Decisión nº 0P01-P-2005-003262 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 3 de Nueva Esparta, de 3 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 3
PonenteVirginia Berbin Obando
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

JUEZ UNIPERSONAL: DRA. V.B.O., Juez Titular del Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

SECRETARIA DE SALA: ABG. M.L...

QUERELLANTE: L.J.G.Q., venezolano, nacido el 9 de mayo de |959, de 46 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 5.473.477, domiciliada en la calle A.D., casa N° 32, de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, de profesión u oficio funcionario policial, de la Policía del Municipio Mariño.

REPRESENTANTE LEGAL DEL QUERELLANTE: DRA. L.C.G., abogado en ejercicio de éste domicilio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.369, portadora de la cédula de identidad N° V- 4.045.899.

QUERELLADO: A.J.D.F., quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, nacido el 3 de agosto de 1969, de 35 años de edad, casado, domiciliado en la calle Cua, entre calles Fuentes y Marcano, casa N° 1673, sector Los Conejeros de la ciudad de Porlamar, portadora de la cédula de identidad N° V- 9.423.538.

DELITO DE ACCIÓN PRIVADA: DIFAMACIÓN E INJURIA, tipificado en los artículos 442 y 444 del Código Penal.

A tal efecto este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio, después de la celebración de la audiencia de conciliación entre las partes, llevada a cabo el día 31 de octubre de 2005, y estando dentro de la oportunidad prevista para decidir, el Tribunal lo hace bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

PRIMERO

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

El 31 de octubre de 2005, presentes las partes, se dio apertura a la audiencia de conciliación, en la cual, la parte querellante en voz, de la DRA. L.C.G., expresó los argumentos de la querella, indicando que ratifica en los términos expuestos en el escrito, el delito de Difamación e Injuria, ya admitidos por el Tribunal, puesto que el día 11 de mayo de 2005, el ciudadano A.J.D., en horas de la tarde en la intercepción de la calle Marcano con Gómez, se dirigió a los sub- inspectores J.Á.D. y F.R.C. y les gritó A quien hay que llevar preso es a su jefe, el comisario Quilarque, quien ha despilfarrado como Director de la Policía de Mariño, más de nueva millardos de bolívares, ratificó de la misma forma, como elementos de convicción las declaraciones de los ciudadanos J.Á.D., F.R.C., J.L.

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