Decisión nº IJU-206-06 de Tribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 17 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteAmarilys del Rosario Velazco
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Fiscal

Los Teques, 17 de Octubre del 2006.

196° y 147°

Visto el escrito de fecha Once (11) de Octubre de 2006, presentado por la defensa pública del adolescente acusado DRA. B.C., en donde entre otras cosas expone, en Primer Lugar:

…revisada la solicitud realizada por la Fiscal B.R. en fecha 10 de octubre de 2006,..me opongo a la misma y por tanto solicito ante su competente autoridad que la declare sin lugar por cuanto de conformidad con el Articulo 586 dela Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, … PRIMERO: La fiscal del Ministerio público no puede solicitar otro Reconocimiento Medico Legal…CUARTO: los exámenes y estudios clínicos son para el adolescente que resulte imputado, según lo dicta el articulo 587 Ejusdem, …..y tomando en cuenta lo pautado por el articulo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la Buena Fe, se deben evitar planteamientos dilatorios, siendo la solicitud realizada por la Fiscalia del Ministerio Público un planteamiento dilatorio……

(Negrillas y cursivas del tribunal)

En lo que respecta al primer punto alegado por la defensa, considera este tribunal que no se desprende de la solicitud de la Representación Fiscal que la misma, este ofreciendo el reconocimiento Médico Legal, solicitado en fecha 09 de Octubre de 2006, como prueba para ser incorporada en el debate oral y privado, no comprende este despacho de donde saca la ciudadana defensora tal alegato, aseveración y conjetura que se desprende de su escrito, si simple y llanamente alega la Fiscal del Ministerio Público en su solicitud:

…solicito a ese Tribunal se ordene al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense de Los Teques, un nuevo Reconocimiento Medio Legal, al ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA, (victima), venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.443.547, por cuanto su estado de salud ha desmejorado considerablemente desde la última evaluación realizada a su persona…

, (cursiva y negrillas del tribunal).

Ahora bien, este tribunal le aclara a la defensa, que el Fiscal del Ministerio público como representante del Estado y de la victima en el presente caso, tiene la atribución de velar por los intereses de esta en el proceso, a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 14, del Código Orgánico Procesal Penal, y es en el nuevo sistema acusatorio, y uno de los avances mas patentes de la puesta en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de los derechos de la victima de un hecho punible, lo cual es concordante con los derechos humanos, reforzados de una manera impecable en el articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Protección efectiva .El Estado protegerá a las victimas de delitos comunes y procurara que los culpables reparen los daños causados.

De igual modo nuestra ley adjetiva penal, y nuestra especiadísima Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente le confiere a las victimas de un hecho punible, un especial y digno tratamiento, en la posición procesal que esta tiene, como sujeto leso, perjudicado por el hecho punible. La victima no necesita mayor representación legal en ciertos casos para ser oída, por los entes correspondientes.

Es así como los artículos 660, 661 y 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consagra la definición de victima y los derechos que esta ostenta en el transcurso del p.P., en los siguientes términos:

ART. 660.—Víctima. La protección y reparación a la víctima del hecho punible constituyen objetivos del proceso.

PARÁGRAFO PRIMERO.—Los fiscales del Ministerio Público están obligados a velar por sus intereses en todas sus etapas.

PARÁGRAFO PRIMERO.—Los fiscales del Ministerio Público están obligados a velar por sus intereses en todas sus etapas.

PARÁGRAFO SEGUNDO.—Los jueces deben garantizar la vigencia de sus derechos durante el procedimiento.

PARÁGRAFO TERCERO.—La policía y los demás organismos auxiliares deben otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir.

ART. 661.—Definición. Se considera víctima:

  1. al directamente ofendido por hecho punible;

  2. al cónyuge o la persona con quien haga vida marital, al hijo o padre adoptivo, a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y al heredero, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido o su incapacidad;

  3. a los socios, asociados o miembros, respecto de los delitos que afectan a la respectiva persona jurídica;

  4. a las asociaciones, fundaciones y otros entes legalmente constituidos, en los delitos que afecten intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses.

    ART. 662.—Derechos de la víctima. Quien, de acuerdo a las disposiciones anteriores, fuere considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso, siempre que lo solicite, los siguientes derechos:

  5. intervenir en el proceso, conforme a lo establecido en este Título;

  6. ser informado de los resultados del proceso, aun cuando no hubiere intervenido en él;

  7. solicitar protección frente a probables atentados futuros en contra suya o de su familia;

  8. adherirse a la acusación fiscal en caso de hechos de acción pública;

  9. ejercer las acciones civiles derivadas del hecho punible;

  10. ser oído por el Fiscal del Ministerio Público antes de que éste solicite la suspensión del proceso a prueba o el sobreseimiento;

  11. ser oído por el tribunal antes de pronunciarse acerca del sobreseimiento u otra resolución que ponga término a la causa;

  12. recurrir en apelación contra el sobreseimiento o la sentencia absolutoria.

    Por su parte los artículos 118, 119 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal, pautan que:

    Artículo 118. Víctima. La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del p.p.. El Ministerio

    Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso.

    Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir.

    Artículo 119. Definición. Se considera víctima:

    1. La persona directamente ofendida por el delito;

    2. El cónyuge o la persona con quien haga vida marital por más de dos años, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido; y, en todo caso, cuando el delito sea cometido en perjuicio de un incapaz o de un menor de edad.

    3. Los socios, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan;

    4. Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del delito.

      Si las víctimas fueren varias deberán actuar por medio de una sola representación.

      Artículo 120. Derechos de la víctima. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el p.p. los siguientes derechos:

    5. Presentar querella e intervenir en el proceso conforme a lo establecido en este Código;

    6. Ser informada de los resultados del proceso, aun cuando no hubiere

      intervenido en él;

    7. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia;

    8. Adherirse a la acusación del Fiscal o formular una acusación particular propia contra el imputado en los delitos de acción pública; o una acusación privada en los delitos dependientes de instancia de parte;

    9. Ejercer las acciones civiles con el objeto de reclamar la responsabilidad civil proveniente del hecho punible;

    10. Ser notificada de la resolución del Fiscal que ordena el archivo de los recaudos;

    11. Ser oída por el tribunal antes de decidir acerca del sobreseimiento o antes de dictar cualquier otra decisión que ponga término al proceso o lo suspenda condicionalmente;

    12. Impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria.

      Tan cierto es lo expuesto por este despacho que de seguidas trascribe un extracto de la Sentencia Nro, 124 del 04/04/2006, de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia:

      …el debido proceso está constituido por las garantías fundamentales que aseguran la correcta administración de justicia y comprende, entre otras cosas, el derecho a la defensa y el derecho a ser oído, siendo estos derechos individuales que deben garantizarse en las diferentes etapas del proceso, no puede ningún órgano del Estado coartarlo bajo cualquier pretexto

      .”( negrillas del tribunal)

      En este mismo orden de ideas esta misma Sala, en Sentencia Nro.003 del 11/01/02, expone:

      El proceso se presenta en consecuencia como una garantía para todas los sujetos procesales y no tan sólo para el imputado, sino también para todos aquellos que intervienen en el conflicto penal planteado como consecuencia del hecho punible: en el cual pueden intervenir el imputado, la victima, la sociedad y el mismo estado representado a través de cualquiera de sus órganos procesales.

      (Subrayado y negrillas del tribunal)

      Determinado lo anterior, estima pertinente este Tribunal señalar que, una vez como ha quedado establecida la cualidad de victima del ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA, en el presente juicio que se sigue en contra del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, por la presunta comisión del delito contra las personas (HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS), previsto y sancionado en los artículos 409 y 420 ordinal 2, de la ley de reforma parcial del código Penal, vista las disposiciones anteriores, y de conformidad con lo establecido en el articulo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra el derecho a la Salud, y establece:

      Articulo 83.La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizara como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollara políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud: así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

      Este tribunal acordó con lugar la solicitud Fiscal. y ordenó la realización del Reconocimiento Medico Legal, al ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA, por lo que no le asiste la razón a la defensa, en su escrito, en donde le solicita al tribunal que declare sin lugar la solicitud del Representante del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.

      Publíquese, diarícese y regístrese dada y firmada y sellada en la Sede del Palacio de Justicia, en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, con Sede en la Ciudad de Los Teques, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2006, siendo las nueve y treinta (9:30 am) de la mañana.

      LA JUEZ

      Dra. AMARILYS DEL R. VELAZCO J.

      EL SECRETARIO.

      DR. C.I.D..

      En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

      EL SECRETARIO.

      DR. C.I.D..

      ACT/ IJU-206-06

      ADRVJ/CAID.-

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