Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Abril de 2007

Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoQuiebra

Sentencia interlocutoria

con fuerza de definitiva

Exp.: 20.950 / mercantil.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEMANDANTE: QUIMICOS POLIVEN, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 20 de marzo de 1992, bajo el Nº 44, Tomo 116-A-Sgdo.

DEMANDADA: INDUSTRIAS YPLON DE VENEZUELA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de marzo de 1993, bajo el Nº 49, Tomo 129-A.

APODERADOS: L.H.G., D.O.D.G. y J.R.D.N., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.021, 4.280 y 61.838, respectivamente, por la demandante; mientras que la demandada no ha constituido apoderado en autos.

MOTIVO: quiebra.

I

Y vistos estos autos, resulta que:

Por distribución de fecha 20-01-1.999, se inició la presente demanda de quiebra propuesta por QUIMICOS POLIVEN S.A. contra INDUSTRIAS YPLON DE VENEZUELA, C.A. a la que se arrimaron los instrumentos fundamentales para su admisión en fechas 17 y 25 de febrero de 1.999.

En fecha 01 de marzo de 1.999, este Tribunal profiere auto de admisión de la demanda, ordenando emplazar a la demandada INDUSTRIAS YPLON DE VENEZUELA, C.A., en la persona de su presidente, ciudadano K.M., para comparecer ante este Juzgado dentro de los CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A SU CITACIÓN.

En fecha 10 de marzo de 1.999, el apoderado actor consignó planilla de derechos arancelarios cancelados.

Acto seguido, mediante nota de secretaria de fecha 12 de marzo de 1.999, el Tribunal dejó constancia que se libró boleta de notificación.

En fecha 16 de marzo de 1.999, el apoderado actor mediante diligencia consignó copias fotostáticas del libelo de la demanda y del auto de admisión para la elaboración de la compulsa.

En fecha 07 de abril de 1.999, el apoderado actor solicitó se emitiera el cartel de las medidas decretadas.

En fecha 05 de mayo de 1.999, el apoderado actor consignó mediante diligencia la publicación del cartel de medidas.

En fecha 27 de mayo de 1.999, el apoderado actor solicitó la citación por cartel de la parte demandada y también consignó planilla de cancelación de aranceles judiciales.

En fecha 09 de mayo de 2000, el apoderado actor mediante diligencia consignó cartel de citación de la parte demandada.

En fecha 28 de septiembre de 2000, el apoderado actor mediante diligencia, ratificada en fecha 12 de enero de 2001, solicitó del Tribunal la fijación del cartel de citación por la secretaria del Juzgado en la dirección señalada por el Alguacil, lo que se realizó en fecha 20 de febrero de 2001.

Después de esta última actuación se evidencia que la parte actora no ha efectuado actos de impulso del procedimiento, habiendo transcurrido más de un año desde entonces.

II

Para decidir, se considera:

Según la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establecida en sentencia de 06/06/2001 (caso J.V.A.C.), la dejación prolongada del trámite de un procedimiento produce la extinción de la instancia cuando concluyó:

...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.

Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.

.

En el caso de estos autos la omisión de actuación de la demandante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos tanto en la sentencia parcialmente transcrita como en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la perención de la instancia resulta consumada, y así debe declararse.

III

En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, y en consecuencia, EXTINGUIDO el procedimiento que por quiebra intentó QUIMICOS POLIVEN S.A. contra INDUSTRIAS YPLON DE VENEZUELA C.A., ambas identificadas en el encabezamiento de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia y, hecho todo, archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DIEZ (10) días del mes de ABRIL de dos mil siete (2007). Años: 196º de la independencia y 148º de la federación.

EL JUEZ,

GERVIS A.T..

LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA C.

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