Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 21 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteLisbette Carolina Sosa Nieto
ProcedimientoRevisión De Medida

Realizada como ha sido la Audiencia de Revisión de la Sanción, este Tribunal para decidir observa:

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para realizar la revisión de la medida impuesta a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; a quien el Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes los sancionó, en aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la LOPNA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente y además para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos MO QUIFENG, H.A.G.R. y L.A.V.V.; con la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 620 literal “f” en relación con el artículo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS.

Se recibió en este Juzgado de Ejecución la presente Causa signada con la nomenclatura E-641/2007, en fecha 11/04/2007, se ejecutó el fallo y se elaboró el cómputo respectivo (folios 171 y 172). Desde la fecha en que fueron detenidos preventivamente el 26/01/2007, hasta la presente fecha han permanecido Privados de Libertad por el lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, cumpliendo la Medida de Privación de Libertad en la Casa de Formación Integral Varones de éste Estado.

Presente en la audiencia el Co-Defensor Privado de los adolescentes sancionados, Abg. E.A.M.B., quien al concederle el derecho de palabra manifestó: “Esta defensa ratifica la solicitud de la revisión de la medida con la que fueron sancionados mis defendidos, observando que el comportamiento de los adolescentes ha ido mejorando, se han incorporado al proceso educativo y los informes del centro son favorables de los cuales se evidencia que los adolescentes se han sometido al proceso educativo. Es todo”.

Seguidamente se procedió a oír a los adolescentes sancionados, previa las advertencias de ley e impuestos del Precepto Constitucional inserto al numeral cinco del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al concederle el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, este manifestó: “Yo lo que quiero al salir es seguir estudiando y trabajar, quiero que me den una oportunidad. Es Todo”. Bajo las mismas condiciones el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó: “Me comprometo a continuar observando buena conducta y a continuar estudiando. Es Todo”. Se deja constancia que no hizo acto de presencia en la audiencia la Representación del Ministerio Público aun cuando fue debidamente citada para este acto, no siendo diferido por esta circunstancia situación que de ser acordada podría retardar el proceso en detrimento de los jóvenes que esperan una oportuna respuesta a su solicitud, motivo además no imputable a los sancionados.

Este Tribunal para decidir sobre la revisión de la medida lo hace bajo los siguientes términos y con fundamento en las siguientes consideraciones: Durante el internamiento de los adolescentes han sido abordados constantemente por el equipo multidisciplinario, conformado por Psiquiatra, Psicólogo, trabajador social, docente, entrenador deportivo, guías de Centro, se le elaboró el plan individual en el cual tuvo participación directa tal como lo prevé el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el cual se tomaron en consideración diferentes aspectos que incidieron en su conducta, factores estos que fueron evaluados a su ingreso, y el Informe Evolutivo del Plan Individual suscrito por el Equipo Multidisciplinario conformado por la abogada Hennyta Arroyo Mejías en su condición de Directora de la Casa de Formación Integral Varones, Dra. M.M. (Tutora facilitadora y Médico Psiquiatra), Lic. Iraima Mendoza (Tutora facilitadora y Psicólogo), D.R. (Asistente Social II), V.V. (Guía de Centro II) y Prof. D.C. (docente), quienes suscribieron los mencionados informes cursantes del folio 228 al 233, correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y del folio 235 al 241, correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; los cuales abarcan las diferentes áreas intervenidas, así como los resultados del Plan Individual, destacándose entre otros los siguientes aspectos:

EN RELACION CON EL ADOLESCENTE M.A.V.B.:

SITUACION FAMILIAR:

Adolescente de 17 años de edad, proveniente de un hogar desintegrado, cuenta con el apoyo familiar, en especial de una tía y una hermana, demostrado a través de la visitas.

Durante el tiempo en que este adolescente ha permanecido privado de libertad, no se le ha establecido entrevista con la madre biológica, debido a que poco frecuenta a su hijo, sin embargo; se han realizado abordajes a la tía G.B. y al hermana Jeinny Villamizar, quienes le ofrecen al adolescente todo su apoyo de continuar brindándole una estabilidad familiar, educativa y laboral, esta última alternativa, seria para que se ocupara en trabajar en un taller de costura, bien conformado comercialmente, siendo la tía antes señalada , la propietaria.

Durante la etapa de ingreso, el adolescente mantuvo una conducta irregular, no se adaptaba a las normas reglamentos de la Entidad, permaneciendo sancionado en varias oportunidades, con amonestaciones verbales y según la falta, bien sea leve, moderada o grave, debiendo ser abordado por el Equipo Técnico, para mejorar su conducta.

En el proceso de permanencia, mostró interés en continuar sus estudios y recibió capacitación; se adopto a las normas y reglamentos de la Entidad, demostrando cambios positivos y mejoras en las relaciones con sus pares, con el resto de los adolescentes atendidos y con el personal. Tomó más conciencia de su situación legal, observándose que ha adquirido mayor madurez. Participa en las asambleas y actividades programadas.

Se puede señalar, que este adolescente ha cumplido con el 70% de su plan individual, faltándole mejorar más su conducta impulsiva.

CONSTELACION FAMILIAR:

Padre: M.A.V.M., se desconocen mas datos.

Madre: B.B.C., se desconocen mas datos.

Hermanos:

  1. - Mariangelica Villamizar, casada, de oficios del hogar, reside en Barinitas.

  2. - Y.T.V., en concubinato, costurera, reside en la Urbanización Nueva Barinas.

  3. - I.A.V., 21 años, soltero, técnico de maquinas de coser, reside en la Av. Libertad- Barinas.

  4. - L.E.V., 18 años, soltero, técnico de maquinas de coser, reside en Libertad.

  5. - R.A.T., 14 años, soltero, estudiante, reside en L.d.B..

  6. - N.d.C.T., 13 años, soltera, estudiante, reside en L.d.B..

  7. - J.T., 09 años, soltero, estudiante reside con la madre.

    Tía: G.B.H., 34 años, soltera, comerciante, residenciada en la Avenida L.d.B..

    AREA PSIQUIATRICA:

    Adolescente de 17 años de edad, quien ingresó por robo agravado, se encuentra en el Programa desde hace 05 meses. A su ingreso se apareció desaliñado, con signos de deterioro físico y cognitivo, debido al alto consumo de drogas, en especial marihuana. Durante su permanencia se procedió a tratar su fármacodependencia, favoreciendo su desintoxicación, logrando el adolescente adaptarse a la rutina de la Entidad y mejorar los hábitos de limpieza y de aseo personal. Ha creado conciencia, mostrando interés en sus estudios y disminuyendo su impulsividad.

    Al Examen Mental:

    Adolescente que viste ropas adecuadas a su edad y sexo, bajo desarrollo pondo estatural, facie de calma, buen contacto visual, orientado, euprosexico, lenguaje coherente, fluido, acorde a su nivel. Pensamiento de curso normal, no ideas delirantes, no trastornos sensoperceptivos. Inteligencia normal promedio. Afecto eutimico, memoria y juicio conservado. Conación normal. Sin conciencia clara de problemática.

    I.D:

  8. - Fármacodependencia (Marihuana).

    Conclusiones:

    Adolescente que ha mostrado signos de recuperación física y cognitiva. Se encuentra cumpliendo su Plan Individual.

    AREA PSICOLOGICA:

    Adolescente de 17 años, el cual ingresa por robo agravado y porte ilícito de arma de fuego; al llegar a la consulta se muestra pausado, mostrándose abierto al diálogo.

    Al interactuar expresa sentirse mucho mejor consigo mismo, porque en la actualidad está rescatando afectos familiares, que por su afinidad con la delincuencia, había perdido. Específicamente mencionó a su madre biológica, que a raíz de esta sentencia, se ha vuelto más comunicativa y él la ha sentido más cercana. Disfruta también de la cercanía con su tía y hermana.

    Además, en relación a su futuro, se están estableciendo alternativas de vida sana; aunque aún manifiesta atracción y simpatía por actividades que realizaba en los grupos transgresores, tales como: el consumo de drogas, las fiestas, etc. Necesita aún elaborar y tomar conciencia en relación a su futuro laboral, familiar y escolar.

    En relación hacia si mismo, se encuentra en conflicto entre lo que quiere para él y lo que desea su familia; aspecto que debería trabajarse a nivel terapéutico.

    Buena adaptación al entorno de la Entidad, expresa verbalmente su aprobación o desaprobación ante los otros adolescentes o el personal de la Entidad.

    Conclusiones:

    Adolescente de 17 años, que se observa más reflexivo y menos impulsivo; experimentando de una forma positiva los aspectos relacionados con sus afectos familiares, tal como con su madre biológica.

    AREA CONDUCTUAL:

    Adolescente de 17 años de edad, a su llegada a esta Entidad, tuvo una conducta inadecuada, tanto con sus compañeros, como con el personal y las instalaciones. Ahora cumple con su Plan Individual, asistiendo y participando de las actividades educativas, de capacitación, deportivas y recreativas.

    AREA EDUCATIVA:

    Se incorpora al sistema educativo en fecha 22/03/2007, donde se lleva a cabo una evaluación de estudios, determinándose un nivel de 1° año aprobado, para cursar el semestre 9 y 10, equivalente a 2° año.

    Para dicho año, se inscribirá por el Sistema de Libre Escolaridad, de pendiente de la Zona Educativa Regional y Nacional. Tendrá que cumplir con una serie de actividades en las cuales deberá aprobar todos los objetivos propuestos.

    El alumno en los meses de Marzo, Abril y Mayo, ha tenido una asistencia regular a las actividades realizadas en el aula de clases, con buena conducta y presencia; siguiendo las instrucciones dadas por el profesor, debiendo culminar el 31-07-07, con la aprobación de todas sus actividades escolares.

    RESUMEN EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL:

    Fase de Ingreso: El adolescente al ingresar se le impartió una charla individualizada, en donde se le explicaron las normas, reglas y funcionamiento de la Entidad. También fue evaluado médica, psiquiatrica y psicológicamente, así mismo, se realizó un estudio social a él y a su grupo familiar. Estos elementos, dieron paso a la elaboración, conjuntamente con el adolescente, de su Plan Individual.

    Fase de Permanencia: La meta para esta fase de permanencia, fue crear conciencia de la problemática; en este aspecto, el adolescente se ha iniciado en la reflexión personal de los elementos que lo llevaron a delinquir, observándose mayor reflexión y contención para actuar. Su expresión verbal más a tono, coherente y ritmo pausado; mostrando preocupación por su futuro, sus relaciones familiares y confusión entre el deber ser y el querer. En este último, es importante señalar que aún se observa, y es natural que suceda, mucha afinidad por el mundo de la delincuencia. En cuanto a su integración familiar, hay resonancia afectiva en sus encuentros con sus familiares cercanos y preocupación por perder los espacios que están ganando, especialmente con su madre biológica, lo cual ha significado para él, reencontrarse con su autoestima y el sentir que siempre fue querido. En el área educativa, el adolescente se encuentra cursando el 8vo grado, asiste con interés y de forma regular a las clases de Libre Escolaridad. También ha realizado cursos de barbería por medio del INCE y en la actualidad se encuentra realizando el curso de jardinería con el mismo Instituto. Es de destacar, que para ocupar su tiempo de ocio, el adolescente se distrae realizando actividades manuales, elaboración de bisutería. Muestra adecuada adaptación a su entorno.

    Fase de Egreso: Consideramos que el adolescente no ha comenzado su fase de egreso.

    CONCLUSIONES

    Adolescente de 17 años, quien se encuentra cumpliendo su Plan Individual en su fase de permanencia.

    RECOMENDACIONES:

     Reforzar la integración familiar, para reforzar aspectos sanos de la conducta.

     Trabajo terapéutico con los valores de la vida delictiva vs. vida sana.

     Toma de decisiones, bajo un análisis racional.

     Reforzar logros.

    EN RELACIÓN AL ADOLESCENTE J.A. VARGAS, SE DESTACAN LOS SIGUIENTES ASPECTOS DEL INFORME EVOLUTIVO:

    SITUACIÓN FAMILIAR:

    Adolescente de 15 años d edad, proveniente de un hogar desestructurado, padre biológico que fallece hace aproximadamente 06 años, quedando bajo la responsabilidad de la madre y del grupo familiar materno.

    Durante la etapa de ingreso a la Entidad, se logró sostener entrevista con la madre biológica y tías maternas, quienes asumen el compromiso para seguir brindándole apoyo al adolescente y participar en abordajes, charlas y actividades programadas por este servicio.

    Al ingresar, el adolescente recibió la debida inducción en cuanto a las normas, reglamentos, deberes y derechos dentro de esta Entidad, observándose que se adaptó fácilmente; mantiene buenas relaciones con sus pares y con el resto del grupo de adolescentes atendidos.

    En el proceso de permanencia, demostró interés por recibir educación y capacitación, participando en actividades programadas por la Entidad. La conducta del adolescente ha ido evolucionando positivamente y adquiriendo madurez.

    En las cuatro etapas de desarrollo, al adolescente se le ha brindado atención en el área de salud; en el área educativa logro ser insertado en el sistema; en el área de capacitación adquirió conocimientos de jardinería y barbería, a través del INCE. Obtuvo su respectiva cedula de identidad, por medio de la Misión Identidad, ya que al ingresar la tenia extraviada.

    Para concluir sobre la situación legal del adolescente, se puede determinar que aún no ha cumplido en su totalidad con el Plan Individual, faltando por desarrollar un proyecto de vida sana.

    CONSTELACION FAMILIAR:

    Padre: Fallecido

    Madre: A.d.P.V.R., 34 años de edad C.I N° 12.201.779, venezolana, oficios domésticos, soltera, natural de Barinas, residenciada en el Barrio Sta. Rita, Av. 2 C.C., N° 3-18- Barinas, Telf. 0416-7734586.

    Hermanos:

  9. C.A.V.R., fallecido a los 16 años.

  10. K.V.R., 16 años, venezolana, estudiante, reside con la madre.

  11. K.A.V.R., 13 años, venezolana, estudiante, reside con la madre.

  12. Karlenys Vargas Rodríguez.11 años, venezolana, estudiante, reside con la madre.

  13. Kerlys A.V.R., 09 años, venezolana, estudiante, reside con la madre.

  14. Yeferson A.V.R., venezolano, estudiante, reside con la madre.

  15. P.d.P.V.R., venezolana, estudiante, reside en el Barrio Corocito.

    AREA PSIQUIATRICA:

    Adolescente de 15 años de edad, quien se encuentra recluido en esta Entidad por robo agravado; tiene 05 meses en el programa. A su ingreso se aprecia deteriorado físicamente, con desaseo, ufanándose de lo que hace, sin presentar vergüenza, ni culpa. Durante su permanencia se ha ido adaptando a la rutina, mejorando sus hábitos de aseo y presentación personal. Proviene de un núcleo familiar disfuncional, con una figura paterna y un hermano fallecidos en ejecución de robo. Presentó síntoma de abstinencia de leve a moderada.

    Al Examen Mental:

    Adolescente que viste ropas adecuadas a su edad y sexo, desarrollo pondo estatural acorde a su edad, facie de calma, poco contacto visual, orientado, euprosexico, lenguaje coherente, fluido, de curso normal. Pensamiento concreto, no ideas delirantes, no trastornos sensoperceptivos. Inteligencia normal baja. Memoria y juicio conservado. Conacion normal. No tiene conciencia de enfermedad.

    I.D:

  16. - Fármacodependencia (Marihuana).

    Conclusiones:

    Adolescente con 05 meses en el Programa, ha mejorado sus hábitos, más no tiene conciencia de problemática.

    AREA PSICOLOGICA:

    Adolescente que se ha adaptado de forma satisfactoria a la norma, mostrando facilidad para relacionarse con compañeros y con el personal.

    En su ciclo de permanencia en la Entidad, se ha observado permeable a las intervenciones, asumiendo responsabilidades, aceptando hechos, pero con poco convencimiento del mismo.

    Interés por acumular tiempo para salir de egreso, pero con poco trabajo introspectivo. Manejo adecuado de la rutina diaria.

    Capacidad para liderizar e influir en otros. No hay conciencia del problema.

    Recomendaciones:

    Continuar con el Plan Individual; adolescente que está cumpliendo de forma parcial.

    AREA CONDUCTUAL:

    Adolescente de buena conducta, salvo excepciones; atiende las normas internas de la Entidad, cumple con las actividades que le asigna el Personal de Guías de Centro; mantiene adecuada higiene y presentación personal.

    AREA EDUCATIVA:

    Se incorpora al sistema educativo en fecha 22-03-2007, donde se lleva a cabo una evaluación de estudios, determinándose un nivel de 3er grado. Para cursar el 4to grado, se inscribirá en el Sistema de la Misión Robinsón, dependiente de la Zona Educativa Regional y Nacional

    El alumno tendrá que cumplir con una serie de actividades, en las cuales deberá aprobar todos los objetivos propuestos para poder pasar de año escolar.

    El alumno en los meses de Marzo, Abril y Mayo, ha tenido una asistencia regular a las actividades realizadas en el aula de clases, con buena conducta y presencia; demostrando alegría y autonomía personal; durante dichas actividades ha mostrado interés de aprendizaje en cada área, donde culminará su año escolar el 31-07-07.

    RESUMEN EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL:

    Durante su ingreso se procedió a realizar evaluaciones médicas, psicológicas y sociales, realizándose el Plan Individual conjuntamente con el adolescente determinándose las siguientes áreas:

    En área educativa el adolescente a mostrado interés a sus estudios, sin embargo, debido al deterioro cognitivo presentado por su fármacodependencia, ha presentado dificultades en el aprendizaje, requiriendo mayor tiempo para lograr la meta de 6° grado.

    En el área de capacitación, se encuentra realizando el curso de informática y de jardinería, con buen desempeño, esperando lograr sus credenciales para finales de este mes.

    En los abordajes realizados, en relación a su fármacodependencia, el adolescente se mostró honesto y consiente de su hábito, aceptando su deterioro físico y mental que le ocasiona, sin embargo, aún muestra dudas acerca de si va a dejar el consumo; al igual que su proyecto de vida, se encuentra centrado en la posibilidad de poder trabajar, tampoco muestra seguridad ante el impacto que significa el ambiente trasgresor en el que se maneja.

    En cuanto al objetivo general, se realizaron entrevistas familiares con la madre, mostrando negación ante la problemática del adolescente, sin embargo, manifiesta que cuenta con el apoyo familiar.

    CONCLUSIONES:

    Adolescente que ha cumplido parcialmente su Plan Individual.

    Este Tribunal vistos los Informes Evolutivos antes trascritos, el estudio de los mismos, y oído lo expuesto por las partes en la audiencia de revisión y lo manifestado por los adolescentes sancionados, observa: La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en el artículo 633 que la elaboración del Plan Individual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y dichos factores son generalmente de índoles psicológicos y sociales, en cuanto a la participación del adolescente es su derecho establecido en el literal “e” del artículo 631, siendo el Plan Individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la Ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la ley especializada que regula la presente materia, señala como una de las atribuciones del Juez de Ejecución Especializado el de revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (06) meses, pudiendo modificarlas o sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo, finalidad y principios que la ley asigna a la sanción. Por lo tanto, ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, es decir, primordialmente educativa, el plan individual y los resultados parciales de éste, atendiendo a la progresividad de la sanción.

    La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 621 establece que las Medidas que se imponen tienen una finalidad primordialmente educativa, finalidad ésta que se alcanzaría en la Fase de Ejecución mediante el “pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con el entorno social”, es igual a vivir en sociedad respetando las normas y los derechos de los demás, y por esta situación se inicia el proceso detectando cuáles áreas de su personalidad, de su vida ameritan intervención, y qué estrategias se van adoptar para intervenirlas con éxito, con el concurso de profesionales para su evolución e intervención, para así ir determinando la progresividad de las medidas impuestas.

    En relación al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se debe hacer un análisis comparativo entre las condiciones en que ingresó al centro de internamiento en las diversas áreas descritas en el plan individual y las condiciones que actualmente presenta luego de estar cumpliendo la medida de Privación de libertad, en este sentido se evidencia que ha mostrado interés en continuar sus estudios siendo insertando en las actividades escolares teniendo una asistencia regular, ha realizado cursos de capacitación, se adaptó a las normas y reglamento de la Entidad, ha mostrado cambios positivos en su relación con sus pares, el resto de los adolescentes atendidos y con el personal de la Institución; ha adquirido mayor madurez y participa en las asambleas y actividades programadas. Se ha adaptado a la rutina diaria, ha mejorado los hábitos de limpieza y de aseo personal, ha disminuido su impulsividad. Ha mostrado signos de recuperación física y cognitiva. Se ha tratado su farmacodependencia, favoreciendo su desintoxicación. Se observa más reflexivo y menos impulsivo, experimentando de una forma positiva los aspectos relacionados con sus afectos familiares, tal como con su madre biológica. No obstante, aún se muestra sin conciencia clara de problemática, le falta mejorar más su conducta y controlar su impulsividad, aún manifiesta atracción y simpatía por actividades que realizaba en los grupos trasgresores, sintiendo mucha afinidad por el mundo de la delincuencia; necesita aún elaborar y tomar conciencia en relación a su futuro laboral, familiar y escolar. En relación hacia sí mismo, se encuentra en conflicto entre lo que quiere para él y lo que desea su familia, aspecto que debería trabajarse a nivel terapéutico.

    De lo antes expuesto se concluye que la sanción impuesta originalmente, está cumpliendo con el objetivo para el cual fue impuesta, ha contribuido al progreso del adolescente sancionado, y que se requiere que sea efectiva para el momento y oportunidad de reinsertarse o incorporarse con su ambiente socio-familiar para continuar su desarrollo personal.

    Como se evidencia de los resultados del informe evolutivo antes trascrito, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, presenta carencias que aun no han sido superadas, se muestra desde el punto de vista conductual sin conciencia clara de la problemática, sin embargo ha ido mejorando progresivamente su actitud, se debe reforzar la integración familiar, el trabajo terapéutico con los valores de la vida delictiva frente a los valores de la vida sana y se deben reforzar sus logros, ya que aun se observa mucha afinidad por el mundo de la delincuencia en virtud de la confusión entre el deber ser y el querer, aspecto que debe trabajarse a nivel terapéutico.

    Por lo tanto puede determinarse que la mayor parte de los factores que incidieron en su conducta transgresora fueron intervenidos, el respeto y acatamiento a las normas, y reglamentos, aspectos fundamentales para poder vivir en sociedad; todos estos factores, carencias superadas y metas logradas no hubiesen sido posibles lograrlos sin la intervención de un equipo técnico multidisciplinario bajo la medida de privación de libertad, demostrando la idoneidad y proporcionalidad de la misma en la intervención de la conducta del joven sancionado, impuesta por la gravedad de los hechos cometidos, el daño causado y a las condiciones particulares del adolescente.

    Si bien es cierto, han evolucionado positivamente, esto obedece a las acciones psicoterapéuticas, educativas, deportivas impartidas, mejorando su relación interpersonal con los funcionarios del Centro de Internamiento y con sus pares, lo que demuestra la idoneidad de la medida de privación de libertad para su educación, pero dicha evolución debe ser sostenible, ciertamente que existe una respuesta positiva por parte del adolescente, este primer intento es serio y plausible, por cuanto demostró acatamiento en cierta medida a las normas y límites impuestos en un régimen de vida canalizado por el plan individual que abarca diferentes áreas a tratar, en las cuales presenta carencias que incidieron en gran medida en su conducta trasgresora y en la gravedad del delito cometido. Pero no es menos cierto que el sólo transcurrir de un lapso de seis meses de evolución positiva no es suficiente para proceder a la sustitución de la medida de privación de libertad, demostrándose con los avances obtenidos en tan corto lapso que la misma es una medida idónea para su desarrollo conductual, la sustitución procederá si el progreso es sostenible, constante, bajo un plan individual, por lo tanto el tratamiento al que ha sido sometido bajo la medida impuesta ha sido efectivo para lograr el fin socioeducativo al cual está dirigida, es necesario que el adolescente internalice la gravedad de los hechos cometidos, la responsabilidad y la consecuencia de sus actos; también es necesario que sea confirmada su conducta con una evolución sostenida, no puede ser precipitado con un primer intento, que pueda estar dirigido para la obtención rápida de la libertad, los cambios conductuales deben ser reales, consolidados y no de forma aparente.

    Por lo tanto, necesita una mayor y continua orientación psicoterapéutica que sólo a través de la medida de privación del libertad podría ser factible, no sería favorable al desarrollo personal del adolescente, el otorgamiento de un beneficio a través de la sustitución por una medida menos gravosa, con asistencia ambulatoria; pero como ya se ha evidenciado los cambios presentados aun son inestables. Se debe continuar trabajando, abordando, la contención y el control de impulsos, a través de la formación de valores, y demás factores que lo llevaron a transgredir, siendo necesario que continúe con el sistema de escolaridad al que fue incorporado, la intervención del área psicológica, lograr la meta de asumir compromisos y responsabilidad, el aceptar y acatar normas y límites, lo cual es determinante para una futura convivencia social y familiar. Por lo tanto aún le faltan por cumplir los objetivos del plan individual, mostrando inseguridad en relación a una reinserción social positiva en la comunidad. Se evidencia que el adolescente no ha comenzado su fase de egreso, encontrándose actualmente en su fase de permanencia.

    En razón de lo expuesto, es procedente ratificar al adolescente la Medida de Privación de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por cuanto la misma está cumpliendo con el objetivo para el cual fue impuesta es decir, para el proceso de desarrollo del adolescente como ciudadano titular de derechos y con deberes atribuidos.

    Ahora bien, en relación al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se debe hacer un análisis comparativo entre las condiciones en que ingresó al centro de internamiento en las diversas áreas descritas en el plan individual y las condiciones que actualmente presenta luego de estar cumpliendo la medida de Privación de libertad, en este sentido, se observó que se adaptó a las normas y reglamento del centro de internamiento, manteniendo buenas relaciones con sus pares y con el resto del grupo de adolescentes atendidos, manteniendo adecuada higiene y presentación personal; demostró interés por recibir educación y capacitación, logrando ser insertado en el sistema educativo, adquiriendo además conocimientos de jardinería y barbería, no hay conciencia del problema; no obstante, debido al deterioro cognitivo presentado por su farmacodependencia, ha presentado dificultades en el aprendizaje, requiriendo mayor tiempo para lograr la meta de 6° grado, mostrando dudas acerca de si va a dejar el consumo y mostrándose inseguro ante el impacto que significa el ambiente trasgresor en el que se maneja.

    El adolescente debe continuar con el Plan Individual cumplido hasta la presente fecha de forma parcial; por lo tanto es necesario que continúe bajo la medida de privación de libertad, para reforzar la importancia de las actividades laborales y escolares, para que continúe recibiendo las terapias de orientación que se dictan en la Institución, situación prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuando señala en el artículo 621 “con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, como complemento al tratamiento”.

    Por lo tanto puede determinarse que la mayor parte de los factores que incidieron en su conducta transgresora fueron intervenidos, el respeto y acatamiento a las normas, y reglamentos, aspectos fundamentales para poder vivir en sociedad; todos estos factores, carencias superadas y metas logradas no hubiese sido posibles lograrlos sin la intervención de un equipo técnico multidisciplinario bajo la medida de privación de libertad, demostrando la idoneidad y proporcionalidad de la misma en la intervención de la conducta del adolescente sancionado, impuesta por la gravedad de los hechos cometidos, el daño causado y las condiciones particulares del adolescente.

    Es por ello que está demostrada la idoneidad de la medida de privación de libertad para su educación, pero dicha evolución debe ser sostenible, ciertamente que existe una respuesta positiva por parte del adolescente, este primer intento es serio y plausible, por cuanto demostró acatamiento en cierta medida a las normas y límites impuestos en un régimen de vida canalizado por el plan individual que abarca diferentes áreas a tratar, en las cuales presentan carencias que incidieron en gran medida en su conducta trasgresora y en la gravedad del delito cometido; pero no es menos cierto que el sólo transcurrir de un lapso de seis meses de evolución positiva no es suficiente para proceder a la sustitución de la medida de privación de libertad, demostrándose con los avances obtenidos en tan corto lapso que la misma es una medida idónea para su desarrollo conductual, la sustitución procederá si el progreso es sostenible, constante, bajo un plan individual, por lo tanto el tratamiento al que ha sido sometido bajo la medida impuesta ha sido efectivo para lograr el fin socioeducativo al cual está dirigida, es necesario que el adolescente internalice la gravedad de los hechos cometidos, la responsabilidad y la consecuencia de sus actos; también es necesario que sea confirmada su conducta con una evolución sostenida, no puede ser precipitado con un primer intento, que pueda estar dirigido para la obtención rápida de la libertad, los cambios conductuales deben ser reales, consolidados y no de forma aparente.

    Por lo tanto, el adolescente necesita una mayor y continua orientación psicoterapéutica que sólo a través de la medida de privación de libertad podría ser factible. Por lo tanto aún le faltan por cumplir los objetivos del plan individual, para lograr su reinserción social positiva en la comunidad.

    En razón de lo expuesto, es procedente ratificar la Medida de Privación de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por cuanto la misma está cumpliendo con los objetivos para lo cual fue impuesta es decir, para el proceso de desarrollo del adolescente como ciudadano titular de derechos y con deberes atribuidos.

    Es por lo que, los adolescentes sancionados de autos están obligados como todo ciudadano a observar una conducta que se oriente a la consecución, preservación de la existencia y desarrollo de la vida social, de la paz social dentro de la comunidad que forman parte, claro está atendiendo a su condición especial de adolescentes, en este sentido el marco legal que regula la presenta materia conjuga el derecho de los adolescentes a su mejor desarrollo con la exigencia de responsabilidad por violación de la ley penal, esto da pautas para la imposición de la sanción, su ejecución, y cumplimiento. Con la evolución positiva y la intervención y superación de carencias que presenta, demuestra que la sanción impuesta está cumpliendo con los objetivos de la ley y no es contraria al proceso de desarrollo de los adolescentes.

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