Decisión nº 1469-12 de Tribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteNidia Barboza
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Maracaibo, 14 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2012-002106

ASUNTO : VP02-S-2012-002106

DECISION N° 1469-12

JUEZA: ABG. N.B.M.

SECRETARIA: ABOGADA L.Y.U.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA ABOG. G.P.F.

VICTIMA: G.M.A.P.

DEFENSA PUBLICA N° 1 : ABG. Y.M., EN COLABORACIÓN CON LA DEFENFA PUBLICA N° 3

IMPUTADO: G.M.A.P., de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 25-06-1967, de estado civil concubino, de profesión u oficio chofer, Titular de la cédula de identidad No V-7.823.422, hijo de H.P. Y G.A., con residencia en Villa Concepción, Kilómetro 14, calle 119, Casa S/N, entrando por el Restaurante el Gran Sabor, la tercera casa de color Naranja, Parroquia F.E.M.M.d.E.Z., Teléfono 0261 -3296193 y 0414 6152605

DELITO (S): AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Vista la Audiencia Preliminar la presente causa penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas, en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a decidir en los siguientes términos. Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, en el inicio de la audiencia preliminar presentó formal acusación en contra del ciudadano G.M.A.P. en consecuencia expuso oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la presente acusación que fuera presentada en contra del ciudadano antes mencionado, indica los elementos de convicción y ofrece los medios probatorios testimoniales y documentales que constan en el referido escrito acusatorio, el cual ratifica en este acto de la siguientes manera: ““Ratifico el escrito fiscal acusatorio, que fuera presentado en tiempo hábil 29-06-2012, en contra del ciudadano G.M.A.P., por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana G.M.A.P., Asimismo ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, consecuencialmente a lo anteriormente dicho solicito en Primer lugar una vez verificado lo contenido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano G.M.A.P., y se ordene el auto de apertura a juicio. Solicito se mantenga la medida de protección y seguridad a favor de la victima, establecida en los ordinales 3°, 4°, 5°, 6° y13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Solicito el sobreseimiento de la causa en relación al delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en virtud que no se pudo recabar el Informe Psicológico Forense, de conformidad con lo previsto en el articulo 313 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no hay certeza para atribuirle el delito al ciudadano imputado. Finalmente en cuanto a la solicitud de indemnización solicitada de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley especial, en conversaciones con la victima, me ha manifestado que renuncia a ese derecho por cuanto son hermanos de madre y padre, y que todo se deriva a un mal entendido por la casa. ES TODO”. Seguidamente se le cede la palabra la DEFENSA PUBLICA ABG. Y.M. quien expuso “actuando en este acto en representación de la Defensa Publica Tercera, mi defendido me ha manifestado su deseo de acogerse a uno de los medio alternativo a la persecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso por lo cual luego de oír su manifestación de voluntad libre y espontánea de admitir los hechos este le sea explicado y se le asignen las obligaciones que debe cumplir durante el lapso de un año de prueba, Es todo.”

Seguidamente se le cede la palabra la DEFENSA PUBLICA ABG. Y.M. quien expuso “actuando en este acto en representación de la Defensa Publica Tercera, mi defendido me ha manifestado su deseo de acogerse a uno de los medio alternativo a la persecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso por lo cual luego de oír su manifestación de voluntad libre y espontánea de admitir los hechos este le sea explicado y se le asignen las obligaciones que debe cumplir durante el lapso de un año de prueba, Es todo

Estima este Tribunal revisado como ha sido el presente asunto y luego de realizado un análisis del libelo acusatorio en relación a los requisitos formales de la acusación establecidos en el articulo 313 Ordinal 8 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente, de fecha 15-06-2012 y los requisitos materiales para el ejercicio de la acción penal, que se cumplen en el presente asunto, en virtud de lo cual se admite la acusación presentada por el Ministerio Público.

Ahora bien, por encontrarse en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio, el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada, admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida. Al respecto, señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público y son las siguientes Pruebas

LAS TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS OFRECIDAS;

EXPERTO

  1. - Declaración testimonial, del ciudadano: Doctora L.S., Médico Forense Experto Profesional 11, de fecha 21 de marzo de 2012,

    FUNCIONARIO

  2. Declaración testimonial, del ciudadano: OFICiAL JEFE (CPEZ) Y.M., adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 7 "R.L. -CARRACCIOLO PARRA PÉREZ" ,

  3. Declaración testimonial, del ciudadano: OOFICIAL A.C., adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 7 "R.L. - CARRACCIOLO PARRA PÉREZ" ,

    VICTIMA Y TESTIGOS

  4. - Declaración de la ciudadana G.M.A.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-14.278.766;

  5. - Declaración del ciudadano F.J.C.M., titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.183.595, suscrita ante la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público de Fecha 20/04/2012,

  6. - Declaración del ciudadano H.J.M.N., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.591.298, suscrita ante la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público de Fecha 20/04/2012,

  7. - Declaración del ciudadano CIUDADANA N.B.L.R., titular de la cédula de identidad N° 16.754.296, suscrita ante la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público de Fecha 26/04/2012;

    DOCUMENTALES:

  8. - Informe Medico Forense suscrito por la Dra L.S., Experto Profesional II, de fecha 21 de Marzo de 2012,

  9. - Acta Policial de Aprehensión, de fecha 21-03-2012, suscrita por funcionario OFICIAL JEFE (CPEZ) Y.M. y OFICIAL A.C., adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 7 “Raul Leoni - Carracciolo Parra Perez”.

  10. INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 21/03/2012, realizada por el OFICiAL JEFE (CPEZ) Y.M. Y OFICIAL A.C., adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 7 "R.L. - CARRACCIOLO PARRA PÉREZ" ,;

    Por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente, de fecha 15-06-2012, considera este Tribunal que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público no menoscaban los derechos de la contraparte, esto es, del presunto agresor y de su defensa. Son además, pertinentes al objeto de la controversia, conducentes y útiles en la consecución de la verdad y legales en cuanto a su obtención. Por tal motivo, este tribunal juzga oportuno admitir todas y cada una de las pruebas indicadas para ser reproducidas en la fase de juicio oral y público. Así se decide.

    Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, impone al imputado G.M.A.P., de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 25-06-1967, de estado civil concubino, de profesión u oficio chofer, Titular de la cédula de identidad No V-7.823.422, hijo de H.P. Y G.A., con residencia en Villa Concepción, Kilómetro 14, calle 119, Casa S/N, entrando por el Restaurante el Gran Sabor, la tercera casa de color Naranja, Parroquia F.E.M.M.d.E.Z., Teléfono 0261 -3296193 y 0414 6152605, de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien siendo las 12:45 PM) expone lo siguiente: “ Si admito los hechos. ES TODO.

    Seguidamente se le concede la palabra a la victima ciudadana G.M.A.P., quien expone: “estoy de acuerdo que se acoja a la suspensión condicional del proceso. Es todo”.

    El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado como por la Defensa y la víctima se dirige al representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene la fiscal del Ministerio Público y expuso: “oída la exposición de la victima quien en este acto manifiesta no tener mas problemas con el hoy acusado el Ministerio Público; no tiene objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso

    Seguidamente interviene la Defensa Publica quien expuso: escuchado a mi defendido y la victima, solicito se imponga las obligaciones, y se revoque la medida cautelar impuesta en su presentación. Es todo

    En este estado, visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el imputado de autos, la Defensa y la victima, considera esta Juzgadora que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como lo son los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana G.M.A.P., no exceden de ocho (08) años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido acusado no se encuentra sujetos a esta Medida dentro de los tres (03) años anteriores, y ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario de fecha: 15 de Junio de 2012, y cuya vigencia anticipada ha sido dispuesta en la Disposición Final Segunda, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado G.M.A.P., identificado en autos, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario de fecha: 15 de Junio de 2012, y cuya vigencia anticipada ha sido dispuesta en la Disposición Final Segunda, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que a bien tenga a imponer este Tribunal, las cuales serán explanadas en la parte dispositiva de la presente acta. Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, interpuesta por el Ministerio Público en relación al delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 4° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la representación fiscal no pudo recabar los suficientes elementos de convicción para comprobar que este delito se haya cometido ya que carece de pruebas y examen medico legal para su determinación, y a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASÍ SE DECLARA.-

    DISPOSITIVA

    Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, en contra del imputado G.M.A.P., por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana G.M.A.P., de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 8 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente, de fecha 15-06-2012. SEGUNDO: SE ADMITEN todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, las cuales fueron explanadas en la parte narrativa de la presente acta, dejándose constancia que la Defensa no presentó pruebas. TERCERO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado G.M.A.P., identificado en autos, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario de fecha: 15 de Junio de 2012, y cuya vigencia anticipada ha sido dispuesta en la Disposición Final Segunda, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir los acusados con las siguientes obligaciones: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario por un lapso de un año; a partir del día JUEVES (22) DE AGOSTO DE 2012, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA; B) Se mantienen las medidas de protección y seguridad para la victima contemplada en el articulo 87 numerales 3°, 4°, 5° y 6° de la Ley especial, ORDINAL 3: La salida inmediata del presunto agresor del inmueble en común, pudiéndose llevar sólo sus enseres de trabajo y herramientas de trabajo; ORDINAL 4: El reintegro al domicilio de la víctima de violencia, disponiendo la salida simultanea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común; ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6: Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso contra las mujeres agredidas o algún integrante de su familia. C) Se impone la Medida de protección y seguridad para la victima contemplada en el articulo 87 numeral ORDINAL 13°- la prohibición de cometer nuevos hechos de violencia con la victima de autos D) Mantener el Domicilio, en caso de cambiarlo notificar al tribunal. CUARTO: Se REVOCA la medida cautelar estipulada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas CADA 60 DÍAS, impuesta en fecha 22 de Marzo de 2012. QUINTO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en relación al delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 4° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Acto. Se proveen las copias solicitadas. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión

    LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,

    DRA. N.B.M.

    LA SECRETARIA

    ABG. L.Y.U.

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