Decisión nº 80 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Vargas, de 16 de Abril de 2004

Fecha de Resolución16 de Abril de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteBetty Luquez
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, 16 de Abril de 2004

193° y 145°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 9587

PARTE ACTORA: QUIARO S.R., titular de la Cédula de Identidad N° V 8.262.416.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DRA. A.R.D.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.408.

PARTE DEMANDADA: J. BOCCARDO & CIA C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: O.E.M.M.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Dieciséis (16) días del mes de Abril del año dos mil cuatro (2004), siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presente la profesional del derecho abogada en ejercicio DRA: A.R.D.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.408, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano QUIARO S.R. y el profesional del derecho abogado en ejercicio O.E.M.M. inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.132., en su carácter de apoderado judicial de la empresa : J. BOCCARDO & CIA C.A.

Celebrada la Audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO

Señalan las partes que por cuanto es necesario analizar ciertos aspectos que rodean la relación laboral alegada por la representante legal de la trabajadora señalados en su libelo de demanda consideran necesaria la prolongación de la presente Audiencia para el día 06 de Mayo del 2004 a las 02:30 p.m. de conformidad con lo previsto en el articulo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Igualmente se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes quedan en custodia de este Tribunal por ultimo se insta a la representante legal del trabajador traer a la prolongación de la audiencia a la misma y al representante legal de la empresa todos aquellos recibos relacionados al caso; esto a los fines de ilustrar al tribunal.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. B.L.P..

APODERDA DE LA PARTE ACTORA

__________________________

A.R.D.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

_______________________________

O.E.M.M.

EL SECRETARIO ACC.

ABG. A.R.

BLP/AR/Ángel c.

DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Expediente N° 9587

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