Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Julio de 2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoCon Lugar, La Solicitud Presentada

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE

Guanare, 13 de julio de 2010

Años: 200° y 151°

CAUSA NÚMERO: E-288-10.

Recibido el escrito de la Defensora Publica Abg. T.J.R., relacionado con el permiso especial a favor de su representado (IDENTIDAD OMITDA), para que pueda trasladarse el día Jueves 15-07-2010, desde las 8:00 a.m. hasta las 12:00 p.m, a la oficina de SEDE, ubicada en la avenida 23 Enero, frente a la residencia del Gobernador Guanare Estado Portuguesa, con ocasión de estar celebrándose una exposición de murales y ser invitado a la misma, este Tribunal de Ejecución de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para resolver lo peticionado, dicta el siguiente pronunciamiento:

Siendo competencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente, resolver lo peticionado por la defensa, a favor de su representado, es menester resaltar que el adolescente (IDENTIDAD OMITDA), ha estado privado de libertad desde el acto de procedimiento de la causa que se le sigue y hasta la fecha su conducta no esta dentro de la intención de evadir su proceso, considerando esta conducta favorable en su proceder, dando motivo a que se le de una oportunidad compartiendo con su familia para mejorar su convivencia social, y concientizarlo acerca de su responsabilidad que debe enfrentar en adelante, tanto en el cumplimiento de la sanción, como dentro de la sociedad en la cual se desenvolverá una vez que cumpla la medida.

En la solicitud que presenta la Defensora Publica, señala que el permiso es a los fines de celebrar una exposición de murales y ser invitado a la misma, que con toda seguridad redundará en beneficio de su desarrollo integral, es propicio que se logre mediante éste permiso que el sancionado tome como ejemplo el evento y el motivo de dicha celebración sea, y que más adelante le sirva como incentivo para retomar sus actividades académicas y se logre su reinserción en su entorno social y dentro de su comunidad principalmente; es por ello que este Tribunal de Ejecución considera prudente otorgar el Permiso a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), para que se traslade el día Jueves 15-07-2010, desde las 8:00 a.m. hasta las 12:00 p.m., quedando bajo la responsabilidad del Trabajador Social R.J.. Aunado al desarrollo progresivo no solamente a su conducta sino también en la mejora Integral en todos los ámbitos tal como lo puede evidenciar el reconocimiento de fecha 01-06-10 suscrita por la Directora, el Trabajador Social y la Docente de la Casa de Formación Integral (varones) Guanare. Asumiendo el Trabajador Social R.J.d. trasladarlo y retornarlo desde la Casa de Formación Integral.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Acuerda Con Lugar la petición hecha por la Defensora Pública Abg. T.J.R. y Autoriza al joven Sancionado: (IDENTIDAD OMITDA), el Permiso de la siguiente manera:

Primero

el día Jueves 15-07-2010, desde las 8:00 a.m. hasta las 12:00 p.m., a la oficina de SEDE, ubicada en la avenida 23 Enero, frente a la residencia del Gobernador Guanare Estado Portuguesa, con ocasión de estar celebrándose una exposición de murales y ser invitado a la misma, día en la que se ordena su reingreso a su sitio de reclusión, quedando el sancionado bajo la responsabilidad del Trabajador Social R.J., quien deberá retirar y reingresar al sancionado a la sede de la casa de formación Integral de (V) Guanare; en la fecha y hora indicada por el Tribunal.

Notifíquese al sancionado, la defensa y a la representación del Ministerio.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Abg. S.R.G.S..

LA SECRETARIA,

ABG. A.G..

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