Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 27 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteYulet Valera
ProcedimientoSentencia Condenatoria Adolescente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SECCIÓN ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE JUICIO

G U A N A R E

CAUSA Nº M-119-07.

TRIBUNAL MIXTO.

JUEZ PRESIDENTE SUPLENTE : ABG. A.G.R..

ESCABINO TITULAR Nª 1: L.A.R.G.

ESCABINO TITULAR Nª 2: M.A.A.A.

SECRETARIA: ABG. ORLAIMAR VALDERRAMA.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA .

FISCAL: ABG. M.A.F..

DEFENSORA: ABG. T.E.J.

RODRIGUEZ.

DELITO: VIOLACION. Art. 374 del Código Penal

______________________________________________________________

Se inició el Juicio Oral y Reservado, en fecha 19 de Febrero de 2008, en la presente causa seguida contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del n.I.O. delito imputado por la representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa.

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y

RESERVADA.

En audiencia preliminar celebrada en fecha, 30 de Octubre de 2007 en el Tribunal de Control Nª 2 de este Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, fue admitida la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, admitiéndose en dicha oportunidad las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal.

En fecha 19-02-08, se declaro abierto el debate oral y reservado con las formalidades de ley, advirtiendo a las partes sobre la importancia y significado del presente acto a desarrollarse, debiendo mantener la debida compostura, concediéndole el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Publico a fin de que expusieran sucintamente los términos de la acusación y los medios probatorios en que la fundamenta e igualmente le fue concedido el derecho de palabra a la defensora Publica para que ejerciera la defensa correspondiente. El acusado IDENTIDAD OMITIDA, una vez impuesto del precepto Constitucional señalo “ no querer declarar “; acto posterior se comenzó con la recepción de los medios de pruebas que asistieron y ofrecidos por el Ministerio publico; se aplaza del Juicio para el mismo día en horas de la tarde para seguir con la recepción de prubas continuándose la misma y luego que no hay mas prubas que recepcionar se acordó suspender el juicio y se fija para su constitución de la recepción de los medios probatorios el día 20-02-08 y efectivamente ese día previsto se continuo y concluido la recepción de pruebas le fue concedido el derecho de palabra a las partes para que expusieran sus conclusiones, ejerciendo el derecho de replica y contrarréplica tanto el Ministerio Publico como la Defensora Publica y declarándose cerrado el Jucio oral y Reservado, este Tribunal paso a la etapa de decisión, dictando el dispositivo del fallo, indicando los fundamentos de hecho y de derecho, siendo esta de naturaleza condenatoria, procediendo este Tribunal Mixto a leer la Parte dispositiva de la sentencia, difiriendo la redacción de la sentencia de conformidad con el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que estando dentro del lapso legal este Tribunal Mixto actuando en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Portuguesa con sede en la Ciudad en la Ciudad de Guanare procede a la publicación de la sentencia condenatoria en su parte integra en los siguientes términos :

HECHOS OBJETO DEL JUICIO

IMPUTACION FISCAL

El Ministerio Público representado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. M.A.F.C., expuso verbalmente los hechos que le imputaba al acusado de la siguiente manera: “En fecha 22 de Mayo del año 2007, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la mañana, específicamente en esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, donde habita el n.I.O. y en momento en que entro al cuarto de su hermano con la intención de buscar un juguete, se introdujo a la habitación el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es vecino y de confianza de la familia y tomo al niño a la fuerza le bajo el short y el interior que vestía haciendo el adolescente lo mismo lo acostó en la cama boca abajo y abuso sexualmente de el, al sentir el dolor el niño comenzó a gritar y llamo a su mama por lo que el adolescente le tapo la boca con la mano y cuando el adolescente escucho la voz de los padres del niño agraviado, se asustó y salió corriendo del cuarto, en ese momento la madre de este ciudadana A.F. observó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cuando salio del cuarto donde se encontraba su hijo y como lo noto muy nervioso entró inmediatamente al mismo y vio a su hijo llorando con los shores abajo y tenia sangre y heces fecales en los Glúteos, y el niño le manifestó lo que deibis le había hecho . Posteriormente la Ciudadana A.F., formulo la respectiva denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas y al realizarle el respectivo examen medico forense se observó : ano rectal: Se observo desgarros recientes en pliegues radiados anales que se extienden hasta el Esfínter Anal y ubicado hora 12-6-7 comparados con la esfera del reloj . La Fiscal del Ministerio Público solicitó el enjuiciamiento del acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del n.I.O.

Asimismo, ofrece como medios de prueba los testimonios de:

  1. - Testimonio del Medico Forense F.B.V., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Guanare, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizó el Reconocimiento Medico Físico- externo y ano rectal, a la victima el n.I.O. y deponga al Tribunal que arrojo el mismo.

  2. - Testimonio de los funcionarios detectives Torres Luís y R.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Guanare, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizó la Inspección Técnica en el sitio donde ocurrieron los hechos y deponga al Tribunal que arrojo la inspección.

  3. - Testimonio del funcionario L.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Guanare, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizó la Experticia Seminal y Hematológica a la prenda intima (interior) que portaba consigo la victima el n.I.O., el día en que e! adolescente imputado abusó sexualmente del niño y deponga al Tribunal que arrojo la experticia realizada.

  4. -Testimonio de la ciudadana F.A., venezolana, natural de Campo E.E.T., de 50 años de edad, fecha de nacimiento 25-03-1957, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad N° V-14.731.672, IDENTIDAD OMITIDA, el cual es pertinente y necesario por ser testigo presencial del hecho y deponga al Tribunal como ocurrieron los mismos.

  5. - Testimonio del ciudadano Durán J.A., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 10-03-64, estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, teléfono 02574155383, residenciado en el Barrio IDENTIDAD OMITIDA, el cual es pertinente y necesario por ser testigo presencial del hecho y deponga al Tribunal como ocurrieron los mismos.

  6. - Testimonio del n.I.O., el cual es pertinente y necesario por ser la víctima en la presente causa y deponga al tribunal como ocurrieron los hechos.

  7. - Testimonio de la Licenciada A.C., adscrita al Servicio de Psicología del Hospital M.O., el cual es pertinente y necesario por haber realizado la evaluación psicológica al n.I.O., y deponga al Tribunal las secuelas que dejó en el niño luego de haber sido víctima del abuso sexual.

    Solicito se dicte sentencia condenatoria y se le imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Sanción de Privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de tres (3) años .

    ALEGATOS DE LA DEFENSA

    Por su parte la defensa representada por la Defensora Público, Abg. T.E.J., expuso en sus alegatos iniciales: oída como ha sido la acusación presentada por la Representación Fiscal, considera la defensa, tomar en consideración el Principio de presunción de Inocencia, hasta tanto exista Sentencia condenatoria en contra de su defendido por otra parte invoco el principio de la comunidad de la prueba por cuanto esta defensa no presento pruebas en el presente caso hace suyas las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, como elemento de convicción en el desarrollo del debate siempre que favorezcan a mi defendido y al final una vez culminado el desarrollo del debate, esta defensa solicitar sentencia absolutoria a favor de mi defendido IDENTIDAD OMITIDA “…, es todo”.

    TESTIMONIO DEL ADOLESCENTE ACUSADO

    El acusado, IDENTIDAD OMITIDA, impuesto del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 y del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su voluntad de no declarar.

    ELEMENTOS DE PRUEBAS RECEPCIONADAS EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y RESERVADO .

    Desarrollada la recepción de las pruebas tal y como lo prevé el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se dio recepción a los medios de prueba ofrecidos por la representante del Ministerio Publico .

    En Primer Lugar: Se escucho la declaración del Experto ciudadano Dr. F.B.V., quien una vez dentro de la sala, puesto de manifiesto el informe Medico Legal realizado al N.I.O. y leído, quien lo ratifico en su contenido y firma y después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó: “Ser Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.243.119, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, señaló no tener ningún parentesco con las partes presentes en la sala; posteriormente fue informado sobre los hechos que se debaten en el Juicio, la Juez le explica el motivo de su comparecencia y le señala que exponga en relación a los hechos ocurridos que aquí en sala se ventilan, manifestando el mencionado ciudadano lo siguiente” Mi nombre es F.B.V. , titular de la cedula de identidad Nº 9.135.701, Experto Profesional, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ciudadana Juez en el informe practicado realice una valoración física externa ano rectal y los hallazgos son positivos, en la región anal existe la presencia de desgarros lacerosos recientes, las lesiones presentes son marcadas a hora doce, a hora seis y ahora siete, en el sentido de las agujas del reloj, en el resto no habían desgarros.

    A preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico: Explique en que consistió esos desgarros recientes? A pregunta contesto: cuando se habla del ano, la región anal forma parte de los genitales, el ano de un niño tiene una longitud aproximada de dos centímetros y debe ser examinado colocando al niño de rodillas, el ano es una hendidura que posee pliegues y cuando se solicita un reconocimiento se encuentran laceraciones heridas desgarros réctales recientes ala hora 6 y 7 comparados con la esfera del reloj, esas laceraciones estaban sangrando y son dolorosas, aseguro con certeza que hubo violencia en la región anal en este niño, que hubo desgarro, penetración y los desgarraos se desplazaban desde la hendidura.

    La Fiscal pide al experto que explique los desgarres en sentido de las esferas del reloj, gráficamente en la pizarra del tribunal . El experto grafica y explica a las partes presentes en la sala como ocurrió dicho desgarre ubicándose entre las 6 y 7 horas comparadas con la esfera del reloj, haciéndose un triángulo siendo una lesión muy característica de que hubo penetración. Esos desgarros que usted menciona traen como consecuencia sangramiento? A pregunta contesto: Si al abrir las nalgas, se observó sangramiento, y se produce mucho dolor . Con que objeto se produce este desgarro? A pregunta contesto : Puede ser con los dedos, el pene, o cualquier objeto. Cuando usted habla de las lesiones son recientes a que se refiere ? A pregunta contesto: El periodo puede ser de ocho días, yo aseguro que las lesiones eran recientes y que tenia un desgarre ocurrido en un lapso no menos de cuarenta y ocho horas, esas lesiones fueron hechas recientemente.

    Posteriormente la Juez le concede la palabra a la Defensa para que formule las preguntas que considere pertinentes: Esta defensa queda conforme con la exposición técnica del experto y solo va ser una pregunta: Sirve para demostrar con la exposición del informe quien cometió el hecho que ocasiono dichas lesiones? A pregunta contesto, que efectivamente la valoración se hace para demostrar si existen lesiones o desgarros en la persona. La defensa solicito al Tribunal se deje constancia de lo dicho por el experto

    Los Escabinos no realizaron preguntas. La Jueza presidente realizo preguntó . Cuando habla de laceraciones a que se refiere? A pregunta contesto son lesiones recientes.

    Con dicha testimonial, a criterio de quien aquí decide quedaron determinados los siguientes hechos :

    1-Que realizo examen medico Forense al n.I.O. de 6 años de edad, de un hecho ocurrido el día 22-05-07 .

  8. - Que practicado el examen ano rectal, se observo desgarros de plieges anales, es decir lesiones.

  9. - Que esos desgarros anales (lesiones ) eran heridas sangrientas al tacto.

  10. -Que esos desgarros anales (lesiones ) se encontraban en las 6-7 horas relacionadas a las agujas del reloj.

  11. - Que hubo lesiones lacerosas producidas con fuerza extrema .

  12. - Que los desgarros eran recientes, con una data de no menos 48 horas .

  13. - Aseguro con certeza que hubo penetración y desgarros.

    Esta Juzgadora le atribuye pleno valor jurídico a dicha declaración, por tratarse de la persona idónea por sus conocimientos científicos en la materia, para dejar constancia científica y profesional del hecho sometido a su examen, estudio medico, con base en el resultado de dicho informe, los aspectos examinados y la idoneidad del experto, tomando en consideración el grado de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión, que lo califica para emitir opiniones certeras y serias con respecto a los casos que se le presentan y por los cuales debe emitir dictamen y ratificarlo en juicio, ya que ciertamente en fecha 23-05-07, le fue practicado dicho examen a la victima el n.I.O.

    En segundo lugar: se oyó la declaración del funcionario L.T., quien una vez dentro de la sala y de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó: “Ser Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.329.016, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, señaló no tener ningún parentesco con las partes presentes en la sala; puesto de manifiesto la inspección realizada para que la ratifique en su contenido y firma, el cuál la ratifico y leída por la secretaria. Posteriormente fue informado sobre los hechos que se debaten en el Juicio, la Juez le explica el motivo de su comparecencia y le señala que exponga en relación a la Inspección realizada por el mismo, manifestando el mencionado ciudadano lo siguiente: “ Esa fue una inspección realizada por mi y el detective R.D., es una casa ubicada en IDENTIDAD OMITIDA, se percibe una temperatura ambiente la casa es paredes de bahareque, sin frisar, ni pintar, una sal un comedor, las habitaciones sin puertas, al fondo un patio, donde no se observaron evidencias de interés criminalistico .

    Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Fiscal para que formule las preguntas: Como estaban divididas las habitaciones? A pregunta contesto: estaban divididas por cortinas, las paredes eran de de bahareques. De la ubicación cuanto hay del dormitorio a la cocina. A pregunta contesto : Como siete metros. Que mas observa en la vivienda? A pregunta contesto : Es una vivienda de paredes sin frisar tiene sala y un comedor, como dije anteriormente, de bahareques, tiene para el acceso una puerta, que accede al interior de la casa, en el fondo hay un patio .

    Acto Posterior la juez le concede el derecho de palabra a la Defensa para que formule sus preguntas. Usted le realizo la experticia a la vivienda, descubre el lugar donde ocurrió el hecho? A pregunta contesto: Nosotros aportamos los datos dichos por la victima . Ciudadana Juez cuando la secretaria leyó la prueba, fue muy clara cuando dijo en su ultima parte que no hay evidencias de interés criminalistico, ni ningún objeto que tenga relación con el hecho, por la tanto solicito que se deje constancia de la lectura de la prueba realizada por la secretaria. “Es todo”. Los Escabinos no realizaron preguntas . La Jueza presidente pregunto: Diga la Dirección donde realizo la inspección? A pregunta contesto : En una casa de habitación en el IDENTIDAD OMITIDA. Usted hablo de un patio, cual es la distancia que hay del patio a la casa? A pregunta contesto: se halla la cerca frontal como a seis metros en la parte posterior. Que mas observa en la casa? A pregunta contesto : Hay un baño, árboles frutales, temperatura ambiente. No observa mas nada. A pregunta contesto: mas nada, nosotros nos limitamos a observar lo que hay en toda la casa. Que separa las habitaciones? A pregunta contesto Paredes de bahareque y cortinas y de la parte frontal una puerta.

    Con dicha testimonial, a criterio de quien aquí decide quedaron determinados los siguientes hechos:

  14. - Que realizo inspección técnica en el al lugar de los hechos, IDENTIDAD OMITIDA en compañía de la progenitora ciudadana A.F. .

  15. - Que la ciudadana A.F., progenitora de la victima el n.I.O., le hizo entrega al funcionario R.D. en la Oficina del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas de una prenda intima ( interior) que portaba el niño para el momento en que ocurrieron los hechos .

  16. -Que la prenda intima (interior) esta confeccionado en fibras naturales de color azul con una etiqueta en su parte anterior con una inscripción identificativas donde se lee “L.C.”.

  17. -Que la Ciudadana A.F.P. de la victima le indica el lugar de residencia del adolescente acusado, IDENTIDAD OMITIDA quedando esta detrás de su casa.

  18. -Que al trasladarnos al sitio indicado por A.F. fuimos atendidos por la señora M.P.V.C., quien nos manifestó ser la progenitora del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, que el mismo no se encontraba en la casa y quien hace entrega de copias de su partida de nacimiento.

    Este experto se valora suficientemente, tomando en consideración el grado de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión, que lo califica para emitir opiniones certeras y serias con respecto a los casos que se le presentan para realizar inspección y por los debe emitir dictamen y ratificarlo en Juicio

    En Tercer lugar Se oyó la declaración del funcionario L.J.C., quien una vez dentro de la sala y después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó: “Ser Venezolano, Mayor de edad, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad nª 7.446.106, señaló no tener ningún parentesco con las partes presentes en la sala; puesto de manifiesto la inspección realizada para que la ratifique en su contenido y firma, el cuál la ratifico y leída por la secretaria. Posteriormente fue informado sobre los hechos que se debaten en el Juicio, la Juez le explica el motivo de su comparecencia y le señala que exponga en relación a Experticia Seminal y Hematológica realizada por el mismo, manifestando el mencionado ciudadano lo siguiente: “El examen fue practicado a una prenda que fue recibida por este laboratorio, debido a que guardan relación con las actas procesales que se instruye por la comisión de uno de los delitos contra las buenas costumbres, las características que presenta, si recolecta para los respectivos análisis seminal y de naturaleza hemática, que determinara la conclusión de la investigación y se constato que se detectaron sustancias de naturaleza seminal, una vez realizada dicha investigación, el material queda depositado en el Departamento de Resguardo y C.d.E.F., se localizaron sustancias hemática seminal en este caso, es tipo de sustancia de sexo masculino, asi tenemos que hay unos cristales que posteriormente hacen la prueba con la lámpara de Word”.

    Acto seguido la Fiscal del Ministerio Publico formule sus preguntas. Puede haber sido que esto se halle una transferencia sin esta queda impregnada en su ropa interior, La defensa: Objeción ciudadana Juez esta induciendo la pregunta, La Juez: al lugar la objeción. La Fiscal reformula su pregunta : Cuantas sustancias orgánicas se consiguió en la prenda del niño? A preguntas contesto: Sustancia hemática y seminal y heces fecales . Como es la sustancia hematica? A pregunta contesto: Es Sangre . Como se produce la sustancia seminal ¿ A pregunta contesto, es la que se produce al tener un contacto sexual . “Es todo ciudadana Juez”.

    La Defensa pregunto: Usted puede indicar como llego esas prendas a su poder? A pregunta contesto : Esto fue solicitado por oficio, cuando llega al despacho se le asigna un numero y luego se hace el análisis. Es decir que usted no la recibió directamente? A pregunta contesto, no. La defensa: a través de esa experticia se puede determinar a quien pertenece esa sustancia? El experto: Mi análisis se basa en determinar si hay o no la presencia de sustancia y de que tipo. La defensa: Repito la pregunta a través de esa experticia se puede determinar a quien pertenece esa sustancia? El Funcionario: vuelvo y repito el análisis se hace para determinar que tipo desustancia existe? La defensa: solicita que explique la observación a través de la lámpara de wood con respecto a la sangre, el Funcionario: No se determino grupo sanguíneo debido a lo exiguo del material. La Defensa: Solicito que se deje constancia que no se especifico el tipo y la cantidad de sangre de cual se habla en el informe. Se puede corroborar en ese análisis si esa sustancia encontrada pertenecía específicamente a una persona, el experto: No se puede diferenciar, la defensa: es decir que no lo puede individualizar? El experto: para ese caso no se hace este tipo de análisis, la defensa solicitó se deje constancia de lo manifestado por el experto, en cuanto que no se puede diferenciar el tipo de sangre

    El Tribunal no realizo preguntas

    Con dicha testimonial, a criterio de quien aquí decide quedaron determinados los siguientes hechos:

  19. - Que realizó experticia seminal y hematológica a la prenda intima ( interior) que portaba la vcitma el n.I.O..

  20. - Que el material recibido consiste en evidencia física relacionada con las actas procesales H-536-858, que se instruye por la presunta comisión de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, donde figura como victima el n.I.O., colectada en el ,lugar de los hechos por su represente legal .

  21. -Que la prenda intima (interior) esta confeccionado en fibras naturales de color azul con una etiqueta en su parte anterior con una inscripción identificativas donde se lee “L.C. “presenta a nivel de la región genital y posterior manchas de color parduscas, así como sustancias de aspecto y características a heces fecales .

  22. -Que la mencionada prenda intima ( interior) fue recibida y sometida al análisis y observaciones y se pudo determinar que en la superficie del mismo se detectaron sustancias de naturaleza seminal y sustancia de naturaleza hematica de especie humana, no discriminándose grupo sanguíneo debido a lo exiguo del material .

    Este Tribunal considera que la declaración del Experto es determinante toda vez que realizo efectivamente la experticia seminal y Hematológico a la prenda intima de vestir (interior), marca “l.c.”, de color azul de talla mediana y que al ser analizada se detectaron sustancias de naturaleza seminal de naturaleza hematica de la especie humana, no determinándose grupo sanguíneo por lo exiguo del material. En tal sentido a este dicho se le debe dar credibilidad debido a que se trata de un funcionario público especializado, que atiende al llamado de la ley y que expresó el conocimiento de su actuación y por ende de la experticia seminal y hemàtica practicada.

    En Cuarto Lugar: se oyó la declaración de Licenciada A.C., quien una vez dentro de la sala y después de ser juramentada e interrogada sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó: “Ser Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.798.953, Licenciada en Psicología, actualmente tratante en el Hospital Dr M.O., señaló no tener ningún parentesco de amistad o enemistad con las partes presentes en la sala; puesto de manifiesto la evaluación realizada al n.I.O., para que la ratifique en su contenido y firma, el cuál la ratificò y leída por la secretaria. Posteriormente fue informado sobre los hechos que se debaten en el Juicio, la Juez le explica el motivo de su comparecencia y le señala que exponga en relación a la Evaluación Sicológica realizada al n.I.O. y quien expuso: “Yo ví a ese niño me llamo la tensión la expresión de el, era muy ansioso inseguro, de poco hablar posiblemente antes del abuso sexual, este niño ya tenia problemas y lo confirma sus notas en el colegio, ya que reprobó el primer grado, de hecho le sugerí a los padres que este niño debía seguir en consulta psicológica, los padres no la llevaron, solo lo ví una vez, hay que verificar quien lo hizo, si hubo caricias, manoseos, puede exacerbar la conducta, si lo hizo un familiar el trauma va ser mayor, afectando un poco mas en este tipo de niño y al ser objeto de abuso sexual puede ser mas perjudicial para el niño, se puede decir que su problema se presenta con anterioridad, pero se intensifica con posterioridad al acto”

    La fiscal del Ministerio Publico pregunto : De que manera puede exacerbar la conducta en los niños abusado sexualmente? A pregunta contesto: afecta porque va ser un niño más inseguro, mas retraído, tiene todo encerrado, es un niño muy cerrado le cuesta expresarse, en la consulta se me hizo muy difícil sacarle las palabras, se le dificulta expresarse. Es todo”

    La Defensa expuso: Ciudadana Juez, estoy conforme con lo expuesto por la Psicóloga, solo quiero solicitar que se deje constancia que la psicólogo manifestó que el daño psicológico causado al niño lo presenta antes de ocurrir el supuesto hecho delictivo que se debate en esta sala. Ciudadana Juez solicito se deje constancia de lo expuesto por la psicóloga en su testimonio ya que dijo que se presenta con anterioridad, pero se intensifica con posterioridad al acto. El Tribunal no pregunto.

    La Declaración de la sicóloga se valora sufientemente, tomando en consideración el grado de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que lo califica para emitir opiniones certeras y serias con respecto a los casos que se le presentan y por los cuales debe emitir dictamen y ratificarlo en juicio, además de ser un funcionario Publico.

    En Quinto Lugar: se oyó la declaración de la Ciudadana A.F. titular de la cedula de identidad nª 14.731.672., en su condicon de progenitora del n.I.O., víctima y testigo del hecho, y después de ser juramentada e interrogada sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó: “Ser Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.403.838 de profesión oficio del hogar, manifestó: “Bueno lo que tengo que decir es que el 22-05-07 a las 9:30 am, yo estaba con el padre del niño una y nievecita de 4 años, el n.I.O., el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, estábamos allí, IDENTIDAD OMITIDA estaba en la sala, yo estaba haciendo desayuno, y les serví desayuno a todos, salí a lavar unos corotos, IDENTIDAD OMITIDA se quedo adentro, al momento sale al papa diciendo con el pantalón hablando que el pantalón tenia un chicle, le digo a mi esposo que deje el pantalón para fuera, luego entre y hable y vi a IDENTIDAD OMITIDA, nervioso levante al cortina, yo le digo al niño que le pasa y le vuelvo a preguntar que le pasa y el dice que IDENTIDAD OMITIDA me agarro y me hizo groserías, lo deje y fui a decirle a Julio, mire julio lo que hizo IDENTIDAD OMITIDA al niño, pero la puerta estaba abierta y el salio corriendo, Es todo”.

    La Fiscal del Ministerio Publico pregunto: Cuantas personas se encontraban en su casa? A pregunta contesto: Cuatro, Julio, la nieta, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y yo. Porque IDENTIDAD OMITIDA entro? La Fiscal solicito se dejara constancia de lo antes dicho por la testigo y Madre del niño. Porque se encontraba IDENTIDAD OMITIDA en su casa? A pregunta contesto: Porque le tenemos confianza, Porque es amigo de mi hijo. Donde se encontraba el niño? A pregunta contesto: Adentro en la casa, yo estaba con el pero salí a lavar unos corotos. Donde estaba IDENTIDAD OMITIDA en la sala? A pregunta contesto: Si, De que manera tuvo conocimiento de lo que le paso a su hijo? A pregunta contesto: Porque lo vi al levantar la cortina. Cuando tuvo conocimiento de lo ocurrido. A pregunta contesto: Cuando levante la cortina me dijo lo que IDENTIDAD OMITIDA le había hecho. Como era el interior? A pregunta contesto: azul,. Que tenia el interior? A pregunta contesto: tenia sangre y pupo yo lo revise. Cuando usted levanto la cortina que decía el niño? A pregunta contesto: el niño temblaba y lloraba el tenia pupo y sangre en las nalguitas. Que hizo usted con esa ropa? A pregunta contesto: yo la lleve a la P.T.J. Con quien quedo el adolescente? A pregunta contesto: Con los tres, estaban ellos tres, yo y la niñita.

    La defensa no hizo preguntas.

    Posteriormente el Escabino pregunta: “ Usted dice que fue a las 9:30 am y el PTJ dice que a las cinco fue que recibió la denuncia porque? Es que no pensaba poner la denuncia de lo que le habían hecho a su hijo? A pregunta contesto: Como la gente se informa rápido de lo que pasa, se empezaron a correr los chismes de lo que había pasado, una persona nos dijo que eso no podía quedar así y como se dieron de cuenta, nos mandaron por la casa y ellos nos dijeron que pusiéramos la denuncia, el funcionario dijo que eso era una cosa muy grave. Si los vecinos no se hubiesen dado cuenta de lo que había pasado usted pensaba dejar así lo que ocurrió con su hijo? Seguidamente la Fiscal interrumpe y objeta la pregunta del Escabino, La defensa interviene y expone que la pregunta que esta realizando el Escabino es pertinente, recordemos Ciudadana Juez que estamos en la búsqueda de la verdad y la Fiscal no puede interrumpir lo que el Escabino busca saber al realizar sus preguntas. La Juez se pronuncia y le solicita al Escabino que continué con su pregunta. El Escabino repite la pregunta anterior y la Madre responde: El funcionario dijo que pusiéramos la denuncia porque eso era muy grave lo que paso y más para una madre.

    La Jueza presidente pregunta: Cuanto tiempo demoro lavando los corotos ? A pregunta contesto : No demore nada. El joven IDENTIDAD OMITIDA, era de confianza en su casa ? A pregunta contesto: si por la misma broma de la amistad el hermano de el le tenia confianza en la casa. Como se da cuenta usted de lo que le paso a su hijo? A pregunta contesto : cuando yo me regrese a traer tres tazas que había lavado y oigo al niño llorando . Donde estaba su IDENTIDAD OMITIDA? A pregunta contesto,:en la sala. Donde estaba su esposo? A pregunta contesto, el salio para el patio con el pantalón, pero luego yo entre con las tazas y ví al niño. Usted vio al niño llorando. A pregunta contesto “si “ El tribunal como era el llanto? A pregunta contesto era fuerte y duro.

    Con dicha testimonial, a criterio de quien aquí decide quedaron determinados los siguientes hechos:

  23. - Que el día 22-05-07 realizo denuncia por ante el cuerpo de investigaciones Científicas penales y criminalisticas delegación Guanare por la presunta comisión de abuso sexual a su hijo IDENTIDAD OMITIDA, siendo el autor el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad.

  24. -Que el su hijo el n.I.O. estaba el día 22-05-07 estaba en compañía de Esposo J.A.D., de un vecino de nombre IDENTIDAD OMITIDA y de su persona a las 9:30 am, en su residencia ubicada en IDENTIDAD OMITIDA.

  25. -Que el día 22-05-07, estaba lavando unos corotos en el patio de su casa a las 9:30 am y al regresar observo que el vecino de nombre IDENTIDAD OMITIDA, salio del cuarto donde se encontraba su hijo, y se puso nervioso cuando la observo, por lo que al revisar a su hijo IDENTIDAD OMITIDA, estaba con lo chores abajo y tenia como sangre en la nalga (glúteos) y que al preguntarle al niño que le había pasado le había manifestado que deibis le había hecho groserías por detrás .

  26. Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA al oír lo que le decía su hijo el n.J.G. duran salio corriendo de su casa.

    Este Tribunal considera que la presente testimonial es digna de credibilidad, toda vez que se trata de la mamá de la victima quien fue violado por parte del adolescente acusado; se valora suficientemente por ser testigo presencial y por el cual tiene conocimiento de los mismos, ya que afirmo que el adolescente acusado estaba en su casa el día y hora en que ocurrieron los hechos y observo cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA salio de la habitación donde estaba el N.I.O. en forma nerviosa y que al preguntarle a su pequeño hijo que le había pasado este le dijo que Deibis le había hecho groserías, notándole temblorosos y con llanto de dolor .

    En Sexto Lugar: se oyó la declaración del Ciudadano J.A.D., titular de la cedula de identidad nª 9.904.409, en su condicion de progenitor del n.I.O., víctima y testigo del hecho después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó: “Ser Venezolano, Mayor de edad, de profesión obrero, quien expuso: “ El hecho es que yo le dije al adolescente que estaba en mi casa vamos hacia fuera, yo me salí el se quedo adentro, al rato ví al niño que entro y luego yo me di cuenta de lo que le había hecho el niño, cuando yo entre ya IDENTIDAD OMITIDA se había ido, el fue que lo hizo, el fue que le hizo eso al niño, Es Todo”

    La Fiscal para que formule sus preguntas: Cuando usted menciona al adolescente como se llama el? A pregunta contesto: Deibis es el nombre que le conocíamos lo que pasa es que el hermano de el visitaba mucho la casa. El frecuentaba mucho su casa? A pregunta contesto: Si por la amistad que había. Cuando ocurrió el hecho quien mas estaba en su casa con el niño? Una niña de 4 años. Como tuvo conocimiento de lo que le sucedió a su hijo? A pregunta contesto: cuando oigo el llanto del niño y le pregunte a la madre que le había pasando. Como observo al niño? A pregunta contesto:: muy mal, el temblaba, lloraba el niño dijo IDENTIDAD OMITIDA me agarro y me tiro en la cama nunca me imagine que eso pasaría y paso .

    La Defensa no formulo preguntas. Los Escabinos no realizaron preguntas .Seguidamente la jueza formula sus preguntas. Donde estaba usted cuando ocurrió el hecho? A pregunta contesto: Yo estaba en el patio debajo de una mata que hay allí, yo estaba con el adentro y le digo vamonos para fuera. A quien?. A pregunta contesto: A IDENTIDAD OMITIDA, yo me salgo para fuera para ir al palo de mango, la mujer entra después de lavar los corotos, el niño estaba llorando y yo le pregunte porque llora y el dijo que se cayo, la Juez dijo, quien dijo? A pregunta contesto IDENTIDAD OMITIDA, es que yo creí que se había caído y se había aporreado el dedo porque el tenia un dedo lastimado, La Juez: pero como se dio cuenta que le pasaba al niño? El Padre: porque yo lo ví y lo miraba, estaba mal, La Juez: es primera vez que es objeto de este tipo de hecho, El padre: Si, El Tribunal: Que distancia hay del cuarto a la mata de mango? El Padre: Hay 25 metros, El tribunal: Quiere decir algo mas al Tribunal? El Padre: No tengo más nada que exponer solo que IDENTIDAD OMITIDA fue el que le hizo eso al niño.

    Con dicha testimonial, a criterio de quien aquí decide quedaron determinados los siguientes hechos:.

  27. -Que su hijo el n.I.O. el día Martes 22-05-07, se encontraba en compañía de Esposa A.F., de un vecino de nombre IDENTIDAD OMITIDA y de su persona a las 9:20 am, en su residencia ubicada en IDENTIDAD OMITIDA.

  28. -Que el día 22-05-07, como a las 9:20 am sale y le digo a IDENTIDAD OMITIDA que se saliera para el patio y que cerrar la puerta, una vez que estaba afuera escucho que su hijo IDENTIDAD OMITIDA estaba llorando, dirigiéndose el también a la casa y al estar dentro le pregunto a IDENTIDAD OMITIDA que le había pasado al n.I.O., diciendole que se había caído, en eso sale mi esposa del cuarto con su hijo y me dice a mí mira lo que le hizo IDENTIDAD OMITIDA al niño, fue entonces de que había abusado de el, tomado la decisión de ir nuevamente a la sala de la casa donde estaba IDENTIDAD OMITIDA para reclamarle porque había hecho eso, pero ya no estaba.

  29. - Que al preguntarle a su niño que le había pasado, dijo que IDENTIDAD OMITIDA lo había agarrado y tirado a la cama.

    Este Tribunal considera que la presente testimonial es digna de credibilidad, toda vez que se trata del Padre de la victima( IDENTIDAD OMITIDA) quien fue violado por parte del adolescente acusado; se valora suficientemente por ser testigo presencial y por el cual tiene conocimiento de los mismos, ya que afirmo que el adolescente acusado estaba en su casa el día y hora en que ocurrieron los hechos y observo cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA salio de su casa donde estaba el N.I.O. y le manifestó que el niño lloraba porque se había caído y al interrogar a su pequeño hijo que le había pasado este le dijo que Deibis me agarro y me tiro a la cama, notándole temblorosos y en mal estado .

    En Septimo Lugar : se oyó la declaración del Experto R.D., quien una vez dentro de la sala y después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó: “Ser Venezolano, Mayor de edad, de 27 años de edad, de profesión detective, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, resido en la población de Biscucuy en la calle 5, y a quien el alguacil del tribunal le pone de manifiesto el acta de inspección por el realizada, ratificándola en su contenido y firma, luego la secretaria del tribunal dio lectura al acta . El Experto expone: “ Bueno yo me encontraba de guardia el día 23 de Mayo de 2007 cuando fuimos notificados de un delito de violación que había ocurrido, nos trasladamos hasta la vivienda con la progenitora, hicimos la inspección a La vivienda, es un casa de bahareque sin frisar, luego nos trasladamos al la casa del adolescente en la cual nos identificamos con la persona que nos atendió y preguntamos por el adolescente, manifestando la madre que no se encontraba en la casa.

    La Fiscal del Ministerio Publico formule sus preguntas: En el momento que usted dice que no arrojo en el lugar evidencias de interés criminalistico, como se explica que la madre le dio un interior para que fuese examinado, como se maneja esa evidencia? A pregunta contesto: efectivamente nosotros procedemos a mandar que se examine la evidencia presentada por la madre, pero cuando procedemos a practicar la inspección a la vivienda nos limitamos a revisar solo lo que hay dentro de ella. Entonces cuales son las evidencias que se colectan, en el momento que ustedes hacen la inspección que tipo de evidencia colectan? A pregunta contestó, nos trasladamos a la vivienda pero la inspección se realiza solo para verificar si realmente existe y que evidencias se hallan en la vivienda. Cual es el tratamiento que se le da a esa evidencia? A pregunta contestó, Una vez recibida se procede a ordena examinar la evidencia y luego se lleva a la oficina de Resguardo. A simple vista como observo esa evidencia? La defensa interviene y objeta la pregunta de la Fiscal, diciendo, Ciudadana Juez el experto L.C., manifestó muy claramente en su testimonio como fue la experticia que le realizaron a la prenda, fue muy explicito con su exposición grafica y verbal. La fiscal interviene y se dirige a la Juez exponiendo: Ciudadana Juez recuerde que estamos en búsqueda de la verdad, yo lo que pretendo es que el detective sea mas explicito en su testimonio. La juez le solicita a la Fiscal que continué con su pregunta, La Fiscal: Yo pregunto que observo en el interior? A pregunta contestó, el tenia mancha de color rojiza y otras manchas de otro color. A, pregunta de la Fiscal : y una vez que es llevada al laboratorio para que se practique la experticia a donde es remitida? A pregunta contestó, Después de la experticia va a la oficina de resguardo de este Cuerpo de Investigaciones. Cuantos pasos son, podría indicar? A pregunta contestó, son tres pasos, es todo ciudadana Juez”.

    La defensa expone: Puede afirmar usted que la prenda que usted recibió es la prenda intima la cual inspecciono, a pregunta contesto, si ella la consigno al despacho me la entrego personalmente y procedí a incluirla en al actas. La defensa: Cual es su función específicamente? A pregunta contesto, Mi función es sostener entrevista con los testigos, identificar al implicado y trasladarlo hasta el cuerpo de investigaciones. En la inspección técnica usted consiguió alguna evidencia de interés criminalistico? A pregunta contestó, No. Solicito que se deje constancia en acta la respuesta del detective en cuanto a que no encontró en el lugar inspeccionado ninguna evidencia de interés criminalistico.

    Con dicha testimonial, a criterio de quien aquí decide quedaron determinados los siguientes hechos:

  30. - Que realizo inspección técnica en el lugar de los hechos, barrio IDENTIDAD OMITIDA en compañía de la progenitora ciudadana A.F. .

  31. - Que la ciudadana A.F.p. de la victima el n.I.O. le hizo entrega al funcionario de una prenda intima( interior) que portaba el niño para el momento en que ocurrieron losmehechos .

  32. -Que la prenda intima (interior) esta confeccionado en fibras naturales de color azul con una etiqueta en su parte anterior con una inscripción identificativas donde se lee “Leo”.

  33. -Que la Ciudadana A.F.P. de la victima, le indica el lugar de residencia del adolescente acusado, IDENTIDAD OMITIDA quedando esta detrás de su casa

  34. - Que al trasladarse al sitio indicado por A.F. fueron atendidos por la señora M.P.V.C., quien manifestó ser la progenitora del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA y quien hace entrega de copias de su partida de nacimiento

    Este experto se valora suficientemente, tomando en consideración el grado de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión, que lo califica para emitir opiniones certeras y serias con respecto a los casos que se le presentan para realizar inspección y por los debe emitir dictamen y ratificarlo en Juicio, además de ser un funcionario Publico.

    En este orden de ideas, el Tribunal quiere dejar sentado que no fue posible oír la declaración del n.I.O., en su condicion de víctima y testigo del hecho, dejándose constancia que fueron varias las veces que se insistió en tratar por todos los medios posible y con palabras acordes a su edad de que pudiese decir algo al Tribunal, quien a su corta edad no pudo explicar bien lo que le había ocurrido, mostrando el niño una actitud renuente con la cabeza agachada, con una actitud tímida, pegado al cuerpo de su madre, negándose a contestar a alguna de las preguntas realizadas en reiteradas oportunidades en tono de voz bajo, acorde a su edad y a su problemática, pronunciando solo un susurro el cual no logro ser oído por los presentes .

    Por lo que no se valora esta declaración por cuanto no emitió palabra alguna,

    para el esclarecimiento de los hechos objeto del debate del Juicio oral y reservado.

    La Defensa solicita al Tribunal le fuera concedido el derecho de palabra a su defendido. La jueza Presidente le impuso al acusado del contenido del precepto Consitucional previsto en el articulo 49 Ordinal Quinto de la Constituciòn de la Republica Bolivarina de Venezuela, informandole que podia declarar y en caso de hacerlo lo pòdia hacer sin juramento. El acusado manifesto: “ Yo lo que quiero decir es que yo soy inocente, me culpan pero yo no hecho nada “ Es todo.

    ElTribunal estando presente el representante legal del acusado le pregunta si tiene algo que decirle al Tribunal, indicando el mismo lo siguiente “ Que quiere que le diga, si lo hizo yo no se “. Es todo .

    Concluida la recepción de los medios de pruebas la Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. M.A.F., quien expuso sus conclusiones de la siguiente manera:” el Ministerio Publico conjuntamente con el CICPC, demostró que efectivamente existe un hecho punible, que ocurrió en el barrio IDENTIDAD OMITIDA, de edad, estando en el mismo cuarto el adolescente D.A.M., tomo al niño a la fuerza y lo violo al niño quien fue sorprendido por su madre, dándose cuenta inmediatamente de lo que ocurrió, encontrando al niño temblando, con los chores abajo, heces fecales, vale decir pupu y la señora Adelina se lo comunicó a su esposo J.D. lo que le había pasado, el Ministerio Publico hace una investigación ardua junto con el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para encuadrar la investigación y demostrar que se cometió el delito de violación, tipificado en el articulo 374 del Código Penal Vigente y donde se presumía la culpabilidad del aquí presente, en el transcurso en este debate se demostró, recordemos que esto pasa por un filtro que es el tribunal de control, donde se presento acusación, en el día de ayer se pudo demostrar que los hechos narrados por el Ministerio Publico son ciertos, y la responsabilidad y culpabilidad del adolescente acusado quedo demostrado de manera didáctica, esta el hecho comprobado, asimismo, nos vamos al hecho la madre encontro al niño llorando y se consiguió que en el interior habia sangre y se determino que había semen, heces fecales, asimismo los funcionarios se trasladaron al lugar de los hechos donde efectivamente existe una habitación la cual se evidencia con la experticia técnica. La madre observa que el acusado salio de manera despectiva, desgarrado, de manera que no hay margen de dudas, la ciudadana reconoció ese adolescente, que era de confianza y desgarro una parte tan intima como es el ano su parte sexual, la psicóloga también expuso que el niño traumatizado, por lo que le hizo el adolescente, el niño de escasos seis años, unido a ello lo señalado por el experto L.C., quien determino que en ese interior había sangre, heces fecales y de naturaleza seminal, además hubo la inspección en el lugar de los hechos, podemos relacionar que todo lo que se dijo esta evidenciado con las pruebas, quedo evidenciado la culpabilidad del adolescente, con la declaración de la madre del niño, cuando dice que vio al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, cuando salio de manera intespectiva, cuando su hijo estaba llorando en esa habitación, desgarrado en sus partes intimas, en su ano, cuando salió del cuarto, la madre lo reconoció es vecino de confianza, Ciudadanos Jueces dios los puso aquí para ser justicia, el mismo adolescente si sale airoso lo vuelve hacer, recordemos que esto es un juicio educativo, el niño estaba allí, quedo demostrado, que nos valla a decir que la justicia no existe, pido justicia ciudadanos jueces en sus manos esta, es por ello que solicitó que la sentencia que se dicte sea de naturaleza condenatoria por el lapso de tres años”.

    Por su parte, la Abogada: T.E.J.R., en sus conclusiones argumentó: Es cierto que la fiscal dice que se necesita hacer justicia que están aquí puesto por dios, pero se necesita hacer justicia la Fiscal cuando presenta su acusación dice que va comprobar que existe un delito pero también quien cometió ese delito, de hecho los expertos fueron muy exactos es cierto que la fiscalía demostró que efectivamente el niño fue violado pero demostró quien cometió ese hecho? cuando la defensa le pregunto quien cometió ese hecho una persona capaz profesional como es el experto L.C., contesto que no pudo identificar quien lo cometió ese hecho, al igual que el detective cuando le pregunte si habían objetos de interés Criminalistico y respondió que no habían tal como consta en actas. Así mismo el experto L.c. tampoco determino con la experticia seminal y hematológica a quien pertenecía ese semen, al igual cuando la defensa le pregunta usted tuvo la oportunidad para practicar comparativamente la prueba, donde esta la verdad, porque la Fiscalia no investigo como debió hacerlo, donde esta mi trabajo policial, porque la Fiscalía no oficio para trasladarse a la ciudad de caracas y practicar la prueba, que paso con este caso, ella dijo donde esta el interés de la madre que necesita urgentemente tratamiento y no lo llevo, la psicólogo afirmo que no fue como consecuencia de ese acto, los problemas de ese niño viene por el medio ambiente donde se desenvuelve; la fiscal expone una tesis y yo la antitesis de lo que los hechos ocurridos. La fiscalia pide justicia yo no le pido impunidad, yo pregunto, la madre acudió a la ley en búsqueda de justicia, ella ni siquiera iba a denunciar, ella lo hizo porque los vecinos escucharon, que justicia quiere una madre que no denuncia? La fiscalía dice que la madre sorprendió, ella dijo que se encontraba fregando tres tazas, no se comprende, como la fiscalia dice el padre que busco a su hijo para ver que sucedía, el padre dijo que se encontraba a 25 metros, luego había dicho en que en ese momento se encontraba con Deibis en la sala, hay contradicción en la declaración de los testigos, ustedes no pueden conocer bien del Derecho pero si de las máximas experiencias, la Fiscal le pregunta a la mama, que cuantos hay y ella dice que hay cuatro, sin contar al papa, es mentira cuando la fiscalia dice que su padre estaba allí, la madre no lo nombra, efectivamente su padre estaba también, porque la madre dice que hay cuatro personas, el padre no lo mira el padre no dice nada, cual es la reacción de un padre cuando lo violan a un hijo? eso es normal que un padre reaccione así sin mostrar agresión ante alguien que violo a su hijo, y quiera llevar las evidencias, la persona fue diligente? en este caso podemos observar que hay justicia, no hay que esperar que los vecinos lo sepan, es cierto tal como dijo la Fiscal que eso lleva un filtro, acaso la defensa intimido para que la victima se cayera, no si este es un Juicio Educativo, sin presión ni ninguna coacción, por eso invoco el principio de la comunidad de la prueba, la ley exige un nexo de causalidad efectivamente el hecho fue cometido, pero no por mi representado, no hubo prueba contundente para demostrar quien cometió ese hecho, aquí no estamos para investigar la problemática que viene padeciendo ese niño con anterioridad, la ley tiene que demostrar la prueba diabólica , es imposible que se demuestra que no estuvo en su casa es mas fácil comprobar que estuvo, la fiscal no pudo demostrar que mi defendido estaba allí, todos los expertos dijeron que no había evidencias de interés criminalistico asimismo las contradicciones que hay entre las partes, en la fase de control le pudieron rebajar, el pudo en esa fase admitir los hechos y no lo hizo porque es inocente. Basándome en todo lo expuesto, le pido que hagan justicia, La Fiscalia no demostró que mi representado es culpable. En ustedes esta que se haga justicia para IDENTIDAD OMITIDA. Es todo

    Acto seguido el Escabino Titular nª 1, L.A.R.G., solicito a la Jueza presidente realizarle una pregunta al acusado IDENTIDAD OMITIDA; la Jueza presidente oido lo solicitado por el Escabino acuerda someterlo a consideración de la defensa Publica y de la Fiscal y quienes manifestaron no tener objeción al repecto. El Escabino pregunto al acusado: Usted estba enbn la cas del niño ese dia en que ocurrio el hecho?. El acusado a pregunta contesto : “no”. Seguidamente el Tribunal pregunta al acusado :donde se encontraba usted el dia en que ocurrierio el hecho? A pregunta contesto Estaba en la casa de la mama de un amigo . Luego la mama de la victima ciudadana A.F. se levanto de la silla en forma voluntaria y sorpresiva y se dirije al adolescente acusado y le dijo: “ Di la verdad IDENTIDAD OMITIDA tu estabas ese dia en mi casa con mi esposo que hasta desayuno te di, estabas sentado con el papa del niño y le di desayuno, el esta mintiendo, el estaba en mi casa, eso es mucha mentira “ .

    La Fiscal Quinto del Ministerio Público, quién hizo uso del derecho a réplica y Expuso : Tomando en cuenta lo dicho por esta defensora lo que pretende ella es confundir a los Jueces, debemos tomar en cuenta el grado de cultura de estos padres, asimismo la actitud tan renuente que tuvo el niño, recordemos que no esta acostumbrado a ver este tipo de gente vestida de negro, es normal que se sienta intimidado, todos escuchamos cuando el padre le dijo IDENTIDAD OMITIDA vamos para el patio, cierre la puerta, el en ningún momento dijo que estaba en la mata de mango, el dijo que le provoco darle una cachetada a IDENTIDAD OMITIDA pero el ya se había ido, la madre claro que sintió esa indignación y la madre lo demostró aquí, sus padres fueron constantes colaboradores con el proceso, Señores nadie escapa de un caso así, por eso les pido a ustedes señores Escabino, Señora Juez Presidente, que se haga justicia, la defensa objeta y señala a la ciudadana Juez, que el Derecho a replica no es para dar conclusiones, La Juez solicita a la Fiscal que se limite a ejercer el derecho a replica que se le otorgo. La fiscal continuo diciendo, Yo sentí la impresión del Escabino y lo entiendo pero por eso no vamos a dejar al niño violado y sin justicia, la madre lo vio salir del cuarto, la victima no tuvo ninguna precaución es verdad como dice la defensa, el se introdujo a la casa se aprovecho de la confianza que le habían dado en esa casa. Entro y logro violar al niño, que la victima no declaro es cierto, pero si lo hubiesen matado, entonces queda impune, Ciudadanos Jueces las pruebas técnicas son para demostrar que el hecho ocurrió, quien dice que cometió el hecho son los testigos; no dejemos que un niño que no esta acostumbrado que esta torturado viéndonos vestidos de negro, contradigo lo que dice la defensa a esta instancia del proceso y si no se encontraba en la vivienda de la victima donde estaba? la defensa objeta y expone: Ciudadana Juez ya la etapa donde le correspondía presentar sus conclusiones, concluyo no tiene que atacar a mi representado. La fiscal responde estamos en búsqueda de la verdad, Ciudadana Juez pide a la Fiscal que continué y expuso : que no se valla a decir que en Venezuela no hay justicia quedo demostrado la culpabilidad del adolescente indiferentemente de la prueba técnica, tomemos en cuenta que esta demostrado que los niños abusados sexualmente no se recuperan, ustedes como padre no estarían esperando justicia.Seguidamnte el Tribunal le concedio el derecho de palabra a la defensa para que ejerza su derecho a contrarréplica y manifestó: “Pregunto donde esta el padre, si esta tan preocupado por lo que le hicieron a su niño, donde esta? No se encuentra presente en la sala, la fiscalía no lo hizo bien y no quedo demostrado quien cometió el hecho, había semen, había sangre, si, pero porque no lo pusieron a prueba, para comprobar si efectivamente ese semen y esa sangre pertenecía a IDENTIDAD OMITIDA, quiero que tengan claro que esa conducta que ese niño presenta es anterior al hecho, hay conductas dentro del ambiente que trastornan esos niños, hemos tenido caso donde niños de menor edad han declarado, La fiscalía en esa replica demostró su impotencia y se entiende porque no pudo demostrar quien cometió ese hecho, pensemos me da chance mientras que el papa se fue al palo de mango, la mama lavando tres corotos, cuando el trabajo lo hicieron a medias, es suficiente hubo un hecho, pero quien lo hizo, les pido justicia Ciudadanos Jueces en la manos de ustedes están la justicia, tienen el poder si la fiscalía no demostró la culpabilidad de mi defendido, grave error; efectivamente si hay la comisión del hecho quedo demostrado, pero la culpabilidad donde esta? la justicia divina existe y en sus manos esta, que una persona valla ser condenada injustamente, es por ello Ciudadanos Jueces que ratifico lo expuesto anteriormente y solicito muy respetuosamente que se dicte una sentencia “Absolutoria” porque no hubo elementos de convicción que demostrara la culpabilidad de mi defendido. Es todo.

    FUNDAMENTOS DE HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO

    El hecho antes determinado y que quedo plenamente demostrado en el debate, encuadra dentro del tipo penal del delito de Violación, previsto y sancionado en el articulo 374 del Codigo Penal en perjuicio del N.I.O., luego de haber valorado en el debate probatorio, este Tribunal, según las pautas establecidas en el articulo 22 del Codigo Organico Procesal Penal, todas las pruebas que fueron recepcionadas, llega a la conclusión de que se encuentran plenamente acreditados en el presente caso, los siguientes hechos : Que tales hechos configuran el delito de Violación, previsto y sancionado en el articuo 374 del Codigo Penal .

    Articulo 374, Código Penal. “Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, del uno o de otro sexo, a un acto carnal por la vía vaginal, anal oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se introduzca un objeto que simule objetos sexuales, el responsable será castigado, como imputado de violación, con la pena de prisión de diez a quince años. Si el delito de Violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince años a veinte de prisión….”

    El caso que nos ocupa se encuentra configurados los elementos del tipo penal de Violación, previsto y sancionado en el articulo 374 del Codigo Penal en perjuico del N.I.O. quedando demostrada la comision con la declaracion de la Ciudadana A.F., madre de la victima y testigo del hecho quien entre otras cosas expuso : “Bueno lo que tengo que decir es que el 22-05-07 a las 9:30 am, yo estaba con el padre del niño una nietecita de 4 años, el n.I.O. el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, estábamos allí, IDENTIDAD OMITIDA estaba en la sala, yo estaba haciendo desayuno, y les serví desayuno a todos, salí a lavar unos corotos, IDENTIDAD OMITIDA se quedo adentro, al momento sale el papa diciendo que el pantalón tenia un chicle, le digo a mi esposo que deje el pantalón para fuera, luego entre y hable y vi a IDENTIDAD OMITIDA, nervioso levante la cortina, yo le digo al niño que le pasa y le vuelvo a preguntar que le pasa y el dice que IDENTIDAD OMITIDA me agarro y me hizo groserías, lo deje y fui a decirle a Julio, mire julio lo que hizo Deibis al niño, pero la puerta estaba abierta y el salio corriendo; A pregunta formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico:1.) Cuantas personas se encontraba en su casa? Contesto : cuatro, Julio,la nieta, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y yo. 2) Porque se encontraba Deibis en su casa? contesto: Porque le tenemos confianza, porque es amigo de mi hijo. 3) Donde se encontraba el niño? contesto: Adentro en la casa, yo estaba con el pero salí a lavar unos corotos. 4) Donde estaba IDENTIDAD OMITIDA en la sala ? contesto: Si,. 5) De que manera tuvo conocimiento de lo que le paso a su hijo? contesto: Porque lo vi al levantar la cortina. 6) Cuando tuvo conocimiento de lo ocurrido. contesto: Cuando levante la cortina me dijo lo que IDENTIDAD OMITIDA le había hecho. 7) Como era el interior? contesto: azul. 8) Que tenia el interior? contesto: tenia sangre y pupu yo lo revise. 9)Cuando usted levanto la cortina que decía el niño? contesto: el niño temblaba y lloraba el tenia pupu y sangre en las nalguitas. 10) Que hizo usted con esa ropa? contesto: yo la lleve a la P.T.J. 11) Con quien quedo el adolescente? contesto: Con los tres, estaban ellos tres, yo y la niñita, A pregunta formulada por la Jueza Presidente: 1) Cuanto tipo demoro lavando los corotos? Contesto no demore nada. 2) Como se da cuenta usted de lo que le paso a su hijo? Contesto cuando yo me regrese a trar tres tazas que habia lavado y oigo al niño llorando; por ùltimo la mencionada ciudadana, afirmo en forma categorica y contundente ratificando lo antes dicho cuando expuso “ Di la verdad IDENTIDAD OMITIDA, tu estabas ese dia en mi casa con mi esposo que hasta desayuno te di , estabas sentado con el papa del niño y le di desayuno, el esta mintiendo, el estaba en mi casa, eso es mucha mentira, circunstancia esta que no fue desvirtuada por ninguna de la Defensa, quedando contestes en lo dicho por la testigo y siendo coherente logica y sin contradicción en su deposicion narrando como sucedieron los hechos explicando al Tribunal las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la referencia que tuvo a traves de la victima de los mismos; atribuyendosele pleno valor pues se trata de la madre de la victima, adminiculada esta declaracion a la Testimonial del Ciudadano J.A.D., padre de la victima, quien entre otras cosas expuso: “El hecho es que yo le dije al adolescente que estaba en mi casa vamos hacia fuera, yo me salí el se quedo adentro, al rato ví al niño que entro y luego yo me di cuenta de lo que le había hecho el niño, cuando yo entre ya IDENTIDAD OMITIDA se había ido, el fue que lo hizo, el fue que le hizo eso al niño,” A pregunta formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico: 1) Cuando usted menciona al adolescente como se llama e l? contesto: IDENTIDAD OMITIDA, es el nombre que le conocíamos lo que pasa es que el hermano de el visitaba mucho la casa. 2)El frecuentaba mucho su casa? contesto: Si por la amistad que había. 3) Cuando ocurrió el hecho quien mas estaba en su casa con el niño? Contesto, Una niña de 4 años. Como tuvo conocimiento de lo que le sucedió a su hijo? contesto: cuando oigo el llanto del niño y le pregunte a la madre que le había pasado. 4) Como observo al niño? contesto: muy mal, el temblaba, lloraba el niño dijo IDENTIDAD OMITIDA, me agarro y me tiro en la cama nunca me imagine que eso pasaría y paso. La formulo pregunto: 1) Donde estaba usted cuando ocurrió el hecho? contesto: Yo estaba en el patio debajo de una mata que hay allí, yo estaba con el adentro y le digo vamonos para fuera. 2) A quien?. contesto: IDENTIDAD OMITIDA yo me salgo para fuera para ir al palo de mango, la mujer entra después de lavar los corotos, el niño estaba llorando y yo le pregunte porque llora y èl dijo que se cayo. 3) Quien dijo? contesto IDENTIDAD OMITIDA, es que yo creí que se había caído y se había aporreado el dedo porque el tenia un dedo lastimado. 4) Pero como se dio cuenta que le pasaba al niño? Contesto : porque yo lo ví y lo miraba, estaba mal. 5) Quiere decir algo mas al Tribunal? Contesto : No tengo más nada que exponer solo que IDENTIDAD OMITIDA fue el que le hizo eso al niño; siendo este testigo coherente en su deposición, sin contradicción alguna, explicando al tribunal, las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, atribuyéndole pleno valor probatorio pues se trata del padre de la victíma el niño J IDENTIDAD OMITIDA, concatenado este testimonio con la declaración que sobre el examen medico forense practicado al n.I.O. por el ciudadano Medico Forense Dr. F.B.V., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Guanare, quien entre otras cosas expuso:” ciudadana Juez en el informe practicado realice una valoración física externa ano rectal y los hallazgos son positivos, en la región anal existe la presencia de desgarros lacerosos recientes, las lesiones presentes son marcadas a hora doce, a hora seis y ahora siete, en el sentido de las agujas del reloj, en el resto no habían desgarros”.A preguntas formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico:1) Explique en que consistió esos desgarros recientes? contesto: cuando se habla del ano, la región anal forma parte de los genitales, el ano de un niño tiene una longitud aproximada de dos centímetros y debe ser examinado colocando al niño de rodillas, el ano es una hendidura que posee pliegues y cuando se solicita un reconocimiento se encuentran laceraciones heridas desgarros réctales recientes a la hora 6 y 7 comparados con la esfera del reloj, esas laceraciones estaban sangrando y son dolorosas , aseguro con certeza que hubo violencia en la región anal en este niño, que hubo desgarro, penetración y los desgarraos se desplazaban desde la hendidura. La Fiscal pide al experto que explique los desgarres en sentido de las esferas del reloj, gráficamente en la pizarra del tribunal; el experto grafica y explica a las partes presentes en la sala como ocurrió dicho desgarre ubicándose entre las 6 y 7 horas comparadas con la esfera del reloj, haciéndose un triángulo siendo una lesión muy característica de que hubo penetración. 2) Esos desgarros que usted menciona traen como consecuencia sangramiento? contesto: Si al abrir las nalgas, se observó sangramiento, y se produce mucho dolor 3) Con que objeto se produce este desgarro? contesto : Puede ser con los dedos, el pene, o cualquier objeto. 4) Cuando usted habla de las lesiones son recientes a que se refiere ? contesto: El periodo puede ser de ocho días, yo aseguro que las lesiones eran recientes y que tenia un desgarro ocurrido en un lapso no menos de cuarenta y ocho horas, esas lesiones fueron hechas recientemente; siendo este testimonio coherente y logico en su deposicion, este Tribunal le atribuye pleno valor jurídico a dicha declaración, por tratarse de la persona idónea por sus conocimientos científicos en la materia, para dejar constancia científica y profesional del hecho sometido a su examen, estudio medico, con base en el resultado de dicho informe, los aspectos examinados y la idoneidad del experto, tomando en consideración el grado de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión, que lo califica para emitir opiniones certeras y serias con respecto a los casos que se le presentan y por los cuales debe emitir dictamen y ratificarlo en juicio, ya que ciertamente en fecha 23-05-07, le fue practicado un Reconocimiento Medico Legal y ano rectal a la victima el n.I.O. y pudo demostrar fehacientemente y con certeza que el n.I.O., sufrio debido a la penetración de que fue objeto, desgarros y laceraciones rectales de pliegues anales recientes ocurrido en un lapso no menos de 48 horas, es decir que hubo violencia en la region anal; adminiculadas a estas declaraciones las testimoniales rendidas en el Jucio oaral y reservado por los funcionario L.T. y R.D., ambos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminlisticas, sub Delegacion Guanare estado Portuguesa, sobre la inpeccion realizada en fecha 23-05-07 signada con el nª 662, quien entre otras cosas expuseron : Esa fue una inspección realizada por ambos, es una casa ubicada en IDENTIDAD OMITIDA, se percibe una temperatura ambiente la casa es paredes de bahareque, sin frisar, ni pintar, una sal un comedor, las habitaciones sin puertas, al fondo un patio, donde no se observaron evidencias de interés criminalistico. A preguntas de la Jueza Presidente: 1)Diga la Dirección donde realizo la inspección? contesto : En una casa de habitación en el IDENTIDAD OMITIDA.2) :Que mas observa en la casa? contesto : Hay un baño, árboles frutales, temperatura ambiente; siendo ambas declarciones coherente y logico en su deposiciones sin contradicciónes alguna que le haga restar credibilidad; atribuyendosele pleno valor probatorio a su dicho por ser un funcionario publico con conocimientos tecnicos en la materia, y expusieron en el Tribunal el lugar exacto donde ocurrieron los hechos y sitio de residencia de la Progenitora ciudadana A.F. y de su pequeño hijo IDENTIDAD OMITIDA de edad y ademas testimoniaron al tribunal que la ciudadana A.F. hizo entrega en el departamento de objetos y evidencias del Cuerpo de investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas de una prenda intima denominada interior marca L.C., Color azul, Tamaño mediano perteneciente al N.I.O., se valoran suficientemente, tomando en consideración el grado de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión, que lo califica para emitir opiniones certeras y serias con respecto a los casos que se le presentan para realizar inspección y por los debe emitir dictamen y ratificarlo en Juicio; adminiculada a estas declarciones la testimonial rendida por la declaracion del experto L.J.C., Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, quien practico la experticia Seminal y Hematologico a una prenda intima de uso masculino denominado interior, tamaño mediano, quien expuso entre otras cosas: “El examen fue practicado a una prenda que fue recibida por ese laboratorio, debido a que guardan relación con las actas procesales que se instruye por la comisión de uno de los delitos contra las buenas costumbres, las características que presenta, se recolecta para los respectivos análisis seminal y de naturaleza hemática, que determinara la conclusión de la investigación y se constato que se detectaron sustancias de naturaleza seminal, una vez realizada dicha investigación, el material queda depositado en el Departamento de Resguardo y C.d.E.F., se localizaron sustancias hemática seminal en este caso, es tipo de sustancia de sexo masculino, casi tenemos que hay unos cristales que posteriormente hacen la prueba con la lámpara de Word”. A pregunta formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico 1) Cuantas sustancias orgánicas se consiguió en la prenda del niño ? Contesto: Sustancia hemática y seminal y heces fecales.2) Como es la sustancia hematica? Contesto: Es Sangre . 3)Como se produce la sustancia seminal ¿Contesto, es la que se produce al tener un contacto sexual . A pregunta formulada por la defensa: 1) Usted puede indicar como llego esas prendas a su poder? Contesto : Esto fue solicitado por oficio, cuando llega al despacho se le asigna un numero y luego se hace el análisis..2) A través de esa experticia se puede determinar a quien pertenece esa sustancia? Contesto: Mi análisis se basa en determinar si hay o no la presencia de sustancia y de que tipo y no se determino grupo sanguíneo debido a lo exiguo del material; este Tribunal le atribuye pleno valor jurídico a dicha declaración, por tratarse de la persona idónea por sus conocimientos científicos en la materia, para dejar constancia científica y profesional del hecho sometido a su examen, con base en el resultado de dicho informe, los aspectos examinados y la idoneidad del experto, tomando en consideración el grado de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión, que lo califica para emitir opiniones certeras y serias con respecto a los casos que se le presentan y por los cuales debe emitir dictamen y ratificarlo en juicio, ya que ciertamente en fecha 3-06-07, signado con el nª 9700-057-269, le fue practicado una Experticia Seminal y Hematologico a una evidencia fisica relacionada con las actas procesales H-536.858 que se instruyo por la comision de uno de los delitos contra las buenas costumbres y el Buen orden de las Familias a una prenda intima denominada interior de color azul, marca l.c., la cual presentaba a nivel de los genitales y posterior manchas de color parduscas, y heces fecales que al ser a.p.d. que se detectaron sustancias de naturaleza seminal y de naturaleza hematica de la especie humana y la cual fue entregada por la madre del niño victima ciudadana A.F. al departamento de evidencias del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub delegacion Guanare el dia 23 de mayo de 2007 a las 5:30 pm, se concatena con la declaración de Licenciada A.C., sicologa tratante en el Hospital Dr. M.O.d.G. estado Portuguesa, quien realizo evaluacion Psicologica al N.I.O. y expuso: “Yo ví a ese niño me llamo la tensión la expresión de el, era muy ansioso inseguro, de poco hablar posiblemente antes del abuso sexual, este niño ya tenia problemas y lo confirma sus notas en el colegio, ya que reprobó el primer grado, de hecho le sugerí a los padres que este niño debía seguir en consulta psicológica, los padres no la llevaron, solo lo ví una vez, hay que verificar quien lo hizo, si hubo caricias, manoseos, puede exacerbar la conducta, si lo hizo un familiar el trauma va ser mayor, afectando un poco mas en este tipo de niño y al ser objeto de abuso sexual puede ser mas perjudicial para el niño, se puede decir que su problema se presenta con anterioridad, pero se intensifica con posterioridad al acto” A preguntas de la Fiscal: De que manera puede exacerbar la conducta en los niños abusado sexualmente? contesto: afecta porque va ser un niño más inseguro, mas retraído, tiene todo encerrado, es un niño muy cerrado le cuesta expresarse, en la consulta se me hizo muy difícil sacarle las palabras, se le dificulta expresarse y tomando en cuenta lo expuesto por la Defensa, estoy conforme con lo expuesto por la Psicóloga,de que el daño psicológico causado al niño lo presenta antes de ocurrir el supuesto hecho delictivo que se debate en esta sala, pero se intensifica con posterioridad al acto, con ello se deja por probado que ya se esta agravando aun mas la conducta del niño cuando se pudo constatar que fue imposible que pudiese decir alguna palabra en esta sala de Juicio . La Declaración de la sicóloga se valora sufientemente, tomando en consideración el grado de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que lo califica para emitir opiniones certeras y serias con respecto a los casos que se le presentan y por los cuales debe emitir dictamen y ratificarlo en juicio, además de ser un funcionario Publico y por ser la persona quien valoro sicológicamente a la victima el n.I.O. y pudo demostrar en el Tribunal que el mencionado niño producto de violacion podía exaservar su conducta, se le ocasiona un trauma mayor pudiendo ser perjudical, es decir se le va a intensificar aun mas su problemática de daño sicologico que padece con anteriodad al presente hecho y en base a ello es que el Tribunal se explica el porque el n.I.O. de apenas seis años no pudo declarar ante este Tribunal y en consecuencia no pudo ser valorada su testimonio. En consecuencia este Tribunal da por probado que la prenda intima (interior) que fue entregado ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas por la Ciudadana A.F., en su condicion de madre de la Victima el N.I.O., el dia 23-05-07 a las 5:30 pm, pertenece efectivamente a la victima, siendo dicha evidencia la misma que recogiera la progenitora del niño a poco de haberse cometido el hecho, siendo guardado y luego entregado y por cuanto la misma una vez realizadas la experticia Seminal y hematologicas por el Experto L.C., pudo testimoniar en el juicio que en la referida pieza intima denominada interior, se detectaron sustancias de naturaleza seminal y hematica de naturaleza humana, y que adminiculado a lo expuesto por el experto F.B.V. cuando afirma que el n.I.O. al realizarle la valoración fisica ano rectal fueron positivos los hallazgos de que el niño sufrio una penetración en su via anal por la presencia de desgarros lecerosos recientes, sangrantes realizados no menos de cuarenta y ocho horas, es decir esa prenda intima denominada interior de color azul y de tamaño mediano, pertenece al n.I.O. y que al ser violado pudo expulsar heces fecales acompañada de sangre producto de la fuerza realizada en la parte anal en un niño de apenas seis años de edad, y que llevo al Tribunal al convencimiento y asi lo deja plasmado con certeza que el n.I.O. fue producto de una violación el dia 22-05-07, en la Casa de habitación ubicada en el IDENTIDAD OMITIDA la cual comparte con sus padres ciudadanos A.F. y J.A.D., los cuales testimoniaron de lo ocurrido en el debate probatorio, testimonios estos no desvirtuados por la defensa y que constituyen por si solos pruebas directas por ser testigos de los hechos y se relacionan de modo inmediato y concreto con las mismas .Este Tribunal Mixto considera que tales medios probatorios antes mencionados, son suficientes y convincentes para acreditar la comisión del delito de violación; quedando plenamente comprobado que la violación se cometió, costriñendo a un niño de apenas seis años de edad, a un acto carnal, vía anal siendo suficientes las versiones dadas por los testigos y representantes legales de la victima y expertos recepcionados en este debate y habiéndose comprobado el cuerpo del delito del tipo penal de Violación previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 374 del Código Penal.

    PARTICIPACION Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA.

    La partipacion del acusado IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito de violación, delito este que quedo plenamente demostrado en el desarrollo del debate probatorio del presente jucio oral y reservado , no obstante no se pudo valorar el testimonio de la vcitma el n.I.O., debido a problemas que viene padeciendo según ratifico la Psicologo A.C. y entre otras cosas expuso : Yo ví a ese niño me llamo la tensión la expresión de el, era muy ansioso inseguro, de poco hablar posiblemente antes del abuso sexual, este niño ya tenia problemas y lo confirma sus notas en el colegio, ya que reprobó el primer grado, de hecho le sugerí a los padres que este niño debía seguir en consulta psicológica, los padres no la llevaron, solo lo ví una vez, hay que verificar quien lo hizo, si hubo caricias, manoseos, puede exacerbar la conducta, si lo hizo un familiar el trauma va ser mayor, afectando un poco mas en este tipo de niño y al ser objeto de abuso sexual puede ser mas perjudicial para el niño, se puede decir que su problema se presenta con anterioridad, pero se intensifica con posterioridad al acto, y solo existen los testimonio de los padres del niño que victima de este delito de violación siendo ellos A.F., quien expuso ante este Tribunal en el debate probatorio “Bueno lo que tengo que decir es que el 22-05-07 a las 9:30 am, yo estaba con el padre del niño una nietecita de 4 años, el n.I.O., el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, estábamos allí, IDENTIDAD OMITIDA estaba en la sala, yo estaba haciendo desayuno, y les serví desayuno a todos, salí a lavar unos corotos, IDENTIDAD OMITIDA se quedo con adentro, al momento sale al papa diciendo con el pantalón hablando que el pantalón tenia un chicle, le digo a mi esposo que deje el pantalón para fuera, luego entre y hable y vi a IDENTIDAD OMITIDA, nervioso levante al cortina, yo le digo al niño que le pasa y le vuelvo a preguntar que le pasa y el dice que IDENTIDAD OMITIDA me agarro y me hizo groserías, lo deje y fui a decirle a Julio, mire julio lo que hizo IDENTIDAD OMITIDA al niño, pero la puerta estaba abierta y el salio corriendo”; A preguntas formuladas por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico : 1)Cuantas personas se encontraba en su casa? Contesto : cuatro, Julio,la nieta, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y yo. 2) Porque se encontraba Ven su casa? contesto: Porque le tenemos confianza, porque es amigo de mi hijo. 3) Donde se encontraba el niño? contesto: Adentro en la casa, yo estaba con el pero salí a lavar unos corotos. A pregunta de la Fiscal? Donde estaba IDENTIDAD OMITIDA en la sala ? contesto: Si,.4) De que manera tuvo conocimiento de lo que le paso a su hijo? contesto: Porque lo vi al levantar la cortina. 5) Cuando tuvo conocimiento de lo ocurrido. contesto: Cuando levante la cortina me dijo lo que IDENTIDAD OMITIDA le había hecho. 6) Como era el interior? contesto: azul. A ‘pregunta de la Fiscal: Que tenia el interior? contesto: tenia sangre y pupu yo lo revise. 7) Cuando usted levanto la cortina que decía el niño? contesto: el niño temblaba y lloraba el tenia pupu y sangre en las nalguitas. 8) Que hizo usted con esa ropa? contesto: yo la lleve a la P.T.J. 8) Con quien quedo el adolescente? contesto: Con los tres, estaban ellos tres, yo y la niñita, A pregunta formulada por Jueza presidente 1) Cuanto tipo demoro lavando los corotos? Contesto no demore nada. 2) Como se da cuenta usted de lo que le paso a su hijo? Contesto caundo yo me regrese a trare tres tazas que habia lavado y oigo al niño llorando y el Testimonio del Ciudadano J.A.D. padre de la victima, quien entre otras cosas expuso: “El hecho es que yo le dije al adolescente que estaba en mi casa vamos hacia fuera, yo me salí el se quedo adentro, al rato ví al niño que entro y luego yo me di cuenta de lo que le había hecho el niño, cuando yo entre ya IDENTIDAD OMITIDA se había ido, el fue que lo hizo, el fue que le hizo eso al niño,” A pregunta Formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico.1) Cuando usted menciona al adolescente como se llama el? contesto: IDENTIDAD OMITIDA, es el nombre que le conocíamos lo que pasa es que el hermano de el visitaba mucho la casa.2) El frecuentaba mucho su casa? contesto: Si por la amistad que había. 3) Cuando ocurrió el hecho quien mas estaba en su casa con el niño? Contesto, Una niña de 4 años. Como tuvo conocimiento de lo que le sucedió a su hijo? contesto: cuando oigo el llanto del niño y le pregunte a la madre que le había pasado.4) Como observo al niño? contesto: muy mal, el temblaba, lloraba el niño dijo IDENTIDAD OMITIDA, me agarro y me tiro en la cama nunca me imagine que eso pasaría y paso. A pregunta formulada por la Jueza Presidente.1) Donde estaba usted cuando ocurrió el hecho? contesto: Yo estaba en el patio debajo de una mata que hay allí, yo estaba con el adentro y le digo vamonos para fuera. 2) A quien?. contesto: A IDENTIDAD OMITIDA, yo me salgo para fuera para ir al palo de mango, la mujer entra después de lavar los corotos, el niño estaba llorando y yo le pregunte porque llora y èl dijo que se cayo. 3) Quien dijo? contesto Deibis, es que yo creí que se había caído y se había aporreado el dedo porque el tenia un dedo lastimado. 4) Pero como se dio cuenta que le pasaba al niño? Contesto : porque yo lo ví y lo miraba, estaba mal. 5) Quiere decir algo mas al Tribunal? Contesto : No tengo más nada que exponer solo que IDENTIDAD OMITIDA fue el que le hizo eso al niño; con las testimóniales de los ciudadanos A.F., y J.A.D. progenitores del n.I.O., quien en sus condiciónes de victima testigos, Siendo coherente y lógica en sus deposiciónes, explicando en forma clara todo cuanto su hijo IDENTIDAD OMITIDA les había manifestado de los que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA le había hecho, atribuyéndole pleno valor probatorio, pues se trata de los padres del niño, a quien el niño podía contarle con confianza los hecho; siendo suficientes sus dichos para dar por acreditados la responsabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo coherentes y claro sus testimonios sin contradicción alguna que le haga restar credibilidad; atribuyéndole valor probatorio, explicaron al tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, era la ùnica persona que estaba en su casa en compañía del n.I.O., circauntancia esta que no fue desvirtuada por ninguno de los presentes . Es decir se valora sus declaraciones suficientemente,y en cuanto a la madre de la victima fue la persona a quien el niño le comunico los hechos caundo llego a la habitación y quien observo primeramente la abuso sexual de que fue objeto su hijo antes de llevarle al medico y formular la respectiva denuncia teniendo entre sus nalguitas restos de heces fecales y sangre. Aunado a ello antes da finalizar la audiencia de Juicio Oral y Reservado la ciudadana A.F. madre de victima y testigo del hecho se levanto de la silla en forma voluntaria y sorpresiva y ante la afirmación del acusado de que el no estaba ese dia en casa de la victima, manifesto al acusado en forma categorica y contudente expuso “ Di la verdad IDENTIDAD OMITIDA tu estabas ese dia en mi casa con mi esposo que hasta desayuno te di , estabas sentado con el papa del niño y le di desayuno, el esta mintiendo, el estaba en mi casa, eso es mucha mentira; ante tal afirmación sincera llena de rabia y dolory de impotencia, este Tribunal le atribuye credibilidad a esa exposion hecha en forma voluntaria por ser la representante legal de n.I.O. y testigo del hecho . En el transcurso del debate no se desvirtuo por parte de la defensa las declaraciones realizadas por los Ciudadanos A.F. y J.A.D. representantes legales de la victima y testigos del hechos punible .

    A los fines de la valoración de las pruebas recepcionadas se atiende a lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé “ Las Pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia “

    De acuerdo a la disposición antes señalada el principio de la libre valoración de las pruebas rige nuestro Sistema Acusatorio, no existiendo parámetros que limiten la valoración de las pruebas recepcionadas durante el juicio, para que la culpabilidad del acusado pueda considerarse probada conforme a la ley se requiere la concurrencia de una prueba, objetivamente incriminatoria, practicadas con todas las garantías y cuya valoración el Juzgador se haya logrado formarse un convencimiento de la culpabilidad del acusado, exento de toda duda razonable, en el caso que nos ocupa este Tribunal llegó al pleno convencimiento de la culpabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quedando demostrado que el mencionado adolescente era la ùnica persona extraña aparte de la niña de cuatro años que se encontraba ese dia en ese lugar de los hechos, quedando así desvirtuado el principio de la presunción de inocencia que ampara al acusado, no existiendo duda algún de su participación y consecuente responsabilidad en el tipo Penal atribuido y plenamente demostrado .

    Todo ello hace constituir elementos probatorios suficientes para acreditar y dejar comprobado la participación del acusado IDENTIDAD OMITIDA en el hecho que le fuera imputado por el Ministerio Publico como titular de la acción Penal .

    En consecuencia , dichos testimonios no desvirtuados durante el desarrollo del debate al ser firmes contestes y provenir de personas capaces que merecen credibilidad para que se les aprecie y se estimen como medios idóneos y suficientes para dar certeza y sobre el cual hace constituir un Juicio conclusivo que dictamina que el acusado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado participo y es responsable de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el Encabezaniemto del articulo 374 del Código penal, cometido en perjuicio del n.I.O., y desechado el principio de la presunción de inocencia, en virtud de que existe plena prueba de la participación del adolescente acusado en el delito de violación, el cual quedo plenamente demostrado y no existiendo duda racional sobre la concurrencia de los elementos objetivos o material, cuando el acusado IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la acción ejercida sobre la victima violándola y el elemento subjetivo del delito quedo configurado cuando el acusado actuó con voluntad consciente y libre para logra su deseo de violar a la victima, es decir su acción fue dolosa.

    La Sanción solicitada por el Ministerio Publico para el acusado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado Ut Suipra, es la Privación de Libertad por el Lapso de Tres (3) años de conformidad con o establecido en el articulo 628 para grafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

    Comprobado como ha sido el acto delitivo y la existencia del daño causado asi como la comprobación de la responsabilidad del adolescente en los mismos, tomando en consideración que el delito de violación es de aquellos que el articulo 628 paragrafo segundo “a” de la Ley Organica para la Proteccion del niño y del Adolescente preve como meritorios la sancion de Privación de Libertad, que el adolescente contaba para el momento de la ocurrencia de los hechos con 14 años lo cual lo hace capaz de distinguir la gravedad de sus actos y las consecuencias de los mismo, se estima pertinente imponerle la sancion contemplada en el articulo 628 literal “a” ejusdem por el lapso de dos (2) años .

    Esta sancion se considera acorde a la edad y capacidad progresiva del adolescente quien podra en el futuro incorpoarrse satifactoriamente a la vida familiar y social y estando en la intitucion de la Casa de Formacion Integral Varones de Guanare el cual es el sitio de reclusion, va a estar bajo la supervisión de personal capacitado para orientarle en el cumplimiento de la sancion, pudiendo desde alli desarrollar sus habilidades personales y se educara en pro de un futuro acorde con los lineamientos de nuestro ordenamiento Juridico, incorporando a la familia en ese proceso. El Tribunal se aparta del lapso de tres años Privación de Libertad solicItada por el Ministerio Publico, en virtud de que es un adolescente que se le nota con falta de orientación,y por sus propias caracteristicas de inmadurez biologicas y sicologicas lo pudo llevar a la agresión fisica y biologica siendo que estos factores incidieron en la comision de este hecho punible y tenerlo por ese lapso de tiempo contribuiria al fortalecimiento de conductas negativas a tales fines, y tomando en cuenta que son juicios educativos .

    Este Tribunal, tomando en consideración los principios orientadores de las sanciones contenidas en el articulo 621 ejusdem las cuales tienen una finalidad primordialmente educativa, siendo estos el respecto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social y lo establecido en el articulo 622 de la citada Ley al fin de reducir al máximo la discrecionalidad la cual establece las pautas para la determinación y aplicación de la medida en concordancia con el principio de la proporcionalidad consagrado en el articulo 639 de la Ley orgánica para la Protección del niño y del Adolescente , en la cual se deja establecido que las sanciones deben ser racionales en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias, entendiendo la proporcionalidad como un principio que no va a operar a ultranza a favor del acusado, sino que es el principio que va a regir para dictar la debida sanción legal; es por lo que considera este Tribunal que la sanción solicitada por la Representación Fiscal es la mas adecuada, toda vez que reviste suma importancia el hecho de que el adolescente acusado no debe quedar en su interior esa sensación de impunidad que le haga cometer otro u otros delitos, y el carácter educativo de la sanción, de ir mas allá , en su entorno social y familiar y en el caso que nos ocupa el lugar donde vive la victima y acusado, debiendo comprender que este en un hecho grave, el cual no solo va en contra de la moral y las buenas costumbres, sino que también es sancionado penalmente, donde se pone en riesgo la libertad personal debiendo prevalecer la cultura y el respeto por los derechos y libertades de los terceros, en especial de los mas débiles en consecuencia se impone como sanción definitiva al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado la medida de privación de libertad contenida en el artículo 628 para grafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente , a cumplir por el lapso de dos (2) años en la Casa de Formación Integral Varones de Guanare, ubicada en esta Ciudad de Guanare, estado Portuguesa, por lo que se ordena la detención Judicial del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, su ingreso a la referida Entidad de Atención, quien a través del Equipo Multidisciplinario, adscrito a dicha entidad de Atención y mediante un plan individual, abordara las carencias y factores que incidieron en esta conducta antijurídica desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide.

    DISPOSITIVA.

    Este Tribunal Mixto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en Funciones de Juicio de la sección de Responsabilidad con sede en la Ciudad de Guanare estado Portuguesa, por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por Unanimidad decide:

PRIMERO

Condena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del n.I.O.

SEGUNDO

Impone al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, la medida de Privación de Libertad, contenida en el articulo 628, segundo parágrafo literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente a cumplir por el lapso de dos años

TERCERO

Se orden la Detención Judicial del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, desde la misma sala de audiencias donde se celebra el Jucio Oral y reservado en su contra.

CUARTO

Se Revoca la medida cautelar de detencion domicliaria impuesta al adolescente acusado en fecha 30 de Agosto de 2007, por el Tribunal de Control nª 2 Seccion de Responsabilidad Penal de adolescente de este Circuito Judicial.

QUINTO

Se ordena el ingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la Casa de Formación Integral Varones de Guanare, estado portuguesa y permanecer separado en horas de dormir de los demas adolescentes que cumplen medidas, hasta tanto el Tribunal de Ejecución conozca de la presente causa.

SEXTO

Se ordena la remisión de la presente causa al tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad penal del adolescente, en funciones de Ejecución de esta misma Circunscripción judicial, una vez quede firmen la presente decisión, a los fines del control del cumplimiento de la medida sancionadora dictaminada en la presente causa .

Se deja constancia de que en el presente Juicio Oral y Reservado se observaron y respetaron los principios y formalidades de Ley. Contra la presente Sentencia procede el recurso de apelación de conformidad con el artículo 608 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente .

La parte dispositiva de esta sentencia fue leída en la audiencia de culminación del Juicio Oral y Reservado.

Librese boleta respectiva y oficese lo conducente.

Regístrese, diaricece y Publíquese

Dada , sellada y firmada en la sede de este Juzgado de Juicio, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho .

La Juez de Juicio Suplente ,

Abg. Argelia Guèdez Romero.

Escabino Titular I Escabino titular II

L.A.R.G.M.A.A.A.

La Secretaria,

Orlaimar Valderrama.

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