Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoConvenimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, uno de marzo de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO : BP02-V-2006-000863

Vista la anterior Demanda de PARTICION DE HERENCIA, que inicia el presente expediente, propuesta por el ciudadano H.A.Q.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.236.416, actuando en nombre y representación de los ciudadanos D.F.Q. de YVIMAS, A.R. QUIARO GUAINA, C.C. QUIARO GUAINA, C.J. QUIARO GUAINA, M.A. QUIARO GUAINA, M.C.Q.G. y M.A.Q.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.219.235, 8.209.259, 8.218.759, 8.218.760, 8.236.417, 8.254.416, 8.258.061, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.189, en contra de los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),, en la persona de su madre ciudadana R.R.P.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.240.954.

En fecha 22 de Mayo del 2006, el Tribunal se abstienen de admitir la presente demanda, por cuanto no cumple con los requisitos exigido en el Articulo 455 , literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con relación que no señalan los medios probatorios.-

Luego en fecha 24-05-2006, introduce escrito el ciudadano H.A.Q.G., plenamente identificado en autos asistido por el Abogado en ejercicio A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.189, y da cumplimiento a los ordenado por este Tribunal en fecha 22-05-2006.-

Admitida como fue la presente demanda por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 02-06-06, donde se acordó citar a la Ciudadana R.R.P.A., para que comparezcan por ante éste Juzgado a dar contestación a dicha demanda se comisiono al Juzgado de los Municipios F. deP. y Píritu del Estado Anzoátegui, se notifico a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio de la presente demanda, se ordeno Informe Social en el inmueble descrito en autos, se comisiono al Equipo Técnico.

En fecha 19-06-2006, se da por notificada la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, tal como consta en autos.-

En fecha 19-07-2006, se recibió comisión emanada del Juzgado de los Municipios F. deP. y Píritu del Estado Anzoátegui, la cual fue agregada a los autos en fecha 21-07-2006.-

En fecha 01 de Agosto del 2006, siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio y la Contestación en el presente juicio, el Tribunal deja constancia de la presencia del ciudadano H.A.Q.G., plenamente identificado en autos, asistido por el Abogado en ejercicio A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.189, y la presencia de la ciudadana R.R.P.A., sin asistencia de Abogado, previa entrevista con la Juez ambas parte llegaron siguiente acuerdo de diferir el presente acto para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a la presente fecha y a la misma hora.-

En fecha 07 de Agosto del 2006, siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio en el presente juicio comparece el ciudadano H.A.Q.G., plenamente identificado en autos, asistido por el Abogado en ejercicio A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.189, y la presencia de la ciudadana R.R.P.A., asistida por la Defensora Publica de Protección J.G., igualmente se dejo constancia de la presencia de los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),, previa entrevista con la Juez ambas parte llegaron siguiente acuerdo: “Las partes intervinientes en la presente causa manifiestan la disposición de realizar la partición amistosa de la herencia que cursa ante esta Sala de Juicio, donde queda establecido que el porcentaje correspondiente a los adolescentes por la propiedad del inmueble relativo a la venta del mismo, el cual le corresponde un porcentaje de dieciséis punto sesenta y seis por ciento (16.66%) para cada adolescente, y el restante le corresponde a la sucesión “QUIARO GUAINA” representada en este acto por el ciudadano H.Q., ya identificado, ambas partes solicitan al Tribunal se libre oficio al Departamento de Ingeniería Municipal del Municipio Píritu Estado Anzoátegui, a los fines de que se practique un avaluó del inmueble objeto de la presente causa, una vez conste en autos dichas resultas sea agregado a los autos, y una vez realizada la venta del inmueble el porcentaje correspondiente a los adolescentes sea consignado ante este Tribunal.-“

En fecha 18 de Septiembre del 2006, el Tribunal dicta auto donde acuerda oficiar al Departamento de Ingeniería Municipal del Municipio Píritu Estado Anzoátegui, a los fines de que realice avaluó al inmueble descrito en autos, se libro el correspondiente oficio.-

Luego en fecha 05 de octubre del 2006, comparece el Abogado en ejercicio A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.189, y consigna oficio emanado de Departamento de Ingeniería Municipal del Municipio Píritu Estado Anzoátegui, la cual fue agregado a los autos en fecha 11-10-2006.-

En fecha 24 de Noviembre del 2006, el Tribunal dicta auto en donde acuerda notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público a los fines de que emita su opinión con respecto al convenimiento suscrito por los ciudadanos H.A.Q.G., y R.R.P.A., se libro la correspondiente boleta de notificación.

En fecha 13-12-06, se da por notificada la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, tal como consta en autos.

En fecha 18-12-2006, introduce escrito el ciudadano H.G., asistido por el Abogado A.G., constante de 2 folios útiles.-

En fecha 18-12-06, introduce escrito la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Dra. M.L.F., y opina FVORABLEMENTE.

En fecha 19 de Diciembre 2006 introduce diligencia el ciudadano H.A.Q.G., plenamente identificado en autos, asistido por el Abogado en ejercicio A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.189, constante de 01 folio útil.-

En fecha 09 de Enero del 2007, el Tribunal dicta auto en donde acuerda notificar a la ciudadana R.R.P.A., se comisiono al Juzgado de los Municipios F. deP. y Píritu del Estado Anzoátegui, se libro la correspondiente comisión.

En fecha 02-02-2007, se recibió comisión emanada del Juzgado de los Municipios F. deP. y Píritu del Estado Anzoátegui, la cual fue agregada a los autos en fecha 07-02-2007.-

En fecha 15 de Febrero 2007, introduce diligencia el ciudadano H.A.Q.G., plenamente identificado en autos, asistido por el Abogado en ejercicio A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.189, constante de 01 folio útil.-

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en el Articulo 245, ejusdem referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos meses a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con lo establecido con el Articulo 270 por incumplir la Acción de la Autoridad Judicial o del fiscal del Ministerio Público.- Se acuerda igualmente que la solicitante deberá consignar por ante este Tribunal la documentación de la venta y la cuota parte que le corresponde a los adolescentes antes mencionados. Expídase por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº. 02.

DRA. A.J. DURAN.

LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR

AJD/CA

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