Decisión nº 1A-a8190-10 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 8 de Noviembre de 2010
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Marina Ojeda |
Procedimiento | Revoca La Decisión Dictada |
Los Teques, 08/11/2010
200º y 151º
CAUSA Nº 1A- a8190-10
IMPUTADO: PEÑALOZA G.D.A.
DELITOS: HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.
VICTIMAS: YORNERY J.R.S. (OCCISA) y J.A.V. DURAN (LESIONADO)
DEFENSOR PRIVADO: ABG. E.D.J. QUIAME GIL
FISCALÍA: DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, VALLES DEL TUY
MOTIVO: APELACION DE MEDIDA PRIVATIVA
MAGISTRADA PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO.
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. E.D.J. QUIAME GIL, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano PEÑALOZA G.D.A., contra la decisión dictada en fecha quince (15) de Septiembre de Dos Mil Diez (2010), por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, DECRETO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano PEÑALOZA G.D.A., por la presunta comisión de los delitos de HOMICICDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal y LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 ejusdem.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
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Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
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Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
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Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Abg. E.D.J. QUIAME GIL, en su carácter de Defensor Privado del imputado de autos.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de las decisión dictada en fecha quince (15) de Septiembre de Dos Mil Diez (2010), por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles, se observa que fue interpuesto el día veinte (20) de Septiembre de Dos Mil Diez (2010), encontrándose en el tercer día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal (folio 63 de la compulsa), por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS
POR LA DEFENSA PRIVADA.
El Abg. E.D.J. QUIAME GIL en su Recurso de Apelación cursante a los folios 49 al 51 de la compulsa, señala lo siguiente:
…Como prueba documental promuevo el acta de audiencia de presentación de fecha (15-09-2010), donde se transcribió todo lo expuesto por la representación fiscal y la decisión DECRETADA POR EL TRIBUANL (SIC) DE CONTROL NO ASI LOS ALEGATOS DE ESTA DEFENSA…
En cuanto al medio de prueba ofrecido por la Defensa Privada del imputado de autos, esta Corte de Apelaciones Acuerda declararlo Improcedentes para su incorporación, por cuanto el mismo cursa en la presente compulsa (folios 35 al 38) y del cual tiene conocimiento esta Corte de Apelaciones. Y ASI SE DECIDE
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha veinte (20) de Septiembre de Dos Mil Diez (2010) por el Abg. E.D.J. QUIAME GIL, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano D.A. PEÑALOZA GARCÍA, contra la decisión dictada en fecha quince (15) de Septiembre de Dos Mil Diez (2010) por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. E.D.J. QUIAME GIL, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano PEÑALOZA G.D.A., contra la decisión dictada en fecha quince (15) de Septiembre de Dos Mil Diez (2010), por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, DECRETO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano PEÑALOZA G.D.A., por la presunta comisión de los delitos de HOMICICDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal y LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 ejusdem. SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE para su incorporación, los medios de pruebas promovidos por el Profesional del Derecho: E.D.J. QUIAME GIL, en su carácter de Defensor Privado del imputado de autos, por cuanto el Acta de Audiencia Oral de Presentación fue remitida la presente compulsa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
MAGISTRADO PRESIDENTE
DR. J.L. IBARRA VERENZUELA
MAGISTRADA PONENTE
MARINA OJEDA BRICEÑO
MAGISTRADO INTEGRANTE
L.A. GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA,
GHENNY HERNANDEZ APONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
GHENNY HERNANDEZ APONTE
JLIV/ MOB/LAGR/GHA/aslr.-
CAUSA Nº 1A- a8190-10
Auto de Admisión Privativa