Decisión nº PJ0662011000122 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 30 de Junio de 2011

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoContencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 30 de junio de 2.011.-

201º y 152º.

ASUNTO FP02-U-2008-000007 SENTENCIA Nº PJ0662011000122

Con motivo del recurso contencioso tributario remitido a este Juzgado, mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2007/4507 de fecha 07 de enero de 2008, suscrito por el ciudadano J.R.C.G., en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), intentado ante ese mismo órgano por el ciudadano Zheng Chaojin, de nacionalidad China, titular de la cédula de identidad Nº E-82.292.457, representante legal de la firma mercantil QUINCALLERIA CASA ZHENG C.A., con domicilio en la Avenida Paseo Meneses, Edificio 1, local Nº 63, Frente Antiguo Cine Imperial, Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, asistido por el contador público I.A.O., titular de la cédula de identidad Nº 3.504.768, contra la Resolución Nº GRTI/DJT/2007/203 de fecha 31 de julio de 2007, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto y por ende, confirmó la Resolución Nº GRTI/RG/DF/2006/1465, de fecha 17 de junio de 2006, ambas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 09 de enero de 2008, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia, ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la contribuyente QUINCALLERIA CASA ZHENG C.A., y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folio 73).

En fecha 11 de enero de 2008 este Tribunal ordenó librar comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificaciones de los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; así como, al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de las notificaciones de la ciudadana Procuradora General de la República (v. folios 74 al 83).

En fecha 11 de enero de 2008, se libró el oficio Nº 71-2008, dirigido a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, respectivamente, así como a prenombrada contribuyente (v. folios 84, 85).

En fecha 28 de marzo de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó la constancia de haber practicado la notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 86, 87).

En fecha 13 de agosto de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó la notificación dirigida a la contribuyente QUINCALLERIA CASA ZHENG C.A., mediante la cual dejó constancia de la imposibilidad de realizar la misma (v. folios 88, 89).

En fecha 25 de septiembre de 2008, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel dirigido a la contribuyente QUINCALLERIA CASA ZHENG C.A., (v. folio 90).

En fecha 29 de septiembre de 2008, este Tribunal libró cartel dirigido a la aludida contribuyente (v. folios 91, 92).

En fecha 28 de abril de 2.009, quien suscribe, en su carácter de Jueza Superior Provisoria se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 93).

En fecha 18 de mayo de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó el envío por el correo interno de la DEM de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificaciones de los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 94 al 99).

En fecha 26 de junio de 2009, este Tribunal agregó el oficio Nº 208-09 de fecha 19 de mayo de 2009, contentivo de la comisión Nº AP-C-09-1171, remitida por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas donde consta la comisión de las notificaciones de los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 100 al 116).

En fecha 20 de mayo de 2010, la Abogada N.C., actuando en nombre de la República mediante diligencia solicitó a este Tribunal dejar constancia de la publicación del cartel de notificación dirigido a la recurrente QUINCALLERIA CASA ZHENG C.A. (v. folios 117 al 121).

En fecha 21 de mayo de 2010, este Tribunal dictó auto mediante la cual acordó lo solicitado por la representante de la República y ordenó librar cartel a los fines de que sea fijado por el Alguacil de este Tribunal (v. folio 122).

En fecha 24 de mayo de 2010, este Tribunal libró el cartel citado supra a favor de la empresa QUINCALLERIA CASA ZHENG C.A. (v. folios 123, 124).

En fecha 08 de junio de 2010 el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó el Cartel de Notificación in comento, en la cartelera de este Tribunal destinada para tal fin (v. folio 125).

Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la perención de la instancia, este Tribunal procede a ello, previa exposición de las siguientes consideraciones:

Del caso subjudice se desprende que desde el día 08 de junio de 2.010, fecha en la cual el Alguacil de este Tribunal realizó consignación mediante el cual dejó constancia de haber fijado el cartel de notificación de la recurrente en la cartelera de este Tribunal, destinada para tal fin (v. folio 125), hasta la fecha de la presente actuación, no consta en autos otra actuación de las partes para impulsar el proceso.

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención”.

Por lo tanto, de esta disposición legal se desprende que el Tribunal puede declarar de oficio la perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.

Ahora bien, desde la fecha antes descrita, oportunidad en la cual el Alguacil este Tribunal dejó constancia de haber fijado el cartel de notificación (v. folio 125), a partir del día siguiente, comenzó a transcurrir los diez (10) días hábiles siguientes dispuestos en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, es decir, desde el 09 de junio de 2010 hasta el 23 de julio, teniéndose como notificado efectivamente el día 28 de junio de 2010 hasta la fecha de la presente actuación, no consta en autos otra actuación de las partes para impulsar el proceso sin que hasta la presente fecha conste en autos actuación alguna de las partes para impulsar el proceso; habiendo transcurrido el plazo de (1) año, sin haberse impulsado o realizado algún acto de procedimiento por parte de los intervinientes.

No existe en el expediente, como se vio entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo motivado por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.

En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el antes citado Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo transcurrido en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la perención. Así se declara.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A., en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO RIVAS.

LA SECRETARIA

ABG. NUBIA J. CORDOVA DE MOSQUEDA

En el día de hoy, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil once (2.011), siendo las nueve y treinta y dos minutos de la mañana (09:32 a.m.), se publicó la sentencia Nº PJ06620110000122.

LA SECRETARIA

ABG. NUBIA J. CORDOVA DE MOSQUEDA

YCVR/Njc/malr.-

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