Decisión nº PJ014208000105 de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Zulia, de 4 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteLidsay Medina Porras
ProcedimientoTransacción

Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, cuatro (4) de junio de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

ASUNTO: VP01-R-2008-0000248

PARTE DEMANDANTE: J.Q.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.958.455.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDANTE: Procuradoras de Trabajadores de la Región Zuliana, ODALIS CORCHO, GLENNYS URDANTEA, K.A., J.O., A.S., J.B. y M.G.R., abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 105.871, 98.646, 109.506, 116.517, 98.601, 114.708 y 103.904, respectivamente.

PARTE CO-DEMANDADA:

Sociedad de Hecho BURGER PONY y ciudadano C.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.480.036.

APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE CO-DEMANDADA: Y.V.G., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.547.

PARTE RECURRENTE EN

APELACIÓN: PARTE DEMANDADA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Han subido a esta alzada las siguientes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 17 de abril de 2008, en la cual declaró CON LUGR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuso el ciudadano J.E.Q.S. contra la sociedad de hecho BURGER PONY y el ciudadano C.D.R..

Ahora bien, en fecha 03 de junio de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, la parte demandante ciudadano J.E.Q.S., asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada Glennys Urdaneta, por una parte y por la otra el ciudadano C.D.R., actuando en nombre propio y en representación de la sociedad de hecho Burger Pony, asistido por la abogada en ejercicio Y.V.G. presentó acuerdo transacciona, todo con el animo de ponerle fin al presente litigio y dar por terminado el procedimiento.

Este Tribunal Superior observa que el marco del ordenamiento jurídico patrio, los derechos laborales son irrenunciables, pudiéndose no obstante, al término de la relación de trabajo, celebrar convenimientos o transacciones para disponer de tales derechos, siempre y cuando se garanticen los extremos que proyecta la legislación del trabajo a tales fines. La irrenunciabilidad de los derechos laborales se encuentra plasmada en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza:

…Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la Ley…

.

Por consiguiente, la irrenunciabilidad de los derechos laborales representa una garantía constitucional, la cual se encuentra desarrollada en el Artículo 3º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone:

En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.

Parágrafo Único.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada

.

Al respecto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Omar Mora donde se dejó sentado en sentencia de fecha 17 de julio 2007 lo siguiente:

…En virtud del convenio suscrito y consignado en autos y; luego de verificado que las partes y apoderados tienen conferidas las facultades con las que actúan, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes y se pronuncie sobre la homologación respectiva.

De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas…

De lo anteriormente expuesto, esta superioridad observa que en materia laboral, al ser los derechos debatidos de orden público, es irrenunciable el derecho por parte del trabajador a aquellas normas y disposiciones que lo favorezcan, según lo establece claramente el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, pero dejando esta misma norma abierta la posibilidad de conciliación o transacción, siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que los motiven y de los derechos en ella comprendidos, es decir, que la transacción o conciliación en materia laboral es posible siempre y cuando se respeten aquellos derechos de orden público que protegen al trabajador y tutelados por la Constitución Nacional, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.

Por lo que es forzoso para esta Superioridad y para salvaguarda la garantía de la doble instancia remitir el presente expediente al Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que una vez que consten en autos todos y cada uno de los pagos a los cuales se hace referencia en la transacción suscrita se pronuncie sobre la homologación de transacción efectuada, y de ser procedente, ordene el archivo definitivo del expediente. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

SE ORDENA LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE al Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que se pronuncie sobre la homologación de la transacción celebrada y de ser procedente, ordene el archivo definitivo del expediente, en el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano J.Q.S. contra la sociedad de hecho Burger Pony y el ciudadano C.R..

SEGUNDO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a la parte recurrente dada la naturaleza del fallo.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, REMITASE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los cuatro (4) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

JUEZ SUPERIOR,

LIDSAY M.P..

LA SECRETARIA

MARIA LAURA CORONA VARGAS

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y cincuenta y siete minutos de la mañana (10:57, a.m), quedando anotada en el SISTEMA IURIS 2000 bajo el No. PJ014208000105

LA SECRETARIA

MARIA LAURA CORONA VARGAS

LMP/MC/aec

VP01-R-2008-000248

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR