Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 6 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDeicy Caceres
ProcedimientoExhorto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 6 de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-C-2008-000003

ASUNTO : EP01-C-2008-000003

Por cuanto de una revisión de las actuaciones que conforman la presente causa penal se ha podido apreciar que se encontraba fijado para el día de hoy el Traslado y la constitución de este Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, hasta la Hacienda La Guabina, ubicada en el Municipio E.Z., Punta de Piedra Estado Barinas; y la Hacienda Las Americas, ubicada en el Municipio A.E.B., El Cantón del Estado Barinas; no obstante a ello se ha podido apreciar de al revisión de las actuaciones que habiéndose librado en reiteradas oportunidades como ha sido en fecha 21-02-08, en fecha 18 -06-2008; en fecha 25-07-2008 y en fecha 29-102008, oficios dirigidos al Ministerio de Agricultura y tierras Distrito Capital, a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de la designación en cuanto al Ministerio de Agricultura y tierras un representante de ese Organismo en virtud de la adjudicación en calidad de depositario judicial de los bienes sobre los cuales se decretaron medida cautelares de acuerdo a la decisión emanada de la Sala de casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de Julio del año 2006, y en cuanto a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para efectos de la designación y juramentación de expertos y peritos con el fin de la realización del inventario y verificación del estado de conservación de los bienes, existentes en la Hacienda la Guabina ubicada en el Municipio E.Z., Punta de Piedra, Estado Barinas, y Hacienda Las Américas ubicada en el Municipio A.E.B., El Cantón, Estado Barinas; observándose que en fecha 07 Noviembre de 2008 se recibió acuse de recibo por parte del CICPC mediante el cual informan que la designación del experto solicitada por este Tribunal no es posible por cuanto dicho cuerpo no cuenta con los servicios de funcionarios expertos en videos filmación, así como igualmente se observa que corre inserto a las actuaciones corre el oficio de fecha 01-12-2008 emanado de la Comandancia del Destacamento 14 Comando regional N° 01 de la Guardia Nacional, mediante el cual informan que tal órgano no cuenta con expertos en video filmación requeridos por este despacho, así como igualmente se constata que ante el requerimiento efectuado por ante el Ministerio de Agricultura y Tierras de la designación de un representante legal de ese Despacho Ejecutivo para la realización del inventario y verificación del estado de conservación de los bienes, existentes en las mencionadas haciendas, no se ha recibido acuse de recibo; así como igualmente ante la solicitud de expertos en materia agraria con conocimientos básicos en cuanto a evaluación y apreciación de semovientes, de bienes muebles e inmuebles y/o de materiales, equipos e instrumentos de trabajo agrícola y pecuario ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y el Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas, no se ha obtenido respuestas, y dado que a los efectos del cumplimiento y ejecución del presente exhorto, requiere este Tribunal de manera indefectible de la designación de tales expertos y/o peritos y de la designación del representante del Ministerio del Interior y Justicia y por cuanto se observa que desde la fecha de recepción del presente exhorto hasta este momento ha transcurrido cierto tiempo sin la ejecución efectiva del mismos es por lo que se acuerda mediante el presente auto con carácter de extrema URGENCIA efectuar todos los trámites y diligencias pertinentes a los efectos de la realización de las diligencias encomendadas a éste tribunal según la decisión de fecha 26-10-2007 por el Tribunal el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara; en consecuencia se acuerda oficiar nuevamente y con carácter de urgencia al Ministerio de Agricultura y Tierras, a los fines de informarle que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; en anteriores oportunidades, según los oficios N° EJ010F0200002489 de fecha 21-02-08; y Oficio N° EJ010F02008010354 de fecha 18-06-2008; ha solicitado ante ese Despacho Ejecutivo la designación de un representante legal, para la realización del Inventario y Verificación del Estado de Conservación de Bienes incursos en el asunto penal KP01-P-2006-5297; que se encuentran en la Hacienda La Guabina, ubicada en el Municipio E.Z., Punta de Piedra Estado Barinas; y Hacienda Las Americas, ubicada en el Municipio A.E.B., El Cantón del Estado Barinas; observándose que hasta la presente fecha no se ha recibido acuse de recibo sobre la designación del Representante Legal por parte de ese organismo, y por cuanto de la decisión contentiva del presente exhorto se desprende del particular numero cuatro, que lo procedente es efectuar la citación del Representante legal del Ministerio de Agricultura y Tierras es el motivo por el cual se acuerda en este acto CITAR al representante legal de ese Despacho Ministerial a los fines de que comparezca en la nueva oportunidad que fije este tribunal para trasladarse y constituirse con el objeto de la realización del INVENTARIO Y VERIFICACIÓN DEL ESTADO DE CONSERVACIÓN DE BIENES INCURSOS EN EL ASUNTO PENAL KP01-P-2006-5297; de la nomenclatura legal llevada por el Tribunal de Juicio N° 01 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara; que se encuentran en la Hacienda La Guabina, ubicada en el Municipio E.Z., Punta de Piedra Estado Barinas; y Hacienda Las Americas, ubicada en el Municipio A.E.B., El Cantón del Estado Barinas, todo ello a los fines de efectuar la entrega formal mediante acta de cada uno de los bienes, debiendo ser juramentado como administrador judicial, la persona designada por el Ministerio de Agricultura y Tierras; De igual forma se acuerda citar a los antiguos depositarios ciudadanos R.A.V., en su Carácter de Presidente del INTI, y J.G.L.; a los fines de notificarles con el objeto de que comparezcan en la fecha y hora convocadas por éste Tribunal para la realización del INVENTARIO Y VERIFICACIÓN DEL ESTADO DE CONSERVACIÓN DE BIENES INCURSOS EN EL ASUNTO PENAL KP01-P-2006-5297; de la nomenclatura legal llevada por el Tribunal de Juicio N° 01 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara; que se encuentran en la Hacienda La Guabina, ubicada en el Municipio E.Z., Punta de Piedra Estado Barinas; y Hacienda Las Americas, ubicada en el Municipio A.E.B., El Cantón del Estado Barinas; acordándose de igual manera OFICIAR A LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS INTI a los efectos de informarle las diversas oportunidades en las cuales se han realizado diligencias para cumplir con el exhorto remitido a éste Tribunal procedente del tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, sin que ello haya sido posible, solicitándole en consecuencia su presencia como representante legal de la referida Institución a los efectos de proceder a la entrega de los bienes existentes en las mencionadas haciendas; al Ministerio de Agricultura y Tierras, tal y como fuera ordenado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; y de acuerdo a los particular numero 3 y numero 6 de la decisión de fecha 26-10- 2007 dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara; Así mismo SE ACUERDA Notificar a los Fiscales del Ministerio Publico; Fiscal Quincuagésimo del Ministerio Publico, a nivel nacional con competencia plena, Abg. A.C.S.; Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, a nivel nacional con competencia plena, Abg. C.A.M.C.; Fiscal Sexagésimo Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana, comisionada en este caso, Abg. L.F.F.M. y al Fiscal Undécimo Encargado del Ministerio Publico, del Estado Lara, Abg. W.J.G.S.; a los fines de que comparezcan al acto de de realización de INVENTARIO Y VERIFICACIÓN DEL ESTADO DE CONSERVACIÓN DE BIENES INCURSOS EN EL ASUNTO PENAL KP01-P-2006-5297; de la nomenclatura legal llevada por el Tribunal de Juicio N° 01 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara; que se encuentran en la Hacienda La Guabina, ubicada en el Municipio E.Z., Punta de Piedra Estado Barinas; y Hacienda Las Americas, ubicada en el Municipio A.E.B., El Cantón del Estado Barinas; De igual manera se acuerda Notificar a los Imputados ciudadanos S.A.V., D.C.C. E I.L.S. a los efectos de que los mismos tengan conocimiento sobre la realización del traslado y constitución del Tribunal de Control N° 01 con el objeto de la realización de INVENTARIO Y VERIFICACIÓN DEL ESTADO DE CONSERVACIÓN DE BIENES INCURSOS EN EL ASUNTO PENAL KP01-P-2006-5297; de la nomenclatura legal llevada por el Tribunal de Juicio N° 01 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara; que se encuentran en la Hacienda La Guabina, ubicada en el Municipio E.Z., Punta de Piedra Estado Barinas; y Hacienda Las Americas, ubicada en el Municipio A.E.B., El Cantón del Estado Barinas; La presente notificación se hará llegar al Tribunal de Juicio N° 01, de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, en virtud de que no consta en autos bajo que Medida de Coerción, se encuentran los imputados mencionados. Se Acuerda así mismo Notificar a los abogados Maria de los Á.G., Abg. P.R. y Abg. D.E.; en su carácter de defensores del imputado S.A.V.; y con Domicilio Procesal en la Carrera 23, entre Calles 9 y 10, Edif. La Firma, 2do Piso, Oficina 1, Barrio Obrero, San C.E.T.; para que comparezcan a la realización del Inventario, Estado de Conservación y Verificación de Bienes incursos en el asunto penal KP01-P-2006-5297; que se encuentran en la Hacienda La Guabina, ubicada en el Municipio E.Z., Punta de Piedra Estado Barinas; y Hacienda Las Americas, ubicada en el Municipio A.E.B., El Cantón del Estado Barinas. SE ACUERDA de igual modo Notificar a los Abogados M.E.G., Abg. J.B.R. y Abg. N.C.G.; en su carácter de defensa privadas del imputado D.C.C.; y con domicilio procesal en Av. Casanova, Centro Comercial El Recreo, Torre Sur, Piso 7, Oficina 73, Caracas, Distrito Federal; con el objeto de que comparezcan a la realización del Inventario y Verificación del Estado de Conservación y Verificación de Bienes incursos en el asunto penal KP01-P-2006-5297; que se encuentran en la Hacienda La Guabina, ubicada en el Municipio E.Z., Punta de Piedra Estado Barinas; y Hacienda Las Americas, ubicada en el Municipio A.E.B., El Cantón del Estado Barinas. Así mismo Se Acuerda Notificar a los Abogados P.P. y Abg. R.T., en su carácter de defensa privadas del imputado I.L.S.; y con domicilio procesal en Calle 25, entre 17 y 18, Edificio Caribe, 4to piso, N 41, Barquisimeto, Estado Lara; con el objeto de que comparezcan a la realización del Inventario y Verificación del Estado de Conservación de Bienes incursos en el asunto penal KP01-P-2006-5297; de la nomenclatura legal llevada por el Tribunal de Juicio N° 01 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara; que se encuentran en la Hacienda La Guabina, ubicada en el Municipio E.Z., Punta de Piedra Estado Barinas; y Hacienda Las Americas, ubicada en el Municipio A.E.B., El Cantón del Estado Barinas; Se acuerda Notificar a los defensores públicos designados por la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del estado Barinas para que comparezcan en su carácter de defensores de los derechos e intereses de los ciudadanos G.Q.M., C.S.F., E.O.O., A.O.F., R.L.R., F.O.S. y C.G.C.S. de Ocampo; De igual modo se acuerda Oficiar al Comandante de la Guardia Nacional del Destacamento 14 de esta ciudad de Barinas, a los fines de que designe una comisión especial integrada por un número no inferior a Diez funcionarios adscritos a esas Fuerzas armadas Bolivarianas; quienes deberán prestar apoyo en cuanto custodia y seguridad, para la fecha y hora en que este Tribunal acuerde la realización del Inventario, Estado de Conservación y Verificación de Bienes incursos en el asunto penal KP01-P-2006-5297; de la nomenclatura legal llevada por el Tribunal de Juicio N° 01 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara; que se encuentran en la Hacienda La Guabina, ubicada en el Municipio E.Z., Punta de Piedra Estado Barinas; y Hacienda Las Americas, ubicada en el Municipio A.E.B., El Cantón del Estado Barinas; En consecuencia atendiendo el trámite urgente que debe requerir el presente exhorto dada la naturaleza de las diligencias encomendadas, en acatamiento de lo ordenado en el presente exhorto y en atención a la decisión de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 348, de fecha 25 de Julio de 2006, expediente N° A06-0034 mediante la cual se ordena la sustitución de los depositarios Judiciales, previa realización de un inventario y verificación del estado de conservación de los bienes por parte del Tribunal de control que le corresponda conocer, y mediante la cual se designa al Ministerio de Agricultura y tierras la adjudicación como depositario Judicial de los bienes que se encuentran en la Hacienda La Guabina, ubicada en el Municipio E.Z., Punta de Piedra Estado Barinas; y Hacienda Las Americas, ubicada en el Municipio A.E.B., El Cantón del Estado Barinas; es el motivo por el cual Se acuerda OFICIARLE al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana Comando regional N° 01 Destacamento N° 14, Teniente Coronel R.G.C.N. a los fines de solicitarle la designación por intermedio de la Sección de Investigaciones Penales CON CARÁCTER DE EXTREMA URGENCIA de dos o tres expertos y/o peritos en materia agraria, con conocimientos básicos en cuanto a evaluación y apreciación de semovientes, de bienes muebles e inmuebles y/o de materiales y equipos agrícolas, pecuarios e instrumentos relacionados con este ramo, a los fines de que se sirvan prestar sus servicios profesionales en la realización del Inventario y Verificación del Estado de Conservación de Bienes que se encuentran en la Hacienda La Guabina, ubicada en el Municipio E.Z., Punta de Piedra Estado Barinas; y Hacienda Las Americas, ubicada en el Municipio A.E.B., El Cantón del Estado Barinas. De igual manera se acuerda Oficiar al Comisario Jefe del CICPC Barinas; a los fines de solicitarle la designación CON CARÁCTER DE EXTREMA URGENCIA de dos o tres expertos y/o peritos en materia agraria, con conocimientos básicos en cuanto a evaluación y apreciación de semovientes, de bienes muebles e inmuebles y/o de materiales y equipos agrícolas, pecuarios e instrumentos relacionados con este ramo, a los fines de que se sirvan prestar sus servicios profesionales en la realización del Inventario y Verificación del Estado de Conservación de Bienes que se encuentran en la Hacienda La Guabina, ubicada en el Municipio E.Z., Punta de Piedra Estado Barinas; y Hacienda Las Americas, ubicada en el Municipio A.E.B., El Cantón del Estado Barinas. En tal sentido en virtud de que hasta la presente fecha la falta de designación de expertos en la materia, ha sido el obstáculo que ha hecho difícil la realización del presente exhorto SE ACUERDA remitir el oficio aquí ordenado con carácter de Extrema Urgencia, a los fines de que en el menor lapso posible sean designados los expertos aquí solicitados y proceder en lo inmediato a su juramentación por lo que una vez designados y juramentados éste tribunal procederá a la fijación de la fecha de traslado y constitución del Tribunal en la Hacienda La Guabina, ubicada en el Municipio E.Z., Punta de Piedra Estado Barinas; y Hacienda Las Americas, ubicada en el Municipio A.E.B., El Cantón del Estado Barinas, a los fines de la realización del Inventario y verificación del estado de conservación de bienes, de acuerdo al exhorto objeto de la presente causa penal, en consecuencia una vez designados y juramentados por éste Tribunal, los expertos se procederá a la convocatoria de todas las partes en los términos aquí acordados. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. DEICY CÁCERES NAVAS

LA SECRETARIA

ABG. AMARELYS GOYONECHE

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