Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 23 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003794

ASUNTO: RP11-P-2012-003794

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada como ha sido el día de hoy, 22 de agosto de 2012, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido al Imputado: J.M.Q.C., por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos: VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana: R.M.R.. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. C.B., el imputado: J.M.Q.C., a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, quien manifestó al tribunal no tener defensor de confianza, por lo que se hace llamar a la sala a la defensa pública penal de guardia Abg. Jesús Mayz, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso, de las actuaciones, es todo. Seguidamente se informó a los presentes del motivo del presente acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta Representación Fiscal solicita al tribunal Decrete al imputado J.M.Q.C., plenamente identificado en autos una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de las previstas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: R.M.R., ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20-08-2012, cuando la ciudadana R.M.R., procedió a realizar denuncia por ante el Instituto Autónomo del Poder Popular para la prestación del Servicio de Policía Administrativa Municipal Comunitaria, Turística, Marítima, vial y Ambiental del Municipio Bermúdez del estado Sucre, dejando constancia que la ciudadana: R.R., se encontraba en su puesto de trabajo en calle las margaritas cruce con calle ecuador, cuando se presento el señor J.M.q. ebrio y se puso a pelar con ella, ofendiéndola con palabras agresivas y después comenzó a golpearla, es por lo que esta representación fiscal ratifica mi solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de las previstas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito sean impuestas las Medidas de Protección y Seguridad contempladas en el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial que rige la materia. Solicito se decrete la flagrancia y la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial. Es todo.”

DEL IMPUTADO

Seguidamente la Jueza impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: J.M.Q.C., quien es venezolano, natural de Pilar, Municipio Benítez, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.113.212, nacido en fecha 09-08-77, de profesión u oficio: Albañil, hijo de J.M.Q. y G.C.d.Q. y residenciado en: la Americas, Sector A.E.B., en Charallave, vía principal, casa Nª S/N, frente del terreno de la Guardia Nacional, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

DE LA DEFENSA

“Revisado como ha sido el presente asunto oída la precalificación Fiscal del Ministerio Público lo manifestado por mi representado observa esta defensa que no existen suficientes elementos de convicción de las Circunstancias de Modo, Tiempo y lugar, en el hecho imputado a mi representado es por lo que alego a favor de mi Representado el articulo 49 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que solicito se decrete la l.s.r., asimismo esta defensa no se opone a la solicitud de medidas de protección y seguridad solicitada por la representación fiscal a favor de la victima. y copias simples de la presente acta. es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Segunda del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado: J.M.Q.C., plenamente identificado en actas, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: R.M.R., cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 20/08/2012. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado J.M.Q.C., es autor o partícipe de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de las Actas que conforman el presente expediente a saber: Acta Policial, de fecha 20-08-2012, suscrita por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo del Poder Popular para la prestación de Servicio de Policía administrativa Municipal Comunitaria Turística, Marítima, Vial y ambiental del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos, así como de la detención de imputado de autos; Acta de Denuncia; de fecha 20-08-2012, formulada por la ciudadana: R.M.R., por ante el Instituto Autónomo del Poder Popular para la prestación de Servicio de Policía administrativa Municipal Comunitaria Turística, Marítima, Vial y ambiental del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y donde se deja lo siguiente: Yo me encontraba en mi puesto de trabajo en calle las margaritas cruce con calle ecuador, cuando se presento el señor J.M.Q. ebrio y se puso a pelar conmigo, ofendiéndome con palabras agresivas hacia mi y después comenzó a golpearme me empujo contra la pared y me dio varios golpes por la espalda, cara y cuello, logre correr y como pude me traslade a denunciarlo y ya me ha golpeado por varias ocasiones. Acta de medidas de Protección y Seguridad, impuesta por el órgano receptor al imputado de auto, de fecha 20-08-2012, cursante al folio 10 del presente asunto, donde se deja constancia de las medidas de Protección y Seguridad impuesta al imputado de autos; Acta de Investigación Penal, suscrita por el Funcionario Thairon Ramírez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de Carúpano, de donde se deja constancia de las actuaciones recibida por el funcionario de guardia, así como de la detención del imputado de autos, así mismo se realizo llamada telefónica al área de SIPOL de Cumana, a fin de verificar posibles registros, siendo atendidos por el Funcionario R.R., quien informo que dicho imputado de auto no presenta registro policial alguno; Acta de Inspección Técnica, cursante al folio 18; Memorandum 946, de fecha 21-08-2012, cursante al folio 19 del presente asunto, suscrita por el Funcionario C.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de Carúpano, donde se deja constancia que el imputado de auto presenta registros policiales. Ahora bien considera esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistentes en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, por el Lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) días. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial, Desestimándose de esta manera la solicitud de L.S.R. realizada por la Defensa Pública. Se imponen las Medidas de Protección y Seguridad contempladas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Especial que rige la materia. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado J.M.Q.C., quien es venezolano, natural de Pilar, Municipio Benítez, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.113.212, nacido en fecha 09-08-77, de profesión u oficio: Albañil, hijo de J.M.Q. y G.C.d.Q. y residenciado en: la Americas, Sector A.E.B., en Charallave, vía principal, casa Nª S/N, frente del terreno de la Guardia Nacional, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: R.M.R.. En consecuencia se acuerda presentaciones periódicas, cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, por el Lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) días, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose de esta manera la solicitud de L.S.R. realizada por la Defensa Pública. En este sentido, se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial, toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público. Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad contempladas en el artículo 87 numerales. 5, 6 y 13 de la Ley Especial que rige la materia. Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Regístrese por secretaria a nivel del Sistema Juris 2000, el régimen de presentaciones impuesto al imputado de autos.- Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

JUEZA QUINTO DE CONTROL,

ABG. O.S.R.V.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. A.D.B.

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