Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 28 de Enero de 2011

Fecha de Resolución28 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓNCAPITAL

Exp. No. 006470

Por recibido mediante distribución el expediente que contiene las presentes actuaciones, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual en fecha 30 de marzo de 2009, se declaró incompetente para conocer recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los abogados I.J.V.D., D.C. y A.V.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.394, 92.792 y 112.015, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad mercantil QUICK S.M. C.A., inscrita el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el No. 17, Tomo 165-A-Pro, de fecha 25 de junio 1997, contra la P.A.N.. 428-05, de fecha 01 de julio de 2005, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

En fecha 23 de septiembre de 2009, se recibió del Juzgado Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo el presente recurso de nulidad, asimismo, se le dio entrada en fecha 28 de septiembre de 2009.

En fecha 30 de septiembre de 2009, este Tribunal ordenó requerir los respectivos antecedentes administrativos, para lo cual se libró Oficio No. 09/ 1099 dirigido a la citada Inspectoría, y en fecha 11 de noviembre de 2009, el Alguacil de este Juzgado ciudadano A.S., consignó copia del citado Oficio debidamente recibido.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 30 de septiembre de 2009 hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200° y 151°

EL JUEZ PROVISORIO,

F.M.M.

LA SECRETARIA,

A.G.S.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 pm.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA,

A.G.S.

Exp. N° 006470

desy

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR