Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoSin Lugar Solicitud De La Defensa

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa

Sección Adolescentes

Tribunal de Ejecución

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Guanare, 18 de Octubre de 2010

Años 200° y 151°

Causa Nº E-294-10

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Visto el escrito interpuesto por el Abogado L.A.A.V., en su carácter de Defensor Público del (IDENTIDAD OMITIDA), para que se traslade desde los días 21, 22 Y 23 del mes y año en curso, hasta la residencia familiar ubicada en (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de visitar a su abuela materna ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), quien se encuentra enferma, a su vez consigna informe médico donde se observa que la referida ciudadana presenta faringitis aguda, el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha 26 de junio de 2010, el tribunal de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial del segundo Circuito, le dictó sentencia por admisión de los hechos, condenándolo con la medida sancionadora de privación de libertad, contenida en el articulo 628, parágrafo Segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de tres (03) Años y seis (06) meses, por la comisión de del delito de homicidio intencional calificado con alevosía y ocultamiento de arma de fuego, la cual le fue impuesta por este Tribunal de ejecución en fecha 18 de agosto de 2010, en la que se le hizo computo del tiempo que había cumplido desde su detención, por lo que había cumplido siete meses (07) meses y veintidós (22) días, por lo que le faltaba por cumplir, dos (02) años. Diez (10) meses y ocho (08) días, y haciendo computo a la fecha de hoy ha cumplido 10 meses y 7 días, le falta por cumplir 31 meses y 21 días, es decir 2 años 7 meses y 21 días, siendo su fecha probable de cese el 26 de junio de 2013, sino ocurren interrupciones imputables al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), como la evasión.

Si bien es cierto, que el permiso solicitado tiene como objeto compartir con su abuela enferma, también es cierto, que el diagnóstico dado por el médico tratante sobre la enfermedad de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), abuela del sancionado consiste en una faringitis aguda, la cual no es calificada como una enfermedad en estado terminal, como para que el sancionado permanezca el tiempo solicitado por la defensa dando cuidado y cariño a su abuela materna; y siendo que el legislador le confirió al Juez de Ejecución amplias facultades contenidas en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es: “…controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, resolver las cuestiones e incidencias que se susciten durante la ejecución, para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley, así como también vigilar que se cumplan las medidas de conformidad al contenido de las sentencias que las ordena…”, y con el propósito de garantizar el alcance del cometido de política criminal que el legislador se propuso, para que el propio sancionado y la ciudadanía en general no tenga sensación de impunidad al ver que la privación de libertad, está rodeada de una serie de permisos no relacionados con la salud, el trabajo, el estudio, muerte de un familiar o una enfermedad de un familiar en fase terminal, o una fecha especialísima, y siendo que unas de las consecuencia de cometer delitos y más si son graves, es la restricción de libertad, como es este el caso, aunado el hecho de que la imposición de la sanción, es de reciente data, lo cual no ha permitido que transcurra el tiempo para establecer si con el plan individual se ha producido una evolución en el cumplimiento de la sanción, satisfactoria que permita determinar que está acto para este tipo de permiso, es por lo que se declara sin lugar la petición de la defensa, de autorizar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), para que se traslade a la residencia ubicada en (IDENTIDAD OMITIDA), los días 21, 22 Y 23 del mes y año en curso, por cuanto considera quien decide que la enfermedad que padece la abuela materna no consta que la misma sea calificada como enfermedad terminal, sin embargo, acuerda conceder al referido sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), autorización para que realice una visita a la abuela ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), para el día 29 de octubre de 2010, desde las 9:00 de la mañana, hasta las 2:00 de la tarde, la cual será practicada con todas las seguridades del caso a través de la comandancia de policía, acompañado de funcionarios policiales, siempre con respecto de todas las garantías Constitucionales, retornando el mismo día a la Casa de Formación Integral Varones Guanare. Así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, decide:

Primero

Se declara SIN LUGAR la petición realizada por el Abogado L.A.A.V., en su carácter de Defensor Público del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conceder permiso especial al supra mencionado sancionado, para los días 21, 22 Y 23 del mes y año en curso, para visitar a la abuela materna (IDENTIDAD OMITIDA), quien se encuentra enferma, por cuanto la enfermedad que presenta no consta que la misma se encuentre en estado terminal.

Segundo

acuerda conceder al referido sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), autorización para que realice una visita a la abuela ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), en la dirección indicada en el escrito de solicitud que dio lugar a esta decisión, para el día 29 de octubre de 2010, desde las 9:00 de la mañana, hasta las 2:00 de la tarde, la cual será practicada acompañado de funcionarios policiales, con todas las seguridades del caso a través de la comandancia de policía, y con respeto a todas las garantías constitucionales, retornando el mismo día a la Casa de Formación Integral Varones Guanare.

Ofíciese lo conducente.

Notifíquese a la Defensa, al sancionado y a su representante legal. En Guanare, a los Dieciocho (18) días del mes de octubre de 2010.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. S.R.G.S.

LA SECRETARIA,

ABG. D.L.

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