Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, catorce de diciembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : BP02-L-2008-001263

PARTE ACTORA: E.Q.M., E.J.H., C.A.P., D.E.G.N., E.N.H.A., L.E. HERRRERA GARCIA, J.A. ALVEZ SIFONTES, J.G.M., J.R.I.T., V.F.G., J.V.C.A. y J.R.C., titulares de las cédulas de identidad números 8.202.249, 3.440.817, 8.287.817, 24.980.147, 15.879.040, 8.248.121, 8.252.677, 8.273.396, 8.265.503, 24.492.811, 8.251144 y 10.639.773 respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada N.M.O., inscrita en el IPSA bajo el No. 14.380

PARTE DEMANDADA: METAL CINCO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 21 de octubre de 1987, bajo el número 3, tomo A.24.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: G.O.N., NELLY ESPIN BASS, YOLIMAR ROJAS PEREZ, Z.L.R.P., inscritos en el INPREABOADO bajo los Nros: 18.111, 20.019, 100.813 y 106.427, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por la abogada NORMA J MORAN ORTIZ, en calidad de apoderada judicial de los ciudadanos E.R. QUIARO MARQUEZ, E.J.H., C.A.P., D.E.G.N., E.N.H.A., LUIS E HERRERA GARCIA, J.A. ALVEZ SIFONTES, J.G.M., J.R.I.T., V.F.G., J.V.C.A. y J.R.C., identificados en autos, en cuyo escrito libelar sostiene que éstos prestan servicios laborales como obreros en la empresa METAL CINCO, C.A., con excepción del ciudadano L.E.G., quien ya se retiró; que desempeñaron distintos cargos en diferentes fechas; que dentro de lapso de seis meses la empresa despidió a un sin número de trabajadores, constituyendo ello en un despido masivo, por lo cual interpusieron los reclamos correspondientes por ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, organismo que a través de su Viceministro, en fecha 17 de mayo del 2007 emitió una Resolución Administrativa identificada con el número 5266 con la cual consideró que existían suficientes razones de interés social para suspender el despido masivo; que tal decisión fue notificada al empleador en fecha 01 de agosto de 2007, negándose la empresa a cumplir la orden impartida; que en fecha 08 de agosto de 2007. El mencionado ministerio emitió otra Resolución numerada 5407, la cual declaró con lugar la solicitud de suspensión del despido masivo, el restablecimiento a sus lugares habituales de trabajo de los trabajadores que hicieron la solicitud, con la cancelación de los salarios y demás beneficios que les correspondan desde el momento en que se realizó el despido hasta la fecha de reinstalación o reincorporación; que esta última resolución fue notificada a la empresa en fecha 31 de octubre del 2007, oportunidad desde la cual se ha negado a cancelar a los trabajadores los salarios y demás beneficios que les corresponden desde la fecha de despido hasta cuando fueron reincorporados; que la reincorporación se cumplió en fecha 28 de agosto de 2007 y les canceló en fecha 19 de septiembre de 2007 65 días de salarios caídos desde el 05 de junio hasta el 28 de agosto del mismo año según la resolución ministerial número 5266, tomando un salario inferior al que le correspondía; que la empresa METAL CINCO, C.A. en fecha 15 de enero del 2008 interpuso recurso contencioso administrativo de anulación conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos en la contra de la resolución número 5407 por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en cuya decisión se desechó la suspensión de efectos solicitada, en tal sentido demandan lo siguiente: en cuanto al ciudadano E.Q.: salarios caídos (759 días) Bs.16.926,40, cesta ticket Bs.17.457,00 utilidades 2005, 2006, 2007 Bs.3.943,40, bono vacacional 2005, 2006 y 2007 Bs.1.696,80, intereses de mora Bs.6.002,19, lo cual totaliza Bs.46.016,80. por el ciudadano E.H. salarios caídos Bs.16.926,40, cesta ticket Bs.17.457,00 utilidades 2005, 2006, 2007 Bs.3.943,40, bono vacacional 2005, 2006 y 2007 Bs.1.696,80, intereses de mora Bs.6.002,19, lo cual totaliza Bs.46.016,80. En cuanto al ciudadano C.P.: salarios caídos Bs.14.966,20, cesta ticket Bs.15.180,00, utilidades Bs.3.934,40, bono vacacional Bs.1.696,80, intereses de mora Bs.5.366,60, total Bs.41.144,00: D.G. salarios caídos Bs.16.292,80, cesta ticket Bs.16.721,00 utilidades 2005, 2006, 2007 Bs.3.934,40, bono vacacional 2005, 2006 y 2007 Bs.1.696,80, intereses de mora Bs.5.796,75, lo cual totaliza Bs.41.441,75. E.H. salarios caídos Bs.12.487,70, cesta ticket Bs.16.721,00 utilidades 2005, 2006, 2007 Bs.2.881,30, bono vacacional 2005, 2006 y 2007 Bs.1.232,70, intereses de mora Bs.4.998,40, lo cual totaliza Bs.38.321,10. L.H.: salarios caídos Bs.16.471,00, cesta ticket Bs.16.471,00 utilidades 2005, 2006, 2007 Bs.3.934,40, bono vacacional 2005, 2006 y 2007 Bs.1.696,80, intereses de mora Bs.5.854,19, lo cual totaliza Bs.44.884,70. J.A.: salarios caídos Bs.12.984,00, cesta ticket Bs.16.721,00 utilidades 2005, 2006, 2007 Bs.3.087,90, bono vacacional 2005, 2006 y 2007 Bs.1.323,00, intereses de mora Bs.5.117,39, lo cual totaliza Bs.39.233,29. J.M.: salarios caídos Bs.14.986,00, cesta ticket Bs.15.203,00 utilidades 2005, 2006, 2007 Bs.3.182,00, bono vacacional 2005, 2006 y 2007 Bs.1.281,00, intereses de mora Bs.5.197,80, lo cual totaliza Bs.39.849,80. R.I.: salarios caídos Bs.16.962,00, cesta ticket Bs.15.180,00 utilidades 2005, 2006, 2007 Bs.3.131,60, bono vacacional 2005, 2006 y 2007 Bs.1.134,15, intereses de mora Bs.4.776,70, lo cual totaliza Bs.36.621,35. V.F.: salarios caídos Bs.14.689,00, cesta ticket Bs.14.858,00 utilidades 2005, 2006, 2007 Bs.3.934,40, bono vacacional 2005, 2006 y 2007 Bs.1.696,80, intereses de mora Bs.5.276,73, lo cual totaliza Bs.40.454,93. J.C.: salarios caídos Bs.14.986,00, cesta ticket Bs.15.203,00 utilidades 2005, 2006, 2007 Bs.3.934,40, bono vacacional 2005, 2006 y 2007 Bs.1.696,80, intereses de mora Bs.5.373,00, lo cual totaliza Bs.39.849,80. J.C.: salarios caídos Bs.13.738,60, cesta ticket Bs.13.454,00 utilidades 2005, 2006, 2007 Bs.3.182,00, bono vacacional 2005, 2006 y 2007 Bs.1.281,00, intereses de mora Bs.4.793,35, lo cual totaliza Bs.36.748,94.

Admitida la demanda, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, y se agotó la notificación de la demandada, correspondiendo el acto de mediación al Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y una vez que fue prorrogado en una (01) oportunidad, se declaró terminada la fase preliminar ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes, ordenándose la remisión del asunto a los tribunales de juicio, el cual una vez recibido en este tribunal, se admitieron las pruebas y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en conformidad con los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual tuvo lugar en fecha 23 de noviembre del año en curso, y el tribunal luego de declarar abierto el acto, refirió las normas a seguir en el desarrollo de la audiencia e instó a los comparecientes al uso de los medios alternos de resolución previstos en nuestra Constitución y las leyes, solicitando las partes la suspensión del acto por un lapso de tres días, y una vez prolongada la audiencia en fecha 27 de noviembre, el tribunal preguntó a los intervinientes por el estado de las conversaciones para llegar a un acuerdo, manifestando éstos que ello resultó infructuoso, por lo que seguidamente le cedió la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas alegaciones.

De seguida se dio inicio a la evacuación de las pruebas promovidas por las partes, comenzando con las de la parte actora: en duplicado recibos de pago por concepto de 85 días de salarios caídos, a favor de los ciudadanos J.M., C.P., V.F., D.G., E.Q., J.C. y J.A., los cuales al ser reconocidos por su contraparte, se prueba lo recibido por dichos actores (folios 117 al 123, primera pieza). En copia certificada, Resolución número 5266 de fecha 17 de mayo del 2007, emanada del despacho del Viceministro del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, mediante la cual suspenden el despido masivo del cual fueron objeto los hoy demandantes, y en ese sentido merece valoración, conforme lo prevé el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folios 124 al 151, primera pieza). En copia simple, Resolución número 5447 de fecha 08 de agosto del 2007 emanada del despacho del Viceministro del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, en la cual se declara con lugar la solicitud de suspensión del despido masivo, así como el restablecimiento de los afectados, entre los cuales están los accionantes, a su lugar de trabajo habitual, así como el pago de salarios caídos y demás beneficios que le correspondan, documento que merece valoración, por cuanto está reconocido por la accionada (folios 151 al 182, primera pieza). En copia certificada, notificación de la Resolución número 5407 que hiciere la Inspectoría del Trabajo a la empresa METAL CINCO, C.A. en fecha 30 de octubre del 2007; la solicitud que se hiciere a la funcionaria ejecutora de medidas del mencionado órgano administrativo de fecha 09 de enero del 2008, así como el procedimiento de multa instaurado en contra de la demandada, situaciones reconocidas por la demandada, por ello son valoradas por el tribunal tales documentos administrativos (folios 183 al 207, primera pieza). En copia simple, sentencia proveniente de la Sala Político Administrativa de fecha 20 de mayo del 2008, en cuya dispositiva se declara improcedente la suspensión de los efectos de la Resolución número 5407 interpuesta por la empresa METAL CINCO, C.A., documento no impugnado por la accionada, se le adjudica valor (folios 208 al 216, primera pieza). En cuanto a la exhibición documental solicitada, la parte actora requirió documentos en los cuales se constate los aumentos salariales otorgados a los trabajadores en los años 2006, 2007 y 2008, así como los recibos de pagos realizados a los demandantes durante los tres meses anteriores a su despido, a tal efecto, la empresa trajo una serie de recibos de salario correspondientes a períodos del 2005, así como de cesta ticket, no así los aumentos salariales, por lo que se darán por ciertos los estipulados por la parte actora en su libelo (folios 56 al 127, segunda pieza). Cedida la oportunidad a la accionada para la evacuación de sus pruebas: en original recibos de pago efectuados a los demandantes, que en su mayoría fueron promovidos por la parte actora, por ello se les extiende la misma valoración (folios 218 al 230, primera pieza). En copia simple, Resolución número 5266, que también fue apreciada precedentemente por este tribunal (folios 231 a 288, primera pieza). En copia simple, autos dictados por la Sala Político Administrativa, que no aportan probanza alguna (folios 289 al 292, primera pieza). En cuanto a la prueba de informe solicitada a la Sala Político Administrativa, no consta a los autos las resultas de la mismas por lo que se no se le adjudica valor probatorio. Sin embargo, la aprte accionante procedio a consignar copia de la decisión dictada por la Sala Politico Administrativa en el recurso de nulidad de las Resoluciones 5266 y 5407, interpuesto por la empresa accionada, el cual fue declarado sin lugar, documento que se adjudica valor en conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En la prueba de informe requerida a la Inspectoría del Trabajo, ésta sólo se limitó a afirmar la existencia del procedimiento de despido masivo signado 003-2005-08-00003, lo cual no está en disputa en el presente asunto (folio 11, segunda pieza).

Este tribunal para decidir observa: el presente asunto se circunscribe a un cobro de salarios caídos, utilidades, vacaciones y cesta ticket dejados de percibir con ocasión a un procedimiento de despido masivo interpuesto por los accionantes, por su parte la empresa basa su defensa aduciendo que si bien es cierto existió tal procedimiento, este fue suspendido mediante una Resolución dictada por el Viceministro del Trabajo, y su representada interpuso un recurso de nulidad contra tal decisión, prevaleciendo una cuestión prejudicial, ahora bien, en autos ha quedado evidenciado que dicho recurso fue declarado sin lugar, por ende quedan incólumes los efectos de la Resolución número 5407 de fecha 08 de agosto del 2007 que declaró con lugar la suspensión del despido masivo y ordenó la reincorporación de los hoy reclamantes, así las cosas, la pretensión de los ciudadanos está ajustada a derecho, pues quedó firme la decisión que ordenó su reincorporación y el pago de los beneficios dejados de percibir, en tal sentido, al no advertirse que la empresa haya dado cumplimiento estricto a la resolución en cuestión, se ordena la cancelación de los conceptos demandados, siguiendo los siguientes parámetros, el salario a considerar para efectos del bono vacacional, será el devengado en el mes anterior al día en que le nació el derecho, en virtud que la prestación de servicio está vigente, conforme lo establece el artículo 145 de la ley Orgánica del Trabajo con excepción del ciudadano L.H. cuyo calculo debe hacerse en base al ultimo salario devengado por este en virtud de que su relación de trabajo culmino; y en cuanto al cesta ticket, los días a considerar serán los hábiles de lunes a viernes, descontando los días feriados nacionales y regionales., tomando en cuenta que para los trabajadores activos, ciudadanos E.R. QUIARO MARQUEZ, E.J.H., C.A.P., D.E.G.N., E.N.H.A., J.A. ALVEZ SIFONTES, J.G.M., J.R.I.T., V.F.G., J.V.C.A. y J.R.C. deberá la empresa cancelar el beneficio, a través de cupones, ticket o tarjetas electrónicas, a su elección, tomando en cuenta que el valor de dicho cupón será el 0,25% de la unidad tributaria es la que se encuentre vigente para la fecha en que se realice el pago.

Para el caso del ciudadano L.E. HERRERA GARCIA, cuya relación de trabajo finalizó, se ordena la cancelación de las mismas en dinero efectivo por los periodos que se indicaran, con la salvedad que el valor de los mismos es el 0,25% de la unidad tributaria es la que se encuentre vigente para la fecha en que se realice el pago.

Determinado lo anterior, de seguida se realizan los cálculos correspondientes:

E.Q.:

Fecha de despido: 01 de agosto 2005

Fecha de reincorporación: 28 de agosto 2007

Salarios caídos:

agosto 2005 a febrero 2006: 212 días x Bs.19,80 = Bs.4.197,60

marzo a noviembre 2006: 275 días x Bs.23,30 = Bs.6.407,50

diciembre 2006 a mayo 2007: 182 días x Bs.29,00 = Bs.5.278,00

junio a agosto 2007: 89 días x Bs.32,00 = Bs.2.848,00

total Bs.18.731,10, menos la cantidad de Bs.1.741,90 recibida, resulta la cifra de Bs.16.989,20; pero visto que el accionante demandó la suma de Bs.16.926,40 es este el monto que se ordena cancelar. Y así se decide.-

Cesta ticket:

2005: 110 días

2006: 252 días

2007: 166 días

Total dias: 528 dias.

Utilidades:

2005: 38 días x Bs.19,80 = Bs.752,40

2006: 38 días x Bs.29,00 = Bs.1.102,00

2007: 65 días x Bs.32,00 = Bs.2.080,00

Total: Bs.3.934,40

Bono vacacional:

2005: 21 días x Bs.19,80 = Bs.415,80

2006: 21 días x Bs.23,30 = Bs.489,30

2007: 21 días x Bs.32,00 = Bs.672,00

Total: Bs.1.577,10

Total a pagar al ciudadano E.Q.: Bs.22.437,90

E.J.H.:

Fecha de despido: 01 de agosto 2005

Fecha de reincorporación: 28 de agosto 2007

Salarios caídos:

agosto 2005 a febrero 2006: 212 días x Bs.19,80 = Bs.4.197,60

marzo a noviembre 2006: 275 días x Bs.23,30 = Bs.6.407,50

diciembre 2006 a mayo 2007: 182 días x Bs.29,00 = Bs.5.278,00

junio a agosto 2007: 89 días x Bs.32,00 = Bs.2.848,00

Total Bs.18.731,10, menos la cantidad de Bs.1.741,90 recibida, resulta la cifra de Bs.16.989,20; pero visto que el accionante demandó la suma de Bs.16.926,40 es este el monto que se ordena cancelar. Y asi se decide.-

Cesta ticket:

2005: 110 días

2006: 252 días

2007: 166 días

Total: 528 dias

Utilidades:

2005: 38 días x Bs.19,80 = Bs.752,40

2006: 38 días x Bs.29,00 = Bs.1.102,00

2007: 65 días x Bs.32,00 = Bs.2.080,00

Total: Bs.3.934,40

Bono vacacional:

2005: 21 días x Bs.19,80 = Bs.415,80

2006: 21 días x Bs.23,30 = Bs.489,30

2007: 21 días x Bs.32,00 = Bs.672,00

Total a pagar por bono vacacional Bs.1.577,10

Total: Bs.22.427,90

C.A.P.:

Fecha de despido: 09 de noviembre del 2005

Fecha de reincorporación: 28 de agosto del 2007

Salarios caídos:

noviembre 2005 a febrero 2006: 112 días x Bs.19,80 = Bs.2.217,60

marzo a noviembre 2006: 275 días x Bs.23,30 = Bs.6.407,50

diciembre 2006 a mayo 2007: 182 días x Bs.29,00 = Bs.5.278,00

junio a agosto 2007: 89 días x Bs.32,00 = Bs.2.848,00

total Bs.16.751,10, menos Bs.1.741,90, resulta la cantidad de Bs.15.009,20, pero siendo que se demandó la suma de Bs.14.966,20 es este el monto que se ordena cancelar. Y asi se decide.-

Cesta ticket:

2005: 38 días

2006: 252 días

2007: 166 días

Total 456 dias.

Utilidades:

2005: 38 días x Bs.19,80 = Bs.752,40

2006: 38 días x Bs.29,00 = Bs.1.102,00

2007: 65 días x Bs.32,00 = Bs.2.080,00

Total: Bs.3.934,40

Bono vacacional:

2005: 21 días x Bs.19,80 = Bs.415,80

2006: 21 días x Bs.23,30 = Bs.489,30

2007: 21 días x Bs.29,00 = Bs.609,00

Total Bs.1.514,10

Total a pagar al ciudadano C.P.: Bs.20.414,70

D.G.:

Fecha de despido: 02 de septiembre del 2005

Fecha de reincorporación: 28 de agosto de 2007

Salarios caídos:

septiembre 2005 a febrero 2006: 180 días x Bs.19,80 = Bs.3.564,00

marzo a noviembre 2006: 275 días x Bs.23,30 = Bs.6.407,50

diciembre 2006 a mayo 2007: 182 días x Bs.29,00 = Bs.5.278,00

junio a agosto 2007: 89 días x Bs.32,00 = Bs.2.848,00

Total Bs.18.097,50, menos lo recibido en Bs.1.741,90 resulta la diferencia de Bs.16.355,60, pero visto que se demandó la suma de Bs.16.292,80 es este el monto que se ordena cancelar. Y asi se decide.-

Cesta ticket:

2005: 86 días

2006: 252 días

2007: 166 días

Total 504 dias

Utilidades:

2005: 38 días x Bs.19,80 = Bs.752,40

2006: 38 días x Bs.29,00 = Bs.1.102,00

2007: 65 días x Bs.32,00 = Bs.2.080,00

Total: Bs.3.934,40

Bono vacacional:

2005: 21 días x Bs.19,80 = Bs.415,80

2006: 21 días x Bs.19,80 = Bs.415,80

2007: 21 días x Bs.29,00 = Bs.609,00

Total Bs.1.440,60

Total a pagar al ciudadano D.G.: Bs.21.667,80

E.N.H.:

Fecha de despido: 02 de septiembre del 2005

Fecha de reincorporación: 28 de agosto de 2007

Salarios caídos:

septiembre 2005 a febrero 2006: 180 días x Bs.13,50 = Bs.2.430,00

marzo a noviembre 2006: 275 días x Bs.18,50 = Bs.5.087,50

diciembre 2006 a mayo 2007: 182 días x Bs.21,10 = Bs.3.840,20

junio a agosto 2007: 89 días x Bs.24,10 = Bs.2.144,90

Total de salarios caídos: Bs.13.502,60, menos lo recibido en Bs.1.741,90, resulta la suma de Bs.11.760, Y asi se decide.-

Cesta ticket:

2005: 86 días

2006: 252 días

2007: 166 días

Total 504 dias

Utilidades:

2005: 38 días x Bs.13,50 = Bs.513,00

2006: 38 días x Bs.21,10 = Bs.801,80

2007: 65 días x Bs.24,10 = Bs.1.566,50

Total: Bs.2.881,30

Bono vacacional:

2005: 21 días x Bs.13,50 = Bs.283,50

2006: 21 días x Bs.13,50 = Bs.283,50

2007: 21 días x Bs.21,10 = Bs.443,10

Total: Bs.1.010,10

Total a pagar al ciudadano E.N.H.: Bs.15.652,10

L.H.:

Fecha de despido: 24 de agosto 2005

Fecha de reincorporación: 28 de agosto 2007

Salarios caídos:

agosto 2005 a febrero 2006: 130 días x Bs.19,80 = Bs.2.574,00

marzo a noviembre 2006: 275 días x Bs.23,30 = Bs.6.407,50

diciembre 2006 a mayo 2007: 182 días x Bs.29,00 = Bs.5.278,00

junio a agosto 2007: 89 días x Bs.32,00 = Bs.2.848,00

Total de salarios caídos: Bs.17.107,50, menos lo recibido en Bs.1.741,90, resulta la cantidad de Bs.15.365,60 es este el monto que se ordena cancelar. Y asi se decide.-

Cesta ticket:

2005: 94 días

2006: 252 días

2007: 166 días

Total 512 dias

Utilidades:

2005: 38 días x Bs.19,80 = Bs.752,40

2006: 38 días x Bs.29,00 = Bs.1.102,00

2007: 65 días x Bs.32,00 = Bs.2.080,00

Total a pagar Bs.3.934,40

Bono vacacional:

2005: 21 días x Bs.32,00 = Bs. 672,00

2006: 21 días x Bs.32,00 = Bs. 672,00

2007: 21 días x Bs. 32,00 = Bs. 672,00

Total: Bs. 2.016,00 pero siendo que el actor pidió la suma de Bs.1.696,80 es este el monto que se ordena cancelar. Y así se decide.-

Total a pagar al ciudadano L.H.: Bs.20.996,80, más la suma que por concepto de cesta ticket resulte de la experticia ordenada.

J.A.:

Fecha de despido: 02 de agosto 2005

Fecha de reincorporación: 28 de agosto 2007

Salarios caídos:

agosto 2005 a febrero 2006: 211 días x Bs.14,80 = Bs.3.122,80

marzo a noviembre 2006: 275 días x Bs.18,50 = Bs.5.087,50

diciembre 2006 a mayo 2007: 182 días x Bs.22,50 = Bs.4.095,00

junio a agosto 2007: 89 días x Bs.25,70 = Bs.2.287,30

Total a pagar por salarios caídos Bs.14.592,60, menos lo recibido en Bs,1.803,38, resulta la suma de Bs.12.789, monto este que se ordena cancelar. Y asi se decide.-

Cesta ticket:

2005: 110 días

2006: 252 días

2007: 166 días

Total 528 dias

Utilidades:

2005: 38 días x Bs.14,80 = Bs.562,40

2006: 38 días x Bs.22,50 = Bs.855,00

2007: 65 días x Bs.25,70 = Bs.1.670,50

Total: Bs.3.087,90

Bono vacacional:

2005: 21 días x Bs.14,80 = Bs.310,80

2006: 21 días x Bs.18,50 = Bs.388,50

2007: 21 días x Bs.25,70 = Bs.539,70

Total: Bs.1.239,00

Total a pagar al ciudadano J.A.: Bs.17.116,12

J.G.M.:

Fecha de despido: 08 de noviembre del 2005

Fecha de reincorporación: 28 de agosto del 2007

Salarios caídos:

noviembre 2005 a febrero 2006: 113 días x Bs.19,80 = Bs.2.237,40

marzo a noviembre 2006: 275 días x Bs.23,30 = Bs.6.407,50

diciembre 2006 a mayo 2007: 182 días x Bs.29,00 = Bs.5.278,00

junio a agosto 2007: 89 días x Bs.32,00 = Bs.2.848,00

Total de salarios caídos Bs.16.770,90, menos lo recibido en Bs.1.741,90, resulta la suma de Bs.15.029,00, pero siendo que se demando la cantidad de Bs.14.986,00 monto este que se ordena cancelar. Y asi se decide.-

Cesta ticket:

2005: 38 días

2006: 252 días

2007: 166 días

Total 456 días

Utilidades:

2005: 38 días x Bs.19,80 = Bs.752,40

2006: 38 días x Bs.29,00 = Bs.1.102,00

2007: 65 días x Bs.32,00 = Bs.2.080,00

Total: Bs.3.934,40, pero siendo que demandó la suma de Bs.3.182,00 es este el monto que se ordena cancelar. Y así se decide.-

Bono vacacional:

2005: 21 días x Bs.19,80 = Bs.415,80

2006: 21 días x Bs.19,80 = Bs.415,80

2007: 21 días x Bs.29,00 = Bs.609,00

Total de bono vacacional: Bs.1.440,60, pero siendo que fue demandada la suma de Bs.1.281,00 es este el monto que se ordena cancelar. Y así se decide.-

Total a pagar al ciudadano J.G.M.: Bs.19.449,00

R.I.:

Fecha de despido: 09 de noviembre del 2005

Fecha de reincorporación: 28 de agosto del 2007

Salarios caídos:

noviembre 2005 a febrero 2006: 112 días x Bs.15,75 = Bs.1.764,00

marzo a noviembre 2006: 275 días x Bs.18,70 = Bs.5.142,50

diciembre 2006 a mayo 2007: 182 días x Bs.22,70 = Bs.4.131,40

junio a agosto 2007: 89 días x Bs.25,70 = Bs.2.287,30

Total de salarios caídos Bs.13.325,20, menos lo recibido en Bs.1.741,90 queda un remanente a su favor Bs.11.583,30. Y asi se decide.-

Cesta ticket:

2005: 38 días

2006: 252 días

2007: 166 días

Total 456 dias

Utilidades:

2005: 38 días x Bs.15,75 = Bs.598,50

2006: 38 días x Bs.22,70 = Bs.862,60

2007: 65 días x Bs.25,70 = Bs.1.670,50

Total: Bs.3.131,60

Bono vacacional:

2005: 21 días x Bs.15,75 = Bs.330,75

2006: 21 días x Bs.18,70 = Bs.392,70

2007: 21 días x Bs.25,70 = Bs.539,70

Total: Bs.1.263,15

Total pagar al ciudadano R.I.: Bs.15.978,05

V.F.:

Fecha de despido: 24 de noviembre 2005

Fecha de reincorporación: 28 de agosto 2008

Salarios caídos:

noviembre 2005 a febrero 2006: 97 x Bs.19,80 = Bs.1.920,60

marzo a noviembre 2006: 275 días x Bs.23,30 = Bs.6.407,50

diciembre 2006 a mayo 2007: 182 días x Bs.29,00 = Bs.5.278,00

junio a agosto 2007: 89 días x Bs.32,00 = Bs.2.848,00

Total de salarios caídos Bs.16.454,10, menos lo recibido en Bs.1.741,90 resulta la cifra de Bs.14.712,20. Y asi se decide.

Cesta ticket:

2005: 27 días

2006: 252 días

2007: 166 días

Total 445 dias

Utilidades:

2005: 38 días x Bs.19,80 = Bs.752,40

2006: 38 días x Bs.29,00 = Bs.1.102,00

2007: 65 días x Bs.32,00 = Bs.2.080,00

Total: Bs.3.934,40

Bono vacacional:

2005: 21 días x Bs.19,80 = Bs.415,80

2006: 21 días x Bs.23,30 = Bs.489,30

2007: 21 días x Bs.32,00 = Bs.672,00

Total: Bs.1.577,10

Total a pagar al ciudadano V.F.: Bs.20.223,70

J.C.:

Fecha de despido: 08 de noviembre del 2005

Fecha de reincorporación: 28 de agosto del 2007

Salarios caídos:

noviembre 2005 a febrero 2006: 113 días x Bs.19,80 = Bs.2.237,40

marzo a noviembre 2006: 275 días x Bs.23,30 = Bs.6.407,50

diciembre 2006 a mayo 2007: 182 días x Bs.29,00 = Bs.5.278,00

junio a agosto 2007: 89 días x Bs.32,00 = Bs.2.848,00

Total de salarios caídos Bs.16.770,90, sustrayendo lo recibido en Bs.1.741,90, da como resultado la cantidad de Bs.15.029,00, sin embargo fue demandada la suma de Bs.14.986,00 y este el monto que se ordena cancelar. Y asi se decide.-

Cesta ticket:

2005: 38 días

2006: 252 días

2007: 166 días

Total 456 dias

Utilidades:

2005: 38 días x Bs.19,80 = Bs.752,40

2006: 38 días x Bs.29,00 = Bs.1.102,00

2007: 65 días x Bs.32,00 = Bs.2.080,00

Total Bs.3.934,40

Bono vacacional:

2005: 21 días x Bs.19,80 = Bs.415,80

2006: 21 días x Bs.19,80 = Bs.415,80

2007: 21 días x Bs.29,00 = Bs.609,00

Total: Bs.1.440,60

Total a pagar al ciudadano J.C.: Bs.20.361,00

J.R.C.:

Fecha de despido: 01 de enero 2006

Fecha de reincorporación: 28 de agosto 2007

Salarios caídos:

enero a febrero 2006: 51 días x Bs.19,80 = Bs.1.009,80

marzo a noviembre 2006: 275 días x Bs.23,30 = Bs.6.407,50

diciembre 2006 a mayo 2007: 182 días x Bs.29,00 = Bs.5.278,00

junio a agosto 2007: 89 días x Bs.32,00 = Bs.2.848,00

Total de salarios caídos Bs.15.543,30 menos lo recibido en Bs.1.741,90 resulta la suma de Bs.13.801,40, pero siendo que fue demandada la suma de Bs.13.738,60 es este el monto que se ordena cancelar. Y asi se decide.-

Cesta ticket:

2006: 247 días

2007: 166 días

Total 413 dias.

Utilidades:

2006: 38 días x Bs.29,00 = Bs.1.102,00

2007: 65 días x Bs.32,00 = Bs.2.080,00

Total: Bs.3.182,00

Bono vacacional:

2006: 21 días x Bs.23,30 = Bs.489,30

2007: 21 días x Bs.29,00 = Bs.609,00

Total: Bs.1.098,30

Total a pagar al ciudadano J.C.: Bs.18.018,90

En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de salarios caídos y otros conceptos laborales incoaren los ciudadanos E.R. QUIARO MARQUEZ, E.J.H., C.A.P., D.E.G.N., E.N.H.A., LUIS E HERRERA GARCIA, J.A. ALVEZ SIFONTES, J.G.M., J.R.I.T., V.F.G., J.V.C.A. y J.R.C. contra la empresa METAL CINCO, C.A., antes identificados, por lo que se condena a la referida empresa al pago de lo siguiente:

E.Q.:

Salarios caídos Bs.16.926,40

Utilidades: Bs.3.934,40

Bono vacacional: Bs.1.577,10

Total: Bs.22.437,90 ademas de la cesta ticket ordenada cancelar mediante experticia complementarias del fallo.

E.J.H.:

Salarios caídos Bs.16.926,40

Utilidades: Bs.3.934,40

Bono vacacional Bs.1.577,10

Total: Bs.20.414,70 ademas de la cesta ticket ordenada cancelar mediante experticia complementarias del fallo.

C.A.P.:

Salarios caídos: Bs.14.966,20

Utilidades: Bs.3.934,40

Bono vacacional Bs.1.514,10

Total: Bs.20.414,70 ademas de la cesta ticket ordenada cancelar mediante experticia complementarias del fallo.

D.G.:

Salarios caídos Bs.16.292,80

Utilidades: Bs.3.934,40

Bono vacacional Bs.1.440,60

Total: Bs.21.667,80 ademas de la cesta ticket ordenada cancelar mediante experticia complementarias del fallo

E.N.H.:

Salarios caídos Bs.11.760,70

Utilidades: Bs.2.881,30

Bono vacacional: Bs.1.010,10

Total: Bs.15.652,10 ademas de la cesta ticket ordenada cancelar mediante experticia complementarias del fallo

L.H.:

Salarios caídos: Bs.15.365,60

Utilidades Bs.3.934,40

Bono vacacional: Bs.1.696,80

Total Bs.20.996,80, más la suma que por concepto de cesta ticket resulte de la experticia ordenada.

J.A.:

Salarios caídos Bs.12.789,22

Utilidades: Bs.3.087,90

Bono vacacional: Bs.1.239,00

Total: Bs.17.116,12 más la suma que por concepto de cesta ticket resulte de la experticia ordenada

J.G.M.:

Salarios caídos: Bs.14.986,00

Utilidades: Bs.3.182,00

Bono vacacional: Bs.1.281,00

Total: Bs.19.449,00 más la suma que por concepto de cesta ticket resulte de la experticia ordenada

R.I.:

Salarios caídos: Bs.11.583,30

Utilidades: Bs.3.131,60

Bono vacacional: Bs.1.263,15

Total: Bs.15.978,05 más la suma que por concepto de cesta ticket resulte de la experticia ordenada

V.F.:

Salarios caídos Bs.14.712,20

Utilidades: Bs.3.934,40

Bono vacacional: Bs.1.577,10

Total: Bs.20.223,70 más la suma que por concepto de cesta ticket resulte de la experticia ordenada

J.C.:

Salarios caídos: Bs.14.986,00

Utilidades Bs.3.934,40

Bono vacacional: Bs.1.440,60

Total: Bs.18.018,90 más la suma que por concepto de cesta ticket resulte de la experticia ordenada

J.R.C.:

Salarios caídos: Bs.13.738,60

Cesta ticket: Bs.3.903,70

Utilidades: Bs.3.182,00

Bono vacacional: Bs.1.098,30

Total: Bs. Bs.18.018,90 más la suma que por concepto de cesta ticket resulte de la experticia ordenada

Se ordena la cancelación de los intereses moratorios e indexación, que se calcularán mediante una experticia complementaria del fallo, para tal fin se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) los intereses moratorios de los salarios caidos, bono vacacional y utilidades serán calculados desde la fecha de reincorporacion de los trabajadores, es decir, 28-08-2007 (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), sin la capitalización e indexación de los mismos. 2) Estos intereses se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo. Se ordena la indexación del bono vacacional y utilidades que será calculada desde la notificación de la demandada (10-12-2008) hasta el efectivo pago de los montos condenados, ajustando su dictamen a los índices nacionales de precios del consumidor por el tiempo transcurrido en conformidad con la Resolución número 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. número 8 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadísticas publicados en los respectivos Boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, debiendo excluirse de dichos lapsos los períodos de tiempo en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo de las partes, caso fortuito, fuerza mayor y receso judicial. Asimismo, si la demandada no cumpliere voluntariamente se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas por el carácter parcial de la decisión.

Asimismo, visto el contenido del oficio numero 2009-700 de fecha 07-12-2009 emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del trabajo de esta Circunscripción Judicial, el Tribunal acuerda remitir copia certificada de la referida decisión a dicho Juzgado. Líbrese el oficio correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de Independencia y 150° de la Federación.-

La Juez,

M.A.C.R.

La Secretaria,

Abg. I.V.

Nota: Publicada en su fecha a las tres de la tarde (03:00 p.m.).

La Secretaria,

Abg. I.V.

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