Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 9 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMashiady Elena Rojas Jaime
ProcedimientoAuto Decretando La Extincion De La Sancion Impuest

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCIÓN ADOLESCENTES

EXTENSIÓN ACARIGUA

Acarigua, 09 de Enero de 2.009.-

Años 198° y 149°

CAUSA Nº 1E-477-08.

JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.

SECRETARIA: Abg. E.C..

FISCAL: Abg. M.G.M..

DEFENSORA: Abg. P.F..

SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMA: MUÑOZ P.I.O.

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.

DECISION: CESE DE L.A..

Recibido como ha sido por este Tribunal de Ejecución en fecha 08-01-09, oficio emanado de la Coordinación del Departamento de Alguacilazgo. Sección Adolescente. Extensión Acarigua, mediante el cual remite Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente a la adolescente quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, ……., a quien se le sigue por ante este Tribunal De ejecución causa penal signada con el Nº 477-08, al imputársele la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad.

Recibida como ha sido la mencionada acta de defunción y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

En fecha 06 de Marzo de 2.008 el Tribunal de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en audiencia preliminar, previa admisión de los hechos, conde IDENTIDAD OMITIDA R.G.R.M. y IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de L.A., de conformidad a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida a cumplir por el lapso de UN (01) AÑO, al imputársele la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, concretamente el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, ORDINAL 3ero de la Reforma Parcial del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana I.O.M..

SEGUNDO

En fecha 03-04-08, este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, realizo el auto ejecutoria de la sanción que le fuere dictada a la mencionada adolescente.

TERCERO

En fecha 30-06-08, este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, difiere la audiencia de imposición de sanción fijada, por incomparecencia de las Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, fijándose nueva oportunidad para el día 23 de julio del presente año, fecha a la cual tampoco comparecen, fijándose dicha audiencia para el día 13 de agosto del 2.008.

CUARTO

En fecha 13-08-08, este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, tenia fijada la realización de la audiencia oral y privada de imposición de la sanción a las Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, haciendo acto de presencia a la audiencia solo la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien al ser interrogada sobre la incomparecencia de su hermana

….., manifestó en sala que la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ha fallecido en la ciudad de Barinas y desconoce mas datos al respecto, instando en consecuencia la juez del despacho tanto a la defensa publica, como a la adolescente sancionada y la representante legal de ambas adolescente que consignen a la brevedad ante este Tribunal la respectiva acta de defunción a los fines de decretar la extinción de la acción penal por muerte de la sancionada.

Ahora es importante resaltar que el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:

Art. 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:

1.- La muerte del imputado…

.

El artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preceptúa:

Funciones del Juez. El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones:…

h) Decretar la cesación de la medida…

Ahora bien, en el presente caso, recibida como ha sido la respectiva Copia Certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN expedida por la Abogada. M.C.S.C., Primera Autoridad Civil de la Parroquia R.B.d.M.B.d.E.B., quien certifica que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, falleció el día 03/08/08, a consecuencia de: HERIDA POR ARMA DE FUEGO, PERFORACION DE CRANEO, EDEMA CEREBRAL, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA según certificación médica expedida por el Doctor I.N., es lo que conlleva a este Tribunal a determinar la correspondencia de identidad entre la persona que aparece como sancionada en la presente causa y la persona identificada en la referida acta de defunción como fallecida, de tal manera que en virtud de haber fallecido la adolescente a quien se le impuso el cumplimiento de una sanción, se materializa la falta de existencia de sujeto a quien controlar y vigilar dicha sanción, por lo que hace lógico y consecuente declarar extinguida la sanción impuesta al ciudadano quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, por haber ocurrido la muerte del sancionado objeto del proceso en consecuencia este Tribunal de ejecución DECLARA EXTINGUIDA LA SANCIÓN PENAL de conformidad a lo establecido en el artículo 48, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del articulo 537 y artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a todas las partes de decisión dictada por el tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CESE LA SANCION DE L.A., impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, ………, a quien se le siguió causa por la comisión de unos de los delitos Contra La Propiedad, en virtud de haber ocurrido la muerte de la sancionada objeto del proceso, en consecuencia se DECLARA EXTINGUIDA LA SANCIÓN PENAL, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48. ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del articulo 537 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente respectivamente.

Notifíquese a la Representante del Ministerio Público, la Defensa, a la victima y a los Representantes legales de la adolescente de lo decidido.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Nueve (09) días del mes de Enero del año 2009.

ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.

JUEZ DE EJECUCION.

ABG. E.C..

SECRETARIA

Causa Nº 1E-477 -08.

MER/EC.

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