Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Delta Amacuro, de 16 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMayra Garcia Yanez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

SALA DE JUICIO

Tucupita, 16 de Octubre de 2007.-

197° y 148°

Vista la anterior de Demanda de Divorcio presentada por el ciudadano M.G.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.411.911, domiciliado en la calle principal de Villa Manamo, casa s/n del Municipio Tucupita Estado D.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio P.R.H.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.864.184, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.871, con domicilio procesal en la Calle Tucupita N° 31, Planta Alta Oficina N° 01, diagonal a la Barbería Mary de esta Ciudad. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Fórmese expediente, numérese y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal ACUERDA:…………………………………………………………………………………. PRIMERO: Notificar al representante del Ministerio Público competente. SEGUNDO: Citar a la ciudadana R.P.D.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.858.830, residenciada en la calle principal de Villa Manamo, casa s/n de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A., para que comparezca ante este Despacho, al primer día de despacho siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco días de su citación; a las 09:00a.m., para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, del proceso. Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, quedarán emplazadas las partes para comparecer personalmente al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, el cual tendrá lugar el primer día de Despacho siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco días del acto anterior, a las 09:00a.m. Adviértaseles que si tampoco se lograre la reconciliación y la parte demandante insistiere con la demanda, la parte quedará emplazadas para la CONTESTACION DE LA DEMANDA, que tendrá lugar al Quinto día hábil siguiente al segundo acto conciliatorio, a las 9:00 a.m. todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 y siguientes del Código de Procedimiento Civil………………………………………………………………………… TERCERO: Realizar Informe Social en el domicilio conyugal, para ello se comisiona al Departamento Social adscrito a este Tribunal, para la elaboración del respectivo informe…………………………………………………………………………..

CUARTO

Provisionalmente se dictan las siguientes medidas a).- La P.P. la ejercerán conjuntamente ambos progenitores; b).- La Guarda del adolescente (se omite el nombre), será ejercida por la madre ciudadana R.P.D.Q.; c).- En cuanto a la Obligación Alimentaria en beneficio del adolescente M.G.Q.P., se fija provisionalmente la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) mensuales, monto este que deberá aportar el padre ciudadano M.G.Q., d).- En cuanto al Régimen de Visitas se establece un Régimen de Visitas amplio, en tal sentido el padre ciudadano M.G.Q., podrá visitar al adolescente (se omite el nombre), siempre y cuando no interfiera en sus horarios de descanso y estudio. Se ordena compulsar copia del libelo de la demanda y entréguese al Alguacil con la Orden de Comparecencia, a fin de practicar la citación de la Demandado. Líbrese boletas y Oficio.-

La……..

Juez Suplente Especial,

Abog. M.G.Y..

Secretario,

Abg. D.M.R.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.

Srio.

Exp. N° 5.857-07-01

MGY/olimar.-

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