Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 22 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Maria Labriola
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 22 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-006655

ASUNTO : EK01-X-2011-000044

PONENTE: A.M.L.

IMPUTADOS: O.E.R.Q. Y F.J.G..

VICTIMA: K.D.G.D. BASTIDAS Y L.J.B.G..

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO N° 02

MOTIVO: INHIBICIÓN DRA. FANISABEL GONZÁLEZ

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Fanisabel González, Juez 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2008-006655, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando el Juez Inhibido, en su acta de fecha 08 de noviembre de 2011, lo siguiente:

…En el día de hoy Martes ocho (08) de Noviembre de 2011, comparece por ante este despacho la Abg. Fanisabel G.M., en su carácter de Juez Titular de Primera Instancia Penal en función de Juicio Nº 2 de este Circuito judicial Penal, quien expuso: " En fecha jueves 03-11-11, estando fijada el Inicio del Juicio Oral y Publico en la presente signada con el N° EP01-P-2008-006655, figurando como acusados los ciudadanos O.E.R.Q. venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-16.792.944, de mayor edad, de 24 años de edad, nacido el 08-12-1984, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación Comerciante, residenciado en Urbanización L.B., Calle NRO 07, Casa 36-A, hijo de M.Q.N. (v) y G.R.S. (V) y F.J.G.; uniéndome lazos de amistad manifiesta con la familia del acusado O.E.R.Q., y la mía, circunstancias este que solo pude advertir solo para el momento en que se apersonaron los familiares a la sala, no conociendo al acusado; pero si teniendo estos lazos de amistad con su familia específicamente con mi persona, mi progenitor J.G. P, con los padres del acusado M.Q.N. y G.R.S.; y a quienes inclusive han recibido asistencia jurídica de mi padre, e inclusive me solicitaron orientación en cuanto a este proceso penal cuando comenzó la investigación, siendo mi persona para ese momento Juez de Ejecución Nº 1, es decir no estando la causa bajo mi conocimiento. Es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoca el motivo por el cual afecta mi imparcialidad procesal para conocer como juez de juicio, razón por la cual, me doy cuenta que me encuentro incursa en Causal Obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 87 y en la causal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando esta inhibición un acto de lealtad procesal de mi parte, por considerar que esta comprometida mi imparcialidad, como competencia subjetiva. Por lo anteriormente narrado es por lo que me INHIBO y por cuanto la presente incidencia no debe detener el curso de la presente causa, se acuerda remitir dichas actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para que a la brevedad posible se haga la redistribución del presente asunto entre los demás Jueces de juicio, que corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 94 ejusdem…

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa, que en el caso en análisis, debe tenerse en cuenta que para la procedencia de la incidencia de inhibición, fundada en la causal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario acreditar de manera suficiente tal circunstancia, es decir, no basta con que la Jueza señale: “uniéndome lazos de amistad manifiesta con la familia del acusado O.E.R.Q., y la mía… …sic... no conociendo al acusado… sic…” “… pero si teniendo estos lazos de amistad con su familia específicamente con mi persona, mi progenitor J.G. P, con los padres del acusado M.Q.N. y G.R. Santos…”; por lo que no especifica la jueza inhibida las circunstancias que permitan determinar la existencia de una relación de afecto estrecho entre ella y el acusado, ya que manifestó no conocerlo, por tanto, no se evidencia entre el acusado y Jueza inhibida un trato constante y profundo. Siendo así, se constata que entre ellos no existe ningún sentimiento de amistad intima, que pudiera generar dudas sobre su imparcialidad, ya que a quien ella va a juzgar no es a la familia sino a la persona del acusado O.E.R.Q., siendo notorio que en una ciudad pequeña como en el caso de Barinas, la mayoría de las personas conocen sus jueces, existiendo entre las familias lazos de cordialidad, no siendo esto impedimento para conocer de las causas en caso de que uno de ellos se encuentre en una relación jurídico procesal penal; la cual no debe afectar la imparcialidad del Juez o Jueza que conozca de la causa, quien cumple una función netamente jurisdiccional como lo es impartir justicia. Además, ha sido doctrina reiterada, el interpretar que el legislador venezolano al establecer el supuesto de amistad íntima se refirió a la relación de afecto estrecho que surge entre dos personas, producto del trato constante, sincero y profundo, que es muy diferente al de la relación cordial que surge del contacto común entre las personas, que pareciera ser lo que existe entre el Jueza inhibida y la familia del acusado, en consecuencia la inhibición propuesta debe ser declarada Sin Lugar. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Fanisabel González, en su carácter de Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2008-006655, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Segundo de Juicio, a los f.d.L..

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil Once.

LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTE,

DRA. M.S..

LA JUEZA DE APELACIONES LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL,

DRA. V.M.F.D.. A.M.L.

PONENTE.

LA SECRETARIA,

ABG J.G..

Asunto Nº: EK01-X-2011-000044

MS/VF/AML/JG/gegl.-

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