Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 9 de Marzo de 2005
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2005 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución |
Ponente | Nora Luz Cadenas Villanueva |
Procedimiento | Permiso Especial Al Penado |
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02
El Vigia, 8 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000039
ASUNTO : LL11-P-2001-000039
Vista la solicitud de salida transitoria que cursa en el folio 171, realizada por el penado: QUIÑONEZ M.B., quien se encuentra gozando del Beneficio de Destacamento de trabajo, referente al otorgamiento de un permiso especial para pernoctar en la casa de habitación con sus familiares los días de Semana Santa, la cual está ubicada en la Avenida 2, Lora, Calle 33 Barrio La Vega del Estado Mérida, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Régimen Penitenciario en armonía con lo establecido en los Artículos 26, 49, 253 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA EY, OTORGA: La salida transitoria en cuanto al permiso de los días de Semana Santa, solicitado por el Destacamentario QUIÑONEZ M.B., titular de la cédula de Identidad E-91.451.645, durante los días 24 al 27 de Marzo del 2.005, el cual se hará efectiva el día 23-03-05, a las 12:00 del mediodía, estando obligado a retornar el día domingo 27 de Marzo de 2.005 al Centro de Pernocta " J.M.O.", ubicado en la ciudad de M.E.M.. La salida transitorio otorgada se hará efectiva , siempre que el Destacamentario previamente haya firmado Acta interna donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado en las condiciones impuestas por este Despacho, los cuales son los siguientes. 1).- Debe permanecer en su lugar de residencia y pernoctar en la misma, la cual está ubicada en la Avenida 2, Lora, Calle 33 Barrio La Vega del Estado Mérida. 2).- Retornar al Centro donde pernocta el día antes indicado como lo es 27-03-05. A tal efecto líbrese y remítase oficio al Director del Centro de Pernocta "J.M.O.", Sector Glorias Patrias del estado Mérida, por ser en esta sede donde pernocta el penado . Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCION N° 02
ABG. N.L.C.V.
SECRETARIA (0)
ABG_______________
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