Decisión nº 1032 de Juzgado del Municipio Jimenez de Lara, de 26 de Enero de 2010

Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Jimenez
PonenteYunia Rosa Gomez Duarte
ProcedimientoDesalojo

QUÍBOR, 26 DE ENERO DE 2010.

198° Y 150°

EXP. Nº 2827

DEMANDANTE: N.E.M., Venezolano, mayor de edad, de profesión Medico, Con domicilio en esta Ciudad de Quibor, Municipio Jiménez, del estado Lara, Titular de la Cedula de Identidad Nº 2.102.725,

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Milenna R J.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 67.444, con domicilio procesal Avenida 7, entre calles 12 y 13, Escritorio Jurídico “Don Juan Francisco Jiménez García” Quibor, Estado Lara.

DEMANDADO: L.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-16.417.820, Soltero, domiciliado en Avenida F.J., Nro.24, Frente a la estación de servicio C.V.. Quíbor Municipio J.d.E.L..

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MAURIMAR ALVARADO. Abogada en ejercicios inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 89.283, del mismo domicilio.

JUICIO: DESALOJO

• Se, inicia el presente procedimiento juicio por Desalojo, incoado por el ciudadano: N.E.M., Venezolano, mayor de edad, de profesión Medico, Con domicilio en esta Ciudad de Quibor, Municipio Jiménez, del Estado Lara, Titular de la Cedula de Identidad Nº 2.102.725, Debidamente Asistido por la Abogada en Ejercicio Milenna R J.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 67.444, con domicilio procesal Avenida 7, entre calles 12 y 13, Escritorio Jurídico “Don Juan Francisco Jiménez García” Quibor, Estado Lara, en contra del ciudadano: L.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-16.417.820, Soltero, en Avenida F.J., Nro.24, Frente a la estación de servicio C.V.. Quíbor Municipio J.d.E.L..

• quien se encuentra debidamente Asistido por la Abogada MAURIMAR ALVARADO. Abogada en ejercicios inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 89.283, del mismo domicilio.

• Folio 1, 2 y 3: Consta escrito libelar, mediante el Ciudadano: N.E.M., Asistido por la Abogada en Ejercicio Milenna R J.S. plenamente identificados en autos interpone Demanda por Juicio de Desalojo, en contra del ciudadano: L.A.B., Asistido por la Abogada: MAURIMAR ALVARADO, plenamente identificados en autos, acompañando al escrito, Contrato de Arrendamiento del inmueble objeto de la pretensión, agregado a los folios 4, y 5, respectivamente.

• Folio 06: Consta auto de fecha 20 de Noviembre del 2009, mediante el cual se admite la demanda, emplazándose al demandado con copias certificadas de la demanda, y la respectiva boleta de citación, acordando el lapso para dar contestación a la demanda., agregada copia de la boletas al folios 07.

• Folio 08: En fecha 09-12-09, el Alguacil estampó diligencia, mediante el cual consigno boleta de Citación correspondiente al Ciudadano: L.A.B., Debidamente firmada y fecha. Folio 9.

• Folio 10 y 11: En fecha 14-12-09, la parte Demandada Ciudadano: L.A.B., Asistido por la Abogada MAURIMAR ALVARADO, presentan Escrito de Contestación al Fondo de la Demanda

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA ACCION

Se inicia el presente juicio con la introducción del libelo de la demanda incoada por el Ciudadano N.E.M., asistido por la Abogada en ejercicio MILENNA J.S., y esgrime los siguientes alegatos en su escrito libelar:

 Indica el accionante dio en arrendamiento un inmueble constituido por una vivienda y su lote de terreno, ubicada en la avenida F.J. Nro.24, frente a la estación de Servicio C.V., en la Ceiba, Parroquia Coronel M.P.d.M.J.d.E.L..

 Indica que dicho inmueble le fue dado en arrendamiento por contrato privado a tiempo determinado al ciudadano L.A.B., identificado en autos, en fecha 01 de Enero de 2008, para que funcionara como local comercial, para taller de mecánica y tornería.

 Que el Canon de arrendamiento se fijó en la cantidad de Bs.F.120,00 mensuales, pagaderos por mensualidades adelantadas y se consigna marcado “A”.

 Indica el actor que el ciudadano L.A.B., ha dejado de pagar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2008 y enero, febrero, marzo, abril, mayo junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2009, señala que ha dejado de pagar 17 meses consecutivos, a razón de Bs.120,00 cada mes, por lo que se le ha acumulado la cantidad de Bs. Bs.2.040,00, por concepto de cánones de arrendamiento vencidos y no pagados.

 Indica el actor que ha conversado en múltiples de ocasiones con el accionado, pero que dichas diligencias para lograr el pago de los cánones vencidos y no pagados han sido infructuosas incurriendo en incumplimiento de su obligación.

 Señala el actor que fundamenta su juicio de desalojo bajo la causal establecida en el artículo 34, literal a, del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios artículo 33 ejusdem.

 Demanda como en efecto demanda formalmente al ciudadano L.A.B., identificada en autos, para que convenga o en su defectos sea condenada a lo siguiente:

  1. El Desalojo inmediato del Inmueble arrendado.

  2. en el pago de la cantidad de Bs.2.040,00 por concepto de Cánones de Arrendamiento vencidos y no pagados, correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2008 y enero, febrero, marzo, abril, mayo junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2009, a razón de Bs.120,00 mensuales cada mes.

  3. en el pago de los cánones de arrendamiento que se siguieren venciendo a partir del 05 de Diciembre de 2009 a razón de Bs.120,00, hasta la entrega definitiva del inmueble, debiendo entregar el inmueble en las mismas condiciones que lo recibió.

  4. En a pagar las costas y costos procesales del presente juicio.

  5. Estima la demanda en Bs.2.040,00. (37,09 U.T.)

    Admitida la demanda de Desalojo en fecha 20 de Noviembre de 2009 en cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria a derecho ni al orden público, se ordena la citación.

    En fecha 09 de Diciembre de 2009, el alguacil consigna citación de la parte demandada debidamente firmada y fechada.

    En fecha 14 de Diciembre de 2009, los apoderados de la parte accionada estando en el lapso para Contestar lo hacen en los siguientes términos:

  6. Niega, rechaza y contradice el libelo de la demanda en todas y cada una de sus partes y capítulos, alega que tiene 10 años arrendados en ese local, desde el 20 de enero de 1999 y no como se señala en el escrito libelar desde el 01 de Enero de 2008, señala que en esa fecha el acciónate decidió que el contrato de arrendamiento debería ser por escrito y notariado y no verbal, alega que allí se presume su mala fe, alega que tiene 10 años arrendado y no 22 meses como lo señala en su Demanda.

  7. Niega, rechaza y contradice que le adeude al accionante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2008 y enero, febrero, marzo, abril, mayo junio, julio, agosto, septiembre y octubre 2009, por cuanto los mismos fueron cancelados en su oportunidad, lo único señala que se le adeuda al demandante es el mes de Noviembre de 2009, a razón de Bs.120,.00 mensuales, alega que es fue debido a que no le quiso recibir el dinero, indica que el le manifestó que tenía que irse y que iba a hacer lo posible para desalojarle.

  8. Alega el accionado que si él le adeudara dichos cánones de arrendamiento ya le hubiese desalojado, ya que el desea según manifiesta el accionado que se vaya, pero dándole el lapso de 6 meses y no el tiempo que le prevee la Ley.

  9. Niega, rechaza y contradice que le adeude al ciudadano N.E.M., la cantidad de Bs.2.040,00, indica que se le ha cancelado en su debida oportunidad.

    DE LAS PRUEBAS

    Sobre la base de lo antes expuesto, corresponde ahora definir el thema probandum en el presente proceso, es decir lo que interesa demostrar en el proceso por constituir hechos sobre los cuales versa el debate o cuestión planteada. En tal sentido procédase a analizar las pruebas traídas a los autos.

    Estando dentro de la oportunidad legal, en fecha 06 de Agosto de 2009, ni la parte demandante ni la parte demandada consignan escrito de pruebas.

    UNICO

    Antes de pasar a entrar a conocer del fondo de la demanda, es importante establecer los hechos controvertidos los cuales pasamos de inmediato a fijar:

    Queda establecido que el procedimiento aplicable a este juicio es el previsto en el artículo 34, literal a, del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con el artículo 33 ejusdem y el procedimiento breve señalado en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE

    Queda establecido que el accionante dio en arrendamiento un inmueble constituido por una vivienda y su lote de terreno, ubicada en la avenida F.J. Nro.24, frente a la estación de Servicio C.V., en la Ceiba, Parroquia Coronel M.P.d.M.J.d.E.L., al ciudadano L.A.B., identificado en autos, lo que demuestra la relación arrendaticia entre las partes en juicio, así mismo que dicho inmueble le fue dado en arrendamiento por contrato privado a tiempo determinado en fecha 01 de Enero de 2008, para que funcionara como local comercial, y como taller de mecánica y tornería, cuyo contrato cursa en original al folio 04 y 05, que el Canon de arrendamiento se fijó en la cantidad de Bs. F.120,00 mensuales, pagaderos por mensualidades adelantadas, por su lado el accionado alegó que tiene 10 años arrendados en ese local, desde el 20 de enero de 1999 y no como se señala en el escrito libelar desde el 01 de Enero de 2008, alegó que en esa fecha el demandante decidió que el contrato de arrendamiento debería ser por escrito y notariado y no verbal, como se evidencia de las actas que conforman el expediente quedó demostrado con el contrato de arrendamiento cursante a los folios 4 y 5, que existe una relación arrendaticia entre las partes en este juicio, sin embargo el accionado no desvirtuó con prueba fehaciente lo alegado en el escrito de contestación de la demanda, toda vez que el señaló que no estaba arrendado desde la fecha 01 de Enero de 2008, sino que tenía 10 años de arrendado, allí acepta la relación arrendaticia, pero al traer un nuevo elemento a juicio debe probarlo, el accionado señaló que tenia mas de 10 años arrendado pero no trajo a las actas nada que pudiere enervar o probar su alegato, por el contrario el contrato que cursa al folio 4 y 5 invocados, surte sus efectos legales, por lo que se tiene la fecha de arrendamiento es el 01 de Enero de 2008. Y ASI SE DECIDE.

    En relación a la falta de pago de los 17 meses consecutivos de cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2008 y enero, febrero, marzo, abril, mayo junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2009, señala que ha dejado de pagar, a razón de Bs.120,00 cada mes, que equivalen a la cantidad de Bs. Bs.2.040,00, demandado por el actor, el accionado alega que solo se le adeuda al demandante el mes de Noviembre de 2009, es decir Bs.120,00 y eso por cuanto señala que el accionante no le quiso recibir el dinero, todos estos alegatos invocados por el accionado no fueron probados no cursa en las actas ningún recibo, depósito o forma de pago alguna que pudiere liberarle de su obligación, es decir todos estos alegatos esgrimidos por el accionado en su escrito de contestación no fueron probados por lo que el alegato que canceló la cantidad de Bs.2.040,00, en su debida oportunidad, por lo que no queda demostrada la deuda de los 17 meses de cánones de arrendamiento. Y ASI SE DECIDE.

    Ahora bien, el hecho controvertido discutible en la presente contienda nace de la falta de pago de 17 cánones de arrendamiento y los que siguieren venciéndose hasta la definitiva de este procedimiento.

    En este orden de ideas y a los efectos de probar sus alegatos la parte actora consigna contrato de arrendamiento al cual se le da pleno valor probatorio por cuanto el mismo no fue impugnado por la parte accionada. Y ASI SE DECIDE.

    Así mismo, se da cuenta en este expediente que la parte accionada se limitó a contestar la demanda alegando que no debe los 17 cánones de arrendamiento pero no consignó prueba alguna que acreditara sus dichos, y es claro que nuestra legislación en su artículo 1354 del Código civil reza: “ Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”, y como quiera que el demandado no probó estar liberado de su obligación no queda mas que declarar procedente la acción propuesta.

    Ahora bien, siendo que la parte demandada nada trajo a las actas que pudiere enervar el pedimento de la actora y con los cuales se demostraría lo negado, contradicho y rechazado en la contestación de la demanda y probado como fue la necesidad de desalojar el inmueble arrendado por cuanto la parte accionada no demostró la cancelación de los 17 cánones de arrendamiento señalados esto induce a que la accionado esta incurso en la causal de desalojo invocada por la parte actora es decir el artículo 34 literal a, de la Ley De Arrendamientos Inmobiliarios, en consecuencia es fuerza para esta operadora de justicia fallar que la accionada debe desocupar el inmueble objeto de la presente contienda y En corolario es impretermitible para esta Operadora de Justicia, declarar CON LUGAR LA DEMANDA de conformidad con lo previsto en el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASÍ SE DECIDE.-

    DISPOSITIVA

    En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR LA DEMANDA de DESALOJO intentada por la DEMANDANTE: N.E.M., Venezolano, mayor de edad, de profesión Medico, Con domicilio en esta Ciudad de Quibor, Municipio Jiménez, del estado Lara, Titular de la Cedula de Identidad Nº 2.102.725. ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Milenna R J.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 67.444, con domicilio procesal Avenida 7, entre calles 12 y 13, Escritorio Jurídico “Don Juan Francisco Jiménez García” Quibor, Estado Lara. DEMANDADO: L.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-16.417.820, Soltero, en Avenida F.J., Nro.24, Frente a la estación de servicio C.V.. Quíbor Municipio J.d.E.L.. ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MAURIMAR ALVARADO. Abogada en ejercicios inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 89.283, del mismo domicilio.

    En consecuencia:

PRIMERO

Se ORDENA EL DESALOJO El Desalojo inmediato del Inmueble arrendado, y entrega del inmueble en las mismas condiciones que lo recibió.

SEGUNDO

Se ORDENA el pago de la cantidad de Bs.2.040,00 por concepto de Cánones de Arrendamiento vencidos y no pagados, correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2008 y enero, febrero, marzo, abril, mayo junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2009, a razón de Bs.120,.00 mensuales cada mes.

TERCERO

Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el monto de los cánones de arrendamiento que se siguieren venciendo a partir del 05 de Diciembre de 2009 a razón de Bs.120,00, hasta la entrega definitiva del inmueble, conforme a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

y de los cánones de arrendamiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 34 literal c, del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

CUARTO

Se condena en pagar las costas y costos procesales del presente juicio, a la parte perdidosa por haber resultado completamente vencida en un 30%, calculada prudencialmente por este Tribunal de conformidad a lo previsto en los artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de 2010. Años 199° y 150° de la Independencia y de la Federación, en su orden.

LA JUEZA

DRA. YUNIA R.G.D.

LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA

Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 12.20 PM

LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA

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