Decisión nº 03 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 18 de Octubre de 2007

Años 197° y 148°

Nº 03-07

CAUSA N° : 1C-2634-07

JUEZ : Abg. A.I.G.C.

FISCAL : Abg. Gonzalo González Vizcaya y M.E.M.G.F.Q.P. y Auxiliar del

Ministerio Público con Competencia Plena

IMPUTADO : R.E.V.

VICTIMAS : C.R.A., Sory Aurora

Zambrano, Maria de los Á.A. deG. y J.O. de Alvarado

ASUNTO : Sobreseimiento

DELITO : Abuso de Autoridad Agravada por Obrar con

Interés Privado

Vista la solicitud formulada por el Abogado Gonzalo González Vizcaya Fiscal Quincuagésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional Con Competencia Plena y M.E.M.G., Fiscal Auxiliar del referido Despacho, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que los hechos denunciados por las ciudadanas C.R.A., Sory A.Z., Maria de los Á.A. deG. y J.O. de Alvarado, en sus condiciones de madres y cónyuges respectivamente de los ciudadanos O.D.A. y M.Á.G.Z.; relacionada con presuntas irregularidades atribuidas al Abogado R.E.V., quien fuere el Fiscal Superior Encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con motivo de la comisión del delito de Abuso de Autoridad Agravada por Obrar con Interés Privado, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley contra La Corrupción en beneficio de su esposa D.R.M.. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa fue recibida en fecha 01/10/2007, fijándose de conformidad con el artículo 323 ejusdem audiencia oral a fin de debatir los fundamentos de la referida petición fiscal la cual se llevo a cabo el día 18/10/2007, siendo las 11:00 a.m., con la presencia de todas las partes, en consecuencia se decide en los términos siguientes:

PRIMERO

La presente averiguación se inicio en fecha 23-08-2006, con ocasión de la Denuncia formulada por las ciudadanas C.R.A., Sory A.Z., Maria de los Á.A. deG. y J.O. de Alvarado, titulares de las cedulas de identidad números V-5.363.885, 5.131.483, 14.995.764, y 10.727.762, respectivamente, en sus condiciones de madres y cónyuges de los ciudadanos O.D.A. y M.Á.G.Z., quienes habían sido imputados por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Contra la Corrupción. En la aludida delación las denunciantes, destacan que sus familiares en la causa seguida a ellos fueron victimas de una serie de atropellos por parte del ciudadano Fiscal Superior de ese estado para la época, Abogado R.E.V., quien valiéndose de su investidura por ser esposo de la presunta victima en la Causa que aparecen como imputados los referidos ciudadanos, violento el Principio de Objetividad que debe ser el norte de todo Funcionario Público, más aún el del Garante de la Legalidad y las Leyes de la República Bolivariana de Venezuela por mandato constitucional (artículo 285 de nuestra carta magna), entre otros aspectos relativos a la obtención de una prueba irrebatible como lo era la entrega vigilada, obteniéndose según las denunciantes, una actuación de dicho funcionario en el proceso penal a sabiendas de que la presunta victima es su cónyuge o persona con quien hace vida marital, evidenciando según las mencionadas ciudadanas denunciantes, un proceder carente de ética que le es exigida al cualquier comportamiento humano, y al Responsable de la Legalidad que lleva implícito el concepto de imparcialidad . Igualmente agregan, que se aúna a su comportamiento el uso desproporcionado de doce (12) efectivos militares con armas largas para proteger a su cónyuge y su persona en la parte interna y externa de la sede del poder judicial en Guanare, donde fuimos disueltos y vejados por efectivos militares.

Se indica además en esa denuncia que, “…Siendo el ciudadano R.E.V., cónyuge o persona que hace vida marital con la victima D.R.M., lo convierte directamente en victima y su participación en el proceso indudablemente afecta de manera contundente la imparcialidad que debe reinar en todo proceso, máxime interviniendo en el mismo como esposo de la victima y participando en el proceso como Fiscal del Ministerio Público, lo que evidencia un inminente interés de su parte en las resultas del proceso, toda vez que usó su investidura para perjudicar a nuestros familiares, sumado al uso desproporcionado de doce efectivos militares con armas largas para proteger a su cónyuge y su persona en la parte interna y externa de la sede del poder judicial en Guanare, donde fuimos disueltos y vejados por efectivos militares…”.

Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:

  1. Escrito de denuncia formulada por las ciudadanas C.R.A., Sory A.Z., María de los Á.A. deG. y Y.O. de Alvarado, en sus condiciones de cónyuges y madres de los ciudadanos O.D.A. y M.Á.G.Z., mediante la cual señalan expresamente lo siguiente: “…Es el caso ciudadano fiscal, que nuestros familiares en la causa que hemos mencionados, han sido victimas de una serie de atropellos por parte del ciudadano Fiscal Superior de este Estado R.E.V., quien valiéndose de su investidura por ser esposo de la presunta victima en la causa en la que aparecen como imputados nuestros familiares, violento el principio de objetividad que debe ser el norte de todo funcionario público, más aún el del Garante de la Legalidad. Es el caso que en el proceso penal que se les sigue a nuestros familiares el mencionado ciudadano fiscal se le autorizo judicialmente para la entrega vigilada de la suma de tres millones (3.000.000,oo) de bolívares, así como la filmación grabación y toma fotográfica de todo lo que acontezca durante la entrega vigilada, obteniéndose de dicha actuación la prueba irrebatible de que intervino en el proceso penal a sabiendas de que la presunta victima es su cónyuges o persona con quien hace vida marital, lo cual demuestra un proceder carente de ética que le es exigida a cualquier comportamiento humano pero en sumo grado a todo funcionario público por lo que entraña dicha función. Se aúna a su comportamiento el uso desproporcionado de doce efectivos militares con armas largas para proteger a su cónyuge y su persona en la parte interna y externa de la sede del poder judicial en Guanare, donde fuimos disueltos y vejados por los efectivos militares. Siendo el ciudadano R.V., cónyuge con la victima y su participación en el proceso indudablemente afecta de manera contundente la imparcialidad que debe reinar en todo proceso, máximo interviniendo en el mismo como esposo de la victima y participando en el proceso como fiscal del Ministerio Público, lo que evidencia un eminente interés de su parte en las resultas del proceso, toda vez que usó su investidura para perjudicar a nuestros familiares, sumado al uso desproporcionado de doce efectivos militares con armas largas para proteger a su cónyuge y su persona en la parte interna y externa de la sede del poder judicial en Guanare, donde fuimos disueltos y vejados por efectivos militares…”. (Folios 2, 3 y 4 primera pieza del exp.).

  2. Acta de entrevista de fecha 21/03/2007, realizada a la ciudadana Maria de los Á.A.P., la cual expuso: “Nosotras, Sory Zambrano, Jenny, R.A. y mi persona procedimos a denunciar ante la Fiscalía en Caracas la situación de mi esposo y de O.D.A., quienes se encontraban en la policía de Guanare detenidos, con la ocasión de una situación que implicaba a mi esposo en una extorsión y al otro de cómplice. Lo irregular que yo vi fue que había abuso de poder por parte del entonces Fiscal Superior de este Estado R.E.V., en el manejo del caso de mi esposo, la manera como lo sacaron en el unicentro del este, este se lo llevaron esposado para la PTJ y luego para la policía. Luego la otra situación, la mas fuerte cuando lo llevaron al Tribunal, al culminar la audiencia la manera como yo vi que se trataron la jueza y el Fiscal Vivenes, porque él estuvo afuera pendiente del caso, que se dieron la mano él y la jueza, me conmovió mucho ese hecho porque me daban a entender que ellos estaban de acuerdo, que el fiscal estaba de acuerdo con la decisión y se supone que la misma debía ser imparcial. Otro hecho fue cuando lo sacaron de los Tribunales, considero que fue injusta la manera que se hizo, por cuanto llevaron un comboy de la Guardia Nacional cargando dichos militares fales como si se protegiera a la victima de nosotros, porque ellos iban esposados. Eso fue lo que nos llevo a ir a la Fiscalía en Caracas para solicitar el cambio del Fiscal, y lo que nos dio mas esperanza en el tratamiento del caso de mi esposo, porque nos dieron de manera inmediata al día siguiente una respuesta positiva, es todo.” (Folios 29, 30 y 31 primera pieza del exp.).

  3. Acta de entrevista del 21/03/2007, a la ciudadana Sory A.Z., y quien expuso: “Nosotras denunciamos por abuso de poder del Fiscal R.V., que sacaron a mi hijo M.Á.G.Z. peor que un asesino, donde lo tenían en la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, que estaban en las peores condiciones, al punto de privarles las visitas: vista esta situación procedimos a denunciar ante la Fiscalía en Caracas la situación de mi hijo y de O.D.A. quienes se encontraban en la policía de Guanare detenidos, por una trampa que le montaron a mi hijo la mujer de Vivenes y él, hasta allí se lo que pasó. Lo que me llamó la atención fue la forma descarada que se manejaron en el Tribunal, se dieron la mano la jueza y la fiscal que llevaba el caso R.R., como si estuvieran de acuerdo en la decisión que tomo la Jueza y el Fiscal Vivenes también estaba allí pendiente del caso. Lo que yo quiero es que haya una rápida decisión, estamos todas preocupadas porque este señor, actúe en contra de nosotras o de mi otro hijo que tome represalia por esta situación, toda vez que lo que la gente dice y los casos llevados como Fiscal dicen que no es muy buena su actuación.” (Folios 32, 33 y 34 primera pieza del exp.).

  4. Acta de entrevista de fecha 21/03/2007 realizada a la ciudadana J.R.O.D. y quien expuso: “A nosotras nos llevo a realizar la denuncia acá en la Fiscalía Segunda y ante Caracas, porque vimos muchos atropellos, en cuanto a mi esposo O.A., no lo detienen cuando se hizo la detención contra M.Á. en el Centro Comercial del Este, incluso él llego a la PTJ sólo en su carro y fue cuando el Fiscal R.V. lo dejó detenido porque andaba de cómplice con M.Á., eso fue el día 18/08/2006, como a las doce del mediodía cuando detienen a mi esposo y yo me entero cuando lo llamo al celular y un PTJ me atiende y me dice que él estaba detenido y que no me podía atender. Posteriormente el día martes, cuando fueron presentados ante el Tribunal, observamos que hubo un excesivo despliegue militar de la Guardia Nacional y la policía, portando fales en las puertas del Palacio de Justicia con sede en Guanare. Cuando vimos esto nos asombramos y decidimos preguntarles a los guardias el motivo por los cuales estaban allí, respondiendo que habían recibido ordenes del Fiscal Vivenes, que suponíamos que era él por ser la máxima autoridad, que se presentaran allí y que cambiaran las peinillas por fales, porque tenían dos delincuentes que se podían escapar. Otras de las situaciones fue cuando salieron de la audiencia de presentación, él saluda de manera cordial y amistosa a la Jueza que dictó la detención de mi esposo y de M.Á.G., lo cual me pareció de parte de él como una grosería y de la Jueza como falta de ética profesional, aunque en estos momentos es la palabra de él contra la de nosotros. ” (Folios 35 al 38, primera pieza del exp.).

  5. Acta de entrevista del 21/03/07 realizada a la ciudadana R.A. y quien expuso: “Lo que puedo indicar es que la denuncia que hicimos contra el Dr. Vivenes es que tuvo abuso de poder contra mi hijo, porque consideramos un atropello que cuando lo llevaron al Tribunal lo llevaron esposado y con una cinta negra en los ojos aparte de un piquete de la Guardia Nacional como si fueren unos delincuentes, quiero señalar que si hubo una manifestación pacifica y en silencio de los estudiantes de la Misión Sucre y de las amistades de mis hijos y de M.Á. por la injusticia que se estaba cometiendo contra ellos y fue solamente el día que salieron en libertad. Otra cuestión es que tenemos miedo de ese señor que vaya a ser algo en contra nuestra, es todo.” (Folio 39, 40 y 41, primera pieza del exp.).

  6. Acta de entrevista de fecha 23/04/2007 a la ciudadana H.C.G.L. y quien expuso: “Exactamente el día no lo recuerdo pero yo me encontraba de guardia cuando llego el Dr. Vivenes, quien se encontraba como suplente en la Fiscalía Superior del Estado Portuguesa y conversó con el Comisario M.R., Jefe de la Investigación de la Sub delegación para ese entonces, donde presto servicios, cuando éste salió el comisario me ordenó que le tomará la denuncia a la esposa del Fiscal Vivenes por el presunto delito de extorsión. En realidad lo que hablaron lo desconozco, sólo cumplo ordenes de mi superior no se que planificaron, hablaron o cuadraron, sólo me limite a cumplir la orden dándole la instrucción a la detective Y.B., quien le tomo la denuncia a la esposa del Dr. Vivenes, la ciudadana D.M., la cual mas o menos recuerdo que era la misma que recibió un cheque de ocho millones, cuando M.Á. se entera comienza hacerle constantes llamadas telefónicas, donde le decían que tenía que darle x cantidad de dinero por haberle encontrado el cargo. Al día siguiente recibo instrucciones o fui comisionada por el comisario M.R. para un procedimiento de entrada vigilada que se llevaría a cabo en el Centro Comercial del Este, estando el Fiscal y su esposa en las instalaciones de la Sub delegación que fue él quien trajo los billetes que se iban a entregar así como también las copias de los mismos, eso lo sé porque me lo notificó el Comisario Rojas. Salió la comisión integrada por el Comisario M.R., el Inspector Jefe A.T., Detective J.P., Detective J.M. y mi persona. Al llegar al Centro Comercial nos distribuimos de manera estratégica, fue entonces cuando la señora Damaris se encontraba en una mesa y posteriormente llegó un ciudadano que se sentó en la misma y el otro ciudadano en una mesa cercana. Ellos estaban prácticamente discutiendo, pero como se había alargado la conversación, el Comisario le hizo una llamada a la señora diciéndole que no le diera largas al asunto y fue cuando ella le entrego el dinero y se retiro. Seguidamente el ciudadano se metió el dinero en el bolsillo de la camisa y se estaban levantando los dos cuando nosotros nos acercamos a la mesa y nos identificamos como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y se procedió a la detención de los ciudadanos, trasladándolos a la sede de la Sub delegación, es todo.” (Folios 127, 128, 129, 130 y 131, primera pieza del exp.).

  7. Acta de entrevista de fecha 23/04/2007 realizada al ciudadano J.C.P.M. y quien expuso: “En relación a ese caso se presentó el Fiscal Primero del Ministerio Público, que para ese entonces estaba haciendo la suplencia, como Fiscal Superior en el Estado Portuguesa R.V. manifestando que su esposa estaba siendo victima de una presunta extorsión, por parte de un periodista de nombre M.Á. no recuerdo el apellido quien era la persona que le había ubicado un cargo creo en la Universidad Bolivariana como coordinadora en la misma y supuestamente el primer pago que ella recibió, él estaba exigiendo un monto por haberle conseguido ese cargo allí, posteriormente procedimos los funcionarios que estábamos de guardia a tomarle la denuncia a la esposa del Fiscal antes mencionado luego fui comisionado por el Jefe de Investigaciones para ese entonces el subcomisario M.R., a trasladarme al lugar donde presuntamente se iba a hacer la entrega. Posteriormente fuimos un grupo de funcionarios al lugar donde habían acordado la entrega del dinero, luego de colocarnos en un sitio estratégico adyacente a la ciudadana victima donde luego se presentó el ciudadano M.Á. acompañado de otra persona. Luego de una conversación con la victima, esta le entrego una cantidad de dinero, procediendo nosotros a la detención todo esto fue supervisado por el Fiscal R.V.. Luego de esto se le participó al Fiscal Segundo con competencia en Salvaguarda, es todo.” (Folios 132 al 136, primera pieza del exp.).

  8. Acta de entrevista de fecha 23/04/2007 realizada a la ciudadana D.R.M., quien expuso: “Comencé a dar clases en la Misión Sucre, por el mes de Abril del año 2006, luego me fue propuesto el cargo de Coordinadora Regional del Programa de Comunicación Social de la Universidad Bolivariana de Venezuela, el Lic. M.Á.G.Z. me facilito la planilla de oferta de servicio para que presentara los recaudos lo antes posible y posteriormente hacer la postulación a través del ingeniero J.M.R., me presentaron posteriormente a las autoridades de la Universidad de Barinas, acá en Guanare donde se les informó a ellos que yo iba a formar parte de esa Coordinación. Posteriormente asistí a todos los eventos donde se me requirió mi presencia como Coordinadora y mientras llegaba el nombramiento, entonces eventualmente laboraba para un periódico de la localidad en el mismo mes de Julio del año 2006; en una nueva reunión la Directiva de Barinas informa sobre la aceptación de la postulación y luego vía telefónica unos días posteriores me notificaron que había sido aceptada mi postulación al cargo, al mismo tiempo me extiende la invitación para la primera promoción de egresados de la UBV que se realizaría en Caracas. Seguidamente me informa que debo dirigirme a la sede de Barinas porque llegó el pago de la plata correspondiente al cargo y me avisan de Sala Situacional de Portuguesa que el Lic. M.Á.G. iba a ir a la ciudad de Barinas por cuanto habían llegado otros pagos de personas que habían sido nombrados en otras Coordinaciones inclusive quien estuvo antes de mí el señor M.Q.. El licenciado M.Á.G. me preparo una autorización para retirar los pagos de las otras personas que habían llegado, ya que él no podía acompañarme y una vez recibida la misma me retire a la ciudad de Barinas. Eso fue a inicio del mes de agosto, regresé al día siguiente, entregando los pagos de las demás personas en manos del licenciado M.Á.G. y me retire de allí de Sala Situacional, al día siguiente comenzó a llamar preguntándome la cantidad que me había llegado mi cheque a lo que le respondí que eran ocho millones y algo y me dijo entonces que teníamos que dividirlo en tres y le pregunte que porque y me cortó la llamada y me dijo que después hablábamos porque estaba ocupado. Volvió al día siguiente a llamarme por el dinero y que pasará por Sala Situacional a conversar del asunto. Me acerque hasta allá muy brevemente porque estaba cumpliendo las pautas del periódico y lo que conversamos del asunto que para que no perdiéramos los dos dividiéramos las plata en la mitad, como allí habían varias personas me retiré y no hablamos más del asunto, esto fue lo que él me planteo a mi. Me volvió a llamar al día siguiente para pedirme el dinero le dije que me tocaba irme para Caracas al acto de grado, me dijo que cuando regresará le entregará su dinero, cuando en Caracas logré conversar con mi jefe inmediato y como no tenía explicación alguna de la cantidad de dinero que se me estaba cancelando le pedí que me lo explicará. La licenciada M.P. me aclaró que eso correspondía los meses de retroactivo, bono vacacional y prima por hijo y que por eso me había llegado la cantidad a mí mayor que a los demás, le comenté que el licenciado M.Á.G. me estaba pidiendo la mitad del dinero que debía hacer? Ella me dijo que no le tocaba nada porque él no era empleado de la universidad y que viera como solucionaba el problema. Le insiste que ellos como jefes superiores debían tomar cartas en el asunto a lo que ella iba a lograr una reunión porque estaba en épocas de vacaciones. El día 17 de Agosto cuando me encontraba de nuevo laborando en el periódico me llamó M.Á.G. para que le indicara en que momento y lugar le iba a entregar su dinero, a lo que le respondí porque me estaba cobrando ese dinero, me dijo que él necesitaba con urgencia plata y le dije que no lo podía atender porque tenía muchas personas y estaba sola. En horas del mediodía me volvió a llamar, nuevamente le indique que cuando llegara otro periodista o el director yo lo podría atender, colgó la llamada y no creyó en eso porque a la media hora se presentó al periódico a buscarme, cuando él llegó a el periódico yo estaba en la oficina del jefe, comunicándome con M.P., quien me indico que le apagara el teléfono hasta el día siguiente que se podría hacer la reunión que ella me había solicitado. No me quedo alternativa en vista de tanto acoso que salir como pude del periódico y me dirigí al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, estando allí me llamo una intermediaria en nombre de él que a que hora regresaría al periódico que él me estaba esperando allá, coloque la denuncia y uno de los funcionarios que allí me atendieron fueron los que le notificaron al Fiscal de guardia que era mi esposo, ellos también me dieron unas indicaciones para sacar el dinero que yo tenía y de nuevo recibo llamada telefónica de M.Á.G., pidiendo hora y lugar donde le entregaría la plata lo comenté allí en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y le indique que lo llamaría al día siguiente. En la mañana del 18/08/2006 me llamó y le dije que le entregaría el dinero a las 10 de la mañana en el Unicentro del Este, luego se presentó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas la Doctora R.R., en horas de la tarde porque el delito era de extorsión según el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, allí cuadramos la entrega del dinero, al día siguiente me dirigí con una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas al Centro Comercial ya indicado donde M.Á.G. llegó acompañado de un amigo, nos sentamos en unas de las mesitas a conversar, su amigo le llevó un café y luego de haber conversado unos minutos le hice la entrega del dinero y se molestó porque no era la cantidad que el me había solicitado, me levanté y me fui. Llegó la audiencia de presentación, porque la hizo la doctora G.S.A. de la Fiscalía de Salvaguarda, la cual quedó diferida para el día siguiente y este diferimiento fue porque ellos querían reunirse conmigo, volvimos de nuevo a la audiencia y allí privaron de libertad a los imputados. Quiero consignar en 17 copias recortes periodísticos que reseñaron la noticia, que fue para perjudicarme, porque estaba el nombre de mi esposo, que no tenían nada que ver. (Folios 137 al 142, primera pieza del exp.).

  9. Acta de entrevista de fecha 24/04/2007, realizada al ciudadano M.J.R.A., quien expuso: “El día 17 de Agosto del año pasado, cuando me desempeñaba como Jefe de Investigaciones de la Sub delegación de Guanare, acudió al despacho la ciudadana M.D., acompañada de su esposo para ese entonces Fiscal Superior encargado del Estado Portuguesa, era además Fiscal Primero de esta misma entidad. El motivo de la visita era porque la señora manifestó que estaba siendo victima de una extorsión, por parte de un ciudadano compañero de trabajo en la Misión Sucre donde este ciudadano de nombre M.Á.G., quien para entonces se desempeñaba Coordinador de la Sala Situacional de la Gobernación del Estado Portuguesa en la Misión Sucre, le exigía a esta ciudadana que le tenía que pagar la cantidad de cuatro millones de bolívares que correspondía la mitad de un cheque de ocho millones de bolívares que dicha ciudadana percibió por sus servicio en dicha Misión, ya que era él quien la había conseguido ese trabajo a ella motivado a esto se le recibió denuncia formal la cual queda signada con el N° H302-840. Ese mismo día la señora continuaba recibiendo llamadas telefónicas por este ciudadano y a través del señor Vivenes se hicieron los trámites para lo concerniente a una entrega vigilada. Primero conseguimos una cámara digital, se le aportaron los datos al Dr. Vivenes así como también él le saco copia a los billetes que se iban a entregar. Efectivamente el día 18/08/2006 dicha ciudadana pautó una cita con el mencionado ciudadano en el Centro Comercial Unicentro del Este, donde nos apostamos varios funcionarios con el testigo a la cual dicho ciudadano acudió en compañía de otro señor que le acompañaba en otra mesa donde este procedimiento se filmó se llevaron a personas como testigos, una vez que dicha señora le entrega el dinero a dicho ciudadano, se procedió a realizar la detención del mismo de manera flagrante. Una vez trasladado el procedimiento a la sede de este despacho, fueron identificados plenamente se leyeron sus derechos, se le permitió hablar con sus familiares, se llamó al fiscal de guardia pero como eran funcionarios nos dijo que notificaron a la Dra. R.R., se le participo a ella vía telefónica y que dichos ciudadanos iban a quedar detenidos a la orden de su despacho, es todo. (Folios 161 al 165, primera pieza del exp.).

  10. Acta de entrevista de fecha 17/05/2007, realizada por J.A.R.N., quien expuso: “Desempeñando el cargo de Comandante del Destacamento N° 41 recibí llamada telefónica a mi celular, por parte del Dr. R.V. quien se desempeñaba como Fiscal Primero del Circuito Judicial de Guanare Estado Portuguesa, solicitando apoyo de personal de la unidad para impedir agresión en contra de testigos o victimas relacionados con un juicio que se iba a efectuar en la sede del Palacio de Justicia de la mencionada ciudad, le di respuesta positiva a la solicitud de apoyo y lo dirigí al Capitán Comandante de la Compañía que tiene dicha jurisdicción, posteriormente llame al mencionado Capitán J.B. y le di las instrucciones que coordinara con el representante del Ministerio Público la prestación de una comisión de efectivos de su unidad, el Capitán se comunicó con el Fiscal y coordinaron el traslado de una comisión coordinada por el mismo capitán, creo que por siete efectivos con equipamiento de orden publico, regresándose sin reportar alguna indecencia relevante del servicio, es todo.” (Folios 221 al 223, primera pieza del exp.).

  11. Acta de entrevista de fecha 17/05/2007 por el ciudadano J.J.B.O., quien expuso: “Recibí la orden de parte de mi Coronel R.N. de apoyar al Dr. Vivenes en los tribunales, posteriormente le efectúe una llamada al Dr. Vivenes cuyo número telefónico tenía registrado en el Comando como parte de mis funciones; el Fiscal Vivenes me dice que vaya a las dos de la tarde a los Tribunales, el día exactamente no lo recuerdo, cuando llegue al Palacio de Justicia mande a llamar al Dr. Vivenes, con la gente de recepción allí y éste salió a buscarme y me hizo pasar a un saloncito donde se encontraban dos personas, entre las cuales una de ellas me fue presentada por el Dr. Vivenes como una testigo importante de un caso de extorsión y la otra era un Fiscal. El Dr. Vivenes me manifestó que como los imputados eran de la región y conocidos temían porque vinieran a alterar el orden público y por la seguridad del testigo. Esperamos a que terminara el juicio que duro como dos (02) horas y buscamos a la testigo y a la fiscal pero ésta se quedó en el Centro de Guanare. Luego de esto llevamos a la testigo a Eleoccidente (periódico local) ya que tenía que hablar con su jefe; allí estuvimos como media hora y luego le ubicamos otro taxi y lo escoltamos hasta su apartamento ubicado en el Centro de Guanare, retornando al Comando aproximadamente entre las 5:30 y 6:00 de la tarde, es todo,” (Folios 224 al 227, primera pieza del exp.).

  12. Acta de entrevista de fecha 27/05/2007 realizada por R.J.T.R., quien expuso: “En relación a este caso no tengo conocimiento porque estaba libre ese día y no participe en ese procedimiento, es todo.” (Folios 246 al 247, primera pieza del exp.).

  13. Acta de entrevista de fecha 23/05/2007 realizada por G.J.P.R., quien expuso: “En relación a este caso no recuerdo exactamente la fecha el 20 ó 21 de Agosto del 2006 me encontraba en servicio en la sede del Destacamento N° 41 y siendo aproximadamente entre las 12:30 o 12:40 horas de la tarde nos informó que iba a salir una comisión con equipo de orden publico para la sede del Palacio de Justicia, donde había un grupo de personas que estaban manifestando por una presentación que se estaba llevando a cabo en la sede de los Tribunales, por lo cual procedimos a retirar el material de orden publico y dirigirnos en el vehiculo a la sede del Palacio de Justicia al mando del ciudadano Capitán Bermúdez Oliveros, una vez que llegamos al Palacio de Justicia permanecimos en el primer piso, aproximadamente dos horas, seguidamente nos informaron que la Fiscal que estaba haciendo la presentación y la agraviada iban a salir por el sótano del edificio por lo cual procedimos a trasladarnos a ese sitio, una vez estando en el sótano el ciudadano Capitán nos informa que la Fiscal y la otra ciudadana que se iban a retirar en un libre, esperamos a que ingresara el libre por la parte del sótano, el ciudadano Capitán me ordena que yo me vaya con la doctora y la otra ciudadana en el libre, una vez que abandonamos el Palacio de Justicia nos dirigimos al periódico Occidente, una vez en el mismo la ciudadana Fiscal se retira en el mismo libre y nosotros nos quedamos que saliera la otra ciudadana de la sede del periódico. Una vez que sale del periódico, nos montamos en otro libre, la otra ciudadana que no recuerdo el nombre y mi persona y nos dirigimos hacia la Avenida Sexta de Guanare hasta la puerta del edificio donde reside la ciudadana. Cabe destacar, que en todo el recorrido el vehiculo militar iba a una distancia de aproximadamente de 100 metros del taxi donde nos desplazamos, es todo. ” (Folios 248 al 251, primera pieza del exp.).

  14. Segunda Acta de entrevista de fecha 23/05/2007 realizada a la ciudadana María de los Á.A.P., quien expuso: “impuesta del hecho que se averigua, estando presente el Dr. R.O.L., Abogado Defensor juramentado del imputado R.E.V., Fiscal Primero del Primer Circuito del Estado Portuguesa con sede en Guanare, cuya presencia se debe al requerimiento efectuado el 11-05-2007,…; pasa la compareciente a ampliar y responder las preguntas promovidas de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Diga Usted si puede explicar si ese día de los hechos narrados y denunciados en su primera entrevista, observó y recuerda aproximadamente cuantos funcionarios de la Guardia Nacional andaban? Contesto: aproximadamente como 10 Guardias Nacionales, aunque podría ser un poquito mas. Segunda Pregunta: Diga Usted, si esta comisión de la Guardia Nacional se acercó a donde ustedes estaban o si les insulto, golpeo, empujo, maltrato o vejo? Contesto: “No, no hubo maltrato ni nada de eso, solo que no nos dejaron acercar, rodeando al Palacio, mas nada”. Tercera Pregunta: Diga Usted si en esos días de los hechos ustedes (las denunciantes) se reunieron con el Fiscal Primero Dr. R.E.V., en caso afirmativo si éste les solicito dinero, objeto, regalo o dádiva alguna. Contesto: A mi no me solicito nada ni me reuní con él, y con respecto a los demás tampoco, porque hemos estado juntas y en contacto. Cuarta Pregunta: Diga Usted cuantas personas aproximadamente estaban ayudándolos a ustedes el día de los hechos denunciados. Contesto: Aproximadamente como 20 personas, un poquito más entre familiares, periodistas, estudiantes y representantes de la Misión Sucre. Quinta Pregunta: Diga Usted, si las personas que estaban en los alrededores del Palacio de Justicia se llegaron a acercar a la Unidad Militar que allí se encontraba. Contesto: Bueno personas allegadas a la familia se acercaron a preguntarle a los militares que hacían allí y éstos respondieron, lo poco que yo supe, fue que ellos fueron enviados por el Fiscal Vivenes, pero no quiero involucrar a mas nadie. Sexta Pregunta: Diga Usted, si recuerda el nombre o las características de la Jueza que conoció el caso. Contesto: Era una mujer alta, delgada, el nombre creo que era Zoraida, color de piel blanca, cabello oscuro, castaño, liso suelto, sino me equivoco tenia un vestido rojo, presumo que es de Barinas. Séptima Pregunta: Diga Usted Si desea agregar algo más a la presente entrevista. Contesto: Bueno, para mi, considero que si hubo un acuerdo entre el Fiscal y la Jueza, como se dieron la mano, se miraron, la sonrisa, etc. (Folios 252 al 254, primera pieza del exp.).

  15. Acta de entrevista de fecha 23/05/2007, realizada a la ciudadana R.R.B., quien expuso: “En el mes de Agosto del 2006 recibo llamada por parte del comisario M.R. adscrito a la Sub delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas aproximadamente a la 1:15 de la tarde, a través del cual me informa que fueron aprehendidos dos ciudadanos de manera flagrante los cuales presuntamente habían incurrido en el delito de extorsión en contra de la ciudadana D.R.M., una vez enterada de la situación le ordene la apertura de la investigación y solicite las actuaciones. Aproximadamente a las 6:00 de la tarde del mediodía me dirijo al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, según lo analizado nos damos cuenta que estamos en presencia del delito de Lucro de Funcionario Público, toda vez que el ciudadano M.Á.G. pertenecía a la nomina de la Gobernación del Estado Portuguesa. El día 21/08/2006 fueron presentados estos ciudadanos ante el Tribunal de Control N° 1, para la Audiencia para oír a imputados, al cual se le solicito Medida Privativa de Libertad, toda vez que estaban llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acordada tal solicitud por el Tribunal correspondiente. Pasados aproximadamente 15 días los abogados defensores solicitan Revisión de la Medida, para la cual se celebró una Audiencia y el Tribunal acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación cada 8 días, por ante ese mismo Tribunal, con la anuencia del Ministerio Público, toda vez que habían cambiado las circunstancias en el desarrollo de la investigación, situación que hasta ahora está por presentarse el acto conclusivo correspondiente, ya que en la presentación de la Acusación, la Defensa interpuso excepciones, siendo acordadas por el Tribunal y devuelta la Causa al P. deI., es todo.” (Folios 255 al 258, primera pieza del exp.).

  16. Segunda Acta de entrevista de fecha 23/05/2007 realizada a la ciudadana Sori A.Z., quien expuso: “impuesta del hecho que se averigua, estando presente el Dr. R.O.L., Abogado Defensor juramentado del imputado R.E.V., Fiscal Primero del Primer Circuito del Estado Portuguesa con sede en Guanare, cuya presencia se debe al requerimiento efectuado el 11-05-2007,…; pasa la compareciente a ampliar y responder las preguntas promovidas de la siguiente manera: Primera Pregunta: Diga Usted, si puede explicar si ese día de los hechos narrados y denunciados en su primera entrevista, observó y recuerda aproximadamente cuantos funcionarios de la Guardia Nacional andaban. Contesto: no recuerdo, vi el grupo de guardias nacionales un movimiento bastante fuerte. Segunda Pregunta: Diga Usted, si esta comisión de la Guardia Nacional se acercó a donde ustedes estaban o si les insulto, golpeó empujo maltrató, o vejó. Contesto: No. Tercera Pregunta: Diga Usted si en esos días de los hechos ustedes (las denunciantes) se reunieron con el Fiscal Primero Dr. R.E.V., en caso afirmativo si éste les solicito dinero, objeto, regalo o dádiva alguna. Contesto: No, y las otras personas no se. Cuarta Pregunta: Diga Usted cuantas personas aproximadamente estaban ayudándolos a ustedes el día de los hechos denunciados. Contesto: Había un grupo, no muchos, amigos, estudiantes de la Misión Sucre, pero ellos estaban bastantes retirados del Palacio de Justicia, esperando por la decisión del Tribunal. Quinta Pregunta: Diga Usted, si las personas que estaban en los alrededores del Palacio de Justicia se llegaron a acercar a la Unidad Militar que allí se encontraba. Contesto: Después que vi ese bochorno, esa injusticia que se estaba cometiendo con los muchachos, me senté en un banco de la plaza y me retire a esperar a ver que iba a pasar. Yo sospecho que fue el señor Vivenes que llamo a la Guardia Nacional. Sexta Pregunta: Diga Usted, porque sospecha que fue el Dr. Vivenes quien mando a la Guardia Nacional al Palacio de Justicia. Contesto: Porque en este caso, las personas que estaban acusando eran unas personas sanas, los fiscales y jueces sabían eso. Si era para custodiar, uno 2 o 3 guardias era suficiente, por si la gente que estaba allí se quería alzar, no con un convoy con 10 o más Guardias. La esposa fue la que denuncio el caso, no el fiscal que estaba en todo momento, y que él lo hizo para desmoralizar a los muchachos acá en Guanare, lo sacaron por detrás, esposados como unos delincuentes. Séptima Pregunta: Diga Usted, si puede explicar lo narrado en la denuncia en cuanto a los maltratos, atropellos y vejámenes señalados en la misma, por parte de la Guardia Nacional. Contesto: No tengo conocimiento de maltrato a alguna persona, porque a mi me apartaron de la entrada como lo dije antes. Octava Pregunta: Diga Usted, si el día de la Audiencia de presentación de los imputados, se encontraba usted dentro del Palacio de Justicia en el primer piso, sala de espera del Circuito Judicial Penal. Contesto: Si, estaba en la sala de espera. Novena Pregunta: Diga Usted, si tuvo conocimiento u observó quien era la Juez que conoció el caso de los imputados Gómez y Alvarado. Contesto: De conocerla no, solo la vi y al Dr. Vivenes que estaba ahí también. Décima Pregunta: Diga usted, si observo que el Fiscal R.V. y la Jueza que conoció del caso, se hubiesen saludado de una manera muy efusiva con un apretón de manos, un beso o un abrazo. Contesto: Si se dieron la mano. Décima Primera Pregunta: Diga Usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista. Contesto: Bueno, lo que yo quiero agregar fue lo que dije rápido, que se aclare de una vez, rápido, es todo. (Folios 259 al 261, primera pieza del exp.).

  17. Segunda Acta de entrevista de fecha 23/05/2007 realizada a J.R.O.D., quien expuso: “impuesta del hecho que se averigua, estando presente el Dr. R.O.L., Abogado Defensor juramentado del imputado R.E.V., Fiscal Primero del Primer Circuito del Estado Portuguesa con sede en Guanare, cuya presencia se debe al requerimiento efectuado el 11-05-2007,…; pasa la compareciente a ampliar y responder las preguntas promovidas de la siguiente manera: Primera Pregunta: Diga usted si puede explicar si ese día de los hechos narrados y denunciados en su primera entrevista, observó y recuerda aproximadamente cuantos funcionarios de la Guardia Nacional andaban. Contesto: Con exactitud no los conté pero si pasaban de 10. Segunda Pregunta: Diga Usted, si esta comisión de la Guardia Nacional se acercó a donde ustedes estaban o si les insulto, golpeó empujo maltrató, o vejó. Contesto: No, no hubo ninguna agresión de parte de ellos hacia nosotros, pero estaban ahí cerquita, como a 2 metros aproximadamente. Tercera Pregunta: Diga Usted si en esos días de los hechos ustedes (las denunciantes) se reunieron con el Fiscal Primero Dr. R.E.V., en caso afirmativo si éste les solicito dinero, objeto, regalo o dádiva alguna. Contesto: No, de hecho ni lo conocía. Cuarta Pregunta: Diga Usted cuantas personas aproximadamente estaban ayudándolos a ustedes el día de los hechos denunciados. Contesto: Ahí estaban la familia mas allegada, no pasábamos de 30 personas. Quinta Pregunta: Diga Usted, si las personas que estaban en los alrededores del Palacio de Justicia se llegaron a acercar a la Unidad Militar que allí se encontraba. Contesto: Nos llamó mucho la atención cuando llego la Guardia, y nos acercamos a preguntar el porque estaban allí y uno de los guardias nos dijo que era porque estaban 2 delincuentes que podían escaparse. Sexta Pregunta: Diga Usted, porque sospecha que fue el Dr. Vivenes quien mando a la Guardia Nacional al Palacio de Justicia. Contesto: Porque en ese momento el Dr. Vivenes era el Fiscal Superior y era la máxima autoridad que estaba allí. Séptima Pregunta: Diga Usted, si puede explicar lo narrado en la denuncia en cuanto a los maltratos, atropellos y vejámenes señalados en la misma, por parte de la Guardia Nacional. Contesto: Lo que consideramos un atropello es que cuando ellos llegaron nos retiraron de la entrada donde estábamos en ese momento en el Palacio de Justicia, porque ellos nos dijeron que no podíamos estar allí por el problema que se estaba presentando y posteriormente cuando lo sacaron a ellos esposados y con guardias custodiados, porque era algo que nunca se había hecho acá en Guanare, ni con los delincuentes, de hecho habían también policías. Octava Pregunta: Diga Usted, si el día de la Audiencia de presentación de los imputados, se encontraba usted dentro del Palacio de Justicia en el primer piso, sala de espera del Circuito Judicial Penal. Contesto: Si estaba. Novena Pregunta: Diga Usted, si tuvo conocimiento u observó quien era la Juez que conoció el caso de los imputados Gómez y Alvarado. Contesto: De hecho yo no la conocía, solamente la vi, ella salió por la sala de espera y pregunte después de lo que vi, quien era ella, y me dijeron que era la jueza. Décima Pregunta: Diga usted, si observo que el Fiscal R.V. y la Jueza que conoció del caso, se hubiesen saludado de una manera muy efusiva con un apretón de manos, un beso o un abrazo. Contesto: Por eso fue que pregunté quién era ella, porque cuando salió, saludo con un apretón de mano al Fiscal y ahí yo le pregunte a un alguacil quien era y me dijo. Décima Primera Pregunta: Diga Usted, si recuerda las características de la Jueza y del Alguacil que menciono en su pregunta anterior. Contesto: Del alguacil no recuerdo, de ella recuerdo que tenia pelo negro, alta, que paso por enfrente de nosotros. Décima Segunda Pregunta: Diga Usted, si hubo algún tipo de dialogo entre ellos. Contesto: Algo muy breve y de ahí salieron ambos. Décima Tercera Pregunta: Diga Usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista. Contesto: Bueno, yo a ese señor no lo conozco, pero no lo quiero ver ni en pintura, es todo. (Folios 262 al 264 primera pieza del exp.).

  18. Acta de entrevista de fecha 23/05/2007 realizada a R.A., quien expuso: “impuesta del hecho que se averigua, estando presente el Dr. R.O.L., Abogado Defensor juramentado del imputado R.E.V., Fiscal Primero del Primer Circuito del Estado Portuguesa con sede en Guanare, cuya presencia se debe al requerimiento efectuado el 11-05-2007,…;pasa la compareciente a ampliar y responder las preguntas promovidas de la siguiente manera: Primera Pregunta: Diga usted si puede explicar si ese día de los hechos narrados y denunciados en su primera entrevista, observó y recuerda aproximadamente cuantos funcionarios de la Guardia Nacional andaban. Contesto: Recordar cuantos eran por el momento que estaba pasando no lo recuerdo, pero si que eran bastante, en mi mente observé como unos diez guardias. Segunda Pregunta: Diga Usted, si esta comisión de la Guardia Nacional se acercó a donde ustedes estaban o si les insulto, golpeó empujo maltrató, o vejó. Contesto: No. Tercera Pregunta: Diga Usted si en esos días de los hechos ustedes (las denunciantes) se reunieron con el Fiscal Primero Dr. R.E.V., en caso afirmativo si éste les solicito dinero, objeto, regalo o dádiva alguna. Contesto: No, en ningún momento ni siquiera lo conozco. Cuarta Pregunta: Diga Usted cuantas personas aproximadamente estaban ayudándolos a ustedes el día de los hechos denunciados. Contesto: Algunos amigos, vecinos, muchachos estudiantes de la Misión Sucre, no tengo idea cuantos éramos. Quinta Pregunta: Diga Usted, si las personas que estaban en los alrededores del Palacio de Justicia se llegaron a acercar a la Unidad Militar que allí se encontraba. Contesto: No, en ningún momento. Sexta Pregunta: Diga Usted, porque sospecha que fue el Dr. Vivenes quien mando a la Guardia Nacional al Palacio de Justicia. Contesto: Bueno mi sospecha personal, no hay otra persona que lo hubiere hecho, porque la esposa y él estaban culpando a los muchachos, porque en el caso de mi hijo Oscar le dio la cola a una persona y tomarse un café, eso sea delito. Séptima Pregunta: Diga Usted, si puede explicar lo narrado en la denuncia en cuanto a los maltratos, atropellos y vejámenes señalados en la misma, por parte de la Guardia Nacional. Contesto: El atropello que yo veo, para mi que nosotros sentimos fue la forma como llego el convoy, con fales, como si los muchachos fuesen unos delincuentes, y no porque ellos no hayan atropellado o maltratado, sino por la presencia de ellos ahí, ese es mi punto de vista. Octava Pregunta: Diga Usted, si el día de la Audiencia de presentación de los imputados, se encontraba usted dentro del Palacio de Justicia en el primer piso, sala de espera del Circuito Judicial Penal. Contesto: Si yo estaba. Novena Pregunta: Diga Usted, si tuvo conocimiento u observó quien era la Juez que conoció el caso de los imputados Gómez y Alvarado. Contesto: Creo que fue una señora alta, pelo liso, en aquel momento color negro, delgada, realmente para el momento que vivía no estaba pendiente de quien entraba o salía. Décima Pregunta: Diga usted, si observo que el Fiscal R.V. y la Jueza que conoció del caso, se hubiesen saludado de una manera muy efusiva con un apretón de manos, un beso o un abrazo. Contesto: No observe, porque para ese momento no tenia ese status para estar pendiente de lo que allí pasaba, estaba pendiente que se le diera la libertad a mi hijo. Décima Primera Pregunta: Diga Usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista. Contesto: Bueno, que Dios y Usted se encarguen de esto, es todo (Folios 265 al 267, primera pieza del exp.).

  19. Acta de entrevista de fecha 23/05/2007 realizada a la ciudadana G. delV.S.M., quien expuso: “El día de la celebración de la audiencia de presentación de los imputados M.Á.G.Z. y O.D.A., al llegar al Palacio de Justicia en ultimas horas de la mañana aproximadamente me percató que en las afueras del mismo se encontraban muchas personas en apoyo de los imputados, ya que gritaban consignas a favor de ellos de que eran inocentes, entre otras. Además de la gran cantidad de personas que se encontraban periodistas de los distintos medios. Una vez celebrada la audiencia y con el resultado de la misma que fue la medida privativa de libertad de los imputados me comunico vía telefónica con la Dra. R.R., para ponerla en conocimiento del resultado de la audiencia y le manifiesto de la gran cantidad de personas que se encontraban allí, a lo que ella me contestó que solicitara la colaboración de la Guardia Nacional para que enviaran dos o tres efectivos para mi resguardo de la salida del Palacio de Justicia, yo me encontraba en la salita de los Fiscales esperando las actas de la audiencia allí también estaba la esposa del doctor Vivenes por cuanto era la victima a quien conocí personalmente ese día cuando antes de ir a la audiencia ya estaba en conocimiento que el caso tenía que ver con ella, al rato llego el doctor Vivenes me manifestó que él se encontraba allí por cuanto tenía audiencia. Una vez suscrita el acta nos dirigimos la esposa del Dr. Vivenes y yo hasta la planta baja del edificio en donde observó la presencia de varios Guardias Nacionales con equipo antimotín y asimismo me encuentro con el Capitán a cargo de esta comisión, quien me dijo que estaba allí para mi resguardo, posteriormente fuimos hasta el estacionamiento esperamos que saliera los imputados y salimos nosotros es decir la esposa del Dr. Vivenes y yo, un efectivo de la Guardia Nacional creo de apellido Parra y mi persona en un taxi. De allí nos dirigimos hasta la sede del periódico de Occidente, donde se quedo la Guardia Nacional y la esposa del Dr. Vivenes y por supuesto todos los demás de la comisión y continué en el mismo taxi y sin bajarme del mismo hasta la sede de la Fiscalía Segunda, es todo.” (Folios 269 al 272, primera pieza del exp.).

  20. Acta de entrevista de fecha 24/05/2007 realizada a J.J.T.L., quien expuso: “En el mes de Agosto del 2006, estaba recién incorporado de mis vacaciones legales y al momento cuando salía de la sede operativa de la Fiscalía me encuentro con la Fiscal Segundo en materia de Salvaguarda, Dra. R.R. y me señala que en esos momentos se estaba realizando una audiencia oral en un caso llevado por su despacho.., ella se mostraba preocupada por cuanto había sido informada según lo que ella me manifestó que existía como una especie de secuestro y de posibles agresiones por parte de los familiares de los imputados en contra de estos funcionarios, ella me pregunta si yo poseo el número celular del Comandante del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional y le dije que si para realizar una llamada a los fines de solicitar protección para estos dos colegas. De acuerdo a la gravedad del asunto planteado, realicé llamada telefónica al Teniente Coronel de la Guardia Nacional J.R. informándole la existencia de tales hechos manifestados por la Doctora y la necesidad de que se brindara protección a través de los Guardias Nacionales, el cual me manifestó que tenía conocimiento del hecho y que había tomado medidas pertinentes en el caso. En cuanto a la denuncia de los familiares para la fecha yo era el fiscal de la guardia y eran cerca de las 5:00 de la tarde días posteriores a la audiencia y se presentaron a mi despacho un grupo numeroso de personas a presentar una denuncia en contra del Dr. R.V. quien para la fecha era el Fiscal Superior encargado, por lo avanzado de la hora, yo atendí de ese grupo de personas a cuatro ciudadanas que se identificaron como las madres y esposas de los imputados del caso llevado por la Fiscalía Segunda de Salvaguarda y que era el mismo caso por el cual se había hecho la llamada al Comandante del Destacamento 41 de la Guardia Nacional, por las posibles agresiones durante la audiencia oral, yo recibí las denuncias, la leí y de manera inmediata llame a la Dirección de Fiscalía Superiores y le informé a la Directora la existencia de la denuncia porque al ser Fiscal de la guardia no tenía conocimiento quien era el órgano receptor idóneo o competente para recibirla y me manifestó que era la Unidad de la Atención a la Victima, más sin embargo le informe que la insistencia por parte de las personas de presentar la denuncia y que por la hora ya no estaban laborando en dicha unidad. La Directora me autorizó a recibir la denuncia y de manera urgente le enviara el legado de la misma vía fax, lo cual se hizo de manera inmediata por parte de mi asistente, fuera del Despacho por cuanto no tenia fax. Quiero informar que de manera inmediata llamé al Fiscal Superior encargado o persona denunciada y le manifesté vía telefónica la existencia de la denuncia, y posteriormente de manera personal se lo dije en el pasillo de esta sede fiscal como a las 7 de la noche aproximadamente, es todo. (Folios 276 al 279, primera pieza del exp.).

  21. Acta de entrevista realizada a E.H.P.H., quien expuso: “Yo me encontraba en el Destacamento N° 41 acaté la orden del Capitán Bermúdez para prestar seguridad al Tribunal a la ciudadana que no recuerdo el nombre de ella, nos dirigimos con él al Tribunal en vehículo militar. Entramos a la sede del Palacio de Justicia el ciudadano Capitán, el Cabo Primero Parra que era el Jefe de la comisión y mi persona, luego de una hora aproximadamente se nos informó que la ciudadana iba a salir del juicio, bajamos a la parte posterior del sótano, ella llamó un taxi y se fue con otra dama y el Cabo Primero Parra y la escoltamos hasta el diario de Occidente. Tuvo aproximadamente como media hora, luego la escoltamos hacia su casa en el centro de Guanare y el Cabo Primero Parra iba con ellas en el taxi la otra dama no la vi mas hasta cuando llegamos al diario de Occidente, de allí nos fuimos al Comando, es todo.” (Folios 280 al 282, primera pieza del exp.).

  22. Acta de entrevista de fecha 24/05/2007 realizada a J.F.M.V., quien expuso: “Recuerdo que fue el año pasado que se conformo una comisión para ir a los Tribunales, porque supuestamente había como una manifestación, nos hicieron poner equipos antimotín, que esta constituido por chaleco antibalas, escudo, peinilla y casco. Al llegar al sitio a mi me ordenó el Capitán Bermúdez que me ubicara en la entrada del Palacio de Justicia en las escaleras de acceso a la sede, pudiendo ver que habían un grupito de personas cerca de la entrada eran como aproximadamente 6, más adelante había otro grupito como de 15 personas mas, durando como aproximadamente como 45 minutos a 1 hora, cuando nos llamaron para que pasáramos al estacionamiento del Palacio de Justicia para abordar la unidad DURO. De allí abordamos la unidad y salimos nosotros detrás de un libre blanco hasta el periódico de Occidente, allí andaba una señora creo que era la esposa del Fiscal y luego la custodiamos hasta su casa y regresamos al Comando, es todo.” (Folios 283 al 285, primera pieza del exp.).

  23. Acto formal de imputación de fecha 27/04/2007 al ciudadano R.E.V.. Quien expuso “Me reservo expresamente mi derecho de declarar en esta Causa, en virtud de que desconozco el contenido de las actas procésales y de la denuncia que se interpuso en mi contra e igualmente me reservo el derecho de proponer diligencias atinentes a desvirtuar las imputaciones que se me hacen, es todo”. (Folios 190 al 194, primera pieza del exp.).

  24. En fecha 15-05-07 se dictó por esta representación Fiscal Orden de practicar diligencias, con ocasión a las actividades solicitadas por el Defensor Privado del imputado R.E.V., en ejercicio pleno del Derecho de la Defensa, conforme al artículo 125, Numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal (Folios 195 al 197, primera pieza del exp.).

  25. En fecha 12-07-07 el abogado R.L., consignó vía Fax Escrito donde desistía de la diligencia atinente a la Entrevista de la ciudadana Azuris Rivas, quien fuera la Juez de Control número 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa que conoció de la presentación de los imputados M.G. y O.A. (Folios 2 al 3, Segunda pieza del exp.).

  26. En fecha 13-07-07 recibió oficio S/N procedente de Telefonía Movistar dando respuesta al oficio Número FMP-51NN-0354-2007 emitido por esta Representación Fiscal, donde constatan las llamadas efectuadas y recibidas por el número 0414-612-4088 perteneciente al ciudadano R.Y..- (Folios 4 al 5, Segunda pieza del exp.).

SEGUNDO

Se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público con Competencia en Salvaguarda Abg. C.H.V., compareciste a la audiencia y quien manifestó: “Aclaro que para el caso especifico fui Comisionada según oficio No DS-15-23-345-60029 de fecha 18-10-07, para lo cual no pude recibir la copia de la autorización la cual será consignada a las actas procesales una vez sea recibida la misma;.esta Representación Fiscal una vez realizadas las investigaciones solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a R.E.V., por el delito de Abuso de Autoridad Agravada por Obrar con Interés Privado, establecido expresamente en el Articulo 67 de la Ley Contra la Corrupción, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de C.R.A., Sory A.Z., M.A. deG. y J.O.A., de conformidad con el Articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual Ratifico la solicitud de Sobreseimiento y me sea expedida copia del acta de la presente audiencia es todo”.

Impuesto al ciudadano R.E.V., de los hechos denunciados como de su autoría así mismo de la solicitud interpuesta por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, expuso: “Si querer declarar“. Manifestó respetuosamente al tribunal en esa fecha referida y que consta en el expediente me llama la dirección de Fiscalia Superiores de la Fiscalia General de la Republica y vía telefónica me encargan una encargaduria provisoria de la Fiscalia Superior del estado Portuguesa mientras la titular se incorpora, se me llama telefónicamente lo hace la doctora L.M.C. yo le pregunto Doctora quien se va encargar de la Fiscalia Primera del proceso y ella me responde usted continua siendo Fiscal Primero de proceso y en la Fiscalia Superior esta el doctor J.F.A. que él indicara que papeles usted debe firmar, es decir, que usted no necesita estar completamente en la Fiscalia Superior digo esto porque yo nunca fui jurídicamente Fiscal Superior del estado Portuguesa fue una encargaduria temporal donde nunca me juramente mientras llegaba la Fiscal correspondiente que a tal fin se designara, por otro lado continué siendo el Fiscal Primero de proceso de esta jurisdicción penal con todos mis deberes y competencias referentes a ese cargo por otra parte, soy el Fiscal comisionado en competencia en el estado Portuguesa en los delitos de secuestro y extorsión competencia especial es decir, que todos los casos donde se presuma alguno de esos ilícitos en principio conoce la Fiscalia a la cual dirijo ahora bien, se suscita un inconveniente efectivamente con mi señora la ciudadana D.M. que cursa en la causa respectiva para ese momento yo estoy cumpliendo el rol de guardia de la semana ese rol de guardia de los Fiscales del Ministerio Publico se hace anualmente previo el cual se distribuye en enero en todas las Fiscalias un calendario de guardia significa esto que en esa semana de guardia todas las denuncias caso o situaciones que se presuman ilícitos penales debe en principio notificársele al fiscal de guardia en este caso particular cuando se interpone la denuncia por una presunta extorsión por supuesto el ente receptor el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas me llama como Fiscal de guardia me plantea la situación y de inmediato le manifiesto al conocer que el denunciado era funcionario publico que notificara a la Fiscalia con Competencia en Salvaguarda del Patrimonio Publico. Ahora bien generalmente como es un hecho notorio el noventa por ciento de el tiempo del Fiscal de proceso está en los tribunales en diferentes audiencia diariamente máxime cuando un solo fiscal atiende hasta 3000 causas, el día de la audiencia de presentación de imputado en ese caso era denunciante yo como Fiscal tenia actuaciones en el Palacio de Justicia como tengo todos los días inclusive hoy si no estuviera de reposo por el infarto que me dio tuviera dos juicios y varias preliminares estando aquí en Palacio efectivamente se presenta una Comisión de la Guardia Nacional uniformada con equipo antimotines y me sorprendo cuando me buscan y les digo al Teniente quien lo llamo a usted y él manifiesta que lo ha llamado la Fiscal que estaba atendiendo el caso la doctora G.S. y como estaba recién llegada e esta jurisdicción el teléfono lo facilito el doctor Torres el Fiscal Segundo para ese momento esa comisión inclusive alguacilazgo no la dejo subir por estar prohibido, y cuando se me denuncia que el Fiscal designado para tal investigación declara al Coronel de la Guardia Nacional del destacamento 41 de apellido Ramírez le dice el en la declaración al Fiscal Nacional que había sido yo el que había llamado y según lo dicho por el fiscal le mostró en la pantalla del teléfono mi número telefónico, el Fiscal por supuesto por el mandato legal que tiene y oído esto de una persona de esa investidura militar de inmediato inicia la investigación, después que declaran varias personas incluyendo las victimas me notifican para imputarme como efectivamente se hizo por el presunto delito de abuso de autoridad agravada por obrar con interés privado yo nombro como defensor al abogado O.L. y le digo al doctor ese número 0414-5773750 que es este teléfono fue adquirido 8 meses después de ese hecho y yo le dije a mi defensor que solicite a la compañía movistar a quien pertenecía el línea y la fecha de donde yo efectué la llamada al funcionario de la guardia nacional y efectivamente mi defensor así lo hizo a la compañía vendedora de teléfonos y en esa fecha donde ese funcionario manifestó que el teléfono era mío no había sido comprado por la compañía es decir, es imposible que yo haya hecho esa llamada comparto con el Ministerio Publico el sobreseimiento hoy solicitado ciudadana Juez porque efectivamente los actos conclusivos de una investigación penal aunque el aspecto procesal trae tres maneras realmente se subsumen en dos porque el archivo fiscal debe culminar en acusación o sobreseimiento para que culmine realmente el actúo investigativo era de esperarse el sobreseimiento el cual comparto por inclusive a las victimas presentes en sala cuando declararon al Fiscal fueron honestas a realizar la declaración y allí esta plasmada una verdad y una de ellas manifestó no lo conozco y eso es cierto por eso comparto el sobreseimiento solicitado ciudadana juez por que no puede llegar el Ministerio Publico a otro acto que será una acusación fiscal porque tal como lo explana la sentencia 13-03 de fecha 20-06-2005 de la sala constitucional con carácter vinculante allí se establece la autoridad y el poder de control que tiene el juez de control en esta etapa y establece que para que se de el acto conclusivo y una acusación no solemne el juez debe verificar los requisitos formales de ese escrito sino que además debe analizar en profundidad los requisitos de fondo y leo dos líneas de la sentencia “los requisitos de fondo los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar al acusación si dicho pedimento fiscal tiene basamento serio que permiten deslumbrar un pronostico de condena respecto del imputado una alta probabilidad de que la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria”, cuando analice con mi defensor el legajo de las actuaciones investigativas y una vez que el Ministerio Público practico las diligencias solicitadas por mi defensor se concluyo indiscutiblemente no había elementos para una acusación y lo procedente en justicia fue lo que el fiscal Gonzalo Vizcaya solicito que fue el sobreseimiento basado en el articulo 318, numeral 2 del texto adjetivo. Por ultimo, manifiesto al tribunal en mis 22 años que tengo como abogado que siempre he procurado en mi vida la rectitud y así como un medico estudia medicina porque cree en la salud uno dedica su vida al derecho porque cree en la justicia, nadie en Venezuela en el estado Portuguesa puedes señalarme si alguna vez en mi vida he actuado fuera de los principios éticos que demanda mi cargo y así doy testimonio de ello, creo en dios que la justicia a veces es dificultosa pero al final se impone la verdad. Así mismo, manifiesto al tribual que esa imputación mía se publico a través de la pagina de Internet es decir, que me expusieron al mundo entero sin decir que fue publicada en el nacional, universal en todos los periódicos de circulación nacional y algunos regionales, la televisora regional que estuvo mas de 15 días hablando y comentando acerca de este caso yo en este caso por ultimo perdono y dios quiera que esto no vuelva a ocurrir y pido a la ciudadana Juez sobresea la causa. Quiero consignar copia de la sentencia que fue mencionada en mi exposición”.

Seguidamente se le cede derecho de palabra a la victima ciudadana C.R.A., quien expuso: “Bueno con respecto al caso del hijo mío me da mucho dolor estar aquí porque fue algo que no hizo y la pase porque la esposa del señor Vívenes acuso a mi hijo de algo que no hizo y realmente no se porque no lo conozco a él ni a su esposa quizás lo he visto a él en el periódico le pido que limpie el nombre de mi hijo porque somos honrados y la esposa de mi hijo es licenciada en Enfermería y todos somos trabajadores no hemos tenidos problemas y ellos implicaron a mi hijo sólo porque le dio la cola al señor M.Á. al Centro Comercial del Este y este fue en calidad de testigo y lo detienen por catorce días sin ninguna necesidad y como estudio policía no lo colocaron en una celda entonces yo quiero que él como cristiano le limpie el nombre a mi hijo y no tengo porque acusarlo y aquí tengo un escrito que le voy a entregar al doctor Vivenes y este dolor que tengo desde hace una año nadie me lo va quitar, es todo”.

Concedido el derecho de palabra a la victima ciudadana J.O. de Alvarado, expuso soy la esposa de O.D.A. y nos llevo hacer lo que hicimos por la forma como afecto esto moralmente y el Fiscal se siente mal y así mismo estamos nosotros respetamos lo que usted decida pero yo no estoy de acuerdo, pero como no hay pruebas, arriba hay un dios y algún día pagara eso”.

Al serle concedido el derecho de palabra a la ciudadana victima, Sory A.Z. manifestó: “De acuerdo a las palabra de las demás victimas lo que me afecta es que en verdad me sentí mal porque mi hijo tiene 35 años y jamás había estado en cosas así el atropello fue tan mal como ellos quedaron como los peores delincuentes de aquí entonces como están allí y en verdad lo dijeron que había sido él, de quien vamos a sospechar sino es de él que esto tenga un final y no se había dado respuesta es bastante preocupante lo que esta pasando con nuestros hijos.”

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana victima: Maria de los Á. deG., quien expuso: “Considerando la decisión tampoco la acepto y allá arriba hay un dios que todo lo sabe y esta situación ha traído muchas consecuencias y no fue sólo la moral del Doctor Vivenes la que fue tirada a la calle sino también la de mi esposo y él si tubo mucho que ver por ser la esposa y espero que con nuestros esposos pase lo mismo.”

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. R.O.L., quien expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “Yo solo voy a manifestar que comparto el criterio establecido por el Ministerio Público y acogido por mi defendido ya que de las actas procesales se puede constatar que no existen elementos suficientes de convicción para imputar a mi defendido, por ello ruego a usted ciudadana Juez se declare el sobreseimiento tal como lo planteo el Ministerio Publico.”

TERCERO

Oídas las exposiciones hechas por las partes y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición de sobreseimiento en el artículo 318 numeral 2 del Código Adjetivo, aduciendo que culminada la investigación penal iniciada en fecha 30 de octubre de 2006, así como de la revisión de los documentos que integran la presente causa y poder el acusador realizar la subsunción de los hechos denunciados en el derecho correspondiente previo análisis de las actas de entrevistas de las denunciantes, testigos y funcionarios policiales transcritas precedentemente, circunstancias que conllevaron a el representante Fiscal a considerar que los hechos denunciados como punibles no llegaron a realizarse en los términos expuestos por las denunciantes lo cual produce que la actuación del Fiscal denunciado no sea atípica, antijurídica y menos aun sujeta a un juicio de reproche que genere culpabilidad, no constituyendo por ende dicha conducta un ilícito penal consagrado en nuestra Ley Contra la Corrupción, esta Juzgadora considera que es procedente el Sobreseimiento de la presente Causa basado en el numeral 2° del artículo 318 del referido Código, ya que del análisis de las actuaciones no queda demostrada la comisión del delito de Abuso de Autoridad Agravada por Obrar con Interés Privado, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley contra La Corrupción, en beneficio la ciudadana D.R.M., en consecuencia es procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa iniciada en contra del ciudadano R.E.V., por presuntas irregularidades atribuidas para el momento en que se desempeñaba como Fiscal Superior Encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa por las ciudadanas denunciantes C.R.A., Sory A.Z., María de los Á.A. deG. y Y.O. de Alvarado, en sus condiciones de cónyuges y madres de los ciudadanos O.D.A. y M.Á.G.Z.. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO, en la presente causa iniciada por la comisión del delito de Abuso de Autoridad Agravada por Obrar con Interés Privado, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley contra La Corrupción, en beneficio de su esposa D.R.M. y en consecuencia la extinción de la acción penal según lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el presente pronunciamiento fue emitido en Sala téngase a las partes por notificadas. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control Nº 1

Abg. A.I.G.C.L. Secretaria,

Abg. Elys Aldana

Seguidamente se cumplió Conste.Stria.

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