Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 28 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteServio Tulio Hernandez Urdaneta
ProcedimientoAudiencia Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San F. deA., 28 de Septiembre de 2007.-

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N° 2C-9889-07

JUEZ: S.T.H.

FISCAL: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO

ABOGADO ASISTENTE: DR. S.P.

SECRETARIA: GRECIA GRISET GARCIA RANGEL

DELITO: LESY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES

SOLICITANTE: ANIBAL JOSÈ TORREALBA MENDOZA

En el día de hoy, VEINTIOCHO (28) de Septiembre de 2007, siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de acuerdo al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: “Se observa la presencia del Representante del Ministerio Público DR. J.C., quien se encuentra comisionado en la presente causa, el abogado asistente DR. S.P., y el solicitante ANIBAL JOSÈ TORREALBA MENDOZA”. Seguidamente abogado asistente expone:”En nombre de mi representado plenamente identificado en autos ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de solicitud interpuesto ante este Tribunal en fecha 13/12/2006, donde se solicita la entrega de un vehículo propiedad de mi representado de las siguientes características, placas 670PAM, serial de carrocería F108AJJ15753, serial de motor V8, marca FORD, modelo F100, año 1969, Color Azul, clase camioneta, tipo PICK-UP, uso carga, el referido vehículo le fue robado a su legitimo propietario tal y como se evidencia de la denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Portuguesa en fecha 22/06/2006, lo cual consta en el expediente en su original, posterior a esta denuncia el referido vehículo fue recuperado por funcionarios de la Guardia Nacional adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera Nª 63 con sede en Mantecal, fue puesto a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y una vez que se tuvo conocimiento de tal suceso se solicito la entrega por ante esa Fiscalia de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal la misma no dio respuesta y sugieren que se ratifique la solicitud y al pronunciarse lo hizo en forma negativa por lo que se hizo necesario hacer la solicitud ante este Tribunal. En el expediente consta el documento debidamente autenticado por ante la notaria de Portuguesa donde se evidencia claramente que el ciudadano J.A.R. quien funge como propietario del vehículo le dio en venta pura y simple perfecta a mi defendido JOSE TORREALBA MENDOZA, es por lo que se solicita la entrega plena del referido vehículo una vez que ya esta demostrada la propiedad, en el supuesto negado de que el Tribunal desestime la solicitud en cuanto a la entrega plena solicito entonces que el mismo se le de en guarda y custodia con la obligación de presentarlo ante este Tribunal cuando sea necesario, una vez oída la opinión del Fiscal Del Ministerio Público. Acto seguido el fiscal del Ministerio Público expone lo siguiente:”Oido como ha sido la exposición del solicitante mediante el cual explica razones de hecho y de derecho en procura de que el tribunal se pronuncie en relación a la entrega del vehículo, el Ministerio Público en este acto y teniendo que en principio existe una negativa por parte del Fiscal Quinto con base a los recaudos propios del investigación requiriendo al Tribunal que como quiera que a partir de este momento el Ministerio Publico coloca a disposición del mismo el vehículo reaclamado al considerarlo que no es necesario e imprescindible para la investigación que se inicio en aquel momento todo con el objeto de que se pronuncie o no sobre la entrega del vehículo solicitado si embargo el Ministerio Publicó solicita al Tribunal que pase a brindar especial atención a la experticia que practicaron el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que señala en sus conclusiones de que dicho vehículo se encuentra solicitado, ello a los fines de que sea comparado con la denuncia, a objeto de verificar si efectivamente corresponde con la información donde se expuso que el vehículo había sido objeto de un robo, aclarado como sea esa situación solicito al Tribunal se pronuncie conforme a derecho. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Observa este Tribunal Verbo y Gracia de la solicitud planteada por las partes especialmente al cotejo de la información que pide el Ministerio Público, verifique el órgano jurisdiccional con ocasión de los datos de la denuncia que riela al folio once (11) de la causa y las experticia, igualmente cursante al folio ciento noventa y tres (193) Experticia de Vehículo, observándose ciertamente este juzgador que existe incongruencia e inconsistencia entre la denuncia y las experticias, razón esta mas que suficiente para que este Tribunal resuelva sobre el planteamiento hecho por la parte solicitante por auto separado y dentro de los términos y lapsos correspondientes. Quedan notificados los presentes. Ofíciese lo conducente. Es todo término, se leyó y conformes firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

S.T.H.

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