Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 12 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonentePatricia Cecilia Montiel Madero
ProcedimientoConflicto De No Conocer

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA SEIS

Caracas, 12 de agosto de 2008

198° y 149°

EXPEDIENTE Nº 2443-2008 (Cc) S-6

PONENTE: DRA. P.M.M.

Corresponde a esta Sala conocer el conflicto de no conocer planteado por el Juez Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en función de Control, Abg. W.J.W.C., en fecha 23 de julio de 2008, en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el Juez Sexto de Primera Instancia en funciones de Control, Abg. Alvaro Loza.M., ambos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de mayo de 2008, fundamentado en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de los ciudadanos ODAICE M.U.V., M.J.G.Q., V.M.P., R.D.A.M. y A.J.A.G., esta Alzada antes de emitir pronunciamiento observa lo siguiente:

-I-

DE LA COMPETENCIA

En fecha 22 de mayo de 2008, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, declinó la competencia de la presente causa, en el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con la siguiente fundamentación:

Omissis… este Tribunal observa que a los folios Sesenta y Seis (66) y Sesenta y Siete (67) del presente expediente, riela acta de aceptación y juramentación del Defensor Privado Dra. Z.C.D.C., relacionadas (sic) con los ciudadanos antes mencionados, las cuales se realizaron en el Juzgado Quincuagésimo Segundo (52º) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y en tal sentido, este Juzgador precisa lo siguiente en torno a ello: en efecto, el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal…

Omissis.

De la norma antes transcrita se infiere con claridad que la prevención se determina por el primer acto de procedimiento que realice el Órgano Jurisdiccional competente por la materia y el territorio, es decir que la prevención es la anticipación que en el conocimiento de un proceso, por un acto realizado ante él, realiza un tribunal en relación con otros competentes también.

Omissis.

Así entonces y en base a todo lo explanado considera este Juzgador que el primer acto del procedimiento emitido en el presente proceso lo hizo el Tribunal Quincuagésimo Segundo (52) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, toda vez que, en el mismo cursan actas de aceptación y juramentación de Defensor Privado Dra. Z.C.D.C., mediante solicitud signada por ese Tribunal bajo el Nº 155, garantizando de esta forma las atribuciones que tiene el Ministerio Público como titular de la acción penal, circunstancias estas que llevan al animo a este sentenciador que lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR la competencia la presente causa, al Juzgado Quincuagésimo Segundo (52º) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal… como en efecto se declina de conformidad con los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal…

En fecha 23 de julio de 2008, el Juez Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Abg. W.J.W.C., recibido como fue el expediente procedente del Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control, planteó conflicto de no conocer, con la siguiente fundamentación:

Omissis.

En la presente causa el Juez Sexto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, consideró que el no tenía competencia para conocer de la presente causa, por cuanto ha consideración de este Juzgador este Despacho había prevenido en el conocimiento de la presente causa haciéndose en tal sentido procedente la figura contenida en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal.

Omissis.

… observa este Juzgador que en la presente causa este Despacho no realizó ninguno de los actos procesales para considerar que había prevenido el conocimiento de l (sic) presente causa, ya que una solicitud para la juramentación de la defensa parta un acto de imputación por ante el despacho Fiscal, no puede ser considerado como un acto procesal, sino como un mero tramite administrativo con la finalidad de cumplir las formalidades que la Ley establece de que el imputado debe estar debidamente asistido por un defensor de su confianza.

Omissis.

En la presente causa se evidencia que por cuanto este Tribunal no realizó un acto procedimental, es decir, no estaba dentro del proceso sino que solamente se trató de un mero acto fuera del proceso no se puede hablar de prevención, por lo cual este Tribunal considera que no tiene competencia para conocer de la presente causa, más el Juzgado Sexto en Función de Control, si es competente para conocer de la misma por cuanto fue este quien recibió vía distribución la conclusión de las actuaciones realizadas por el Ministerio Público, siendo por esta razón que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en al (sic) presente causa es plantear CONFLICTO DE NO CONOCER con el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal… por el cocimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos UZCATEGUI VARGAS ODAICE MINERVA, M.J.G.Q., V.M.P., ANTOIMA MUÑOZ R.D. y A.G.A.J., todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal…

En fecha 23 de julio de 2008, se remitieron las presentes actuaciones a la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales, a los fines de que sea distribuido a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, correspondiendo a esta Sala el conocimiento de la misma; se dio cuenta y en fecha 30 de julio de 2008, se designó ponente a la Juez P.M.M..

.

En la misma fecha de recibidas las presentes actas, se solicitó mediante oficio Nº 270-2008 al Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, el informe referido en el primer aparte del artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue remitido con la comunicación Nº 1094-08, fechada 11 de agosto de 2008, y del cual se puede leer lo siguiente:

Omissis.

Así las cosas, observa este Juzgador que a los folios 66 y 67, ambos inclusive, del expediente, riela Acta de Juramentación de Defensa Privada, levantada por la Juez Quincuagésimo Segundo (52º) de Primera Instancia del Circuito Judicial (sic) de Caracas, a solicitud de los ciudadanos USCATEGUI VARGAS ODAICE, GIARRATANA M.J., PRATO V.M., ANTOIMA MUÑOZ R.D., A.G. (sic) ALBERTO, circunstancia ésta que privó en el ánimo de quien aquí informa para rehusar al conocimiento de la causa Nº 6C.10747-07, el amparo de la sentencia dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal… de fecha 16 de enero de 2008…

Omissis.

En consecuencia, y en razón a lo antes expuesto considera este sentenciador que el primer acto del procedimiento emitido en el presente proceso lo hizo el Tribunal Quincuagésimo Segundo (52º) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, toda vez que el mismo levantó Acta de Juramentación de Defensa Privada, levantada por el Juez Quincuagésimo Segundo (52º) de Primera Instancia del Circuito Judicial (sic) de Caracas, a solicitud de los ciudadanos UZCATEGUI VARGAS ODAICE, GIARRATANA M.J., PRATO V.M., ANTOIMA MUÑOZ R.D., A.G. (sic) ALBERTO, por lo cual estima persuadido como está quien informa que lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR como en efecto se declina, de conformidad con los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, amén de la sentencia citada la presente al Juzgado Quincuagésimo Segundo (52º) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. ASÍ SE DECLARA. Cúmplase.

Siendo esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, instancia superior común a los dos Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control en conflicto, conforme al primer aparte del artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA COMPETENTE para resolverlo y lo hace en los siguientes términos:

-II-

ANTECEDENTES

En fecha 1 de agosto de 2007, la Oficina de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, recibió expediente proveniente de la Fiscalía Octogésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la actuaciones seguidas en contra de los ciudadanos ODAICE M.U.V., M.J.G.Q., V.M.P., R.D.A.M. y A.J.A.G., a los fines de que sea distribuido a un Tribunal de Control, correspondiéndole al Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control el conocimiento de la misma.

Y es en fecha 22 de mayo de 2008 que el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declinó el conocimiento de la presente causa en el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, tal y como se desprende desde los folios 157 y 158 del expediente.

El 23 de julio de 2008 y vista la remisión referida, el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, planteó conflicto de no conocer, tal y como se desprende desde los folios 170 al 174 del presente expediente.

-III-

RESOLUCION DEL CONFLICTO

Los fundamentos jurídicos del Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para declinar la competencia en el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, son los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la prevención y a la declinatoria, que rezan textualmente:

Artículo 72. Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal.

Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

Dichos artículos se encuentran situados en el Título III, de la Jurisdicción del Capítulo IV, relativo a la competencia por conexión y del modo de dirimir la competencia en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que su aplicabilidad depende de la presencia de varios delitos conexos, tal como son definidos en el artículo 70 ejusdem y los posibles conflictos que pudiesen presentarse entre varios Tribunales en relación al conocimiento de los mismos.

Artículo 70. Delitos Conexos. Son delitos conexos:

1.Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;

2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad;

3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito;

4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;

5. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias.

En el caso de marras, el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, tramitó el día 20 de Junio de 2006 una solicitud de tomar el nombramiento y juramento de la abogada en ejercicio y de este domicilio Z.C.d.C., como su defensora privada penal que había sido introducida el 19 de junio de 2006 por ante la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal por los ciudadanos: R.D.A., V.M.P. y otros, la cual una vez materializada fue devuelta con sus resultas a la Fiscalía Octogésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 6 de julio de 2006.

Por lo que no se está en presencia de varios delitos conexos, ya que los delitos atribuidos en esta sola causa son la PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal y LESIONES LEVES CON EL AGRAVANTE DE ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 416 y 77 numeral 8 ejusdem, contra el imputado R.D.A.M.; como tampoco existen varios Tribunales conociendo esos diversos hechos punibles.

En consecuencia, no son aplicables los artículos aludidos por el abstenido (artículos. 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal), puesto que no está en discusión competencia alguna por conexión al no haberse producido la comisión de delitos conexos.

Como corolario de lo expresado y dentro del plazo previsto en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala no aprecia causal alguna para avalar el desprendimiento del conocimiento de esta causa por parte del Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia SE DECLARA COMPETENTE para conocer esta causa al Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que proceda de manera inmediata y sin dilaciones de ningún tipo a fijar la audiencia preliminar que es el acto procesal que corresponde y prosiga con las demás actuaciones pertinentes. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

-IV-

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa al Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quedando así resuelto el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Sexto de Control y el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Control, ambos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese la presente decisión y déjese copia autorizada de la misma. Notifíquese. Remítase el expediente, anexo a oficio, al Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Quincuagésimo Segundo de Control. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. M.M.

LA JUEZ

DRA. GLORIA PINHO

LA JUEZ

DRA. P.M.M.

PONENTE

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES

EXP. N° 2443-2008 (Cc) S-6

PPM/nm*

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