Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 8 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 8 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000505

ASUNTO : NP01-P-2009-000505

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, para decidir observa:

En fecha diez (10) de Agosto 2010, El Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano O.F.N.E., titular de la cédula de identidad Nº.- v-14.905.887. , por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana MADGLORIS M.C.V. imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.

Cursa en el folio OCHENTA Y SEIS (86) de las actas que conforman el presente Asunto penal Constancia expedida por Departamento de Alguacilazgo del Circuito penal del Estado Monagas de presentaciones debidamente certificadas del ciudadano O.F.N.E. de suscrito por el funcionario J.C.O.M. según oficio ALG: 0275-11 de fecha 22 julio 2011 , Asimismo consta que inició el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Juzgado Cuarto de control en fecha, once (11) de Agosto 2010 cumplimiento satisfactoriamente con lo impuesto y evolucionando positivamente, no agrediendo más ni verbalmente, ni físicamente a la ciudadana MADGLORIS M.C.V., Conclusión: Se considera que el Acusado durante el lapso de doce (12) meses, Evolucionó satisfactoriamente. No obstante, la publicación del anuncio de prensa “La No Violencia Contra la mujer” no fue publicada exponiendo el acusado de sala que por motivos económicos se le imposibilitó, situación esta que se reemplaza con lo que dispone el artículo 26 de la Carta Magna.

En fecha 27 de septiembre 2011, siendo las 9:00 horas de la mañana tuvo lugar la Audiencia Especial para verificar el cumplimiento de las condiciones en la cual concedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “Constatado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones por parte del Identificado Acusado en sala y que ha evolucionado satisfactoriamente, de conformidad con el articulo 48 ordinal 7 y 318 numeral 3 del código orgánico procesal Penal, solicito el sobreseimiento”.

Concedido el derecho de la palabra a la victima manifestó lo siguiente: “Él ya no se mete conmigo, el no se ha hecho mas nada, el ha cambiado mucho, lo único en que no cumplió fue en la publicación del periódico.”.

Se le otorgó el derecho de palabra al probaciónario imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica expresó lo siguiente: “ He cumplido con todo no tengo más nada que hablar” “Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 45 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera: “Oído como ha sido la exposición de cada una de las partes presentes en esta Audiencia, y verificado como ha sido de las actas que conforman el presente asunto, que el acusado de autos ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas en su oportunidad correspondiente, a excepción de la publicación del anuncio el periódico este Tribunal en virtud del principio de Constitucional de la Gratuidad de la Justicia lo da como verificado, toda vez que el ciudadano O.N. ha manifestado a viva voz que el motivo de la no publicación del anuncio es atribuido a que no contaba con los recursos económicos necesario para ello. En consecuencia a tenor de lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora decreta PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano; O.F.N.E., Venezolano, de 30 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Josefa Elena Estévez (V) y de Oscar Rafael Núñez (V), de profesión u oficio músico, natural de Tucupita Estado D.A., nacido en fecha 08/05/1981, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.905.887, domiciliado en: Complejo Habitacional La Gran Victoria, Zona 10, Bloque “F” Apartamento 1-4; Teléfono 0416-891-81-21 a tenor de lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 318 ordinal 3ero Ejusdem. SEGUNDO: Ofíciese al Sistema de Información Policial a los fines de que el prenombrado ciudadano sea Excluido de pantalla. TERCERO: Expídase los tres (03) juegos de copias certificadas expedidas por la Defensora Pública Primera Especializada. ASI SE DECIDE. Hágase lo Conducente. Cúmplase.

La Jueza Primero De Control Audiencia Y Medidas

ABGA. I.R.C.

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. J.G.

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