Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 4 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 2
PonenteMaria Puerta
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 2

Caracas, 04 de marzo de 2010

199º y 151°

ADMISIÓN

PONENTE: M.D.P. PUERTA F.

EXP. Nro. 2886-10.-

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelaciones interpuesto por la abogada Y.P., en su carácter de Defensora Pública Quincuagésima Segunda (52) Suplente, del Area Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano M.P.Z. (indocumentado), de conformidad con lo establecido en los ordinales 2°, 3º y 4º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia dictada el 02/12/09, y publicada el 16/12/09, por el Juzgado (11º) en Función de Juicio de este Mismo Circuito Judicial, mediante la cual condena al acusado M.P.Z., quien es de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, fecha de nacimiento: 25-12-1950, edad: 58 años, de estado civil: soltero, hijo de D.Z. (V) y de R.P. (F), de profesión u oficio: comerciante informal, residenciado en: El Guamacho, carretera Vieja La Guaira, casa de color blanco, a cumplir a cumplir la pena de 5 años y 3 meses de prisión por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 1º, en relación con el primer aparte del artículo 80, en relación con el artículo 82 todos del Código Penal.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

  3. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

SEGUNDO

Que la abogada Y.P., en su carácter de Defensora Pública Quincuagésima Segunda (52) Suplente, del Area Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano M.P.Z., posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, y por último, que la decisión contra la cual se ejerce los recursos en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión de los recursos, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Y.P., en su carácter de Defensora Pública Quincuagésima Segunda (52) Suplente, del Area Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano M.P.Z. (indocumentado), de conformidad con lo establecido en los ordinales 2°, 3º y 4º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia dictada el 02/12/09, y publicada el 16/12/09, por el Juzgado (11º) en Función de Juicio de este Mismo Circuito Judicial, mediante la cual condena al acusado M.P.Z., quien es de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, fecha de nacimiento: 25-12-1950, edad: 58 años, de estado civil: soltero, hijo de D.Z. (V) y de R.P. (F), de profesión u oficio: comerciante informal, residenciado en: El Guamacho, carretera Vieja La Guaira, casa de color blanco, a cumplir a cumplir la pena de 5 años y 3 meses de prisión por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 1º, en relación con el primer aparte del artículo 80, en relación con el artículo 82 todos del Código Penal., y en consecuencia se fija para el día 02 de julio de 2009. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO

Con relación al escrito de contestación a la apelación, interpuesto por la abogada LIDIS S.D.H., en su carácter de Fiscal Nonagésima (90º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, cursante a los folios 09 al 14, se admite el mismo por cuanto fue consignado dentro del lapso establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se fija para el día 18 de marzo de 2010, a las (11:00 a.m) horas de la mañana, a objeto que tenga lugar la audiencia oral a que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En relación a las pruebas ofrecidas por la abogada Y.P., en su carácter de Defensora Pública Quincuagésima Segunda (52) Suplente, del Area Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano M.P.Z. (indocumentado),

…1.- EL expedientes (con todos sus folios útiles) que conoció el JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, al cual le asignaron el número 11J-493¬2009, CON TODOS SUS FOLIOS ÚTILES QUE LO CONFORMAN, INCLUYENDO LAS ACTAS DE DEBA TE Y SU SENTENCIA CONDENA TORIA.

2.- LA DECLARACiÓN TESTIMONIAL DURANTE EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO A LA VICTIMA: G.P.R. MARQUEZ….

Aunque señalo la pertinencia y necesitas des las mismas, no indico cuales fueron los errores, vicios y omisiones en que han incurrido los operadores de justicia que han actuado en estas causas, por lo cual se declaran inadmisibles.. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO Admite el recurso de apelación interpuesto por la abogada Y.P., en su carácter de Defensora Pública Quincuagésima Segunda (52) Suplente, del Area Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano M.P.Z. (indocumentado), de conformidad con lo establecido en los ordinales 2°, 3º y 4º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia dictada el 02/12/09, y publicada el 16/12/09, por el Juzgado (11º) en Función de Juicio de este Mismo Circuito Judicial, mediante la cual condena al acusado M.P.Z., quien es de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, fecha de nacimiento: 25-12-1950, edad: 58 años, de estado civil: soltero, hijo de D.Z. (V) y de R.P. (F), de profesión u oficio: comerciante informal, residenciado en: El Guamacho, carretera Vieja La Guaira, casa de color blanco, a cumplir a cumplir la pena de 5 años y 3 meses de prisión por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 1º, en relación con el primer aparte del artículo 80, en relación con el artículo 82 todos del Código Penal., y en consecuencia se fija para el día 02 de julio de 2009.

SEGUNDO

Se admite el escrito de contestación a la apelación, interpuesto por la abogada LIDIS S.D.H., en su carácter de Fiscal Nonagésima (90º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, cursante a los folios 09 al 14, por cuanto fue consignado dentro del lapso establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se declaran inadmisibles las pruebas promovidas por la recurrente, y en consecuencia se fija para el día 18 de marzo de 2010, a las (11:00 a.m) horas de la mañana, a objeto que tenga lugar la audiencia oral a que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y Notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTA

BELKYS A.G.

LOS JUECES INTEGRANTES

O.R.C.M.D.P. PUERTA F.

(Ponente)

EL SECRETARIO,

Abg. L.A.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Abg. L.A.

Causa N° 2886-10

ORC/MPPF/BAG/LA/fl.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 2

Caracas, 04 de marzo de 2010

199º y 151°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER: A la la abogada LIDIS S.D.H., en su carácter de Fiscal Nonagésima (90º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que esta Sala por auto de esta misma fecha emite los siguientes pronunciamientos:

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

LA JUEZ PRESIDENTA

BELKYS A.G.

Recibido: ____________Fecha: __________ Firma: _______________

DIRECCION:

Causa N° 2886-10

BAG/LA/fl.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 2

Caracas, 04 de marzo de 2010

199º y 151°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER: A la abogada Y.P., en su carácter de Defensora Pública Quincuagésima Segunda (52) Suplente, del Area Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano M.P.Z. (indocumentado):, que esta Sala por auto de esta misma fecha emite los siguientes pronunciamientos:

.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

LA JUEZ PRESIDENTA

BELKYS A.G.

Recibido: ____________Fecha: __________ Firma: _______________

DIRECCION:

Causa N° 2886-10

BAG/LA/fl.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 2

Caracas, 02 de marzo de 2010

199º y 150°

BOLETA DE TRASLADO N° -10

SE HACE SABER:: Al ciudadano Directora del Internado Judicial el Paraiso (PLANTA), sírvase girar las ordenes pertinentes a los fines de trasladar por ante la sede de esta sala Dos de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con la seguridad que el caso amerita, al ciudadano R.F., titular de la cédula de identidad N° V.- ¬14.744.181, el día 15 de marzo del 2010, a las (10:00 am) horas de la mañana, a objeto que tenga lugar la audiencia oral a que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal. “SÍRVASE DAR CUMPLIMIENTO A LA PRESENTE ORDEN JUDICIAL.”

LA JUEZ PRESIDENTA ACC (ponente)

M.D.P. PUERTA F.

CAUSA N° 2851-09.

MPPF/fl.

Causa N° 2865-10

BAG/LA/fl.-

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