Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJuan Otriz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Barcelona, Diecisiete (17) de Marzo de 2005

194 ° Y 145 °

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2004-001137

PARTE ACTORA: D.Q.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.367.520.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: N.L.U. y C.R.T.., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.740 y 48.651, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. (ANTES COMERCIALIZADORA JACKS, S.R.L.) y SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA, S.RL. (ANTES SAVOY BRANDS VENEZUELA, S.R.L.).

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.A.H.N., A.J.H.W., R.A.W. H., y A.A.H.W., inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 11.910, 87.052, 100.162 y 103.821, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, Jueves 17 de marzo de 2005, siendo las 03:00 p.m, día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana D.J.Q.A., en su carácter de demandante, las abogadas N.L.U. y C.R.T., en sus condiciones de apoderadas judiciales de ésta, por una parte y por la otra la Abogada A.J.H.W., en su condición de co-apoderado judicial de las empresas demandadas, todos plenamente identificados en autos, dándose así inicio a la audiencia. Hecho uso de palabra, las partes de mutuo acuerdo dejan plasmado que han convenido en celebrar y como en efecto celebramos en este acto la presente transacción judicial y desistimiento de la demandante con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en los términos siguientes:

PRIMERO

LA DEMANDANTE declara: Que laboró para las demandadas desde la fecha 01 de diciembre de 2.000 hasta la fecha 28 de septiembre de 2.004, fecha esta en que fue despedida; que solicitó su reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo en Barcelona, Estado Anzoátegui, que en fecha 07 de octubre de 2.004 la Inspectoría del Trabajo ordenó su reenganche y pago de los salarios caídos, y procede a demandar el pago de prestaciones sociales derivados de su extinguida relación de trabajo con las demandadas, por el período comprendido desde la fecha 01 de diciembre de 2.000 al 30 de marzo de 2.005 por el monto de Bolívares 22.765.454,40 por concepto de pago de Indemnización de Antigüedad, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Utilidades, Quincena del mes de septiembre, intereses sobre prestaciones sociales, cesta ticket, pago de guardería, pago de horas extras, salarios por inamovilidad desde 01 de octubre de 2.004 al 30 de marzo de 2.005. La demandante declara que se negó a practicarse todo examen médico preretiro físico y de Resonancia Magnética por lo que exime y exonera de toda responsabilidad a las empresas demandadas. En este estado intervienen LAS DEMANDADAS, quienes declaran: Que la demandante fue extrabajadora de mis representadas desde la fecha 01 de diciembre de 2.000 hasta la fecha 28 de septiembre de 2.004, que la demandante solicitó su reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo en Barcelona, Estado Anzoátegui, que se ordenó el reenganche de la demandante en fecha 07 de octubre de 2.004, que la demandante desistió de su solicitud de reenganche en fecha 02 de noviembre de 2.004 cuando interpuso demanda por pago de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, que el reclamo de la demandante es exagerado, que no puede pretender reclamar el pago de prestaciones sociales a futuro es decir hasta la fecha 30 de marzo de 2.005, que no puede pretender el pago de una inamovilidad cuando desistió al procedimiento de reenganche cuando interpuso demanda por prestaciones sociales, sin embargo a todo evento y con el objeto de evitar esta acción y la presente o toda otra demanda e inclusive posteriores litigios, y sin reconocer ninguno de los conceptos demandados en el presente expediente, ni los expuestos en el presente documento, LAS DEMANDADAS cancela en este acto a LA DEMANDANTE a título de transacción, la cantidad única, total y definitiva de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 13.000.000,00), mediante cheque no endosable, a la orden de LA DEMANDANTE, identificado con el número 58107646, de fecha 14 DE MARZO de 2.005, contra el BANCO MERCANTIL, Agencia Principal, (MAS LA CANTIDAD DEPOSITADA EN CUENTA DE FIDEICOMISO DE PRESTACIONES SOCIALES, PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA DEMANDANTE, EN EL BANCO MERCANTIL, DEPÓSITOS LOS CUALES HA VENIDO REALIZANDO MI REPRESENTADA DESDE EL INICIO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, POR CONCEPTO DE PAGO DE ANTIGÜEDAD Y LOS DEMÁS COMPRENDIDOS EN LO ADELANTE EN ESTA TRANSACCIÓN, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DEPÓSITOS QUE ASCIENDEN A LA CANTIDAD TOTAL DE BOLÍVARES 2.367.345,00, ESTE MONTO INCLUYE INTERESES, MONTO EL CUAL LA DEMANDANTE DEBERÁ HACER SU RETIRO A TRAVÉS DEL BANCO MERCANTIL; y MAS LA CANTIDAD DEPOSITADA EN CUENTA DE FIDEICOMISO DE FONDO DE AHORRO PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA DEMANDANTE, EN EL BANCO MERCANTIL, DEPÓSITOS LOS CUALES HA VENIDO REALIZANDO MI REPRESENTADA Y QUE ASCIENDEN A LA CANTIDAD TOTAL DE BOLÍVARES 888.149,00, ESTE MONTO INCLUYE INTERESES, MONTO EL CUAL LA DEMANDANTE DEBERÁ HACER SU RETIRO A TRAVÉS DEL BANCO MERCANTIL), monto el cual se cancela con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento de la Actora y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados y otros conceptos los cuales cancelan LAS DEMANDADAS en este acto, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconocen LAS DEMANDADAS, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, así: ANTIGÜEDAD DE ACUERDO AL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 1.055.471,50; VACACIONES ANUALES BOLÍVARES 500.062,50; BONO VACACIONAL BOLÍVARES 685.800,50; VACACIONES FRACCIONADAS BOLÍVARES 64.294,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO BOLÍVARES 85.725,00; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 1.078.306,50; INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 2.156.613,50; UTILIDADES BOLÍVARES 1.181.526,50; SALARIOS DEL 15-09-2004 AL 30-09-2004 BOLÍVARES 140.000,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES BOLÍVARES 500.000,00; CESTA TICKET MESES DE AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE 2.004 BOLÍVARES 295.200,00; PAGO DE GUARDERÍA MES DE SEPTIEMBRE DE 2.004 BOLÍVARES 250.000,00; HORAS EXTRAORDINARIAS BOLÍVARES 500.000,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, SALARIOS PENDIENTE BOLÍVARES 100.000,00; INDEXACIÓN BOLÍVARES 25.000,00; HONORARIOS PROFESIONALES DE TODOS LOS ABOGADOS QUE DILIGENCIARON, ASISTIERON Y REPRESENTARON A LA PARTE ACTORA EN ESTE EXPEDIENTE O JUICIO TANTO JUDICIAL COMO EXTRAJUDICIALMENTE Y COSTAS PROCESALES BOLÍVARES 3.900.000,00; INDEMNIZACIONES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 33 DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO BOLÍVARES 15.000,00; INDEMNIZACIONES Y DIFERENCIAS SALARIALES, DE PREAVISO Y ANTIGÜEDAD BOLÍVARES 20.000,00; BONO COMPENSATORIO, NOCTURNO, DE TRANSPORTE BOLÍVARES 22.000,00; COMIDA LEGAL BOLÍVARES 8.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y SU REGLAMENTO BOLÍVARES 10.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL BOLÍVARES 10.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE PARO FORZOSO Y SU REGLAMENTO BOLÍVARES 10.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO BOLÍVARES 10.000.00; TIEMPO DE VIAJE BOLÍVARES 12.000,00; VIÁTICOS BOLÍVARES 15.000,00; SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN, COMIDAS Y TRANSPORTE BOLÍVARES 7.000,00; SOBRETIEMPO LEGAL BOLÍVARES 15.000,00; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETOS BOLÍVARES 10.000,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, UTILIDADES, VACACIONES, ANTIGÜEDAD Y PREAVISO LEGALES BOLÍVARES 15.000,00; INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD DERIVADA DE CUALQUIER EVENTUAL ENFERMEDAD NATURAL O PROFESIONAL BOLÍVARES 200.000,00; INTERESES MORATORIOS BOLÍVARES 15.000,00; DÍAS DE REPOSO BOLÍVARES 15.000,00; DÍAS PENDIENTES POR PAGAR DE SÁBADOS Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS NACIONALES O LOCALES LEGALES BOLÍVARES 28.000,00; USO DE VEHÍCULO Y VIVIENDA COMO SALARIO BOLÍVARES 8.000,00; SUBSIDIO SALARIAL BOLÍVARES 10.000.00; REINTEGRO POR GASTOS DE TRASLADOS, MUDANZA, GASTOS DE OPERACIONES, FARMACIA Y MÉDICOS BOLÍVARES 12.000,00; DAÑOS EN GENERAL Y PERJUICIOS MATERIALES, MORALES Y LUCRO CESANTE, BOLÍVARES 15.000,00; TODO LO CUAL SUMA LA CANTIDAD DE BOLÍVARES 13.000.000,00. Los conceptos aquí cancelados son y están pagados legalmente; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento, del Código Civil y de la LEY ORGÁNICA DEL PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997 y Costas Procésales; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.

SEGUNDO

LA DEMANDANTE declara: Que acepta que no le corresponde reclamar indemnización alguna prestaciones sociales y demás beneficios laborales hasta la fecha 30 de marzo de 2.005, acepta que desiste y desistió del procedimiento de reenganche incoado contra las demandadas cuando interpuso la presente demanda por reclamo de prestaciones sociales, acepta que no le corresponde indemnización alguna por concepto de inamovilidad, así mismo declara la demandante: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente acción, procedimiento y demanda que tengo incoada contra mis expatronos, las empresas, SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA, S.R.L.; antes denominada SAVOY BRANDS VENEZUELA, S.R.L., domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 28 de agosto de 1.964, bajo el número 80, Tomo 31-A, cuya última modificación del Documento Constitutivo Estatutario de la compañía quedó inscrita en el misma oficina de Registro en fecha 21 de junio de 2.000, bajo el número 17, Tomo 144-A-Sgdo, domiciliada socialmente en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; y desisto de la presente acción, procedimiento y demanda contra la empresa COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 5 de junio de 1.989, bajo el número 1, tomo 84-A-Sgdo.,. quedando la última modificación del Documento Estatutario de la compañía inscrita en la misma oficina de Registro en fecha 20 de noviembre de 2.000, bajo el número 13, Tomo 76-A-Cto.; fundamentando y razonando ello en que acepto en este acto recibir de LAS DEMANDADAS, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual el pago y cancelación de la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 13.000.000,00), mediante cheque a mi orden, identificado con el número 58107646, de fecha 14 DE MARZO DE 2.005, contra el BANCO MERCANTIL, AGENCIA PRINCIPAL; por lo tanto este monto total aquí recibido comprende y cancela de manera única, total y definitiva el PAGO TOTAL DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS, los cuales no acepta, ni reconoce Las empresas Demandadas y otros conceptos los cuales cancelan LAS DEMANDADAS en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento; y acepta en este acto LA DEMANDANTE que se encuentra en cuenta de fideicomiso de prestaciones sociales, previa autorización y consentimiento suyo, en el Banco Mercantil, depósitos por concepto de pago de antigüedad de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, depósitos que ascienden a la cantidad total de BOLÍVARES 2.367.345,00, monto el cual incluye intereses, monto el cual la demandante y las demandadas declaran en este acto que gestionarán con el Banco Mercantil para su retiro a favor de LA DEMANDANTE; y mas la cantidad depositada en cuenta de fideicomiso de fondo de ahorro previa autorización de la demandante, en el Banco Mercantil, depósitos los cuales ascienden a la cantidad total de BOLÍVARES 888.149,00, este monto incluye intereses, monto el cual la demandante y las demandadas declaran en este acto que gestionarán con el Banco Mercantil para su retiro a favor de LA DEMANDANTE.

El monto total aquí recibido por LA DEMANDANTE comprende el pago por concepto de cancelación total de los conceptos accionados, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro que pudiera derivarse de la extinguida relación laboral, los cuales no reconocen, ni aceptan LAS DEMANDADAS y todo otro concepto los cuales cancelan LAS DEMANDADAS en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento; pero que se cancelan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que Las Demandadas no los reconocen como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente cancelado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a LA DEMANDANTE con motivo de su extinguido contrato de trabajo.

Las partes hacen y hacemos constar en este acto expresamente que las empresas demandadas, SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA, S.R.L. y COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L., pagan y cancelan a LA DEMANDANTE, a su mas cabal y entera satisfacción, la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 13.000.000,00), mediante cheque a la orden de LA DEMANDANTE, identificado con el número 58107646, de fecha 14 DE MARZO DE 2.005, contra el BANCO MERCANTIL. (MAS LA CANTIDAD DEPOSITADA EN CUENTA DE FIDEICOMISO DE PRESTACIONES SOCIALES, PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA DEMANDANTE, EN EL BANCO MERCANTIL, DEPÓSITOS LOS CUALES HA VENIDO REALIZANDO MI REPRESENTADA DESDE EL INICIO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, POR CONCEPTO DE PAGO DE ANTIGÜEDAD DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DEPÓSITOS QUE ASCIENDEN A LA CANTIDAD TOTAL DE BOLÍVARES 2.367.345,00, ESTE MONTO INCLUYE INTERESES, MONTO EL CUAL LA DEMANDANTE DEBERÁ HACER SU RETIRO A TRAVÉS DEL BANCO MERCANTIL; y MAS LA CANTIDAD DEPOSITADA EN CUENTA DE FIDEICOMISO DE FONDO DE AHORRO PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA DEMANDANTE, EN EL BANCO MERCANTIL, DEPÓSITOS LOS CUALES HA VENIDO REALIZANDO MI REPRESENTADA Y QUE ASCIENDEN A LA CANTIDAD TOTAL DE BOLÍVARES 888.149,00, ESTE MONTO INCLUYE INTERESES, MONTO EL CUAL LA DEMANDANTE DEBERÁ HACER SU RETIRO A TRAVÉS DEL BANCO MERCANTIL). El referido pago ha sido hecho por las empresas SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA, S.R.L. y COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L.,, en el propio nombre y beneficio de la DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo que existió entre las partes, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a LA DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES. LA DEMANDANTE, declara: Desisto de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, derivada de mi extinguido contrato de trabajo aquí alegado que me pueda corresponder contra las empresas demandadas SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA, S.R.L. y contra la empresa COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L., ya identificadas en este expediente en el libelo de demanda. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por LA DEMANDANTE, ésta declara que nada mas tiene que reclamarle a LAS DEMANDADAS, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de LA DEMANDANTE sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente y sean expedidas DOS (2) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito y del auto que la homologue, una para EL ACTOR y otra para LAS DEMANDADAS; así como también que sean entregadas originales a cada parte de las pruebas que hubiesen promovido en el presente juicio.

TERCERA

LA DEMANDANTE declara que LAS DEMANDADAS, le dieron todos los cursos de higiene y seguridad industrial; así como también fue dotada de los implementos de seguridad en el Trabajo y su instrucción sobre su uso y que LAS DEMANDADAS, no han incurrido en ningún hecho o acto ilícito o culposo, ni han sido negligentes o imprudentes, ni han incumplido norma, reglamento, decreto o ley alguna y que LA DEMANDANTE declara que desiste de todo acción y procedimiento administrativo, en especial el procedimiento reenganche y pago de salarios caídos incoado contra las demandadas por ante la Inspectoría del Trabajo en Barcelona, Estado Anzoátegui, expediente signado con el número 680, de la nomenclatura llevada por la mencionada Inspectoría del Trabajo.

CUARTA

Las partes declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción, igualmente el presente desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en este acto por LA DEMANDANTE; el presente desistimiento de la acción y del procedimiento se efectúa y abarca a todo evento a toda otra persona natural o jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o sujeto pasivo de esta extinguida relación laboral. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción, pero en ningún momento ello constituye reconocimiento de su pago para el futuro por LAS DEMANDADAS o que sea aplicable en casos análogos, en virtud que los mismos nunca se causaron a favor de LA DEMANDANTE, ni de ningún otro extrabajador o trabajador de LAS DEMANDADAS.

QUINTA

LAS DEMANDADAS, SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA, S.R.L. y COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L., aprueban el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por LA DEMANDANTE en este acto y la eximen de costas al respecto.

LA DEMANDANTE acepta y reconoce el carácter de la abogada A.H., antes identificada, como apoderada de las empresas SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA, S.R.L. y COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L.

SEXTA

LA DEMANDANTE, ratifica en este acto que desiste en este acto de la acción y del procedimiento para demandar por cualquier otra vía o materia a LAS DEMANDADAS en el presente juicio, y contra cualquier otra persona jurídica o natural que pueda ser sujeto pasivo en dicha extinguida relación laboral. Las partes solicitamos la habilitación del Tribunal por el tiempo que sea necesario y juramos la urgencia del caso, y solicitamos a este despacho homologue la presente transacción y desistimiento de la acción y procedimiento de La Demandante y se nos expidan dos copias certificadas de la presente con el auto de homologación respectivo; ASÍ COMO TAMBIÉN SEAN DEVUELTOS LOS ESCRITOS Y PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la forma a quién las hubiese presentado. Las partes solicitamos que el cheque aquí referido quede temporalmente en custodia de este Juzgado hasta tanto sea homologada la presente transacción y desistimiento de La Demandante y en cuyo caso será entregado a la parte actora, pero si es negada la homologación de esta transacción, el cheque aquí indicado debe ser devuelto a LAS DEMANDADAS y el juicio continuara su curso normal. Es todo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de confomidad con lo previsto 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrnunciables del trabajador, ni normas de Orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, declarando terminado el proceso y ordenándose el archivo judicial del presente expediente. Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas.

EL JUEZ,

ABOG. J.O.L.P.,

LA SECRETARIA,

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