Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 31 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DEE JUICIO

Carúpano, 31 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001722

ASUNTO: RP11-P-2010-001722

SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA

Juez: Abg. L.B.C.M..

Acusado: J.E.Q.R..

Victima: Yuleidis Del C.B.B..

Delito: Violencia Sexual.

Fiscal: Abg. C.A.S.D.C.

Bravo, Fiscal Tercero del Ministerio Público.

Defensa: Abg. C.T..

Secretaria: Abg. Roraima Del Valle O.G.

Culminado el Juicio Oral y Privado, en el presente asunto, signado con el N° RP11-P-2010-001722, seguido al acusado J.E.Q.R., venezolano, de estado civil soltero, de 31 años de edad, nacido en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha 26-04-1979, titular de cédula de identidad N° 16.842.275, de profesión u oficio Agricultor, hijo de E.Q. y D.R., y domiciliado en el Caserío de Rió Seco, Calle La Manga, Casa S/N, en una invasión, teléfono 0426-9404889, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Yuleidis Del C.B.B.; este Tribunal Primero de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal; habiendo dictado en fecha 22 de Marzo del presente año, la parte Dispositiva de la Sentencia, y estando dentro del lapso legal, previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a emitir el texto integro de la Sentencia, en los siguientes términos:

Hechos y Circunstancias Objetos del Proceso

Los hechos y circunstancias objeto del Juicio, quedaron definitivamente fijados los días 01, 10, 17 y 24 de Febrero; y 03, 10, 16, y 22 de Marzo del año 2011, en la oportunidad de exponer su acusación, previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. C.A.B., expuso: “Buenas Tardes a todos los presentes, esta Representación Fiscal ratifica el escrito acusatorio presentado el 29 de Septiembre 2010, en contra del ciudadano J.E.Q.R., por la comisión del delito de Violencia Sexual, que en atención a los hecho que datan del 14 de Agosto del ano 2010, cuando se encontraba la victima realizando sus labores específicamente vendiendo empanadas en al población de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, es allí que tal y como lo narrara en esta sala de audiencia la victima en su casa, por sugerencia por su suegra la cual se encuentra promovida N.M. y por conocer de trato y comunicación, le solicita le apoye trasladándola hasta su casa en el vehículo del acusado, tipo moto, es así ciudadano Juez como narrara la victima, que luego de darme la cola, el acusado se desvía y se introduce en una zona oscura y alejada de la cuidad, aprovechando esta circunstancia, bajo amenazas de muerte y con un arma de fuego obliga a la misma a sostener relaciones sexuales, incluso la amenazaba no solo con causarle daño sino también a la hija, que tenia conocimiento de su existencia, es así, el acusado después de haber logrado lo sostenido, traslada a la victima y amenazándola que no dijera nada porque ella tenia una hija, estos señalamiento y con la declaración N.M., así como las labores realizadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes expondrán como efectivamente logran el hallazgo positivo en las prendas de la victimas, así también el Médico Forense, nos podrá referir una relación sexual no consentida, ello aunado al resto de los funcionarios que expondrán en esta sala, esta convencido el Ministerio Público una vez llevado, es por ello que solicita, una vez escuchado con detenimiento a cada uno de ellos, se dicte una Sentencia Condenatoria, lo cual ajustaría a la consecuencia de la acción típica y hoy jurídica realizada por el hoy acusado, es todo”.

Por su parte, la Defensa, representada por el Defensor Privado, Abg. C.T., expuso: “Buenas Tardes a todos .los presentes, ciudadano Juez viendo las cosas desde el punto de vista en que fueron planteadas por el Representante del Ministerio Publico, no cabe duda que estaríamos en presencia de un ser abominable, quién en mi caso particular y como padre de dos hijas que soy ni siquiera pensaría estar sentado a su lado, ciudadano Juez lo cierto en este caso es que todo lo dicho en esta sala por el Ministerio Publico se basa en lo dicho por la victima, no cuenta el Ministerio Publico con otra prueba contundente del dicho contradictorio de la supuesta victima; ahora bien, hace mención la Representación Fiscal en su acto de apertura, que cuenta con el testimonio de la suegra de la supuesta victima, reconoce la Representación Fiscal que este testimonio es referencial, pero me permito decirle al Tribunal que el testimonio de esta ciudadana lo que deja claro es que desde el momento en que mi representado se ausento de la fiesta con la supuesta victima transcurrieron aproximadamente quince (15) minutos, que según el Ministerio Público fueron suficientes para que mi defendido hiciera toda las mounstrosidades que se escucharon en esta sala, y a las que falto un detalle fundamental para el esclarecimiento de estos hechos que no menciono el Ministerio Público, como lo es que después que supuestamente mi defendido cometió este abominable hecho, la supuesta victima regreso junto con él, en su moto aferrada a su espalada para no caerse, situación esta ciudadano Juez, que entre otros detalles que se tocaran en el transcurso del Juicio Oral y Privado deja mucho que decir de la certeza o mejor dicho de la credibilidad del testimonió de la victima, otro punto importante que se ventilara en el desarrollo del juicio, es el hecho de que los Exámenes Médico Forense practicados a la supuesta victima se realizaron después de setenta y dos (72) horas de haber ocurridos los hechos, por lo que existe una clara duda razonable en el sentido de que en ese transcurso de tiempo pudo la supuesta victima haber tenido otra relación sexual que dio como resultado lo ya contenido en el Examen Forense que cursa en las actas. Ciudadano Juez la intención de esta Defensa no es en ningún momento negar una relación sexual consentida, ya que tal como lo expondrá mi defendido, si la hubo pero en ningún momento existió en dicha relación sexual, violencia alguna, y digo esto por que de las actas se evidencia que la relación sexual objeto del presente juicio se produjo en la orilla de una carretera y como es bien sabido usted ciudadano Juez, las orillas de las carreteras no son ningunos colchones para no dejar ningún signo de violencia en al espalda, en los codos, en las rodillas, en los glúteos, entre otras partes del cuerpo, que son naturales cuando alguien o mejor dicho cuando una mujer con aproximadamente setenta (70) kilos encima forcejea para no ser violentada sexualmente. Por último ciudadano Juez estamos en presencia de un delito muy delicado, un delito que en la practica de la reclusión tienen consecuencias imborrables para un ser humano, ya hemos visto en la localidad caso como el de conocido popularmente como el de J.C., o Como el mal llamado el mounstro de Guiria, P.L., quienes fueron acusados falsa y maliciosamente de haber cometido tan grave y trascendental delito, ciudadano Juez esta demás decir que si al culminar el debate oral y público, existe tan siquiera una mínima duda razonable pido al Tribunal en Honor a la Justicia y a la Verdad, y entre otras cosas para que no se use al aparato de Justicia para beneficios de intereses particulares, pido como dije ante una Sentencia Absolutoria para mi representado, es todo”.

El acusado J.E.Q.R., debidamente impuesto del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no querer rendir declaración en ese momento y expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.

De las Pruebas Debatidas

En atención a lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la recepción de las pruebas, admitidas en la oportunidad de realizarse la Audiencia Preliminar en el presente asunto del siguiente modo:

Durante la audiencia del día primero (01) de Febrero del año en curso, se recibió la testimonial de la Victima, ciudadana Yuleidis Del C.B.B., quien en calidad de Testigo y previa juramentación por parte del Juez, dijo ser venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº 23.189.123, y con domicilio en Rió Seco, Sector La Plaza, Casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expone: “Primero Yo tengo tiempo conociendo al señor, la única manera que tengo con él, es que me saludaba, el único trato que tengo con él, ese día estaba lloviendo y mi suegra me dijo dile al morocho que te haga el favor y te lleve a la casa para que acueste a la niña, Yo le dije a él que si podía hacerme el favor de llevarme, me dijo que si y me monté en la moto con la niña, bueno me llevo hasta la casa, me baje, entre a la casa a costar a la bebe, cuando salí afuera él me dijo que si me llevaba al lugar donde me recogió, Yo le dije a él que si, cosa que no fue así, ya que me llevo a otro lugar, bueno cuando me llevo a ese lugar le pregunte para donde él me llevaba, estaciono la moto, me dijo que me quedara callada, me tomo por el brazo, y me dijo que él quería estar conmigo y Yo le dije que no, que me llevara hacia el lugar donde él me había recogido, él me dijo que no me iba a llevar para ningún lado, entonces agarre intente para ver si alguien me veía pero esa parte era muy oscura no había nadie, entonces Yo intente correr, él agarro prendió la moto y me dijo que me montara, Yo le dije que por favor no me vaya hacer nada malo, porque sino lo iba a denunciar que el me quiso tomar a la fuerza, agarro y me dijo que lo dejara así que me iba llevar al lugar y me pidió disculpa. Me monte en la moto y él se metió por la vía por donde me había recogido, pero se metió por otra parte que llaman la Batea, cuando me llevo para allá Yo le dije para donde me va ha llevar, lo empecé a golpear por la espalda, Yo me iba caminando, Yo le dije que se lo iba a decir a su esposa y me dijo que si yo le digo a su esposa, me dijo que le iba a meter unos tiros por la piernas a mi esposo, después volvió a forcejear conmigo me jalaba y me dijo que me quitara la ropa, Yo le dije que no me iba quitar la ropa, el agarro y se quito la camisa, empecé a llorar, me tiro en el suelo, comenzó a apretarme por el cuello me agarro los brazos, Yo forcejeaba, le empecé a darles patadas que por que me hacia esto, él me dijo que era por el favor que me estaba haciendo, Yo le dije que si él me iba a cobrar de esa manera Yo le dije que no me hubiese hecho nada, él me dijo que gustaba de mi, Yo le dije que Yo tenia a mi esposo y el tenia a su esposa que es profesora mía, que tenia días que no estaba con su esposa, Yo le dije si tu esposa no esta contigo Yo tenia que pagar los platos rotos, él me amenazo que me iba a matar a mi, me dijo que me que dará tranquila que Yo tenia una niña en mi casa, Yo me asuste pensando que le podía hacer algo, me siguió amenazándome y se me monto encima, Yo trataba de defenderme pero no podía me rompió el pantalón, me agarro por el cuello, entonces me dio por la cara, Yo quede como mareada, estaba como desmallada cuando me pare estaba recostado de la moto Yo estaba desnuda, cuando me pare me dolía por dentro, no podría cerrar las piernas, me dolía el cuello, los brazos, cuando me pare estaba toda mojada, me vestí así como tenia toda la ropa, le dije que me llevara y me monte con la intención de llegar allá denunciar a la policía, me dejo en el lugar donde me recogió como si Yo fuera un perro allí tirada, cuando me dejo allí le comente a mi suegra lo que estaba pasando le comente a mi esposo, fui a la policía denuncie el caso, y de allí me mandaron para Yaguaraparo. Ese día estaba lloviendo pero así fui para Yaguaraparo, después me mandaron para el Hospital para que me revisaran, cundo me reviso me dolía mucho por dentro, me dijo que tenia que ir a la policía para que me llevaran al Médico Forense, cuando llegue al Médico Forense me dijo que me había pasado le conté todo, me reviso, el Doctor me dijo que si me había golpeado o apretado, Yo le dije que si, él escribió todo eso lo que tenia, después qué me hizo eso, Yo agarre y me fui, me dijo que tenia que ir con la misma ropa, me volvieron a tomar declaración otra vez, cuando lo agarraron me dijeron que viera para ver si era él, Yo dije que si era él, ellos me dijeron que lo iban a tener allí para ver y comenzar las averiguaciones haber si es él, y de allí me fui a mi casa entonces fue cuando comencé a recibir amenazas o llamadas de la familia de él, fueron a decirme que cuanto quería para que dijera que es mentira lo que me había hecho, Yo le dije que Yo no quería ningún dinero, Yo lo que quiero es que pague todo lo que me ha hecho, fue cuando lo denuncie por que tenia amenazada a mi suegra y a mi que a donde me viera me va ha matar, le mandaron una cita a su hermana de él para que no ser metiera conmigo, le mandaron una cita a mi suegra como testigo y ella fue como testigo dijo que ella estaba presente cuando el señor fue a buscarme y me llevo, de allí me fui para mi casa y de allí no paso mas nada, es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal Tercero del Ministerio Público respondió: ¿Podría decirnos en que fecha fue ese hecho? R.- Viernes, celebraban las fiestas de la V.D.V.. ¿Aparte de tu persona quien estaba contigo? R.- Mi suegra, N.L.P.M. y mi hija. ¿Explica la situación? R.- Yo ayudaba a mi suegra a voltear las empanadas, desde las seis de la tarde estabas en ese lugar. ¿Que edad tiene la niña? R.- Siete (07) añitos. ¿Tu suegra te indico que llevara a la niña porque tenía neumonía y no se podía mojar? R.- Y el Morocho me llevo a la casa en la moto, el muchacho que esta allí le dicen así, no se me su nombre. ¿En otras oportunidades te había dado la cola? R.-Si. ¿Aparte de que te daba la cola en algún momento saliste con él? R.- No, nunca, lo que hacia era saludarme. ¿Tú eres natural de ese lugar? R.- Yo nací en Caracas. ¿Qué tiempo tienes viviendo allí? R.- Hace como quince (15) años. ¿La niña es de tu actual pareja? R.- No, de otra pareja que tenia, de la actual no. ¿Que distancia existe en cuanto al trayecto hasta tu casa? R.- En moto como cinco (05) minutos. ¿Hasta donde te llevo el señor? R.- Hasta la puerta de mi casa. ¿Quien estaba en tu casa? R.- Una sobrina de nombre Yelibert. ¿Cuando llevabas a la niña estaba despierta? R.- No, se quedo durmiendo en el trayecto. ¿Tú le dijiste al morocho que te esperara? R.- No. ¿Cómo se llama el Sector donde vives? R.- Sector Las Plazas. ¿Y el Sector donde Tú estabas? R.- La Calle Principal de Río Seco. ¿En que altura él se desvía? R.- Agarro hacia la vía de Yaguaraparo. ¿Ese lugar Los Palmares como es? R.- Hay casas pero lejana, es oscuro ese sitio. ¿Ese hecho sucedió a la orilla de una carretera? R.- Si. ¿Allí no paso nada en ese momento? R.- No en ese momento todavía no había pasado nada. ¿Te caíste en la carretera o en la arena? R.- En la carretera. ¿Tú mencionas que él tendió una camisa en el piso, tú caíste encima de la camisa? R.- Yo caí entre la camisa y el asfalto. ¿Tú te llegaste golpear una parte de tu cuerpo o en las rodillas, los codos? R.- No, nada más las nalgas. ¿Como se te rompe la sandalia? R.- En el momento que me saca el pantalón. ¿Qué color era la bluma que cargabas ese día? R.- De color negra. ¿Él estaba vestido y sin camisa? R.- Estaba vestido pero sin camisa, porque Yo estaba encima de la camisa. ¿Cuando te volviste a montar en la moto Tú lo llevabas abrazado? R.- No, Yo no lo llevaba abrazado, tenía los brazos cruzados. ¿Que hora trascurrió cuando te llevo? R.- Como una hora y media. ¿En ese momento tu recuerdas si tenias un golpe o morado? R.- Cuando me tocaba me dolía las manos, mis partes, me dolía todo el cuerpo. ¿Explícame eso, como fue que te ofrecieron dinero? R.- Un señor abogado, fue cuando me ofreció el dinero, me estaba ofreciendo quince (15) millones, Yo le dije que no quería nada, lo que quiero es que pague por lo que me hizo. ¿Usted en alguna oportunidad quiso tener relaciones con el acusado? R.- En ningún momento Yo quería tener relaciones con el acusado. Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ¿Usted después de haber ocurrido los hechos recibió algún tratamiento psicológico? R.- No. ¿Diga al Tribunal si fue su suegra o usted quienes le solicitaron la cola al morocho? R.- Fue mi suegra la que le dijo al morocho que me llevara la casa a llevar a la niña. Si fue mi suegra la que pidió la cola. ¿Usted manifestó al ser interrogada por el Ministerio Público que para el momento de los hechos usted forcejeó con el morocho, puede explicar al Tribunal en que consistió el forcejeo? R.- Si él me jalaba demasiado ósea estábamos forcejeando. ¿Cuéntenos en el momento de la penetración en que posición estaba usted? R.- El estaba encima de mí y allí forcejeábamos. Si en la segunda parte por el Sector La Batea. ¿Usted manifestó cuando él la golpeo, se quedo dormida, mareada? R.- Me quede mareada como si no tuviera fuerza en el cuerpo. ¿Desde hace cuanto tiempo usted conoce al señor Quijada? R.- Mas o menos bastante tiempo, en le sentido que lo veía cuando él pasaba y me saludaba. ¿Su relación se fundamentaba en el saludo y que en algunas veces te daba la cola? R.- Si, él me daba la cola cuando me veía. ¿Usted manifestó que él morocho, no sabía si él se encontraba borracho o drogado? R.- Si, lo manifesté. ¿Si usted no lo conocía, no le habla, como le parecía que él no era él? R.- Porque cuando el me daba la cola él no era así, me daba la cola y listo. ¿Al ser interrogada por el Ministerio Público, usted manifestó al Tribunal que después de haber ocurrido los hechos, usted se devolvió a la fiesta en la moto del morocho es cierto? R.- Si. ¿Cuando usted se traslado en la moto manifestó que llevaba los brazos cruzados cierto? R.- Si, Yo llevaba los brazos cruzados. ¿Que distancia más o menos existe desde el lugar donde ocurrió el abuso hasta donde estaba la fiesta? R.- Pero si hay una distancia breve, bueno en moto como dos minutos, si es caminando mas. ¿Usted manifestó en su exposición que el morocho la apretó por el cuello? R.- Si, me apretó por el cuello. Es todo.

Durante la audiencia del día diez (10) de Febrero del año en curso, se recibió la testimonial del ciudadano Y.J.T.A., quien en calidad de Testigo y previa juramentación por parte del Juez, dijo ser: venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad N° 15.090.916, quien expone: “Yo soy el chofer de la unidad, me encontraba en el patrullaje en un Sector llamado Campo Ajuro, nos hicieron un llamado para que fuéramos a buscar a un ciudadano apodado “El Morocho”, quien se encontraba por un río llamado Boca de Cumaná, y le dijimos que lo estábamos buscando porque había una denuncia en contra de él, y él se monto en la moto con el otro funcionario y lo llevamos al comando, es todo.” A preguntas formuladas por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, respondió: ¿Podría indicar al Tribunal que rango tiene y a que Comando pertenece? R.- Distinguido. ¿Recuerda el nombre del funcionario que lo acompañaba en la unidad? R.- El Sargento Mayor F.A.. ¿Tuzsen recuerda si al momento de estos ellos fueron en que horario más o menos fue? R.- Eso fue en la noche, pero lo detuvimos el otro día como a las tres (03) de la tarde del día siguiente. ¿Como fue la forma como te enteraste de este procedimiento? R.- La chama llego en la noche, lo fuimos a buscar y no lo encontramos, el otro día salio y lo encontramos en el Sector de Campo Ajuro y nos dimos cuenta que andaba en una moto. ¿Como logran identificarlo? R.- Nosotros ya lo conocíamos. ¿El día de la denuncia indicaron el sitio donde podrían encontrarlo? R.- Fuimos a buscarlo a su casa. ¿Fueron a otro sitio, otra casa? R.- No, a su casa. ¿El otro día que fueron a buscarlo como logran encontrarlo? R.- Porque lo vimos que paso en la moto. ¿Ustedes le hicieron algún llamado, por radio o algún otro medio? R.- No, él dijo que iba a orinar, estaba tranquilo. ¿Tú dices que lo conocía, como era su comportamiento? R.- Bueno Yo lo conocía así de vista, quien lo conoce es el Sargento Mayor. ¿Ese río que mencionas, esta alejado de donde vive el ciudadano? R.- Él habita en Río Seco y el río queda en Yaguaraparo. Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ¿Podría decirle al Tribunal si el acusado presente en esta sala al momento de ser detenido opuso algún tipo de resistencia? R.- No, ningún tipo de resistencia. ¿Podría decirle al Tribunal si el acusado en la noche en que la supuesta victima pone la denuncia cuantas veces fueron a la casa de la victima? R.- Una vez. ¿Otras veces usted ha aprehendido flagrantemente a un ciudadano? R.- Si. ¿Podría decirnos que conducta muestra una persona a ser detenida en flagrancia? R.- Muchas veces se altera y otras no, porque si lo agarra en el hecho muchas veces se altera porque están haciendo algo malo. ¿Y el caso que nos ocupa hoy hubo flagrancia? R.- Me imagino que todavía esta en flagrancia, porque todavía estaba dentro el lapso, porque se hacen las actuaciones y se pasan a la fiscalía. ¿Usted manifestó que antes de la detención usted vio a la muchacha cuando fue a poner la denuncia? R.- Cierto. ¿Como fue esa observación fue cerca, lejos o logro escuchar lo que dijo? R.- Estaba lloviendo, Yo estaba sentado en la puerta y ella estaba mojada. ¿Logro usted apreciar si la muchacha tenia la ropa sucia, despeinada? R.- No tenía la ropa sucia, ni tenia ningún tipo de maltrato. Es todo.

Durante la audiencia del día diecisiete (17) de Febrero del año en curso, No Compareció el Fiscal Tercero del Ministerio Público.-

Durante la audiencia del día veinticuatro (24) de Febrero del año en curso, se recibió la testimonial del ciudadano Dr. E.A.F.B., quien en calidad de Testigo y previa juramentación por parte del Juez, dijo ser: venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Médico Cirujano, titular de la cédula de identidad N° 6.293.914, quien expone: “Bueno ese fue un hecho difícil de olvidar, era un viernes y estaba lloviendo, no había pacientes y a eso de las 11.45 de la noche llego la paciente acompañada de dos jóvenes y dijo en voz alta que la habían violado y se llevo las manos hacia los hombros como sobandose y le pedí que se sentara, hice inspección ocular de los rasgos que traía y le pregunte que le había pasado ella me dijo que estando en la comunidad le dijo a un muchacho que la llevara a su casa y cuando se dio cuenta estaba en el cobado un área que queda en la vía de Yaguaraparo y que cuando se dio cuenta tenia un hombre encima que se movía y le pregunte te penetro y ella me dijo que había sentido algo caliente entre las piernas, yo le solicite a la enfermera de guardia que trasladara a la paciente al área ginecológica y me sorprendo que cuando llego ella estaba ya en la cama ginecológica, porque los pacientes que llegan por ese caso les cuesta acceder a la revisión ginecológica, se hizo la revisión desde la cabeza hasta el área genital, y para ese momento y esa hora no había ninguna lesión, excoriación o hematoma, y solo tenia un pequeño flujo que puede ser normal, su ropa la vi en el estante y esa se remite a la medicina forense, pero la ropa no estaba sucia ni nada por el estilo, luego le dije a la enfermera que le dijera a la paciente fuera a la emergencia y le di la nota para que fuera a la policía remitiendo a la medicatura forense, luego regresa solicitando la unidad para que la llevara a su casa y yo le dije que la unidad era para emergencias, no se como se retiro a su casa, en ningún momento se quejo de dolor, y le dije que fuera el sábado temprano a la medicina forense para que la vieran, es todo.” A preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ¿Tiene algún interés en la resulta de este Juicio? R.- No tengo ningún interés, solo cumplo con el llamado de la Ley y no conozco al joven. ¿Qué tiempo tiene ejerciendo la medicina? R.- Once (11) años. ¿Dónde trabaja actualmente? R.- En el Hospital de Yaguaraparo. ¿Pudo observar en la ropa de la paciente, que la ropa estaba sucia, rasgada? R.- No en ningún momento, cuando ella entra al hospital ella estaba integra y su ropa ni siquiera estaba sucia. ¿En la revisión corporal observo algún golpe en su cabeza? R.- En ningún momento examine la cabeza porque ella no se quejo de haber recibido golpe ni nada, no se quejo de dolor. ¿Cuándo realizo la inspección vio algún golpe o hematoma? R.- En la cama ginecológica se aprecia todo el cuerpo y hay una lámpara especial que permite ver mas claramente y para ese momento no se observo ninguna laceración, y sus labios genitales no tenían coloración rojiza ni nada. ¿En su experiencia como médico ha atendido otros casos de violación? R.- Si y es horrible, ellos llegan nerviosos, acompañados de un familiar y siempre piden hablar con el médico a solas y llegan con un shock de fragilidad mental y les cuesta exponer, y cuando logran decir lo que les paso, y uno le pide desprenderse de la ropa para hacer el examen les cuesta mucho desprenderse de la misma. ¿Según su experiencia en el caso que hoy nos ocupa la paciente presento algún estado de shock? R.- No ella llego normal, contó todo fácilmente, accede al examen con facilidad, se va a la policía con tranquilidad. Es todo. A preguntas formuladas por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, respondió: ¿La victima decía una cosa, pero usted veía otra a que se refiere? R.- Cuando ella ingresa a la emergencia y dice me violaron, yo la veo sobarse los brazos pensé que tenia dolor, pero se sienta y empieza a contarme lo que le paso, su interés era en agregar los hechos, y no se queja de ningún dolor, luego que se traslada al área ginecológica, y yo esperaba encontrar lesiones aunque fuera en el área genital y no observe eso y allí fue que me nació la duda. ¿Por qué le extraña que grite que la violaron? R.- Porque los pacientes llegan con llanto pero no quieren que nadie se entere de lo que les sucedió y piden hablar a solas con el médico, y el acompañante es quien dice lo que paso, en mi experiencia es primera vez que la victima llega de esa manera. ¿Dónde ha trabajando anteriormente? R.- Me inicie en el Hospital de Irapa, después en Cajigal, en Río Caribe, en la Clínica Popular de Mariño, ahorita en Yaguaraparo y como docente en el C.A. en el área de Medicina en Caracas. ¿Cuándo la victima le dice que la violaron se lo dice en presencia de quines la acompañaban? R.- Si, de dos jóvenes, y ahora en juicio en entere que una de las personas que la acompañaba es su esposo. ¿Los shocks son producto de emociones? R.- Se pueden definir de varias formas, puede ser hipobulemico cuando hay hemorragia, pero puede haber shock mental cuando los pacientes se quieren excluir y no quieren que se les diga nada. ¿Tenia la victima algún shock mental cuando llega a la consulta? R.- No ella llego con mucha facilidad de expresión, estaba normal, en ningún momento la vi en estado de depresión, ella se fue y regreso nuevamente. ¿En atención a su experiencia como profesional de la medicina en once (11) años de servicios, podría decir si las personas reaccionan igual a una circunstancia? R.- No, pero al hablar de shock es una alteración, y es difícil que ante una situación las personas estén tan tranquilas y se expresen con tanta facilidad. ¿Qué duda le sembró la victima? R.- Bueno porque una cosa era lo que ella decía y otra cosa veía yo profesionalmente, pero como debía hacerse la inspección forense pero desde que ella llego no llego con la actitud de una persona que es agredida sexualmente. ¿Los médicos especializados en el área de los shocks, quienes son? R.- Los que los manejan de manera teórica y los del área de terapias intensivas y un especialista en el área seria quien lo determina, pero aun así no es lo que se acostumbra a ver en esos casos. ¿El médico psiquiatra es el que maneja los shocks mentales? R.- Si. ¿Tiene usted algún estudio de psiquiatría? R.- No. ¿Algún estudio avanzado? R.- No, pero se nos prepara en la carrera durante cuatro (04) o cinco (05) semestres en el área de psiquiatría, para poder examinar a los pacientes. Es todo.

4) Se recibió la testimonial de la ciudadana Lic. Ynés Josefina González González, quien en calidad de Testigo y previa juramentación por parte del Juez, dijo ser: venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Licenciada en Enfermería, titular de la cédula de identidad N° 5.913.860, quien expone: “Yo trabajo en el Hospital Uno de Yaguaraparo, el viernes en la noche se presenta a la emergencia del hospital en compañía de dos jóvenes, hablo con el Doctor, y él me dice que la lleve a la cama ginecológica para evaluación, se sentó en la cama, yo la ayude a subir porque es un poco incomoda la cama, se encendió una luz especial que esta allí porque estaba un poco oscuro el lugar, y posteriormente vino el Doctor y la reviso, es todo.” A preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ¿Usted observo la vestimenta de la ciudadana? R.- Si. ¿Recuerda el tipo de ropa o color de la ropa? R.- Recuerdo que la blumer era como de color negro, pero el pantalón no podría detallarlo por el tiempo que ha pasado ya. ¿Cuándo dice blumer se refiere a lo que comúnmente se llama pantaleta? R.- Si. ¿Era de color negro? R.- Si. ¿Tenia las pantaletas en buen estado o rota? R.- En buen estado ya que después que se bajo de la cama ella volvió a ponérsela, yo no le vi nada roto ni la bluma, ni el pantalón. ¿Visualizo la humanidad de la victima? R.- Si porque es un salón cerrado, esta el médico y la enfermera. ¿De acuerdo a su observación pudo observar algún signo de violencia? R.- Ninguno. ¿Excoriación? R.- No ella no tenia nada. ¿Cómo estaba su cabello? R.- Recogido. ¿Cuánto tiempo tiene como enfermera? R.- Veinte (20) años. ¿En esos veinte (20) años ha presenciado casos de violación? R.- Muchos. ¿Cuándo dice muchos como cuantos casos? R.- En los veinte (20) años no podría especificar. ¿Según su experiencia el caso que hoy nos ocupa, le pareció parecido a otro caso de violación? R.- Jamás, primera vez en mi vida que veo un caso de violación así. ¿Qué particularidad pudo apreciar en este caso que no ha observado en casos de violación? R.- Ella llego riéndose, y la mayoría de los pacientes que llegan por violación no se dejan revisar, llegan llorando, pero ella llego muy divina se subió en la silla se dejo revisar. Es todo. A preguntas formuladas por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, respondió: ¿Quién examina a la victimas? R.- El médico, pero uno siempre esta acompañando al paciente, ayudándola a subirse. ¿Pudiera decir como profesional de la enfermería cual es su función? R.- Ayudar al paciente. ¿Siempre esta usted allí cuando el médico realiza los exámenes? R.- Si cuando el médico va a revisar a los pacientes siempre necesita de una enfermera y esa noche yo estaba de guardia. ¿Usted ha visto otros casos de violación? R.- Si. ¿Cuántos? R.- Muchos, unos diez (10) o hasta más. ¿En esos otros casos ha visto que el paciente traiga la ropa interior puesta? R.- No, algunos no las traen, vienen con el pantalón nada mas, o la traen rota en mal estado. ¿Cuándo una persona es golpeado o agarrada por la fuerza el moretón sale inmediato o con el tiempo? R.- Depende del tipo de piel, en los blancos puede ser inmediato, y en algunos morenos puede salir al tiempo, se ve menos, en la piel blanca se ve más rápido. ¿En la piel oscura se ve? R.- Casi no se ve mucho. ¿Vio algún hematoma en la piel de la victima? R.- No observe. ¿De que color es la piel de la victima? R.- Un poquito morena. Es todo.

5) Se recibió la testimonial del ciudadano Sargento Mayor, F.J.A.F., en calidad de Testigo y previa juramentación por parte del Juez dijo ser: venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad N° 5.912.562, quien expone: “Con relación a la detención del ciudadano eso fue en fecha 14-08, estando de servicio en el Comando de Policía de Yaguaraparo, andaba de patrullaje en la unidad P1143, con el conductor Y.T. y el agente Hadis Torrez, andábamos por el Sector Campo Ajuro, por la vía nacional pudimos avistar al ciudadano acá que presuntamente estaba denunciado, y nos habían indicado que cuando lo encontráramos en la vía lo lleváramos al Comando, y cuando lo avistamos procedimos a la detención del mismo, lo llevamos al Comando y allá se lo entregamos al Sargento Mayor J.R. que es el Sumariador para que abriera la investigación correspondiente al caso, es todo.” A preguntas formuladas por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, respondió: ¿De quien recibe usted instrucciones para detener al ciudadano? R.- El Sargento Mayor J.R. que es el encargado de recibir las denuncias en el Comando. ¿Motivado a que le ordena la detención del ciudadano? R.- Motivado a una denuncia que había puesto la señora aquí presente. ¿Sabia usted porque delito le ordenan la detención del acusado? R.- Una presunta violación. ¿En el momento que ustedes los detienen en que lugar fue? R.-Eso es un sitio denominado Sector Campo Ajuro a un lado de la vía nacional. ¿Se encontraba en algún sitio en específico? R.- Si, según estaba realizando una necesidad fisiológica. ¿Fue en la carretera? R.- A un lado de la vía nacional. ¿El se encontraba a pie o en algún vehículo? R.- El andaba en una moto. ¿Recuerda las características de la moto? R.- Era una moto roja. ¿Cuál fue la actitud del acusado cuando proceden a detenerlo? R.- El dijo que porque lo detenían y yo le dije que tenia una denuncia en el Comando y dijo si es así yo voy a ir, y yo me monte en la moto con él y fuimos al Comando y la patrulla nos siguió. ¿Tenia algún arma de fuego o algún objeto contundente? R.- No portaba ningún tipo de arma. ¿Recuerda a que hora lo detienen? R.- Eran como las tres (03) de la tarde del día sábado. ¿Sabe a que hora habían puesto la denuncia por la violación? R.- Presuntamente como a las 11:00 de la noche, la señora se presento al Comando. ¿Una vez que van al Comando y lo llevan a la sede que sucede? R.- Yo le dije al Sargento Rivas que allí estaba el ciudadano que el había indicado llevaran hasta allá. ¿Conoce a la victima? R.- Si la había visto anteriormente en el Sector Río Seco donde ella reside. Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ¿Diga al Tribunal que tiempo de servicio tiene en la policía? R.- Veinticinco (25) años de servicios. ¿Según su experiencia puede decir al Tribunal cual es la conducta de una persona que es aprehendida después de haber cometido un delito? R.- Bueno en ese caso hay personas que cuando comenten un delito y uno los detiene se ponen agresivos. ¿En el caso particular que hoy nos ocupa según su experiencia la conducta que tomo el hoy acusado se puede comparar con la de una detención? R.- No se puede comparar porque alguien que comete una falta trata de esconderse y se pone renuente a la detención y el señor fue tranquilo conmigo. Es todo.

6) Se recibió la testimonial del ciudadano Hadis J.T.V., en calidad de Testigo y previa juramentación por parte del Juez dijo ser: venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad N° 18.788.738, quien expone: “Bueno el día que ocurrió eso yo estaba de servicio en la Bomba de Yaguaraparo, me mandaron de relevo y de allí fuimos a Quebrada Seca y al llegar al Comando nos dicen que buscan al ciudadano, vamos a su casa solo estaba el niño de él y dijo que su papá no estaba, como a las tres (03) de la tarde vamos de nuevo a su casa y por el camino lo vimos y fue que lo aprehendimos, es todo.” A preguntas formuladas por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, respondió: ¿En donde capturan al acusado? R.- En el río de Yaguaraparo. ¿En que sector? R.- Cuando lo agarramos el estaba orinando en la orilla de la carretera. ¿Sabe porque lo estaban buscando, que le dijeron en el Comando para buscarlo a él? R.- Porque presuntamente el había violado a la señora. ¿Cuándo lo encuentran en la carretera como reacciono él ante la comisión policial? R.- Nosotros le pedimos que nos acompañara al Comando, él se puso un poquito medio bruto porque no sabia que era lo que pasaba, nosotros llamamos a otro agente para que se llevara la moto, lo montamos en la patrulla y lo llevamos al Comando. ¿Le informaron en el momento que lo encuentra el motivo de la detención? R.- No recuerdo. ¿A él lo llevan al Comando en la patrulla o en la moto? R.- En la patrulla. ¿Usted iba en donde? R.- En la patrulla. ¿Qué paso con la moto de él? R.- La conducía un hermano de él. ¿De donde salio ese hermano? R.- Andaba con él en la moto. ¿El hermano se monta en la moto solo o acompañado? R.- No recuerdo. ¿Qué paso con el hermano del ciudadano cuando llegan al comando? R.- No recuerdo. ¿Cuándo retornan al Comando que sucedió? Lo llevamos al calabozo y después fuimos a buscar a la señorita a su residencia, porque la dejamos en el Comando pero cuando regresamos ella se había ido y cuando la encontramos ella nos llevo para el sitio donde habían ocurrido los hechos. ¿Usted fue al sitio donde ocurrieron los hechos? R.- Si. Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ¿Cuándo detienen al acusado él logro preguntarle porque se lo llevan preso? R.- No recuerdo. ¿Pude describir el sitio donde ocurrieron los hechos? R.- Ella nos llevo a la carretera y dijo que él se quito la camisa la puso en la carretera y ella se acostó encima de la camisa del señor. ¿Logro ver la camisa del señor por allí cuando fue? R.- No. ¿Vio algún tipo de colchón, cartón, colchoneta por allí? R.- No. ¿Conoce usted según su experiencia cuando una persona esta afectada emocionalmente, reconoce a alguien cuando llora o esta alterada? R.- Si. ¿Usted fue con la victima desde el Comando al lugar de los hechos? R.- Desde el Comando no, porque cuando llegamos al Comando ella se había ido y tuvimos que regresar a buscarla a ella. ¿De ese contacto que tiene con la ciudadana pudo ver si ella estaba emocionalmente afectada, nerviosa, traumatizada, o algo? R.- No. Es todo.

7) Se recibió la testimonial de la ciudadana N.L.P.M., en calidad de Testigo y previa juramentación por parte del Juez dijo ser: venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° 12.971.371, quien expone: “Bueno yo lo que se es que el señor morocho iba pasando y nosotros lo llamamos para que hiciera el favor de llevar a la señorita a la casa con la niña que se había quedado dormida, y él dijo yo la llevo y ya se la traigo, en eso llego mi hijo que había ido a comprar una harina y le dije que había ido a llevar a la niña a la casa con el señor morocho, mi hijo la fue a buscar a la casa y no la vio y al rato ella llego y sentó, y mi hijo vino y la encontró llorando y mi hijo le pregunto que tenia y ella dijo que tenia miedo y entonces yo le pregunte que de que tenia miedo y que le pasaba y ella me dijo que había sido violada y yo me sorprendí y ella dijo que él le había hecho daño, yo le dije que le contara a mi hijo y ella le contó pero de allí para adelante yo no se mas nada, es todo.” A preguntas formuladas por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, respondió: ¿Conoce usted al acusado? R.- Yo tengo tiempo conociendo, él vivió un tiempo por donde nosotros vivimos. ¿Tiene usted conocimiento de que el señor fuese de mala conducta, o hubiese estado involucrado en un hecho similar? R.- Yo no tenia trato con él lo conocía de vista. ¿En que andaba el señor cuando le piden la cola? R.- En una moto. ¿Recuerda como era la moto? R.- Una moto normal. ¿Cuál era la finalidad de pedirle la cola al señor? R.- Porque estaba lloviendo y la niña se había quedado dormida. ¿Anteriormente habían hecho eso con el señor le habían pedido la cola? R.- Yo nunca le pedí cola a él para yo montarme no. ¿Dónde estaban ustedes? R.- Frente del club de Río Seco, yo estaba vendiendo empanadas que estaban recogiendo fondos para la fiesta de la virgen. ¿En moto de allí a donde la victima fue a llevar la niña como cuanto tiempo es en ir y venir? R.- Es cerquita, ni cinco (05) minutos. ¿Para aquella ocasión cuanto tardo en llevarla y traerla? R.- Paso más de una hora. ¿Cuándo ella llega, como llega? R.- Ella llego llorando y con las sandalias rotas. ¿Usted le pregunto porque llora o ella le contó? R.- Yo le pregunte, porque ella tenia miedo, porque usted sabe que cuando uno tiene marido le da miedo como va a reaccionar el hombre. ¿Usted le pregunto porque lloraba? R.- Si. ¿Ella que le dijo? R.- Que había sido violada. ¿Usted estudio? R.- No estudie. ¿Usted ha visto personas con estados de ánimos distintos, alteradas, angustiadas? R.- No. ¿Cómo la veía a ella? R.- Angustiada, nerviosa, llorando. ¿Después que ella le dice que fue violada que le dijo usted? R.- Yo le pregunte que quien la había violado y me dijo que el señor morocho. ¿De allí que paso? R.- Bueno ella le dijo al hijo mío y el fue a la casa de él a buscarlo. ¿La acompaño usted a la policía o al ambulatorio? R.- No, porque yo estaba trabajando no podía dejar el puesto solo, la acompaño mi hijo. ¿Sabe si su hijo fue solo o acompañado al hospital o la policía? R.- Ellos dos. Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ¿Sabe usted distinguir bien el tiempo? R.- Yo no se distinguir mucho, pero ella tardo mas de una hora por allá. ¿Cómo esta conformada su familia? R.- Yo tengo un solo hijo ahorita, yo tengo un hijo que tiene seis meses de muerto y solo me quedo el que vive con ella. ¿Podría decirnos porque le pidió la cola a una persona que solo conoce de vista? R.- El vivió tiempo por la casa donde nosotros vivíamos, el vendió la casita y construyo para el pueblo, y como era vecino yo no pensé que él hiciera algo de eso, en ese momento le pedimos la cola a él porque estaba lloviendo y la niña se estaba mojando y el dijo como no yo se la llevo y ya se la traigo. ¿Si solo lo conocía de vista como dice que le extraño que hiciera lo que hizo? R.- Yo puedo conocer a una persona de vista, el vivía cerca de la casita, pero nunca lo trate ni entre a su casa nunca lo hice. ¿Usted manifestó en esta sala que en el momento en que su yerna le dice que fue violada usted se sorprendió, puede explicarnos porque la sorpresa? R.- Porque yo nunca pensé que un muchacho que uno conoce de vista puede hacer eso y por mi cabeza nunca paso que eso pudiera suceder. ¿Usted logro observar el momento en que su yerna llega al sitio donde usted estaba? R.- Si él llego y la llevo y la zumbo como una basura al lado del puesto mío. ¿Puede explicar mejor eso de que él la zumbo como basura? R.- Si, como cuando una persona hace algo malo y lleva y la zumba pero cuando él se la llevo no actuó así, pero cuando la dejo la zumbo y la dejo allí, ella llorando y con la chola reventada. ¿Él la empujo y ella callo al piso, o él la lanzo al piso? R.- No él la empujo y ella se bajo y él se fue. ¿Podría afirmar que su yerna fue violada? R.- Yo no se que paso, el único que lo sabe es Dios y ellos dos, yo vi que él la llevo cuando le pedimos la cola. Es todo.

Durante la audiencia del día tres (03) de Marzo del año en curso, se recibió la testimonial del ciudadano Dr. D.R., en calidad de Experto, quien previa juramentación realizada por el Juez, dijo ser: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.134.329 en de profesión u oficio Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, y de este domicilio, (Se deja constancia que se le puso en manifiesto la actuación realizada por él), quien expone: “Es un Reconocimiento Médico Legal, la fecha del suceso es de referencia del paciente, y la fecha de la evaluación, es cuando le hago el reconocimiento, que es el 16 de Agosto de 2010. Al Examen Físico, se observa Edema Facial Derecho, Excoriación Lineal y Contusión en Brazo Derecho. Contusión Equimótica en Región Posterior del Brazo Izquierdo. Contusión y Dolor en Región Interna en Ambos Muslos. Contusión en Hombro Izquierdo, para lo que estime un tiempo de curación de siete (07) días, salvo complicaciones. Al Examen Ginecológico, observo Genitales Externos de Aspecto y Configuración Normal para su edad, con un Área de Excoriación en Región de Orquilla Vaginal; con Desgarro Cicatrizado, ID, Desfloración Positiva y Antigua, por que se trata de una persona que tuvo relaciones anteriores a este acto, es todo.” A preguntas formuladas por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, respondió: ¿Hay alguna lesión en la cara? R.- Aquí dice que hay un Edema Facial Derecho, Edema es un aumento de volumen de una zona. ¿Un Edema Facial, que significa? R.- Una inflamación, tiene muchas causas, pudiera ser por un golpe, por una inflación por alguna infección del cuerpo humano u otros motivos. ¿Usted habla sobre unas lesiones en los miembros superiores, brazos? R.- Si, unas excoriaciones, es lo que llaman rasguño. ¿Por su experiencia, por que puede ser consecuencia ese rasguño? R.- Puede ser por múltiples circunstancias, puede ser por una uña, por rascarse en la pared, por rasguñarse con un alambre, es superficial, solo afecta la parte externa de la piel. ¿Usted dice que hay unas lesiones en la cara interna de los muslos? R.- Hay una contusión en la parte interna de las piernas, es una lesión que se puede producir por una caída o cualquier otra razón. ¿Puede haber contusión, por aplicación de fuerza para separar las piernas? R.- Puede ser. ¿Qué es la Horquilla Vaginal? R.- Es una parte de la vulva; en la entrada de la vagina existen los labios menores y mayores, y es la unión de los labios menores a parte inferior de la vulva. ¿Una excoriación en la vulva que significa? R.- Una lesión muy superficial, no es profunda y no hay herida. ¿La excoriación en la horquilla vaginal, la puede originar el pene de un hombre? R.- Puede ser, por una intromisión fuerte, por descuido, por la cantidad de veces que se penetra. ¿Cuando hay lubricación o cuando se produce la misma? R.- La lubricación aparece, cuando hay caricias previas que van preparando a la mujer para que la relación sea más placentera, y cuando no hay esa lubricación, a veces eso es lo que permite que pueda producir alguna lesión. ¿Una mujer que tenga lubricación, puede ser lesionada? R.- Si puede ser, por la fricción, por que el pene es un órgano de carne y hueso. ¿Al ir una paciente a su consultorio, y presentar un edema en la cara, una excoriación de la horquilla vulvar, contusión en brazo derecho, contusión equimótica en región posterior del brazo izquierdo, contusión y dolor en región interna en ambos muslos, contusión en hombro izquierdo, se puede hablar que fueron provocadas o que se las hicieron por acto de abuso sexual? R.- Las dos cosas pueden ocurrir, por que una persona se puede caer, se puede golpear; pero si se concatenan los elementos que presentan las victimas, podríamos estar en una violencia sexual. ¿La excoriación en la orquilla vaginal, me indica que hubo penetración? R.- No necesariamente. ¿La contusión en los miembros inferiores, pudiera significar una lucha de ese paciente? R.- Pudo haber sido. ¿En su experiencia como médico forense, ha tenido pacientes con estas características y estos hematomas sin que hayan sido victimas de violencia sexual? R.- Uno busca las características físicas, edemas, excoriación, contusiones y hace el examen, pero sin embargo hay casos en el que hay violencia, por que existe una amenaza y no hay signos de dicha violencia, como cuando abusan de un niño, por ejemplo. Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ¿Según su experiencia profesional, de que data pueden ser las lesiones que nos ocupan el día de hoy? R.- Es de tres (03) días, es una cuestión sujetiva, por que es la victima quien da la fecha de la data, pero cuando se habla de equimosis, es como morado, es cuando tiene de cuatro (04) a cinco (05) días, por que después ese morado cambia de color; pero en este caso, era reciente. ¿Existen mujeres que no lubrican, es posible? R.- Es raro, pero sucede, sucede mucho cuando pasan el ciclo de fertilidad, pero en personas jóvenes es raro, pero puede suceder en algún momento. ¿Una relación donde existen varias repeticiones, puede haber laceraciones? R.- Si, puede haber esas laceraciones de tantas veces que se realiza el acto. ¿Existe la posibilidad que una mujer después de una relación apasionada, pueda tener esos hematomas? R.- Hay mujeres que se excitan más que otras, pero lo que llama la atención en este caso, es que tenía un hematoma en la cara, otra cosa en el brazo y así, todo depende de la intensidad sexual. ¿Existe posibilidad que el rasguño en el brazo y el edema, pueda ser causado por la misma persona? R.- Si. ¿Fue general la evaluación que le realizó a la paciente en este caso? R.- Cuando uno ve a la paciente revisa su cuerpo, buscando mordidas, lesiones, luego se revisan las partes genitales y paragenitales, que son los órganos externos. ¿Puede usted asegurar, que la paciente no presentó otros tipos de lesiones, si no las que presentó en el examen? R.- No te puedo asegurar, por que es de Septiembre, pero lo que te puedo decir es que informo lo que vi. ¿Pudo apreciar si la paciente tuvo algún golpe en la cabeza o morados a nivel del cuello? Lo que vi, fue lo que escribí. Es todo.

9) Se recibió la testimonial del ciudadano R.O.L.A., en calidad de Experto, quien previa juramentación realizada por el Juez, dijo ser: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.724.170, en de profesión u oficio Funcionario, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, (Se deja constancia que se le puso en manifiesto la actuación realizada por él), quien expone: “En relación de mi actuación, se presentó comisión de la Policía de Cajigal, con las actuaciones y se realizó Inspección al Vehículo Moto, el cual no presentaba ningún tipo de solicitudes, también se recibieron ropa de vestir relacionadas con el hecho, las cuales una vez recibidas y evaluadas, fueron enviadas al Laboratorio para las pruebas respectivas, es todo.” A preguntas formuladas por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, respondió: ¿Por que le hace revisión a la moto? R.- Por que nos remiten las evidencias y es nuestro deber revisar y realizar las experticias respectivas, para ver si tenía alguna solicitud. ¿Recuerda el color de la moto? R.- Un vehículo moto, tipo paseo, color rojo, no presentaba ninguna alteración y se observó en buen estado. ¿También realizó experticia a prendas de vestir? R.- Por supuesto. ¿Cuántas piezas de vestir eran? R.- Tres (03) piezas. ¿Que piezas eran? R.- Un pantalón, una blusa para dama y una prenda interior denominada hilo dental. ¿Recuerda el estado en que se encontraban esas prendas? R.- No se le observó signos de violencias, estaban en buen estado, no estaban rotas, ni nada. ¿Luego que sucedió con esas prendas de vestir? R.- Esas prendas se embalan, en su cadena de custodia, y se envían con memorando al Laboratorio. ¿Por que se remiten esas prendas a ustedes? R.- Por unos de los delitos de violencia sexual. ¿Se le han remitidos en otras oportunidades, prendas de vestir por delitos de violencias sexuales? R.- Si, ha habido otras oportunidades. ¿En esas otras oportunidades, las prendas que le han remitidos, han estado en el mismo estado que las prendas del caso que nos ocupa? R.- Comúnmente, cuando hago la experticia en este tipo de caso, las prendas presentan rasgaduras, sucias por contacto en el suelo o con alguna sustancia, es muy común en este tipo de caso. ¿Es esta la primera experticia, que las prendas de vestir le llegan sin ningún tipo de violencia, cuando se trata de un delito como este? R.- No puedo recordar exactamente, en los cinco (05) años que llevo haciendo este tipo de experticia, pero no es común que estén así, sin daños, en algunos caso se puede dar cuando se trata de niños que se lo hacen con engaño, pero no es común que no estén dañadas. Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ¿Diga si al momento de realizar la experticia a la vestimenta, y según su experiencia, puede concluir que dicha prenda, pueden haber sido arrastradas por la calle, por la tierra, por las aceras? R.- En este caso no. ¿Usted hace mención a un hilo dental que examinó, de que color era? R.- Negro. ¿Diga si dicho hilo dental se encontraba roto? R.- No, se encontraba en regular estado de uso, más no roto. Es todo.

Durante la audiencia del día diez (10) de Marzo del año en curso, No Comparecieron el Fiscal Tercero del Ministerio Público, la Victima, ni los Medios de Pruebas.-

Durante la audiencia del día dieciséis (16) de Marzo del año en curso, se recibió la testimonial del ciudadano Lic. D.J.P.R., en calidad de Experto, quien previa juramentación realizada por el Juez, dijo ser: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.269.057, de profesión u oficio Licenciado en Bioanálisis, adscrito al Laboratorio de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Sucre, Cumaná, (Se deja constancia que se le puso en manifiesto la actuación realizada por él), quien expone: “En el año 2010, fue remita unas evidencias, relacionadas con el Expediente, una bluma, una blusa y un pantalón, para que se le realiza.E.H. y Experticia Seminal, la primera evidencia fue una prenda intima tipo bluma, confeccionada en fibras sintéticas, sin etiquetas identificativas, la misma presentaba manchas blanquecina de presunta naturaleza seminal y se encontraba en regular estado de uso y conservación, la otra evidencia una blusa de color amarillo, exhibía una etiqueta identificativa Miss Sixty y exhibía mancha de color negro de procedencia desconocida, en buen estado y conservación, y por último un pantalón tipo jeans de color azul, con dos etiqueta la primera se leía Moist y la segunda 9/19, en buen estado de conservación; estas evidencias se sometieron a una Investigación de Material de Naturaleza Hemática, el primer análisis en llamado kastle Meyer, donde todas las evidencias resultaron negativas, la segunda una prueba de certeza llamada Teichman todas resultaron negativas, y por último para encontrar de materiales de Naturaleza Seminal, el primero se realiza con la Lámpara de Wood donde resulto positivo la bluma; después la prueba de certeza llamada Fosfatasa Acida Prostática donde resulto positiva la bluma de color negro, por ante lo dicho se pude concluir que las manchas de color blanquecino son de naturaleza seminal y que debido la negatividad se descarta la evidencia de naturaleza hemática por la negatividad de la prueba y también concluido de la negatividad de la prueba de orientación se descarta la evidencia de naturaleza hemática, es todo.” A preguntas formuladas por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, respondió: ¿Podría indicar cual es su experiencia dentro de este campo Bioanálista? R.- Soy Bioanálista y tengo el cargo de Experto en el campo de Criminalística. ¿Qué tiempo tiene en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? R.- Cinco (05) años. ¿Que tiempo tiene realizando este tipo de experticia? R.- El mismo tiempo que tengo laborando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ¿De acuerdo a su exposición dijo que realizo experticia a tres pieza, la primera a una pieza tipo blumer hilo color negro? R.- Si. ¿Ahonde mas su declaración sobre la prenda intima? R.- Notadas las manchas, se realizaron los macerados y cortes, los cuales resultaron ser negativos en cuanto a la naturaleza hemática. ¿Le hicieron una prueba de naturaleza seminal? R.- Si, esta prueba realizada sobre la primera pieza denominada lámpara de Wood. ¿Explique el procedimiento? R.- Es un proceso con una lámpara que tiene luz ultravioleta y emite un color como blanco fluorescente, fue la única parte que dio positivo y da positivo por el color de luminiscencia. ¿La segunda prueba realizada a esta pieza Nº 1, que es la prueba de certeza? R.- Hicimos cortes y lo diluimos en agua destilada, lo cual dio una coloración azul por cuanto esta la encima reacciona de esta forma cuando existe evidencia de naturaleza prostática y da positiva la mencionada prueba. ¿En cuanto a la pieza N° 2, una blusa de color amarillo llama la atención que dijo encontró unas manchas de color negro, se realizo una prueba para analizar de que eran esas manchas? R.- No reaccionaron desde el punto de vista hemático, ni seminal. ¿La tercera pieza, un pantalón jeans no se encontraron evidencia de naturaleza hemática ni seminal? R.- No reacciono para las pruebas que hicimos. Es todo. El Defensor Privado, no realizo preguntas al Experto. Es todo.

Durante la Audiencia de fecha veintidós (22) de Marzo del año en curso. Vista la incomparecencia del medio de prueba debidamente convocado para la continuación del presente Debate Oral y Privado, el Fiscal Tercero del Ministerio Público, manifiesta que prescindirá de dicho testimonio, y el Defensor Privado no tiene ninguna objeción por lo manifestado por el Representante Fiscal. En virtud de esto, agotada la lista de los medios de pruebas, llámense testigos y expertos, se procede a incorporar por su lectura las pruebas escritas de conformidad con el artículo 339 de la Ley Adjetiva Penal. En este estado el Tribunal procede a la recepción de las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público, procediéndose a la incorporación por su lectura, las siguientes Pruebas: 1.) Experticia de Reconocimiento Legal S/N, de Fecha 15-08-2010, suscrita por el funcionario R.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, realizado a las evidencias, consistentes en las prendas de vestir de la Victima.- 2.) Reconocimiento Médico Legal Nº 1197, de fecha 13-09-2010, Suscrito por el Dr. D.R., Médico Forense; Experto Profesional Especialista III, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, realizado a la Victima Yuleidis Del C.B.B., quien dejo Constancia: Fecha del Suceso: 13-08-2010, Fecha del Reconocimiento 16-08-2010, al Examen Físico presento: Edema Fácil Derecho. Excoriación Lineal. Contusión y Dolor en Región Interna de Ambos Muslos. Contusión en Hombro Izquierdo. Tiempo de Curación: Siete (07) días, salvo complicaciones. Ginecológico: Genitales Externos de aspecto y configuración normal para su edad, con un área de excoriación en Región de Orquilla Vaginal, Membrana del Hímen con Desgarros Cicatrizados. I.D: Desfloración Positiva y Antigua.- 3.) Experticia Hematológica y Seminal Nº 700-263-BIO-2381-10, de fecha 30-09-2010, suscrita por el Funcionario Licenciado David Pereda, adscrito al Departamento de Criminalística, Área Biológica, Delegación Estadal Sucre, Cumaná, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que se practicaron dichas Experticias a tres evidencias, prendas de vestir, una prenda intima bluma tipo hilo, una blusa y un pantalón tipo jean; quien concluye diciendo. Con base al reconocimiento y análisis realizados al material recibido que motivo la actuación pericial, se concluye: 1.- Las manchas de aspectos blanquecino presentes en la superficie de la evidencia N° 1 (Bluma Tipo Hilo) son de naturaleza seminal. 2.- Debido a la negatividad de la prueba de orientación (Reacción de Kastle Meyer) y certeza (Método de Teichman), en las evidencias estudiadas se descarta la presencia de material de naturaleza hemática. 3.- Debido a la negatividad de la prueba de orientación (Lámpara de Wood) y certeza (Fosfatasa Acida Prostática), en las evidencias N° 2 y 3 (Blusa y Pantalón), se descarta la presencia de material de naturaleza seminal.- 4.) Planilla de Registro de C.d.E.F., suscritas por los funcionarios SGTO/MAY F.A., adscrito a la Comisaría Municipal N° 43, Región Policial N° 04, con sede en Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y el Funcionario W.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.- 5.) Planilla de Vehículo Recuperado, suscrita por el Funcionario W.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.-

Seguidamente, se procede a dar por cerrado el lapso de recepción de los medios de pruebas, de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, y no habiendo ninguna objeción por parte de la Representante del Ministerio Público ni del Defensor Privado, y se procede a cederles el derecho de palabra a las partes par que expongan sus Conclusiones:

El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. C.A.B., expuso: “Buenas tardes, esta Representación Fiscal celebra la culminación de esta etapa de Juicio Oral y Privado, pues culmina con la labor de investigación que llevara el Ministerio Público en contra del acusado J.E.Q., y que fue lo que conllevo a presentar el escrito acusatorio por el delito de Violencia Sexual, en perjuicio de la ciudadana victima, estos mismo elementos fueron los que a partir del Primero de Febrero vimos pasar por esta sala siendo incoado por nosotros, liberando cualquier tipo de dudas e interrogantes que pudiéramos tener, es así como a través de estos cincuenta días que duro el debate oral y privado, pudimos escuchar la deposición de la victima quien narraba como cuando era trasportada en un vehículo tipo moto por el hoy acusado luego que su suegra le pidiera el favor de llevarla a ella y a su hija hasta su residencia según lo manifestado por la victima se desvió de la ruta y a orillas de la playa obliga a la victima a tener relaciones sexuales, tomándole por el brazo e indicándole que quería tener reilaciones con ella y con su posición negativa este ciudadano le pide disculpas y le indica que se monte en la moto que ahora si la llevaría al lugar donde la recogió, sin embargo el hoy acusado desvía el rumbo y se dirige a hacia un lugar denominado La Batea y es allí donde detiene la moto y empieza a forcejear para acceder a ese contacto sexual que ella no había consentido, indico: “Me tomo de los brazos fuertemente, me amenazaba con dispararle en las piernas a mi esposo si lo denunciaba y me golpeo en la cara hasta el apunto de que dar desmallada”, específicamente indica haber caído entre la camisa y el piso, estos hechos fueron concatenados con la declaración y el Informe del Doctor D.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, cuando refleja que en el informe que la paciente presenta excoriación, contusiones y contusión en la región interna de los muslos tal y como lo explico en esta sala, pudo haber sido como una especie de rasguño y que pudiera haberse dado por la pared, un piso u otros objetos de esta naturaleza, a preguntas realizadas por el Ministerio Público de contusión en la región interna de los mismo pudiera ser de esa presión que hizo la victima para evitar el contacto sexual, pero aparte de eso indica que ante el examen ginecológico observo excoriación en la orquilla vaginal, pregunta el Ministerio Público como se puede ocurrir esta?, según las actas se evidencia que esta puede ocurrir con la introducción del pene de una manera muy rápida, y que existe una lubricación vaginal que evita esto, si hubiera sido consentido hubiera estado presente esta lubricaron evitando esto, de igual forma declaro en esta sala la victima de haber recibido amenazas por parte de la familia del imputado, y por parte de un abogado que representaba al acusado para que compareciera a las audiencias, señor Juez, Usted observo en sucesivamente la comparecencia de la victima, de que se declarara culpable al que le ocasiono ese daño a su persona, estuvimos la oportunidad igualmente de escuchar la deposición del Licenciado David Pereda quien manifestó hacer un Análisis a las prendas de la victima y en la prenda de vestir tipo hilo, la que menciono la que usaba la victima que es la misma que le observo el funcionario R.L. menciona en su Reconocimiento, este licenciado indico haberle realizado una experticia en búsqueda de algún elemento de naturaleza seminal o hemático y que específicamente tras haberle aplicado el método de orientación denominado Lámpara de Wood, arrojo positivo la evidencia de manera seminal, además de una prueba de certeza, la prueba acida prostática arrojando positivo la presencia de semen en esta evidencia, para esta sala trajo dos testigos uno el señor E.F.B., por cuanto en la primera y segunda oportunidad de comparecencia no puedo acreditar su credencial como médico, y que se contradice con la deposición de la ciudadana Y.G., pues indica el ciudadano E.F.e. llego sobándose los brazos diciendo que la habían violado, mientras que la enfermera indico ella llego muy divina sonriéndose, resulta que el señor Farias indico que él la había mandado al área ginecológica con la enfermera y ella la monto en la cama ginecológica, entonces el señor Farias indica me impresiono cuando la vi ya sentada en la cama ginecológica, aunado a eso a preguntas realizadas por el Ministerio Público sobre si la examino completamente e indico que si, y cuando le preguntaron si había revisado su cabeza indico que no, pero que sin embargo la remitía al médico forense por que es el especialista en la materia, el cual fue el que observo el cúmulo de evidencias que este señor no observo, por otro lado la enfermera manifestó tampoco haber visto nada, pero se le pregunto sobre que tiempo tardan los moretones en salir, responde si trata de personas blancas salen rápido y si es de piel morena tardan en salir, nosotros sabemos que es de piel morena, la señora N.M. expuso igualmente en esta sala que efectivamente como lo indico la suegra de la victima quien le pidió al acusado que le diera la cola y que esa distancia eran aproximadamente cinco (05) minutos, se tardo mas de una hora, indica la victima luego la zumbo como a una basura, lo cual concuerda con lo que indico la victima en esta sala, en fin ciudadano Juez todos estos elementos se entrecruzan para establecer la verdad de los hechos, es que no hubo consentimiento de la victima al acto sexual, que hubo un constreñimiento para llegar al acto sexual, según las declaraciones como las pruebas realizadas por los funcionarios indican una cosa que el hoy acusado abuso de la victima, el delito de violencia sexual anteriormente hablábamos de violación, tomando en cuenta como lo ha hecho la sala que es muy difícil que una persona abuse de otra en público, son casos aislados, es por ello que concatenamos el dicho de la victima con los informes, para culminar le traigo como referencia una Sentencia de fecha 06-08-2010, con ponencia del Doctor H.C.F., donde ratifica la decisión de la Corte de Apelaciones donde condena al ciudadano a cumplir una pena de diez (10) años de prisión, lo particular del este caso es que el acusado no pudo penetrar sino con los dedos, pero así la Sala ratifico el delito de Violencia Sexual como cualquier introducción de cualquier objeto, el Ministerio Público confía en el criterio del Tribunal, es por eso que solicita que se dicte una Sentencia Condenatoria conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por determinar que el hoy acusado es responsable del hecho que hoy se le imputa, es todo”.

El Defensor Privado, Abg. C.T., expuso: “Buenas tardes una vez escuchada la exposición del Ministerio Público, es fácil concluir que dicha representación fundamenta su conclusión básica y mayormente en el testimonio de la supuesta víctima y con respecto a este particular esta defensa se permite analizar el testimonio de dicha ciudadana dado en esta sala para demostrar aunque aun no se haya dado cuenta la Representación Fiscal que estamos en presencia de una mujer manipuladora y embustera y digo esto por las siguientes razones, la victima dijo en esta sala que mi representado le había roto el pantalón cosa esta que es totalmente falsa y así lo avala el testimonio de la enfermera Y.G. y el testimonio de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dijeron en esta sala que la ropa de la supuesta victima se encontraba en buenas condiciones y no mostraban signos de violencias, aun mas dijo la supuesta victima en esta sala que mi representado le había roto la pataleta, esto se demostró que no era verdad en la sala con los testimonio de los funcionarios y la enfermera en esta sala, aun mas con el testimonio del experto en esta sala todos dijeron que la pataleta de color negro se encontraba en buenas condiciones, para aunar mas en las mentiras de la supuesta victima, tenemos que ella dijo en esta sala que mi representado la había agarrado por el cuello al extremo de dejarla sin aire, este particular queda desvirtuado con la declaración del médico E.F. que tal y como se evidencio en a sala fue el médico que le practico los auxilios, quien la atendió en el Hospital de Yaguaraparo, pero es el caso que el Médico Forense promovido por la Representación Fiscal dijo en esta sala que la victima solamente presento las lesiones que solamente presenta en el informe, y hay no aparecen lesiones visibles en el cuello, por otra parte dijo la supuesta victima que mi representado la había golpeado en la cara y que quedo como desmallada, se pregunta esta defensa como es que esta persona recibe un golpe en la cara al extremo que la deja casi desmallada y dicho golpe no aparece en el examen médico forense sino que aparece un rasguño, por otra parte dijo la supuesta victima, que su ropa había quedado arrastrada particular este que quedo desvirtuado con la declaración del médico del hospital con la declaración de la enfermera con la declaración del funcionario de Guiria, que manifestaron que la ropa no presentaba signo de suciedad o violencia, por otra parte dijo la supuesta victima en esta sala, que la relación sexual que tuvo con mi representado fue en el asfalto y que ella lucho con su supuesto victimario y esta defensa se pregunta, como es que una mujer que tiene encima aun hombre de 60 o 70 kilos que forcejea hasta mas no poder no tiene ningún tipo de lesión en los codos, en la espalda, en las rodillas que puedan por lo menos dar que pensar que un ser mas fuerte que ella y en el asfalto abuso de su condición de mujer para hacerla suya mediante la fuerza, por otra parte y por el animo de demostrar aun mas las mentiras y las manipulaciones hechas por la supuesta victima dice esta ciudadana que no conocía a mi representado, pero al ser preguntada por la defensa dijo que varias veces le había dado la cola, por otra parte quiere hacer ver la supuesta victima que después que supuestamente fue abusada regreso a la fiesta donde se encontraba en la moto de su agresor pero con los brazos cruzados para hacer conducida en la moto, ahora bien entiende esta defensa como es que el Ministerio Público pretende creer a este del funcionario judicial Y.T.A., promovido por la Representación Fiscal se evidenciaron dos hechos significativos, el primero que dicho funcionario se encontraba presente en la sede del comando de la policía al momento de que la supuesta victima interpuso la denuncia en contra de mi representado, y dijo este funcionario que el pudo verla y que en ningún momento le vio la ropa sucia y dijo este funcionario que dicha ciudadana no tenia ningún tipo de maltrato, este funcionario también dijo que al momento de la captura de mi defendido este no mostró ningún tipo de resistencia, ahora bien con respecto al testimonio del médico forense, no entiende esta defensa como es que la Representación Fiscal pretende desvirtuar la veracidad de su deposición basándose en el hecho que dicho doctor dijo en esta sala que la supuesta victima había entrado a la sala muy divina, lo que si es cierto y fue conteste este médico fue que dijo en esta sala la victima no mostró ningún tipo de violencia en su cuerpo, es mas dijo en su texto que ella estaba integra, y dijo que la supuesta victima no se quejo de haber tenido en la cabeza ni en su cuerpo, que esta ciudadana no tenia ningún tipo de shock, que según su experiencia le parecía sospechosa la aptitud de la victima, y dijo que la victima le sembró dudas de haber sido abusada sexualmente, con respecto al testimonio de la enfermera, guarda relación con lo dicho con el d.T. que el testimonio de esta ciudadana es un testimonio creíble y con el cual se pueda condenar aun ser humano que lo único que hizo fue tener una relación sexual consentida con la ya mencionada ciudadana, del testimonio médico de guardia en el sentido de que no pudo apreciar ningún tipo de violencia en la victima ni en su ropa, dijo que la misma no se encontraba rasgada, dijo que pudo observar la pataleta que era negra y no estaba rota, y dijo que era la primera vez que había visto un caso de violación así por que la victima llego riéndose llego normal, dijo esta enfermera que había visto mas de diez caso de violación en su carrera profesional, en cuanto a la declaración del funcionario J.A., este manifestó que la victima no se encontraba afectada psicológicamente, en cuanto a la suegra de la victima y testigo promovida por la Representación Fiscal al momento de declarar dijo un particular que para esta defensa es la medula espinal de este juicio, manifestó dicha ciudadana que su hijo andaba buscando a su mujer por que no la encontró en su casa, se pregunta esta defensa será por eso que la ciudadana victima invento todo esto? Será por que no le podía justificar a su esposo su ausencia, además dijo esta testigo que solo Dios, mi representado y su yerna sabían lo que hay había pasado, del testimonio del funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Lares, tenemos que la evidencia se encontraba en buen estado y que la misma no se encontraba ni sucia y sin signos de violencia, es por lo que esta defensa no considera ahondar sobre su testimonio que efectivamente existió una relación sexual lo que si estamos negando es que fue un abuso y dicha relación fue consentida, ahora bien la Representación Fiscal en su intervención lastimosamente aplico lo que llamamos la manipulación de la verdad en el testimonio del Experto D.R. básicamente ciudadano Juez y solo hace falta revisar las actas y la declaración de este funcionario para concluir que en ningún momento él dijo que las lesiones de la orquilla vaginal habían sido producto de que la puesta victima no había lubricado y lo que si es cierto y así lo dijo este funcionario en sala que estas lesiones podían aparecer en una reilación sexual de tipo normal y que las lesiones podían aparecer por el hecho de existir repetidas penetraciones en la vagina, en ningún momento dijo este funcionario que las lesiones se produjera por el hecho que la mujer no lubricara, es mas dijo que hay mujeres de la edad de la esta mujer que pueden tener problemas para lubricar, dijo también este Experto, que las lesiones sufridas en las entrepiernas de la ciudadana victima podían ser producto de una relación sexual intensa, en ningún momento dijo en esta sala que esta lesiones se produjeron por el hecho que la victima allá forcegiado, también dijo este Experto que existía la posibilidad de que esas lesiones fuese producidas por la misma victima, dejo abierta esa posibilidad, esta defensa se pregunta, si ya quedo evidenciado en el transcurso del proceso que la supuesta victima mintió descaradamente lo que la convierte en una delincuente, ya que estamos en la simulación de un hecho punible y falso testimonio a un funcionario, si quedo demostrado que mintió como podemos creer, lo que es cierto es que este examen médico forense fue practicado tres días después del hecho, queda una duda razonable que pudo haber sido manipulado a conveniencia de la interesada, ciudadano Juez recuerdo las palabras de la Representación del Ministerio Público en el acto de apertura en este juicio dijo la Representación Fiscal que en el transcurso del debate demostraría la responsabilidad penal de mi defendido en este hecho, modestamente debo preguntar esta totalmente demostrada la responsabilidad penal de mi defendido? Se probo con los medios de prueba sin que quedara lugar a dudas la ya mencionada responsabilidad penal? O por contrario existen dudas razonables que hagan razonablemente y una medida absolutoria en la presente causa, en honor a la verdad al principio de presunción de inocencia pide a éste Tribunal dicte una Sentencia Absolutoria que cese la injusta medida de privación de libertad que pesa sobre mi representado, y sobre todo con la firme intención que no se use a la Justicia y a todos que en ella participamos como medio para que personas inescrupulosas y sin ningún tipo de conciencias arruinen la vida de los demás, es todo”.

Acto Seguido, se procede a cederles el derecho de palabra a las partes par que expongan sus Replicas:

El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. C.A.B., expuso: “Reza un viejo adagio la historia va a variar dependiendo de la pluma quien la escriba, dependiendo del ojo quien la mire, solo que llena de medias verdades y de falsas afirmaciones igual de falta de experiencia pero bien efectiva su exposición, la verdad es que el derecho es probatorio y que los argumentos de la defensa debieron ser probados por la defensa, no basta con la exposición de un funcionario que no pudo acreditar su función como médico en esta sala, lo que si puedo probar fue su parcialidad con el acusado, con comentarios como no había ningún tipo de shock en la victima, un psicólogo para explorar si existe un shock debe realizar varias consultas, indico que no había lesiones, indico igualmente que para él no había ni violación ni relación sexual, dejando hasta por mentiroso al imputado, ni eso observo el señor Farias, ciudadano Juez colido completamente cuando la defensa hace su declaración, cuando este señor se para hay de una manera tan parcializada como lo hizo este señor, la defensa corta extracto de las deposiciones para hacer señalamientos, la defensa debe concatenar lineamento para no decir solo medias verdades, el primer elemento que coloca el Doctor D.R., Edema Facial, el Edema Facial no es rasguño es golpe, la ropa no estaba sucia según la exposición de un funcionario quien dijo estaba lloviendo y vi a la señora y no estaba sucia, según las evidencias se observo que habían sustancias desconocidas, indico igualmente que la relación sexual fue en el asfalto, bueno la victima observo había asfalto y arena, el médico indico que habían excoriaciones lineales por fricciones que se producen con objetos, la apreciación fiscal es tal se lo que se expresa en las actas, por lo que indico el Doctor que las lesiones podían ser realizadas por la victima eso no esta en las actas, tal vez la inexperiencia, igualmente indico que la victima no conocía al acusado, esta Representación Fiscal lee sus actas, cuando la victima indico por que ella lo conocía por que aparte de ser el esposo de una conocida le había dado la cola en otras oportunidades, que si la ciudadana indico que le habían roto la pantaleta, ella dice que creo que me la rompió, ciertamente no esta rota, la defensa indica como un hecho logro decir lo que había estudiado, unos de los elementos fuertes es que se hizo los exámenes tres días después, fue remitido esa noche a la medicatura forense de un viernes, ni el sábado, ni el domingo, acudiendo el día mas inmediato el día lunes y así mismo indica que con precisión y con certeza quedo evidenciado que ella mintió, como evidencio que ella mintió con la deposición de dos personas, donde queda la deposición de los demás, el testimonio de la victima es que inicia el procedimiento, indicando que el testimonio de la victima es cierto, por que es el que voy a concatenar con los otros elementos, riela en el acta levantada donde depone el Doctor D.R., diga usted si los hematomas realizados en la victimas son producidos del acto sexual respondió si, efectivamente en líneas mas a bajos menciona que la lubricación de la mujer es la que viene a evitar este tipo de lesiones, igualmente indica que las lesiones en la orquilla vaginal, el Doctor Diógenes indico la lesión puede ser producto de una repetición continua, y otros elementos, y ello con lo concatenado con la victima, la señora Méndez indico el morocho la tiro como una basura como que le había hecho algo y con la sandalia rotas, creo que tenemos una responsabilidad muy grande cuando decidimos estar con una mujer por que resulta que el acto sexual debe ser consentido, esta incluso hoy por hoy en la Ley de Genero y en el incluye hasta a los conyugues, el acto sexual es consentido, cierro mi replica con un caso personal, en la ciudad de Puerto Ordaz cuando laboraba en el Tribunal de Puerto Ordaz recuerdo el caso de una mujer que laboraba en un lugar de prostitutas, quien denuncio a uno de sus clientes por haber abusado sexualmente de ella, el Tribunal verifico que hubo una violación por que al momento de llegar a la habitación ella no quiso estar con su cliente, el acto que establece la norma es el acto consentido, es por lo que solicito los testimoniales que usted mismo observo en esta sala y que conforme a ello dicte Sentencia Condenatoria, es todo”.

El Defensor Privado, Abg. C.T., expuso: “No pretende esta defensa caer en el juego de debatir sobre lo que se dijo lo que no se dijo o lo que se dejo decir, el principio de inmediación evita este tipo de desviaciones pudo usted ciudadano Juez apreciar con todos sus sentidos lo que se dijo o no por lo que no voy a profundizar, pretende la Representación Fiscal hacer ver a éste Tribunal que es la defensa quien esta en la obligación de probar y en este sentido debo aclarar que mi defendido no esta detenido por orden de la defensa sino que esta detenido como consecuencia de una privación de libertad solicitada por el Ministerio Público, y en este sentido es el Ministerio Público es quien debe probar su culpabilidad, en este sentido solo me basta preguntar pudo el Ministerio Público demostrar todo lo que dijo en su acusación, pudo el Ministerio Público demostrar sin que quedara a lugar ningún tipo de duda razonable, la respuesta es negativa y digo esto por que el sostén de la acusación fiscal es el testimonio de una mujer que mintió acerca de la relación sexual que tuvo con mi representado, no pudo probar el Ministerio Público la responsabilidad penal de mi defendido sin que quedara alguna duda debido a que aparte del testimonio de la victima viciado por cierto, no contó con ningún otro medio de prueba fehaciente para logar su pretensión, insiste mucho la Representación Fiscal en el testimonio del Doctor D.R. y del análisis del informe como de su deposición, podemos concluir que el doctor dejo abierta la posibilidad a que las lesiones fuesen causadas por la supuesta victima y no pudo el doctor responsablemente indicarnos que las lesiones presentadas por la victima pudieran ser objetos de un abuso sexual, por otra parte incurre la Representación Fiscal en la táctica de la descalificación en el sentido de que pone en duda o así lo llega a saber la condición de médico del Doctor E.A.F., pero es incapaz de demostrarnos aunque sea un elemento que nos haga ver que dicho ciudadano no es médico, y con respecto a este testigo dice el Ministerio Público que la victima se encontraba en shock que dicho ciudadano no esta capacitado, para concluir si estaba en shock, ya que debía hacer varias sesiones, debo recordar que el doctor no vino en calidad de experto, vino en calidad de hechos que le toco conocer, pero pareciera que molesta la apreciación de este médico al Ministerio Público, esta defensa en ningún momento a descalificado a ningún medio de prueba, no es necesario decir que ”X” testigo vino a esta sala si mas no recuerdo el termino fue especie de telenovelas a decir cosas, lo que si puedo decir que el acto sexual que hubo fue un acto sexual consentido y así quedo demostrado, al ser revisado por el médico y la enfermera de guardia adscrita al Hospital de Yaguaraparo, la ciudadana no presentaba ningún tipo del maltrato, no solo lo dijo la enfermera, el doctor y sino también un testigo promovido por la Representación Fiscal Y.T.A., pretende la Representación Fiscal que esta defensa quiere manipular al Tribunal en el sentido de que el examen médico forense se practicara con tres días de por medio entre los hechos y el examen, esta defensa no quiere manipular sino que existen la posibilidad de que en esos tres días se haya manipulado a conveniencias las lesiones que supuestamente sufrió la victima en el momento de los hechos, por último y como dijera al principio no pudo el Ministerio Público convencernos fehacientemente de que las cosas sucedieron como lo dijo la victima, lo cierto en el presente caso es que existieron dudas que hacen presumir la inocencia de mi representado y es por ello que pido al Tribunal dicte una Sentencia Absolutoria en el presente caso, es todo”.

Así mismo, impuesto al Acusado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, el mismo dijo ser y llamarse: J.E.Q.R., venezolano, de estado civil soltero, de 31 años de edad, nacido en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha 26-04-1979, titular de cédula de identidad N° 16.842.275, de profesión u oficio Agricultor, hijo de E.Q. y D.R., y domiciliado en el Caserío de Rió Seco, Calle La Manga, Casa S/N, en una invasión, teléfono 0426-9404889, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expuso: “Yo venia de una velación como a las 9:30 de la noche, y Yuleidis me pidió la cola para que la llevar y llevaba a una niña, como otras veces lo ha hecho, nosotros siempre tenemos relación normal, cuando llegamos a su casa me dijo que le dejara mas abajito para que su suegro no se diera cuenta, saliendo de la casa se resbalo y de despego una chola, cuando veníamos ella venia abrazada de mi y tuvimos una relación normalmente en ningún momento nos desviamos a ningún lado, donde paso una muchacha y nos dijo hola Yuli no pierdes tiempo, no vestimos y vinimos hasta llegar a casa de la suegra, ella venia abrasada de mi con la quijada en el cuerpo, cuando vio al marido se desprendió de mi y cruzo los brazos, se bajo de la moto en casa de la suegra, hay esta un muchacho Yorbis Guilarte, estábamos hablando cuando ella esta discutiendo con el marido la agarro por el brazo y yo me fui para mi casa, me subí para el campo para casa de papá, cuando venia vi la patrulla y hay junto al río me dijo que estaba detenido y se monto conmigo a la moto, cuando me dicen que era de un suceso de una violación, aunque yo no he violado a esa mujer, yo nunca he violado a una mujer para que pase eso, como dice el dicho que la madre que no quiere a un hijo no quiere a nadie, ella cuando empezó a vivir con este marido el descubrió que vivía con otro, y se puso a estar de saltona y como uno es hombre, yo siempre vivía con ella, a ella si se le despego una chola cuando se cayo, los casos que están pasando en la policía, eso es mentira, nunca le pegue la mano a la mujer mía por que eso es delicado y ese señor dice eso, se lo juro por mis dos hijo que es lo que mas quiero en este mundo, es todo”.

Hechos Que El Tribunal Estima Probados:

De la recepción y evacuación de las pruebas, realizadas durante el desarrollo del Juicio Oral y Privado, en atención a los parámetros establecidos en los artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y valoradas por este Tribunal Unipersonal, según las reglas de la Sana Crítica, consagrada en el artículo 22 del mismo Cuerpo Adjetivo Penal, observando las Reglas de la Lógica, considera que quedaron probados los siguientes hechos:

Que el día Trece (13) de Agosto de 2010, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, la Victima ciudadana Yuleidis Del C.B.B., se encontraba en el Sector de Río Seco, vendiendo empanadas con su suegra, y tenia a su hija con ella, la niña se durmió, y la suegra le pidió el favor al acusado J.E.Q.R. “El Morocho”, para que la llevara con su niña a su casa en su moto, diciéndole el acusado que si; luego de dejar a la niña en su casa, el acusado la espero y le pregunto a la victima que si quería que la llevara de nuevo al sitio de donde la trajo, aceptando esta la invitación, cuando regresaban el acusado se desvió del camino que los llevaría al sitio de partida, y agarro la vía nacional, llegando cerca del botadero de basura, donde esta un portón, el acusado escondió la moto, y la halo por el brazo, le dijo que se quitara la ropa por que quería tener sexo con ella, ella le respondió que no, y que la llevara al sitio donde ella estaba, luego la agarro por la camisa y forcejeando con ella para quitarle la ropa, ella lo empujo y salio corriendo hacia la vía, para pedir ayuda, como no pasaba nadie comenzó a caminar, el acusado la alcanzo, y como ella estaba llorando él le pidió disculpas y que se montara en la moto que ahora si la iba a llevar para que su suegra, la victima accedió nuevamente a montarse en la moto confiando en el acusado, luego este arranco su moto, y en vez de ir al sector de Río Seco, se dirigió hacia el lugar denominado La Batea, llegado al sitio el acusado le manifestó a la victima que ella tenia que ser de él por las buenas o por las malas, la amenazo, la agarro por los brazos, le quito el pantalón y se le monto encima y la penetro y le hizo lo que él quería, abusando sexualmente de ella, posteriormente la amenazo que si decía algo de lo sucedido, se acordara que ella tenia una hija, agarrándola a la fuerza y montándola en la moto, para luego llevarla cerca del lugar donde ella estaba trabajando con su suegra y la dejo allí. Luego de lo sucedido la victima se dirige al Hospital de yaguaraparo, y a la Comandancia de policía de ese mismo lugar a poner la denuncia. Produciéndose luego la detención del acusado J.E.Q.R. “El Morocho”, como autor en la comisión del delito de Violencia Sexual, por el cual fue acusado posteriormente por parte del Representante del Ministerio Público.

Esto se da por probado, con la declaración rendida durante la fase de recepción de pruebas, llevada a cabo durante el desarrollo del Juicio Oral y Privado, por la propia Victima ciudadana Yuleidis Del C.B.B., quien expuso: “Primero Yo tengo tiempo conociendo al señor, la única manera que tengo con él, es que me saludaba, el único trato que tengo con él, ese día estaba lloviendo y mi suegra me dijo dile al morocho que te haga el favor y te lleve a la casa para que acueste a la niña, Yo le dije a él que si podía hacerme el favor de llevarme, me dijo que si y me monté en la moto con la niña, bueno me llevo hasta la casa, me baje, entre a la casa a costar a la bebe, cuando salí afuera él me dijo que si me llevaba al lugar donde me recogió, Yo le dije a él que si, cosa que no fue así, ya que me llevo a otro lugar, bueno cuando me llevo a ese lugar le pregunte para donde él me llevaba, estaciono la moto, me dijo que me quedara callada, me tomo por el brazo, y me dijo que él quería estar conmigo y Yo le dije que no, que me llevara hacia el lugar donde él me había recogido, él me dijo que no me iba a llevar para ningún lado, entonces agarre intente para ver si alguien me veía pero esa parte era muy oscura no había nadie, entonces Yo intente correr, él agarro prendió la moto y me dijo que me montara, Yo le dije que por favor no me vaya hacer nada malo, porque sino lo iba a denunciar que el me quiso tomar a la fuerza, agarro y me dijo que lo dejara así que me iba llevar al lugar y me pidió disculpa. Me monte en la moto y él se metió por la vía por donde me había recogido, pero se metió por otra parte que llaman la Batea, cuando me llevo para allá Yo le dije para donde me va ha llevar, lo empecé a golpear por la espalda, Yo me iba caminando, Yo le dije que se lo iba a decir a su esposa y me dijo que si yo le digo a su esposa, me dijo que le iba a meter unos tiros por la piernas a mi esposo, después volvió a forcejear conmigo me jalaba y me dijo que me quitara la ropa, Yo le dije que no me iba quitar la ropa, el agarro y se quito la camisa, empecé a llorar, me tiro en el suelo, comenzó a apretarme por el cuello me agarro los brazos, Yo forcejeaba, le empecé a darles patadas que por que me hacia esto, él me dijo que era por el favor que me estaba haciendo, Yo le dije que si él me iba a cobrar de esa manera Yo le dije que no me hubiese hecho nada, él me dijo que gustaba de mi, Yo le dije que Yo tenia a mi esposo y el tenia a su esposa que es profesora mía, que tenia días que no estaba con su esposa, Yo le dije si tu esposa no esta contigo Yo tenia que pagar los platos rotos, él me amenazo que me iba a matar a mi, me dijo que me que dará tranquila que Yo tenia una niña en mi casa, Yo me asuste pensando que le podía hacer algo, me siguió amenazándome y se me monto encima, Yo trataba de defenderme pero no podía me rompió el pantalón, me agarro por el cuello, entonces me dio por la cara, Yo quede como mareada, estaba como desmallada cuando me pare estaba recostado de la moto Yo estaba desnuda, cuando me pare me dolía por dentro, no podría cerrar las piernas, me dolía el cuello, los brazos, cuando me pare estaba toda mojada, me vestí así como tenia toda la ropa, le dije que me llevara y me monte con la intención de llegar allá denunciar a la policía, me dejo en el lugar donde me recogió como si Yo fuera un perro allí tirada, cuando me dejo allí le comente a mi suegra lo que estaba pasando le comente a mi esposo, fui a la policía denuncie el caso, y de allí me mandaron para Yaguaraparo. Ese día estaba lloviendo pero así fui para Yaguaraparo, después me mandaron para el Hospital para que me revisaran, cundo me reviso me dolía mucho por dentro, me dijo que tenia que ir a la policía para que me llevaran al Médico Forense, cuando llegue al Médico Forense me dijo que me había pasado le conté todo, me reviso, el Doctor me dijo que si me había golpeado o apretado, Yo le dije que si, él escribió todo eso lo que tenia, después qué me hizo eso, Yo agarre y me fui, me dijo que tenia que ir con la misma ropa, me volvieron a tomar declaración otra vez, cuando lo agarraron me dijeron que viera para ver si era él, Yo dije que si era él, ellos me dijeron que lo iban a tener allí para ver y comenzar las averiguaciones haber si es él, y de allí me fui a mi casa entonces fue cuando comencé a recibir amenazas o llamadas de la familia de él, fueron a decirme que cuanto quería para que dijera que es mentira lo que me había hecho, Yo le dije que Yo no quería ningún dinero, Yo lo que quiero es que pague todo lo que me ha hecho, fue cuando lo denuncie por que tenia amenazada a mi suegra y a mi que a donde me viera me va ha matar, le mandaron una cita a su hermana de él para que no ser metiera conmigo, le mandaron una cita a mi suegra como testigo y ella fue como testigo dijo que ella estaba presente cuando el señor fue a buscarme y me llevo, de allí me fui para mi casa y de allí no paso mas nada,…”. Se Concatena esta declaración con la declaración rendida por el Experto Médico Forense, Dr. D.R., quien expuso: “Es un Reconocimiento Médico Legal, la fecha del suceso es de referencia del paciente, y la fecha de la evaluación, es cuando le hago el reconocimiento, que es el 16 de Agosto de 2010. Al Examen Físico, se observa Edema Facial Derecho, Excoriación Lineal y Contusión en Brazo Derecho. Contusión Equimótica en Región Posterior del Brazo Izquierdo. Contusión y Dolor en Región Interna en Ambos Muslos. Contusión en Hombro Izquierdo, para lo que estime un tiempo de curación de siete (07) días, salvo complicaciones. Al Examen Ginecológico, observo Genitales Externos de Aspecto y Configuración Normal para su edad, con un Área de Excoriación en Región de Orquilla Vaginal; con Desgarro Cicatrizado, ID, Desfloración Positiva y Antigua, por que se trata de una persona que tuvo relaciones anteriores a este acto,…”.

Igualmente quedó probado, que en fecha, 14 de Agosto del año 2010, en horas de la tarde, aproximadamente a las 03:00 p.m., una comisión de funcionarios adscritos a la Comisaría Municipal N° 43, Región Policial N° 04, con sede en Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, practicaron la detención del ciudadano J.E.Q.R., que es la persona, quien nos ocupa en la presente causa penal; por estar presuntamente involucrado en la comisión del delito de Violencia Sexual.

Este hecho o circunstancia se da por probado, de manera plena por el Tribunal en lo relativo a la detención del referido acusado, tanto por ser la detención un hecho notorio, ello en virtud de que fue la circunstancia que dio inicio a la averiguación penal, que devino en la presente causa, contra el acusado, que nos ocupa; quien se halla detenido desde dicha fecha, sumado a la declaración del propio acusado, así como lo mencionado por los funcionarios Sargento Mayor (IAPES) F.J.A., el Distinguido (IAPES) Y.J.T.A. y el Agente (IAPES) Hadis J.T.V., adscritos a la Comisaría Municipal N° 43, Región Policial N° 04, con sede en Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, según el contenido del Acta de Procedimiento Policial, de fecha 14-08-2010.

Así mismo, quedó probado, que una vez realizada la detención referida en el punto anterior, la comisión realizó el traslado del detenido hasta la sede de su Comando, Comisaría Municipal N° 43, Región Policial N° 04, con sede en Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, donde se levantaron las actas respectivas; coordinando las actuaciones correspondientes al caso, y dejándose al detenido a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público

Esto se da por probado, con el mismo hecho de la detención del acusado, circunstancia que dio inicio a la averiguación penal, que devino en la presente causa, contra el acusado, que nos ocupa; por su participación en el delito por el cual fue acusado por el Representante del Ministerio Público, así como con la declaración rendida por la propia victima, que es necesario dejar muy en claro y sin ninguna duda, que a pesar de ser la única testigo de este monstruoso hecho, ya que como todos sabemos, en la comisión de este tipo de delito, el autor o victimario, siempre procura llevarlo acabo sobre seguro, es decir, sin que existan más testigos presénciales, en sitios donde no corra peligro de ser descubierto, utilizando y valiéndose de su superioridad física y de sexo; llevada a cabo durante el desarrollo del Juicio Oral y Privado, como lo fue: La propia Victima ciudadana Yuleidis Del C.B.B., quien expuso: “Primero Yo tengo tiempo conociendo al señor, la única manera que tengo con él, es que me saludaba, el único trato que tengo con él, ese día estaba lloviendo y mi suegra me dijo dile al morocho que te haga el favor y te lleve a la casa para que acueste a la niña, Yo le dije a él que si podía hacerme el favor de llevarme, me dijo que si y me monté en la moto con la niña, bueno me llevo hasta la casa, me baje, entre a la casa a costar a la bebe, cuando salí afuera él me dijo que si me llevaba al lugar donde me recogió, Yo le dije a él que si, cosa que no fue así, ya que me llevo a otro lugar, bueno cuando me llevo a ese lugar le pregunte para donde él me llevaba, estaciono la moto, me dijo que me quedara callada, me tomo por el brazo, y me dijo que él quería estar conmigo y Yo le dije que no, que me llevara hacia el lugar donde él me había recogido, él me dijo que no me iba a llevar para ningún lado, entonces agarre intente para ver si alguien me veía pero esa parte era muy oscura no había nadie, entonces Yo intente correr, él agarro prendió la moto y me dijo que me montara, Yo le dije que por favor no me vaya hacer nada malo, porque sino lo iba a denunciar que el me quiso tomar a la fuerza, agarro y me dijo que lo dejara así que me iba llevar al lugar y me pidió disculpa. Me monte en la moto y él se metió por la vía por donde me había recogido, pero se metió por otra parte que llaman la Batea, cuando me llevo para allá Yo le dije para donde me va ha llevar, lo empecé a golpear por la espalda, Yo me iba caminando, Yo le dije que se lo iba a decir a su esposa y me dijo que si yo le digo a su esposa, me dijo que le iba a meter unos tiros por la piernas a mi esposo, después volvió a forcejear conmigo me jalaba y me dijo que me quitara la ropa, Yo le dije que no me iba quitar la ropa, el agarro y se quito la camisa, empecé a llorar, me tiro en el suelo, comenzó a apretarme por el cuello me agarro los brazos, Yo forcejeaba, le empecé a darles patadas que por que me hacia esto, él me dijo que era por el favor que me estaba haciendo, Yo le dije que si él me iba a cobrar de esa manera Yo le dije que no me hubiese hecho nada, él me dijo que gustaba de mi, Yo le dije que Yo tenia a mi esposo y el tenia a su esposa que es profesora mía, que tenia días que no estaba con su esposa, Yo le dije si tu esposa no esta contigo Yo tenia que pagar los platos rotos, él me amenazo que me iba a matar a mi, me dijo que me que dará tranquila que Yo tenia una niña en mi casa, Yo me asuste pensando que le podía hacer algo, me siguió amenazándome y se me monto encima, Yo trataba de defenderme pero no podía me rompió el pantalón, me agarro por el cuello, entonces me dio por la cara, Yo quede como mareada, estaba como desmallada cuando me pare estaba recostado de la moto Yo estaba desnuda, cuando me pare me dolía por dentro, no podría cerrar las piernas, me dolía el cuello, los brazos, cuando me pare estaba toda mojada, me vestí así como tenia toda la ropa, le dije que me llevara y me monte con la intención de llegar allá denunciar a la policía, me dejo en el lugar donde me recogió como si Yo fuera un perro allí tirada, cuando me dejo allí le comente a mi suegra lo que estaba pasando le comente a mi esposo, fui a la policía denuncie el caso, y de allí me mandaron para Yaguaraparo. Ese día estaba lloviendo pero así fui para Yaguaraparo, después me mandaron para el Hospital para que me revisaran, cundo me reviso me dolía mucho por dentro, me dijo que tenia que ir a la policía para que me llevaran al Médico Forense, cuando llegue al Médico Forense me dijo que me había pasado le conté todo, me reviso, el Doctor me dijo que si me había golpeado o apretado, Yo le dije que si, él escribió todo eso lo que tenia, después qué me hizo eso, Yo agarre y me fui, me dijo que tenia que ir con la misma ropa, me volvieron a tomar declaración otra vez, cuando lo agarraron me dijeron que viera para ver si era él, Yo dije que si era él, ellos me dijeron que lo iban a tener allí para ver y comenzar las averiguaciones haber si es él, y de allí me fui a mi casa entonces fue cuando comencé a recibir amenazas o llamadas de la familia de él, fueron a decirme que cuanto quería para que dijera que es mentira lo que me había hecho, Yo le dije que Yo no quería ningún dinero, Yo lo que quiero es que pague todo lo que me ha hecho, fue cuando lo denuncie por que tenia amenazada a mi suegra y a mi que a donde me viera me va ha matar, le mandaron una cita a su hermana de él para que no ser metiera conmigo, le mandaron una cita a mi suegra como testigo y ella fue como testigo dijo que ella estaba presente cuando el señor fue a buscarme y me llevo, de allí me fui para mi casa y de allí no paso mas nada, …”. Y a preguntas formuladas por el Fiscal Tercero del Ministerio Público respondió: ¿Podría decirnos en que fecha fue ese hecho? R.- Viernes, celebraban las fiestas de la V.D.V.. ¿Aparte de tu persona quien estaba contigo? R.- Mi suegra, N.L.P.M. y mi hija... ¿Tu suegra te indico que llevara a la niña porque tenía neumonía y no se podía mojar? R.- Y el Morocho me llevo a la casa en la moto, el muchacho que esta allí le dicen así, no se me su nombre. ¿En otras oportunidades te había dado la cola? R.-Si. ¿Aparte de que te daba la cola en algún momento saliste con él? R.- No, nunca, lo que hacia era saludarme... ¿Que distancia existe en cuanto al trayecto hasta tu casa? R.- En moto como cinco (05) minutos. ¿Hasta donde te llevo el señor? R.- Hasta la puerta de mi casa. ¿Quien estaba en tu casa? R.- Una sobrina de nombre Yelibert... ¿Tú le dijiste al morocho que te esperara? R.- No. ¿Cómo se llama el Sector donde vives? R.- Sector Las Plazas. ¿Y el Sector donde Tú estabas? R.- La Calle Principal de Río Seco. ¿En que altura él se desvía? R.- Agarro hacia la vía de Yaguaraparo. ¿Ese lugar Los Palmares como es? R.- Hay casas pero lejana, es oscuro ese sitio. ¿Ese hecho sucedió a la orilla de una carretera? R.- Si. ¿Allí no paso nada en ese momento? R.- No en ese momento todavía no había pasado nada. ¿Te caíste en la carretera o en la arena? R.- En la carretera. ¿Tú mencionas que él tendió una camisa en el piso, tú caíste encima de la camisa? R.- Yo caí entre la camisa y el asfalto. ¿Tú te llegaste golpear una parte de tu cuerpo o en las rodillas, los codos? R.- No, nada más las nalgas. ¿Como se te rompe la sandalia? R.- En el momento que me saca el pantalón. ¿Qué color era la bluma que cargabas ese día? R.- De color negra. ¿Él estaba vestido y sin camisa? R.- Estaba vestido pero sin camisa, porque Yo estaba encima de la camisa. ¿Cuando te volviste a montar en la moto Tú lo llevabas abrazado? R.- No, Yo no lo llevaba abrazado, tenía los brazos cruzados. ¿Que hora trascurrió cuando te llevo? R.- Como una hora y media. ¿En ese momento tú recuerdas si tenias un golpe o morado? R.- Cuando me tocaba me dolía las manos, mis partes, me dolía todo el cuerpo. ¿Explícame eso, como fue que te ofrecieron dinero? R.- Un señor abogado, fue cuando me ofreció el dinero, me estaba ofreciendo quince (15) millones, Yo le dije que no quería nada, lo que quiero es que pague por lo que me hizo. ¿Usted en alguna oportunidad quiso tener relaciones con el acusado? R.- En ningún momento Yo quería tener relaciones con el acusado... Y a preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ¿Usted después de haber ocurrido los hechos recibió algún tratamiento psicológico? R.- No. ¿Diga al Tribunal si fue su suegra o usted quienes le solicitaron la cola al morocho? R.- Fue mi suegra la que le dijo al morocho que me llevara la casa a llevar a la niña. Si fue mi suegra la que pidió la cola. ¿Usted manifestó al ser interrogada por el Ministerio Público que para el momento de los hechos usted forcejeó con el morocho, puede explicar al Tribunal en que consistió el forcejeo? R.- Si él me jalaba demasiado ósea estábamos forcejeando. ¿Cuéntenos en el momento de la penetración en que posición estaba usted? R.- El estaba encima de mí y allí forcejeábamos. Si en la segunda parte por el Sector La Batea. ¿Usted manifestó cuando él la golpeo, se quedo dormida, mareada? R.- Me quede mareada como si no tuviera fuerza en el cuerpo. ¿Desde hace cuanto tiempo usted conoce al señor Quijada? R.- Mas o menos bastante tiempo, en le sentido que lo veía cuando él pasaba y me saludaba. ¿Su relación se fundamentaba en el saludo y que en algunas veces te daba la cola? R.- Si, él me daba la cola cuando me veía... ¿Al ser interrogada por el Ministerio Público, usted manifestó al Tribunal que después de haber ocurrido los hechos, usted se devolvió a la fiesta en la moto del morocho es cierto? R.- Si. ¿Cuando usted se traslado en la moto manifestó que llevaba los brazos cruzados cierto? R.- Si, Yo llevaba los brazos cruzados. ¿Que distancia más o menos existe desde el lugar donde ocurrió el abuso hasta donde estaba la fiesta? R.- Pero si hay una distancia breve, bueno en moto como dos minutos, si es caminando mas. ¿Usted manifestó en su exposición que el morocho la apretó por el cuello? R.- Si, me apretó por el cuello...”

A esta testimonial se le otorga valor probatorio, por cuanto se trata de la Testigo Presencial de los hechos, quien sufrió en carne propia, los resultados del hecho punible cometido por parte del acusado en su contra, tanto su testimonio lo considera este Juzgador como verdadero, como las lesiones físicas que presento en su cuerpo, lo cual quedo evidenciado en el Informe Médico Legal que le fuera practicado en su oportunidad, siendo Victima del delito de Violencia Sexual.

A este convencimiento llegó el Tribunal, de que efectivamente se produjo el delito de Violencia Sexual, y que el acusado J.E.Q.R., es el autor de la comisión de este hecho punible, siendo que fue la persona que bajo amenaza, violencia, y en contra de la voluntad de la victima abuso sexualmente de ésta, valiéndose de su superioridad física y de sexo, no pudiendo demostrar en ningún momento que no tenía ningún tipo de responsabilidad por el hecho que fue privado de su libertad, luego de recibir por vía de inmediación, durante el desarrollo del Juicio Oral y Privado, en el proceso de recepción de pruebas, las exposiciones de los Expertos: Dr. D.R., Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, quien expuso: “Es un Reconocimiento Médico Legal, la fecha del suceso es de referencia del paciente, y la fecha de la evaluación, es cuando le hago el reconocimiento, que es el 16 de Agosto de 2010. Al Examen Físico, se observa Edema Facial Derecho, Excoriación Lineal y Contusión en Brazo Derecho. Contusión Equimótica en Región Posterior del Brazo Izquierdo. Contusión y Dolor en Región Interna en Ambos Muslos. Contusión en Hombro Izquierdo, para lo que estime un tiempo de curación de siete (07) días, salvo complicaciones. Al Examen Ginecológico, observo Genitales Externos de Aspecto y Configuración Normal para su edad, con un Área de Excoriación en Región de Orquilla Vaginal; con Desgarro Cicatrizado, ID, Desfloración Positiva y Antigua, por que se trata de una persona que tuvo relaciones anteriores a este acto,...” Y a preguntas formuladas por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, respondió: ¿Hay alguna lesión en la cara? R.- Aquí dice que hay un Edema Facial Derecho, Edema es un aumento de volumen de una zona. ¿Un Edema Facial, que significa? R.- Una inflamación, tiene muchas causas, pudiera ser por un golpe, por una inflación por alguna infección del cuerpo humano u otros motivos. ¿Usted habla sobre unas lesiones en los miembros superiores, brazos? R.- Si, unas excoriaciones, es lo que llaman rasguño. ¿Por su experiencia, por que puede ser consecuencia ese rasguño? R.- Puede ser por múltiples circunstancias, puede ser por una uña, por rascarse en la pared, por rasguñarse con un alambre, es superficial, solo afecta la parte externa de la piel. ¿Usted dice que hay unas lesiones en la cara interna de los muslos? R.- Hay una contusión en la parte interna de las piernas, es una lesión que se puede producir por una caída o cualquier otra razón. ¿Puede haber contusión, por aplicación de fuerza para separar las piernas? R.- Puede ser. ¿Qué es la Horquilla Vaginal? R.- Es una parte de la vulva; en la entrada de la vagina existen los labios menores y mayores, y es la unión de los labios menores a parte inferior de la vulva. ¿Una excoriación en la vulva que significa? R.- Una lesión muy superficial, no es profunda y no hay herida. ¿La excoriación en la horquilla vaginal, la puede originar el pene de un hombre? R.- Puede ser, por una intromisión fuerte, por descuido, por la cantidad de veces que se penetra. ¿Cuando hay lubricación o cuando se produce la misma? R.- La lubricación aparece, cuando hay caricias previas que van preparando a la mujer para que la relación sea más placentera, y cuando no hay esa lubricación, a veces eso es lo que permite que pueda producir alguna lesión. ¿Una mujer que tenga lubricación, puede ser lesionada? R.- Si puede ser, por la fricción, por que el pene es un órgano de carne y hueso. ¿Al ir una paciente a su consultorio, y presentar un edema en la cara, una excoriación de la horquilla vulvar, contusión en brazo derecho, contusión equimótica en región posterior del brazo izquierdo, contusión y dolor en región interna en ambos muslos, contusión en hombro izquierdo, se puede hablar que fueron provocadas o que se las hicieron por acto de abuso sexual? R.- Las dos cosas pueden ocurrir, por que una persona se puede caer, se puede golpear; pero si se concatenan los elementos que presentan las victimas, podríamos estar en una violencia sexual. ¿La excoriación en la orquilla vaginal, me indica que hubo penetración? R.- No necesariamente. ¿La contusión en los miembros inferiores, pudiera significar una lucha de ese paciente? R.- Pudo haber sido. ¿En su experiencia como médico forense, ha tenido pacientes con estas características y estos hematomas sin que hayan sido victimas de violencia sexual? R.- Uno busca las características físicas, edemas, excoriación, contusiones y hace el examen, pero sin embargo hay casos en el que hay violencia, por que existe una amenaza y no hay signos de dicha violencia, como cuando abusan de un niño, por ejemplo... Y a preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ¿Según su experiencia profesional, de que data pueden ser las lesiones que nos ocupan el día de hoy? R.- Es de tres (03) días, es una cuestión sujetiva, por que es la victima quien da la fecha de la data, pero cuando se habla de equimosis, es como morado, es cuando tiene de cuatro (04) a cinco (05) días, por que después ese morado cambia de color; pero en este caso, era reciente. ¿Existen mujeres que no lubrican, es posible? R.- Es raro, pero sucede, sucede mucho cuando pasan el ciclo de fertilidad, pero en personas jóvenes es raro, pero puede suceder en algún momento. ¿Una relación donde existen varias repeticiones, puede haber laceraciones? R.- Si, puede haber esas laceraciones de tantas veces que se realiza el acto. ¿Existe la posibilidad que una mujer después de una relación apasionada, pueda tener esos hematomas? R.- Hay mujeres que se excitan más que otras, pero lo que llama la atención en este caso, es que tenía un hematoma en la cara, otra cosa en el brazo y así, todo depende de la intensidad sexual. ¿Existe posibilidad que el rasguño en el brazo y el edema, pueda ser causado por la misma persona? R.- Si. ¿Fue general la evaluación que le realizó a la paciente en este caso? R.- Cuando uno ve a la paciente revisa su cuerpo, buscando mordidas, lesiones, luego se revisan las partes genitales y paragenitales, que son los órganos externos. ¿Puede usted asegurar, que la paciente no presentó otros tipos de lesiones, si no las que presentó en el examen? R.- No te puedo asegurar, por que es de Septiembre, pero lo que te puedo decir es que informo lo que vi. ¿Pudo apreciar si la paciente tuvo algún golpe en la cabeza o morados a nivel del cuello? Lo que vi, fue lo que escribí...

A esta testimonial se le otorga valor probatorio, por cuanto se trata de una persona que tiene los conocimientos especiales en cuanto al Informe rendido como Experto, en su condición de Médico Forense; lo que concatenado con la declaración de la Victima, efectivamente sufrió varias lesiones, producto de la violencia ejercida sobre ella por parte del acusado.

Se Concatena esta declaración con la declaración rendida por el funcionario R.O.L.A., Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quien expuso: “En relación de mi actuación, se presentó comisión de la Policía de Cajigal, con las actuaciones y se realizó Inspección al Vehículo Moto, el cual no presentaba ningún tipo de solicitudes, también se recibieron ropa de vestir relacionadas con el hecho, las cuales una vez recibidas y evaluadas, fueron enviadas al Laboratorio para las pruebas respectivas, ...” Y a preguntas formuladas por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, respondió: ... ¿También realizó experticia a prendas de vestir? R.- Por supuesto. ¿Cuántas piezas de vestir eran? R.- Tres (03) piezas. ¿Que piezas eran? R.- Un pantalón, una blusa para dama y una prenda interior denominada hilo dental. ¿Recuerda el estado en que se encontraban esas prendas? R.- No se le observó signos de violencias, estaban en buen estado, no estaban rotas, ni nada. ¿Luego que sucedió con esas prendas de vestir? R.- Esas prendas se embalan, en su cadena de custodia, y se envían con memorando al Laboratorio. ¿Por que se remiten esas prendas a ustedes? R.- Por unos de los delitos de violencia sexual. ¿Se le han remitidos en otras oportunidades, prendas de vestir por delitos de violencias sexuales? R.- Si, ha habido otras oportunidades. ¿En esas otras oportunidades, las prendas que le han remitidos, han estado en el mismo estado que las prendas del caso que nos ocupa? R.- Comúnmente, cuando hago la experticia en este tipo de caso, las prendas presentan rasgaduras, sucias por contacto en el suelo o con alguna sustancia, es muy común en este tipo de caso. ¿Es esta la primera experticia, que las prendas de vestir le llegan sin ningún tipo de violencia, cuando se trata de un delito como este? R.- No puedo recordar exactamente, en los cinco (05) años que llevo haciendo este tipo de experticia, pero no es común que estén así, sin daños, en algunos caso se puede dar cuando se trata de niños que se lo hacen con engaño, pero no es común que no estén dañadas... Y a preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ¿Diga si al momento de realizar la experticia a la vestimenta, y según su experiencia, puede concluir que dicha prenda, pueden haber sido arrastradas por la calle, por la tierra, por las aceras? R.- En este caso no. ¿Usted hace mención a un hilo dental que examinó, de que color era? R.- Negro. ¿Diga si dicho hilo dental se encontraba roto? R.- No, se encontraba en regular estado de uso, más no roto...

A esta testimonial se le otorga valor probatorio, por cuanto se trata de una persona que tiene los conocimientos especiales en cuanto al Reconocimiento practicado como Funcionario de Investigación Criminal.

Se Concatena esta declaración con la declaración rendida por el funcionario Lic. D.J.P.R., Licenciado en Bioanálisis, adscrito al Laboratorio de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Sucre, Cumaná, quien expone: “En el año 2010, fue remita unas evidencias, relacionadas con el Expediente, una bluma, una blusa y un pantalón, para que se le realiza.E.H. y Experticia Seminal, la primera evidencia fue una prenda intima tipo bluma, confeccionada en fibras sintéticas, sin etiquetas identificativas, la misma presentaba manchas blanquecina de presunta naturaleza seminal y se encontraba en regular estado de uso y conservación, la otra evidencia una blusa de color amarillo, exhibía una etiqueta identificativa Miss Sixty y exhibía mancha de color negro de procedencia desconocida, en buen estado y conservación, y por último un pantalón tipo jeans de color azul, con dos etiqueta la primera se leía Moist y la segunda 9/19, en buen estado de conservación; estas evidencias se sometieron a una Investigación de Material de Naturaleza Hemática, el primer análisis en llamado kastle Meyer, donde todas las evidencias resultaron negativas, la segunda una prueba de certeza llamada Teichman todas resultaron negativas, y por último para encontrar de materiales de Naturaleza Seminal, el primero se realiza con la Lámpara de Wood donde resulto positivo la bluma; después la prueba de certeza llamada Fosfatasa Acida Prostática donde resulto positiva la bluma de color negro, por ante lo dicho se pude concluir que las manchas de color blanquecino son de naturaleza seminal y que debido la negatividad se descarta la evidencia de naturaleza hemática por la negatividad de la prueba y también concluido de la negatividad de la prueba de orientación se descarta la evidencia de naturaleza hemática,...” Y a preguntas formuladas por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, respondió: ¿Podría indicar cual es su experiencia dentro de este campo Bioanálista? R.- Soy Bioanálista y tengo el cargo de Experto en el campo de Criminalística. ¿Qué tiempo tiene en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? R.- Cinco (05) años. ¿Que tiempo tiene realizando este tipo de experticia? R.- El mismo tiempo que tengo laborando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ¿De acuerdo a su exposición dijo que realizo experticia a tres pieza, la primera a una pieza tipo blumer hilo color negro? R.- Si. ¿Ahonde mas su declaración sobre la prenda intima? R.- Notadas las manchas, se realizaron los macerados y cortes, los cuales resultaron ser negativos en cuanto a la naturaleza hemática. ¿Le hicieron una prueba de naturaleza seminal? R.- Si, esta prueba realizada sobre la primera pieza denominada lámpara de Wood. ¿Explique el procedimiento? R.- Es un proceso con una lámpara que tiene luz ultravioleta y emite un color como blanco fluorescente, fue la única parte que dio positivo y da positivo por el color de luminiscencia. ¿La segunda prueba realizada a esta pieza Nº 1, que es la prueba de certeza? R.- Hicimos cortes y lo diluimos en agua destilada, lo cual dio una coloración azul por cuanto esta la encima reacciona de esta forma cuando existe evidencia de naturaleza prostática y da positiva la mencionada prueba. ¿En cuanto a la pieza N° 2, una blusa de color amarillo llama la atención que dijo encontró unas manchas de color negro, se realizo una prueba para analizar de que eran esas manchas? R.- No reaccionaron desde el punto de vista hemático, ni seminal. ¿La tercera pieza, un pantalón jeans no se encontraron evidencia de naturaleza hemática ni seminal? R.- No reacciono para las pruebas que hicimos...

A esta testimonial se le otorga valor probatorio, por cuanto se trata de una persona que tiene los conocimientos especiales en cuanto a las Experticias y Análisis practicados como Funcionario de Investigación Criminal.

Se Concatena esta declaración con la declaración rendida por el Sargento Mayor, F.J.A.F., Funcionario Policial, quien expone: “Con relación a la detención del ciudadano eso fue en fecha 14-08, estando de servicio en el Comando de Policía de Yaguaraparo, andaba de patrullaje en la unidad P1143, con el conductor Y.T. y el agente Hadis Torrez, andábamos por el Sector Campo Ajuro, por la vía nacional pudimos avistar al ciudadano acá que presuntamente estaba denunciado, y nos habían indicado que cuando lo encontráramos en la vía lo lleváramos al Comando, y cuando lo avistamos procedimos a la detención del mismo, lo llevamos al Comando y allá se lo entregamos al Sargento Mayor J.R. que es el Sumariador para que abriera la investigación correspondiente al caso,...” Y a preguntas formuladas por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, respondió: ¿De quien recibe usted instrucciones para detener al ciudadano? R.- El Sargento Mayor J.R. que es el encargado de recibir las denuncias en el Comando. ¿Motivado a que le ordena la detención del ciudadano? R.- Motivado a una denuncia que había puesto la señora aquí presente. ¿Sabia usted porque delito le ordenan la detención del acusado? R.- Una presunta violación. ¿En el momento que ustedes los detienen en que lugar fue? R.-Eso es un sitio denominado Sector Campo Ajuro a un lado de la vía nacional. ¿Se encontraba en algún sitio en específico? R.- Si, según estaba realizando una necesidad fisiológica. ¿Fue en la carretera? R.- A un lado de la vía nacional. ¿El se encontraba a pie o en algún vehículo? R.- El andaba en una moto... ¿Cuál fue la actitud del acusado cuando proceden a detenerlo? R.- El dijo que porque lo detenían y yo le dije que tenía una denuncia en el Comando y dijo si es así yo voy a ir, y yo me monte en la moto con él y fuimos al Comando y la patrulla nos siguió... ¿Recuerda a que hora lo detienen? R.- Eran como las tres (03) de la tarde del día sábado. ¿Sabe a que hora habían puesto la denuncia por la violación? R.- Presuntamente como a las 11:00 de la noche, la señora se presento al Comando... Y a preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ... ¿Según su experiencia puede decir al Tribunal cual es la conducta de una persona que es aprehendida después de haber cometido un delito? R.- Bueno en ese caso hay personas que cuando comenten un delito y uno los detiene se ponen agresivos. ¿En el caso particular que hoy nos ocupa según su experiencia la conducta que tomo el hoy acusado se puede comparar con la de una detención? R.- No se puede comparar porque alguien que comete una falta trata de esconderse y se pone renuente a la detención y el señor fue tranquilo conmigo...

A esta testimonial se le otorga valor probatorio, por cuanto se trata de una persona que tiene los conocimientos especiales en cuanto al procedimiento practicado como Funcionario Policial.

Se Concatena esta declaración con la declaración rendida por el Distinguido Y.J.T.A., Funcionario Policial, quien expone: “Yo soy el chofer de la unidad, me encontraba en el patrullaje en un Sector llamado Campo Ajuro, nos hicieron un llamado para que fuéramos a buscar a un ciudadano apodado “El Morocho”, quien se encontraba por un río llamado Boca de Cumaná, y le dijimos que lo estábamos buscando porque había una denuncia en contra de él, y él se monto en la moto con el otro funcionario y lo llevamos al comando,...” Y a preguntas formuladas por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, respondió: ... ¿Recuerda el nombre del funcionario que lo acompañaba en la unidad? R.- El Sargento Mayor F.A.. ¿Tuzsen recuerda si al momento de estos ellos fueron en que horario más o menos fue? R.- Eso fue en la noche, pero lo detuvimos el otro día como a las tres (03) de la tarde del día siguiente. ¿Como fue la forma como te enteraste de este procedimiento? R.- La chama llego en la noche, lo fuimos a buscar y no lo encontramos, el otro día salio y lo encontramos en el Sector de Campo Ajuro y nos dimos cuenta que andaba en una moto. ¿Como logran identificarlo? R.- Nosotros ya lo conocíamos. ¿El día de la denuncia indicaron el sitio donde podrían encontrarlo? R.- Fuimos a buscarlo a su casa. ¿Fueron a otro sitio, otra casa? R.- No, a su casa. ¿El otro día que fueron a buscarlo como logran encontrarlo? R.- Porque lo vimos que paso en la moto. ¿Ustedes le hicieron algún llamado, por radio o algún otro medio? R.- No, él dijo que iba a orinar, estaba tranquilo... Y a preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ¿Podría decirle al Tribunal si el acusado presente en esta sala al momento de ser detenido opuso algún tipo de resistencia? R.- No, ningún tipo de resistencia. ¿Podría decirle al Tribunal si el acusado en la noche en que la supuesta victima pone la denuncia cuantas veces fueron a la casa de la victima? R.- Una vez. ¿Otras veces usted ha aprehendido flagrantemente a un ciudadano? R.- Si. ¿Podría decirnos que conducta muestra una persona a ser detenida en flagrancia? R.- Muchas veces se altera y otras no, porque si lo agarra en el hecho muchas veces se altera porque están haciendo algo malo. ¿Y el caso que nos ocupa hoy hubo flagrancia? R.- Me imagino que todavía esta en flagrancia, porque todavía estaba dentro el lapso, porque se hacen las actuaciones y se pasan a la fiscalía...

A esta testimonial se le otorga valor probatorio, por cuanto se trata de una persona que tiene los conocimientos especiales en cuanto al procedimiento practicado como Funcionario Policial.

Se Concatena esta declaración con la declaración rendida por el Agente Hadis J.T.V., Funcionario Policial, quien expone: “Bueno el día que ocurrió eso yo estaba de servicio en la Bomba de Yaguaraparo, me mandaron de relevo y de allí fuimos a Quebrada Seca y al llegar al Comando nos dicen que buscan al ciudadano, vamos a su casa solo estaba el niño de él y dijo que su papá no estaba, como a las tres (03) de la tarde vamos de nuevo a su casa y por el camino lo vimos y fue que lo aprehendimos, ...” Y a preguntas formuladas por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, respondió: ¿En donde capturan al acusado? R.- En el río de Yaguaraparo. ¿En que sector? R.- Cuando lo agarramos el estaba orinando en la orilla de la carretera. ¿Sabe porque lo estaban buscando, que le dijeron en el Comando para buscarlo a él? R.- Porque presuntamente el había violado a la señora. ¿Cuándo lo encuentran en la carretera como reacciono él ante la comisión policial? R.- Nosotros le pedimos que nos acompañara al Comando, él se puso un poquito medio bruto porque no sabia que era lo que pasaba, nosotros llamamos a otro agente para que se llevara la moto, lo montamos en la patrulla y lo llevamos al Comando... ¿A él lo llevan al Comando en la patrulla o en la moto? R.- En la patrulla. ¿Usted iba en donde? R.- En la patrulla... ¿Cuándo retornan al Comando que sucedió? Lo llevamos al calabozo y después fuimos a buscar a la señorita a su residencia, porque la dejamos en el Comando pero cuando regresamos ella se había ido y cuando la encontramos ella nos llevo para el sitio donde habían ocurrido los hechos. ¿Usted fue al sitio donde ocurrieron los hechos? R.- Si... Y a preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ... ¿Pude describir el sitio donde ocurrieron los hechos? R.- Ella nos llevo a la carretera y dijo que él se quito la camisa la puso en la carretera y ella se acostó encima de la camisa del señor. ¿Logro ver la camisa del señor por allí cuando fue? R.- No. ¿Vio algún tipo de colchón, cartón, colchoneta por allí? R.- No... ¿Usted fue con la victima desde el Comando al lugar de los hechos? R.- Desde el Comando no, porque cuando llegamos al Comando ella se había ido y tuvimos que regresar a buscarla a ella...

A esta testimonial se le otorga valor probatorio, por cuanto se trata de una persona que tiene los conocimientos especiales en cuanto al procedimiento practicado como Funcionario Policial.

Se Concatena esta declaración con la declaración rendida por la ciudadana N.L.P.M., quien expone: “Bueno yo lo que se es que el señor morocho iba pasando y nosotros lo llamamos para que hiciera el favor de llevar a la señorita a la casa con la niña que se había quedado dormida, y él dijo yo la llevo y ya se la traigo, en eso llego mi hijo que había ido a comprar una harina y le dije que había ido a llevar a la niña a la casa con el señor morocho, mi hijo la fue a buscar a la casa y no la vio y al rato ella llego y sentó, y mi hijo vino y la encontró llorando y mi hijo le pregunto que tenia y ella dijo que tenia miedo y entonces yo le pregunte que de que tenia miedo y que le pasaba y ella me dijo que había sido violada y yo me sorprendí y ella dijo que él le había hecho daño, yo le dije que le contara a mi hijo y ella le contó pero de allí para adelante yo no se mas nada,...” Y a preguntas formuladas por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, respondió: ¿Conoce usted al acusado? R.- Yo tengo tiempo conociendo, él vivió un tiempo por donde nosotros vivimos. ¿Tiene usted conocimiento de que el señor fuese de mala conducta, o hubiese estado involucrado en un hecho similar? R.- Yo no tenia trato con él lo conocía de vista. ¿En que andaba el señor cuando le piden la cola? R.- En una moto... ¿Cuál era la finalidad de pedirle la cola al señor? R.- Porque estaba lloviendo y la niña se había quedado dormida... ¿Dónde estaban ustedes? R.- Frente del club de Río Seco, yo estaba vendiendo empanadas que estaban recogiendo fondos para la fiesta de la virgen. ¿En moto de allí a donde la victima fue a llevar la niña como cuanto tiempo es en ir y venir? R.- Es cerquita, ni cinco (05) minutos. ¿Para aquella ocasión cuanto tardo en llevarla y traerla? R.- Paso más de una hora. ¿Cuándo ella llega, como llega? R.- Ella llego llorando y con las sandalias rotas. ¿Usted le pregunto porque llora o ella le contó? R.- Yo le pregunte, porque ella tenia miedo, porque usted sabe que cuando uno tiene marido le da miedo como va a reaccionar el hombre. ¿Usted le pregunto porque lloraba? R.- Si. ¿Ella que le dijo? R.- Que había sido violada... ¿Cómo la veía a ella? R.- Angustiada, nerviosa, llorando. ¿Después que ella le dice que fue violada que le dijo usted? R.- Yo le pregunte que quien la había violado y me dijo que el señor morocho. ¿De allí que paso? R.- Bueno ella le dijo al hijo mío y el fue a la casa de él a buscarlo... Y a preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ¿Sabe usted distinguir bien el tiempo? R.- Yo no se distinguir mucho, pero ella tardo mas de una hora por allá... ¿Podría decirnos porque le pidió la cola a una persona que solo conoce de vista? R.- El vivió tiempo por la casa donde nosotros vivíamos, el vendió la casita y construyo para el pueblo, y como era vecino yo no pensé que él hiciera algo de eso, en ese momento le pedimos la cola a él porque estaba lloviendo y la niña se estaba mojando y el dijo como no yo se la llevo y ya se la traigo. ¿Si solo lo conocía de vista como dice que le extraño que hiciera lo que hizo? R.- Yo puedo conocer a una persona de vista, el vivía cerca de la casita, pero nunca lo trate ni entre a su casa nunca lo hice. ¿Usted manifestó en esta sala que en el momento en que su yerna le dice que fue violada usted se sorprendió, puede explicarnos porque la sorpresa? R.- Porque yo nunca pensé que un muchacho que uno conoce de vista puede hacer eso y por mi cabeza nunca paso que eso pudiera suceder. ¿Usted logro observar el momento en que su yerna llega al sitio donde usted estaba? R.- Si él llego y la llevo y la zumbo como una basura al lado del puesto mío. ¿Puede explicar mejor eso de que él la zumbo como basura? R.- Si, como cuando una persona hace algo malo y lleva y la zumba pero cuando él se la llevo no actuó así, pero cuando la dejo la zumbo y la dejo allí, ella llorando y con la chola reventada...

A esta testimonial el Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto se trata de una testigo, que aunque no presenció el hecho, estuvo presente y observó las circunstancias que rodearon al mismo, mereciéndole su declaración credibilidad al Tribunal, al ser relacionada con el resto de las testimoniales.

Este hecho, lo considera este Tribunal suficientemente probado, como se indicó, con los testimonios de la propia victima, de los expertos, los funcionarios policiales y de los testigos; siendo menester destacar, que los medios probatorios, de los cuales obtuvo el Tribunal la convicción, de los hechos o circunstancias que se estimaron probadas, han sido apreciados en todo su valor probatorio, en base a las reglas de la lógica, el conocimiento científico y las máximas de experiencia, siguiendo el sistema de apreciación de la Sana Critica.

Ahora bien, estos hechos los considera el Tribunal suficientemente probados, con los testimonios de los funcionarios, testigos y expertos. Así mismo, los medios probatorios de los cuales obtuvo el Tribunal la convicción de los hechos o circunstancias que se estimaron probadas, han sido apreciados en todo su valor probatorio, en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, siguiendo el sistema de apreciación de la Sana Critica; apreciándose solo las pruebas antes mencionada, y es en base a ello que concluye este Juzgador, del análisis realizado, que se configuró el delito de Violencia Sexual, cometido por el ciudadano J.E.Q.R., en perjuicio de la Victima ciudadana Yuleidis Del C.B.B.; ya que en el Juicio Oral y Privado se probó, que el acusado fue quien obligo a la Victima a tener una relación sexual, no consentida por ésta, ocasionándole lesiones, producto de la violencia ejercida por el acusado sobre la misma; lo que quedo evidenciado y probado con la declaración de los ciudadanos: Yuleidis Del c.B.B., Y.J.T.A., F.J.A., Hadis J.T.V., N.L.P.M., D.R., R.O.L.A. y D.J.P.R.. Así se decide.

PRUEBAS QUE SE DESESTIMAN.

Se desestima la declaración rendida en esta sala por los testigos: Dr. E.A.F.B., pues de su declaración se evidencia que no estuvo presente en el momento de ocurrencia de los hechos, quien expuso: “Bueno ese fue un hecho difícil de olvidar, era un viernes y estaba lloviendo, no había pacientes y a eso de las 11.45 de la noche llego la paciente acompañada de dos jóvenes y dijo en voz alta que la habían violado y se llevo las manos hacia los hombros como sobandose y le pedí que se sentara, hice inspección ocular de los rasgos que traía y le pregunte que le había pasado ella me dijo que estando en la comunidad le dijo a un muchacho que la llevara a su casa y cuando se dio cuenta estaba en el cobado un área que queda en la vía de Yaguaraparo y que cuando se dio cuenta tenia un hombre encima que se movía y le pregunte te penetro y ella me dijo que había sentido algo caliente entre las piernas, yo le solicite a la enfermera de guardia que trasladara a la paciente al área ginecológica y me sorprendo que cuando llego ella estaba ya en la cama ginecológica, porque los pacientes que llegan por ese caso les cuesta acceder a la revisión ginecológica, se hizo la revisión desde la cabeza hasta el área genital, y para ese momento y esa hora no había ninguna lesión, excoriación o hematoma, y solo tenia un pequeño flujo que puede ser normal, su ropa la vi en el estante y esa se remite a la medicina forense, pero la ropa no estaba sucia ni nada por el estilo, luego le dije a la enfermera que le dijera a la paciente fuera a la emergencia y le di la nota para que fuera a la policía remitiendo a la medicatura forense, luego regresa solicitando la unidad para que la llevara a su casa y yo le dije que la unidad era para emergencias, no se como se retiro a su casa, en ningún momento se quejo de dolor, y le dije que fuera el sábado temprano a la medicina forense para que la vieran, ...” En consecuencia, la mencionada prueba nada aportó al esclarecimiento de los hechos, con respecto a la participación o no del acusado en él, ya que para éste médico, quien estaba de Guardia, la noche en que ocurrieron los hechos, reviso a la victima, y para él, como lo señalo en sala la victima no presentaba ningún signo de violación ni maltrato, comportándose según su declaración como un defensor particular del acusado, lo que se contradice con lo manifestado por el Médico Forense y los resultado y conclusiones de su Informe Médico Legal; por lo que no se le da valor probatorio.

Así mismo, se desestima la declaración rendida por la ciudadana Lic. Ynés Josefina González González, pues de su declaración se evidencia, que no estuvo presente en el momento de ocurrencia de los hechos, quien expuso: “Yo trabajo en el Hospital Uno de Yaguaraparo, el viernes en la noche se presenta a la emergencia del hospital en compañía de dos jóvenes, hablo con el Doctor, y él me dice que la lleve a la cama ginecológica para evaluación, se sentó en la cama, yo la ayude a subir porque es un poco incomoda la cama, se encendió una luz especial que esta allí porque estaba un poco oscuro el lugar, y posteriormente vino el Doctor y la reviso, ...” En consecuencia, la mencionada prueba nada aportó al esclarecimiento de los hechos, con respecto a la participación o no del acusado en él, por lo que no se le da valor probatorio.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecidos los hechos y circunstancias que el Tribunal estimó probados, y luego de analizar los distintos elementos de prueba incorporados, debatidos y evacuados durante el desarrollo del juicio oral y privado, conforme a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos, a los fines de determinar la responsabilidad penal o no del acusado, en atención al delito imputado por la Representación Fiscal, se pasa hacer en los términos siguientes:

El hecho objeto del proceso, fue calificado por el Representante del Ministerio Público como: Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la victima ciudadana Yuleidis Del C.B.B.; el cual establece:

Artículo: 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.: “Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años…”.

El artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., tipifica el delito de Violencia Sexual, como aquel mediante el cual, el autor o victimario, por medio de Amenazas, es decir, cuando manifiesta a la victima que se quedara callada, le dijo que le iba a meter unos tiros por las piernas a su marido, que se acordara que ella tenía una hija si lo denunciaba; con Violencia, es decir, la tomo por los brazos, le quito el pantalón a la fuerza, la apretó por el cuello, le dio un golpe en la cara que la desmayó, valiéndose y utilizando su superioridad física y de sexo, obligando a la victima a tener relaciones sexuales o acto carnal, en contra de su voluntad, como es el caso que hoy nos ocupa. La acción comprende, el uso de la violencia, es decir, de la fuerza física, o de amenaza, o sea de la fuerza o violencia moral; las cuales deben recaer sobre la persona (victima), y para que la amenaza sea apreciada como eficaz, no se requiere la presencia de aquel contra quien se dirige; basta que por sí misma, sea idónea para constreñir al amenazado. Es menester destacar, que la violencia o la amenaza, debe ser injusta. Debiendo destacarse que el momento consumativo ocurre cuando el agente usa la violencia o amenaza, no obstante de lograr o no el resultado querido.

Considera este Juzgador, luego de haber realizado un análisis, en el punto anterior, entre el hecho que se dio por probado, y el hecho controvertido, en el transcurso del debate oral y privado, que la conducta asumida por el acusado, J.E.Q.R., encuadra dentro de las previsiones establecidas en el artículo precedente, por cuanto, existe una adecuación entre el hecho dado por acreditado, y el tipo penal calificado por el Representante Fiscal, como lo es el delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de victima ciudadana Yuleidis Del C.B.B.; ya que el mismo ha quedado probado de manera fehaciente e indubitable, con el acervo probatorio incorporado durante el desarrollo del juicio oral y privado, de manera inequívoca lo siguiente: Que el día Trece (13) de Agosto de 2010, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, la Victima ciudadana Yuleidis Del C.B.B., se encontraba en el Sector de Río Seco, vendiendo empanadas con su suegra, y tenia a su hija con ella, la niña se durmió, y la suegra le pidió el favor al acusado J.E.Q.R. “El Morocho”, para que la llevara con su niña a su casa en su moto, diciéndole el acusado que si; luego de dejar a la niña en su casa, el acusado la espero y le pregunto a la victima que si quería que la llevara de nuevo al sitio de donde la trajo, aceptando esta la invitación, cuando regresaban el acusado se desvió del camino que los llevaría al sitio de partida, y agarro la vía nacional, llegando cerca del botadero de basura, donde esta un portón, el acusado escondió la moto, y la halo por el brazo, le dijo que se quitara la ropa por que quería tener sexo con ella, ella le respondió que no, y que la llevara al sitio donde ella estaba, luego la agarro por la camisa y forcejeando con ella para quitarle la ropa, ella lo empujo y salio corriendo hacia la vía, para pedir ayuda, como no pasaba nadie comenzó a caminar, el acusado la alcanzo, y como ella estaba llorando él le pidió disculpas y que se montara en la moto que ahora si la iba a llevar para que su suegra, la victima accedió nuevamente a montarse en la moto confiando en el acusado, luego este arranco su moto, y en vez de ir al sector de Río Seco, se dirigió hacia el lugar denominado La Batea, llegado al sitio el acusado le manifestó a la victima que ella tenia que ser de él por las buenas o por las malas, la amenazo, la agarro por los brazos, le quito el pantalón y se le monto encima y la penetro y le hizo lo que él quería, abusando sexualmente de ella, posteriormente la amenazo que si decía algo de lo sucedido, se acordara que ella tenia una hija, agarrándola a la fuerza y montándola en la moto, para luego llevarla cerca del lugar donde ella estaba trabajando con su suegra y la dejo allí. Luego de lo sucedido la victima se dirige al Hospital de yaguaraparo, y a la Comandancia de policía de ese mismo lugar a poner la denuncia…, Produciéndose luego la detención del acusado J.E.Q.R., como autor en la comisión del delito de Violencia Sexual, por el cual fue acusado posteriormente por parte del Representante del Ministerio Público. Circunstancias ante las cuales resulta de manera obligatoria establecer la culpabilidad del mismo, por el hecho punible imputado por la Representación Fiscal, en su acusación, y a la imposición de la sanción penal pertinente.

Para éste Juzgador, se configuró y quedó de manera cierta y fehacientemente demostrado el delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de victima ciudadana Yuleidis Del C.B.B.. Pues, a.l.a. de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento donde fue aprehendido el acusado J.E.Q.R., y de las declaraciones de la propia Victima y de los Expertos se evidencia que de las mismas, se desprende la responsabilidad penal del acusado, en el hecho imputado por la Representante Fiscal. Por lo que concluye que las pruebas evacuadas durante el juicio oral y privado incriminaron al acusado J.E.Q.R., como autor del delito antes señalado imputado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público.

En atención a lo anteriormente expuesto, habiéndose hecho el análisis de lo sucedido durante el debate oral y privado, y siendo la finalidad del proceso la búsqueda de la verdad material, es por lo que éste Tribunal Unipersonal, y sin quedar ninguna duda razonable por parte de éste Juez, dar su pronunciamiento condenatorio en virtud de la responsabilidad penal del acusado; por lo que se estableció la relación de perfecta adecuación entre la conducta del acusado y el tipo penal aludido. Así se decide.

DETERMINACIÓN DE LA PENA

Establecida la responsabilidad penal del ciudadano J.E.Q.R., como autor del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la victima ciudadana Yuleidis Del C.B.B., es menester determinar la pena que dicho ciudadano debe cumplir, como consecuencia de tal responsabilidad, lo cual pasa a hacerse en los términos siguientes: El prenombrado artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., establece para el delito de Violencia Sexual, una pena que oscila entre Diez (10) y Quince (15) años de prisión; por lo que siguiendo la regla del artículo 37 del Código Penal Venezolano, a los fines de establecer el término medio, el cual se obtiene sumando los límites de la pena, dividiéndolo el resultado entre dos; tenemos un término medio de Doce (12) años y Seis (06) meses de prisión, así mismo, se toma en consideración las circunstancias atenuantes establecidas en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, y se procede a rebajar dicha pena hasta su termino mínimo, es decir, quedando la pena a imponer en Diez (10) años de prisión; debiendo el acusado cumplir la referida pena principal, más la accesoria de ley, establecida en el artículo 16 numeral 1° del Código Penal Venezolano. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Condena: Al acusado: J.E.Q.R., venezolano, de estado civil soltero, de 31 años de edad, nacido en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha 26-04-1979, titular de cédula de identidad N° 16.842.275, de profesión u oficio Agricultor, hijo de E.Q. y D.R., y domiciliado en el Caserío de Rió Seco, Calle La Manga, Casa S/N, en una invasión, teléfono 0426-9404889, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión, más accesoria de ley, establecida en el artículo 16 numeral 1° del Código Penal Venezolano, como es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio la victima ciudadana Yuleidis Del C.B.B.; por los hechos ocurridos en fecha Trece (13) de Agosto de 2010, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, en el sitio denominado La Batea, Sector Río Seco, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Finalizando dicha condena provisionalmente el día 14 de Agosto del año 2020; para el cual se mantiene como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta ciudad, donde deberá cumplir hasta tanto el Tribunal de Ejecución competente designe otro establecimiento penitenciario. La presente decisión es dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Ejecución competente en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por lo que deberán proveer los medios necesarios para su reproducción. Se fija Acto de Publicación de Sentencia para el día Viernes 01-04-2011, a las 11:30 horas de la mañana en la sede de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese. Publíquese. Así se decide. Cúmplase.-

Dada, sellada y firmada en Carúpano a los Treinta y Un (01) días del mes de Marzo de 2011.

El Juez Primero de Juicio

Abg. L.B.C.M.

La Secretaria

Abg. Roraima Del Valle O.G.

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