Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteIrlanda Quintero
ProcedimientoFlagrante, Imposición De Medidas Cautelares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 12 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004768

ASUNTO : LP01-P-2007-004768

AUTO DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar al Celebración de la Audiencia de Flagrancia, con ocasión de la presentación que hace ante éste tribunal la ciudadana Fiscal Auxiliar Quinto de P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de el ciudadano A.R.M., quien dijo llamarse como queda escrito, venezolano por naturalización, nacido el 02-01-68, de 39 años de edad, estado civil concubino, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-23234152, residenciado La C.d.M., Vía Trasandina, casa N° 14, como a cien metros de la escuela, Estado Mérida, teléfono 0416-8739959. Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.J.Q.T.

EXPOSICION FISCAL

MINISTERIO PUBLICO: Quien explanó verbal y detalladamente las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos y por los cuales presenta en este acto al imputado A.R.M. a quien le en perjuicio de la ciudadana M.J.Q.T. imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. (en lo sucesivo Ley del Género); por lo que solicita se califique en situación de flagrancia la aprehensión del precitado imputado, de conformidad con el artículo 93 ejusdem, se siga la presente causa por el Procedimiento Especial que contempla la Ley en el artículo 94, por cuanto se hace necesario realizar una serie de investigaciones; y se imponga medida cautelar sustitutiva, consistente en presentación periódica, conforme al artículo 256.3 Código Orgánico Procesal Penal y como medida de protección y seguridad la del artículo 87. 5 y 6 de la Ley del Género, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima y a su entorno familiar y prohibición de intimidar o acosar a la víctima.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

A.R.M., quien dijo llamarse como queda escrito, venezolano por naturalización, nacido el 02-01-68, de 39 años de edad, estado civil concubino, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-23234152, residenciado La C.d.M., Vía Trasandina, casa N° 14, como a cien metros de la escuela, Estado Mérida, teléfono 0416-8739959

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Representada en éste acto por el Abogado IAD KOTEICHE, quién se adhirió a todo los solicitado por el Ministerio Público

El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

DE LOS HECHOS

Consta en acta policial que riela al folio ocho de la causa, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo Nº 235 L.A.V.M. y Distinguido Nº 477 J.M.D. adscritos a la sub. Comisaría Nº 20 Mucuchíes, Estado Mérida, quienes dejan constancia que en fecha 09 de Diciembre del presente año, encontrándose en labores de patrullaje por el sector de Leticia, recibieron un llamado radiofónico en el que se les participaba que en el sector La Cruz, vía Trasandina de la Parroquia de Mucurubá , jurisdicción del Municipio R.d.E.M., se estaba suscitando una violencia doméstica, una vez recibida tal información se dirigieron hasta el sitio referido y se constituyeron frente a una vivienda marcada con el Nº 14, logrando entrevistarse con una ciudadana de nombre M.J.Q.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.159.309, de profesión u oficio costurera, divorciada, quién informa que había sido víctima de unas lesiones físicas por parte de su yerno ciudadano R.M.A., quién le había propinado unos golpes a nivel del rostro, trasladándose hasta el sitio en el que se encontraba el referido ciudadano quién al oír el tercer llamado salió en compañía de su concubina, quedando identificado como R.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.234.152, soltero, agricultor residenciado en la ya mencionada dirección, se le informó acerca de sus derechos como imputado se les trasladó hasta el Centro Médico Hospital tipo I F.V.G.d.M. por cuanto todos los involucrados presentaban lesiones.,participándole al Ministerio Público del procedimiento.

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION

Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se pueden verificar los siguientes elementos

  1. acta policial en la que se explanan circunstancias de modo tiempo y lugar en el que ocurre la aprehensión del ya identificado ciudadano R.M.A. folio 8

  2. Acta de entrevista rendida por la ciudadana M.J.Q.T., en la que amplía la denuncia interpuesta folio 9

  3. Acta de entrevista rendida por el ciudadano R.E.R.R., quién es testigo presencial de los hechos acontecidos y que dieron origen a la causa que tenemos bajo examen folio 10

  4. Constancia de la valoración médica que le fuera practicada a la ciudadana M.Q. folio 12

  5. Constancia de valoración médica practicada al presunto agresor ciudadano A.R. folio 13.

  6. Acta de Investigación policial folio 15.

  7. Solicitud de examen toxicológico a practicarse al ciudadano RZAMIREZ MONTAÑES ALVARO, Nº 9700-262-4118 folio 16.

  8. Reconocimiento Médico legal a practicar al presunto agresor de autos Nº 9700-262-4430 y 4431 folio 17.

    1. Resultas del reconocimiento médico legal practicado al ciudadano R.M.A. folio 19

  9. Resultas del reconocimiento médico legal practicado a la ciudadana presunta víctima de autos M.J.Q.T. folio 20

  10. Resultas de Experticia Toxicológica In Vivo practicada al hoy aprehendido de autos ciudadano R.M.A.

    DE LA CALIFICACION DE FLAGRANCIA

    Realmente lo declarado por la presunta víctima ciudadana M.J.Q.T. (en su denuncia y en su posterior entrevista) ya mencionadas y que corren a los autos y de las diligencias practicadas por los funcionarios instructores ,permiten determinar claramente que la aprehensión del ciudadano hoy imputado de autos fue en situación de flagrancia, del mismo modo la conducta del precitado R.M.A. enmarca en los presupuestos establecidos en la normativa para que se configure la comisión de el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V.

    El Tribunal ha constatado que en el caso bajo examen, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previstos en el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.

    Conforme a lo anterior y siendo consecuente con la más llana definición de flagrancia es decir el delito que se está cometiendo o acaba de cometerse en el caso que nos ocupa se da la actualidad del hecho concomitante a su observación o percepción sensorial (vista) por parte de los testigos y funcionarios captores, y la individualización del aprehendido o sospechoso se halla determinado por el reconocimiento de las víctima a su agresor del reconocimiento medico en el cual se evidencian las lesiones.

    Tales elementos conducen a concluir en la singularidad e identidad del sujeto aprehendido en forma flagrante. Y en cuanto al carácter delictivo del hecho, resulta lógico concluir ello, en virtud de una simple subsunción de la conducta desplegada por el agente en el tipo penal de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana M.J.Q.T..

    DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE

    En el caso de autos, resulta procedente –habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral- y la conclusión de los actos de investigación, la aplicación del procedimiento especial para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 94 y 101 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

    DECISION

    Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano A.R.M., previamente identificado, por estar llenos los extremos de los artículos 93 de la Ley del Género. SEGUNDO: Se comparte la precalificación dada por el Ministerio Público, es decir VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 ejusdem TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento especial , con fundamento en el artículo 94 y se ordena conforme al artículo 101 la remisión de las actuaciones a la Fiscalía actuaciones. CUARTO: Se decreta medida cautelar sustitutiva, consistente en presentación personal cada 30 días por ante este Circuito a partir del lunes 17-12-07 y la prohibición de salir de la jurisdicción de Mérida, sin previa autorización del tribunal, y como medida de protección y seguridad a la víctima ciudadana M.J.Q.T., se acuerda la prohibición de agredirla ni física, ni verbal ni psicológicamente, conforme al artículo 87.5 y 6 de la Ley del Género.

El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; artículos 42,87, 93, 94 y 101 Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Artículos 256 ordinales 3

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N. 4

Abg. I.E.Q.P.

LA SECRETARIA

ABG. MERLE MORY

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