Decisión de Juzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 14 de Abril de 2009

Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorJuzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas
PonenteNela Pasquali Vespa
ProcedimientoEmbargo Preventivo

En el día de hoy, Catorce (14) de A.d.D.M.N. (2009), siendo la 01:40 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, N.P.V., Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. M.R.R., en compañía de la parte actora, M.E.Q., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-11.719.474, obrando en interés y beneficio de la niña R.V.G.Q., debidamente asistida por la Defensora Pública XVII de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Abogada, L.D.V.T.R., titular de la Cédula de Identidad N°V-11.471.074, sin necesidad de auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de la parte actora: Dirección de Seguridad Social de la Guardia Nacional, ubicada en el Edificio 3, de la Comandancia General de la Guardia Nacional, ubicada frente a la Plaza Madariaga, Calle Los Samanes, Urbanización El Paraiso, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de continuar con la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y R.d.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques, con motivo del Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue M.E.Q., obrando en interés y beneficio de la niña R.V.G.Q., contra F.V.G.G.. Presente una persona que dijo ser y llamarse, L.M.D.Q., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-9.244.852., quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Asistente de Oficina adscrita a la Dirección de Seguridad Social, quien expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de verificar en el sistema la condición actual del demandado y con el objeto de que se haga presente la Consultora Jurídica de la Dirección, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Acto seguido se hizo presente el Teniente Coronel, J.S.V.S., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-10.207.569., quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Jefe de la División de Bienestar Social de la Guardia Nacional. En este estado el notificado, expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que una vez verificada la información en el sistema se pudo constatar que dicho ciudadano se encuentra Activo, Grado: C/1 (GN), Categoría: Tropa, Clasificación: Tropa Profesional, Fuerza: Guardia Nacional, Fecha de Ingreso: 01/03/1988, devengando un saldo mensual de Bs.1.391,34. Así mismo, le corresponde anualmente un Bono Vacacional por un monto aproximado de Bs.F.3.887,84. Aguinaldo monto aproximado de Bs.F.7.681,17. Bonos Útiles Escolares 10 Unidades Tributarias (equivalente a Bs.F.376,32), para cada hijo desde los cinco (5) años hasta los veintiséis (26) años de edad, Bono Juguete Navideño 06 Unidades Tributarias (equivalente a Bs.225,79) para cada hijo hasta los doce (12) años de edad y prima por descendencia ½ unidad tributaria, previa presentación de carnet de afiliación del IPSFA. Seguidamente el Tribunal vista la exposición del notificado y en cumplimiento de su misión declara PREVENTIVAMENTE EMBARGADO el treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%) de lo que pueda corresponderle al demandado por concepto de vacaciones, utilidades, caja de ahorros, primas y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda al ciudadano F.V.G.G., en virtud de la prestación de servicios en la Alcabala o puesto de Comando: ARICUAIZA, ubicado en la Carretera Nacional de Machiques- Colón, perteneciente a la PRIMERA COMPAÑÍA DESTACAMENTO 36 DEL CORE 3; y por último, sobre el Cien por ciento (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el período 2009 y años subsiguientes a la niña, beneficiaria de la obligación de manutención. Haciéndose la salvedad que tal y como lo establece el mandamiento de ejecución “…Retenidas como sean las cantidades de dinero señaladas, deberán ser remitidas a este Juzgado en CHEQUE DE GERENCIA a nombre de este Despacho, a fin de ser entregados a la demandante para cubrir las necesidades alimentarias de la mencionada niña…” y las cantidades embargadas se ponen en posesión del notificado, antes identificado, quien estando en cuenta de lo aquí actuado, lo recibe conforme y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo de depositario de las sumas preventivamente embargadas, procediendo de inmediato a girar las instrucciones pertinentes para la retención de los conceptos embargados. En este estado, el notificado J.V., antes identificado, expone: “Hago del conocimiento del Tribunal de la Causa que todos los procedimientos por obligación alimentaria son tramitados ante este Componente por oficio, sin que sea necesario el traslado y constitución de un tribunal ejecutor, todo ello a fin de hacer más expeditas las ejecuciones de las medidas decretadas. Así mismo, anexo a la presente acta oficio signado con el N°1586, de fecha 14-04-09, a fin de remitirle al Tribunal de la Causa la información solicitada en fecha 09/03/09, mediante oficio N°.3420-177, es todo.” Acto seguido la parte actora M.E.Q., debidamente asistida por la Defensora L.D.V.T.R., antes identificadas, expone: “Solicito a este Juzgado oficie a Gerencia de Bienestar y Seguridad Social, del Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), a fin de que informe el sueldo del demandado y se proceda a la retención de las cantidades ordenadas a embargar contenidas en el numeral 3 del texto de la presente comisión. Todo ello en virtud de que mi domicilio es en R.d.P. y no cuento con los recursos económicos para trasladarme nuevamente a Caracas, es todo” Este Tribunal visto el pedimento que antecede y en atención al interés de la niña R.V.G.Q., lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena librar oficio a la Gerencia de Bienestar y Seguridad Social, del Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), a fin de que sean informados del sueldo que devenga el demandado y se proceda en consecuencia a la retención de los conceptos especificados en el numeral 3 del texto del despacho. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Siendo las 03:45 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIA

ABG. N.P.V.

LA PARTE ACTORA

LA DEFENSORA PÚBLICA XVII

LA NOTIFICADA, L.D.

EL NOTIFICADO, J.V.

LA SECRETARIA

ABG. M.R.R.

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