Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 27 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 2
PonenteElsa Goméz
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS

SALA 2

Caracas, 27 de octubre de 2008

198º y 149º

AUTO DE ADMISIÓN

PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO

EXP. Nro. 2626-08.-

Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto, por las abogadas A.Y.H. y L.F.D.G., Fiscales Quincuagésimas Terceras a Nivel Nacional con Competencia Plena, con fundamento con los Artículos 447 Numeral 5° y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Auto dictado por el Tribunal Cuarto (04) en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha Diez (10) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008), mediante el cual declaró: " ... PRIMERO: SE DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad interpuesta por el Abogado AQUEDO F.A., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano A.F.G., hasta tanto el Ministerio Público emita su acto conclusivo. SEGUNDO: SE ACUERDA LA DEVOLUCION DE LOS OBJETOS, incautados en el Allanamiento efectuado en fecha 14/08/08, en el establecimiento comercial DIVERSIONES HAWAI KAI, de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

  3. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

SEGUNDO

Que las abogadas A.Y.H. y L.F.D.G., Fiscales Quincuagésimas Terceras a Nivel Nacional con Competencia Plena, poseen la legitimidad requerida para impugnar el auto dictado por el Juez a-quo.

Así las cosas, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto, por las abogadas A.Y.H. y L.F.D.G., Fiscales Quincuagésimas Terceras a Nivel Nacional con Competencia Plena, con fundamento en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 10 de septiembre del presente año, ante el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, pero solo en relación al pronunciamiento SEGUNDO: que ACUERDA LA DEVOLUCION DE LOS OBJETOS, incautados en el Allanamiento efectuado en fecha 14/08/08, en el establecimiento comercial DIVERSIONES HAWAI KAI, de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el pronunciamiento PRIMERO: que DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad interpuesta por el Abogado AQUEDO F.A., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano A.F.G., es inadmisible de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el literal “c”, del artículo 437 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO

En relación al escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por los abogados A.E.M.R. Y A.A., defensores en la presente causa, esta alzada lo admite por ser interpuesto dentro del lapso legal. ASI SE DECIDE.

CUARTO

En lo relativo a la prueba ofrecida por las abogadas A.Y.H. y L.F.D.G., Fiscales Quincuagésimas Terceras a Nivel Nacional con Competencia Plena, es idnamisible por cuanto no señalaron la pertinencia y necesidad de la misma, limitándose a señalar solo lo siguiente:

" ... Las licencias presentadas por las empresas Sala de Bingo Diversiones "Hawai Kai" y Sala de Bingo Diversiones "Las Vegas", objetos del procedimiento efectuado el 14 de agosto del presente año; carecen de respaldo y asidero legal dentro de esa Comisión no se encuentran registradas en nuestro archivos, ni forman parte de ningún directorio aprobado por este Organismo.

Cabe destacar que las referidas licencias, presentan fallas evidentes en su conformación física, tales como:

  1. Se encuentran impresas en un papel de seguridad, que no es el que esta Comisión utiliza para la impresión de dicha Licencia.

  2. Carecen del sello seco al relieve, que esta Comisión plasma en las respectivas Licencias.

  3. Se pueden observar evidentes diferencias en el sello húmedo utilizado en estas documentaciones que difiere del que regularmente usa esta Comisión.

  4. Las numeraciones de estas documentaciones exceden, el correlativo de las Licencias otorgadas por esta Comisión, que en ningún caso seria superior a la numeración CNC-068 ... "

En cuarto a las pruebas ofrecidas por los abogados A.E.M.R. Y A.A., defensores en la presente causa, respecto:

… Licencia Nº CNC-B-07—070, emitida por la COMISIÒN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MAQUINAS TRAGANIQUEL, adscrita al Ministerio del Poder Popular Para el Turismo…

La misma se declara inadmisible, por cuanto dicho instrumento para el momento del pronunciamiento del Juez de instancia no fue objeto de valoración para acordar la devolución, lo cual imposibilita a esta alzada revisar elementos que no fueron sometidos al conocimiento del Juez a-quo.

Con relación a la documentación que está conformada por tres carpetas identificadas anexos (F, G y H ) por ser parte de las actuaciones que cursan en las actas, se admiten, y serán revisadas las mismas al momento de dictar la respectiva decisión. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Admite el recurso de apelación interpuesto, por las abogadas A.Y.H. y L.F.D.G., Fiscales Quincuagésimas Terceras a Nivel Nacional con Competencia Plena, con fundamento en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de fecha 10 de septiembre del presente año, dictada por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, pero solo en relación al pronunciamiento SEGUNDO: que ACUERDA LA DEVOLUCION DE LOS OBJETOS, incautados en el Allanamiento efectuado en fecha 14/08/08, en el establecimiento comercial DIVERSIONES HAWAI KAI, de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el pronunciamiento PRIMERO: que DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad interpuesta por el Abogado AQUEDO F.A., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano A.F.G., es inadmisible de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el literal “c”, del artículo 437 Ejusdem.

SEGUNDO

Admite el escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por los abogados A.E.M.R. y A.A., defensores en la presente causa, por haber sido interpuesto tempestivamente.

TERCERO

En relación a la prueba ofrecida por las abogadas A.Y.H. y L.F.D.G., Fiscales Quincuagésimas Terceras a Nivel Nacional con Competencia Plena, es idnamisible por cuanto no señalaron la pertinencia y necesidad de la misma.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por los abogados A.E.M.R. Y A.A., defensores en la presente causa, respecto: “… Licencia Nº CNC-B-07—070, emitida por la COMISIÒN NACIONAL DE CASINOS, SALA DE BINGO Y MAQUINAS TRAGANIQUEL, adscrita al Ministerio del Poder Popular Para el Turismo…” La misma se declara inadmisible, por cuanto dicho instrumento para el momento del pronunciamiento del Juez de instancia no fue objeto de valoración para acordar la devolución, lo cual imposibilita a esta alzada revisar elementos que no fueron sometido al conocimiento del Juez a-quo.

En lo relativo a la documentación que está conformada por tres carpetas identificadas anexos (F, G y H) se admiten por ser parte de las actuaciones que cursan en las actas y se reviraran las mismas al momento de dictar la respectiva decisión.

En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente

Publíquese, Regístrese y Diarícese.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. O.R.C.

LAS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,

E.J.G.M.B.A.G.

Ponente

EL SECRETARIO,

Abg. L.A.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Abg. L.A.

Causa N° 2626-08.

ORC/EJGM/BAG/LA/fl.-

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