Sentencia nº 00871 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 12 de Julio de 2011

Fecha de Resolución12 de Julio de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoRecurso de Nulidad

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ

EXP. Nº 2009-0940

Mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 29 de octubre de 2009, la ciudadana E.D.J.G.D.Q., titular de la cédula de identidad Nº 4.222.012, actuando en su condición de operadora del servicio de radiodifusión sonora en la frecuencia 89.3 MHz, canal 7, Clase “C”, en el Estado Anzoátegui, asistida por los abogados P.J.V.B. y J.V.F., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 50.854 y 54.362, respectivamente, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la P.A. N° PADRS-1.486 dictada el 2 de octubre de 2009 por la Directora General de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), en la cual impuso a la referida ciudadana sanción de multa por la cantidad de Quinientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 550.000,00), equivalentes a diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 166 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, por la abstención o negativa de suministrar documentos o información requeridos por dicha Comisión.

En fecha 3 de noviembre de 2009 se dio cuenta en Sala. Igualmente, se ordenó oficiar a la referida Comisión a fin de solicitar la remisión del expediente administrativo correspondiente, y pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación con el objeto de proveer sobre la admisión del recurso.

El 17 de ese mismo mes y año, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Por auto del 9 de diciembre de 2009 el referido Juzgado admitió el recurso de autos y ordenó la notificación de las ciudadanas Fiscal General de la República, Directora General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones de la República Bolivariana de Venezuela (CONATEL) y Procuradora General de la República; esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, ordenó librar el cartel al que alude el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable ratione temporis, así como oficiar a la prenombrada Comisión a fin de la remisión a esta Sala del expediente administrativo del caso.

Mediante oficio Nº GGO/CJ-001103 del 16 de diciembre de 2009, la referida Comisión remitió los antecedentes administrativos del caso.

El 21 de enero de 2010 se libraron los oficios Nos. 0351, 0352, 0353 y 0354, con el objeto de practicar las notificaciones ordenadas en el auto de admisión.

Mediante sentencia Nº 00388 del 6 de mayo de 2010 esta Sala declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la recurrente y, en consecuencia, fijó caución por un monto equivalente a Diez Mil Unidades Tributarias (10.000 U.T.), para ser consignada ante este Alto Tribunal en un plazo de diez (10) de despacho contados a partir de que constara en autos su notificación.

Practicadas las señaladas notificaciones, el 5 de agosto de 2010 se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados conforme al artículo 80 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por fallo Nº 01116 publicado el 10 de noviembre de 2010 esta Sala revocó la medida cautelar de suspensión de efectos previamente otorgada, en virtud de la “…falta de interés de la actora para el mantenimiento de la providencia cautelar…”, al no presentar la caución exigida.

En fecha 19 de mayo de 2011 el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a esta Sala a los fines de emitir pronunciamiento respecto al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

Mediante auto del 31 del citado mes y año, se dejó constancia en el expediente de la designación realizada por la Asamblea Nacional a la Doctora T.O.Z. en fecha 7 de diciembre de 2010, quien se juramentó e incorporó como Magistrada Principal de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre del mismo año, la Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; los Magistrados Levis Ignacio Zerpa y Emiro García Rosas, y la Magistrada T.O.Z..

Por auto separado de esa misma fecha, esto es, 31 de mayo de 2011, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, para decidir “…en relación al retiro, publicación y consignación del cartel [de emplazamiento a los terceros interesados]”.

Realizado el estudio del expediente, pasa esta Sala a emitir su pronunciamiento, conforme a las siguientes consideraciones:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados en el caso bajo examen. A tal efecto, se observa:

Como punto previo, es necesario advertir que el aludido cartel de emplazamiento fue librado una vez entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana en fecha 16 de junio de 2010, cuyo artículo 80 no exige la publicación de dicho cartel en los recursos contencioso administrativos de nulidad intentados contra actos de efectos particulares, a menos que el Tribunal así lo exija por auto motivado.

En efecto, el referido artículo señala lo siguiente:

Artículo 80. En el auto de admisión se ordenara la notificación de los interesados mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas [en el artículo 78 eiusdem].

En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.

(Negrilla de la Sala).

Ahora bien, en el caso concreto se observa que el Juzgado de Sustanciación mediante auto librado el 9 de diciembre de 2009 (folios 40 al 42 del expediente judicial), admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad bajo estudio y ordenó librar “…el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela…”. (Subrayado de este fallo).

Así, al haberse ordenado el emplazamiento de los terceros interesados con antelación a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta M.I. concluye que correspondía a la parte actora cumplir con la carga procesal de retirar, publicar y consignar el aludido cartel. Así se establece.

Precisado lo anterior, aprecia la Sala que dicha obligación referente al cartel de emplazamiento debía cumplirse de acuerdo con las pautas procesales incorporadas en la novísima Ley que rige las funciones de la jurisdicción contencioso administrativa, ello conforme a lo previsto en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de acuerdo al artículo 31 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El señalado artículo 9, establece lo siguiente:

“Artículo 9. La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior”. (Destacado por la Sala).

En este orden de ideas, el artículo 81 de la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo que sigue:

Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel

Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación

. (Destacado de este fallo).

De conformidad con la norma antes transcrita, la parte actora disponía de un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir del 5 de agosto de 2010, fecha en la cual fue librado el cartel emplazamiento, para retirar dicho cartel, los cuales vencieron el día 12 del citado mes y año.

Así las cosas, visto el incumplimiento de la parte accionante de la carga relativa al retiro del cartel de emplazamiento, esta Sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la ciudadana E.d.J.G.d.Q. contra la Resolución N° PADRS-1.486 de fecha 2 de octubre de 2009 dictada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). Así se declara.

II

DECISIÓN

Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la ciudadana E.D.J.G.D.Q., ya identificada, contra la Resolución N° PADRS-1.486 de fecha 2 de octubre de 2009, dictada por la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I.Z.

EMIRO G.R.

T.O.Z.

La Secretaria,

S.Y.G.

En doce (12) de julio del año dos mil once, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00871, la cual no está firmada por la Magistrada T.O.Z., por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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