Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 6 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonentePatricia Cecilia Montiel Madero
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA SEIS

Caracas, 6 de abril de 2011

200º y 152º

PONENTE: DRA. P.M.M.

CAUSA No. 3007-2011

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Quincuagésima Quinta Penal en materia de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, Abg. Yelibé Chacón, en su carácter de defensora del penado M.F.M.B., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “NIEGA el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, al penado M.F. MONTENEGRO BONILLA…”.

En fecha 4 de abril de 2011 llegó a esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el N° 3007-2011 y en esa misma fecha se designó como ponente a la Dra. P.M.M..

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:

-I-

ADMISIBILIDAD

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

La Defensora Pública Quincuagésima Quinta Penal en materia de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, Abg. Yelibé Chacón, en su carácter de defensora del penado M.F.M.B., presentó el recurso de apelación el 11 de marzo de 2011, ante el Juzgado de Ejecución, tal y como consta de autos.

Asimismo se evidencia de la nota secretarial levantada por la Secretaria de este Tribunal Colegiado, que los días 7 y 8 de marzo, no se dio Despacho ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por cuanto los mismos fueron considerados días de asueto nacional (Carnavales).

Por lo que se deprende de los autos, que lo consignó al cuarto (4) día hábil siguiente a la fecha en que se dio por notificada de la referida decisión. En consecuencia, esta Sala estima que el recurso fue ejercido en tiempo hábil, fundamentando el mismo con base a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ha revisado esta Sala que se recurre contra la decisión de fecha 21 de enero de 2011, que decretó la negativa de conceder la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado M.F.M.B., decisión que conforme a lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se trata de una decisión recurrible.

Finalmente al haber sido presentado el referido medio de impugnación, por quien tiene legitimidad para hacerlo, en tiempo hábil y contra decisión recurrible, se estima que el recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima pertinente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación. Y Así se decide.

-II-

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

Los abogados V.M. y T.R.G., actuando en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia de Ejecución de Sentencias del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, dieron contestación al recurso de apelación ejercido por la defensa del penado M.F.M.B., el 31 de marzo de 2011, como se desprende a los folios 14 al 29 de la 2ª pieza del presente expediente.

En tal sentido, se evidencia de los autos, que la contestación fue ejercida dentro del lapso establecido por la ley, a tenor del contenido del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por ello que se admite a los fines de ser considerado al resolver el fondo del recurso de apelación. Y así se declara.

-III-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación ejercido por la Defensora Pública Quincuagésima Quinta Penal en materia de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, Abg. Yelibé Chacón, en su carácter de defensora del penado M.F.M.B., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “NIEGA el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, al penado M.F. MONTENEGRO BONILLA…”.

SEGUNDO

ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación ejercido por los abogados V.M. y T.R.G., actuando en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia de Ejecución de Sentencias del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. M.M.

LA JUEZ

DRA. P.M.M.

PONENTE

LA JUEZ

DRA. GLORIA PINHO

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES

EXP. N° 3007-2011 (Aa).-

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