Decisión nº 1C-024-2007 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 10 de Abril de 2007

Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteErmilo José Dellan Estaba
ProcedimientoAuto Del Tribunal

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A.

Tucupita, 10 de Abril de 2.007

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-S-2004-001274

ASUNTO: YP01-S-2004-001274

RESOLUCION No. 1C-24-2007

AUTO CON OCASIÓN DE SOLICITUD REALIZADA POR LA FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA DETERMINAR IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 23 de enero de 2.007, fue recibido en este Tribunal, escrito emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita del despacho, fijar Audiencia Especial, a fin de hacer comparecer a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), toda vez que los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) constan como presuntos imputados en el asunto YPO1-S-2004-000408 (Acumulado) al YPO1-S-2004-001274, y visto que en Audiencias anteriores se pudo determinar que existe una falta de identidad de uno de los adolescentes asistentes a la Audiencia de Presentación de fecha 24 de Diciembre de 2.004 y de fecha 11 de Abril de 2.004. Es por lo que se hace necesario citar a las partes a objeto de que ese Tribunal ordene la obtención de las Huellas Dactilares de ambos adolescentes, así como hacer la comparación de ellas con las huellas que constan en las diferentes Actas de Presentación; y en cuanto a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), se hace necesaria su presencia en dicha Audiencia y que la misma es la madre de (IDENTIDAD OMITIDA) (hoy fallecido), quien según su progenitora, éste último es verdaderamente uno de los presuntos imputados de los asuntos en mención, por lo cual su representante consignará la verdadera identidad del mismo (cédula de identidad de su hijo) en la Audiencia a fijar, a los fines de realizar igualmente la comparación dactilar con las firmas de Actas de Audiencia de Presentación.

Por auto de fecha 24 de Enero de 2.007, el Tribunal acordó la detención preventiva de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 558 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 05 de Febrero de 2.007, se recibió oficio de la Policía Municipal del Municipio Tucupita, notificando al Tribunal la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

Por auto de la misma fecha, se ordenó el traslado del adolescente hasta la sede de la ONIDEX de esta ciudad para el día 06 de febrero de 2.007, a las 08:30 de la mañana, quien deberá ser puesto en libertad una vez identificado por ese organismo.

En fecha 07 de Febrero, se recibió oficio No. 047-07 de la Policía Municipal del Municipio Tucupita, remitiendo al Tribunal copia de la cédula de identidad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), expedida por la ONIDEX de esta ciudad, el día 06/02/2007, asimismo, planilla de rastros dactilares.

Por auto de fecha 07 de Febrero de 2.007, en virtud de la comunicación recibida, este Tribunal ordenó la libertad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y se ofició lo conducente a la Dirección de la Casa de Formación Integral de esta ciudad, sitio donde se encontraba recluido el precitado adolescente.

En fecha 16 de Marzo de 2.007, se recibió escrito de la Defensora Público, Sección Adolescentes, Dra. L.M.N., donde consigna exposición realizada ante esa Defensoría Pública por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), quien pide al Tribunal arregle la situación de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), ya que éste fue detenido una sola vez en el asunto YP01-D-2005-000055, en donde se decretó el archivo de la causa y que en el expediente donde mandaron a meter preso a su hijo, él no tiene nada que ver porque esos fueron dos sobrinos de ella que estuvieron presos y exige que se le haga un cotejo de firmas de las que están en el expediente YP01-S-2004-000408 y YP01-S-2004-001274¸ y las de su hijo para que se demuestre que las de su representado (IDENTIDAD OMITIDA), no están en ese expediente, porque nunca estuvo detenido por el mismo.

Por auto de fecha 20 de Marzo de 2.007, visto el escrito presentado por la Defensoría Pública, el Tribunal a los fines de aclarar la situación de identidad de los adolescentes que se señalan en el escrito, acordó hacer citar y comparecer a las ciudadanas (IDENTIDAD OMITIDA), conjuntamente con sus representados (IDENTIDAD OMITIDA), para el día 26 de marzo de 2.007, a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 26 de Marzo de 2.007, se difiere el acto de entrevista en virtud de que no consta en autos las resultas de las boletas de citación libradas a las mencionadas ciudadanas y se fija para el día 09 de Abril de 2.007, a las 11:00 horas de la mañana.

El día 09 de Abril de 2.007, comparecieron ante este tribunal, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), acompañado de su representante (IDENTIDAD OMITIDA); la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), en su carácter de representante del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), madre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

Se concedió el derecho de palabras al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien expuso:

Quiero decir que en la realidad cuando caí preso con mi primo (IDENTIDAD OMITIDA), porque nos estaban acusando de que le disparamos al negro Bompart, en realidad, yo me hice pasar con el nombre de mi primo (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), se hizo pasar por (IDENTIDAD OMITIDA), igualmente quiero aclarar que a mi primo (IDENTIDAD OMITIDA), lo mataron en agosto del año pasado. Así mismo quiero señalar, que el otro expediente que me están diciendo, por Ocultamiento de Arma de Fuego, que el número que me están dando es el YP01-S-2004-408, quien fue preso fue mi primo (IDENTIDAD OMITIDA), y él se hizo pasar por mí, tanto es así, que yo solo tengo dos dedos en la mano derecha y aparecen dos huellas. Es Todo

.

Seguidamente, se concedió el derecho de palabras a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), madre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó

Yo, quiero manifestarle a este Tribunal, que tuve conocimiento en varias oportunidades, que mi hijo (IDENTIDAD OMITIDA), en las oportunidades que estuvo detenido se hizo pasar con el nombre de mi sobrino (IDENTIDAD OMITIDA), y en una oportunidad fui a la Fiscalía a aclarar esa situación y nunca me quisieron atender. Así mismo, quiero decir, que a mi hijo lo mató la Policía Municipal el día 30/08/2.006. Consigno en este acto copia fotostática de certificado de defunción, así como permiso de traslado y copia fotostática de la cédula de identidad. (El Tribunal deja constancia que fueron confrontados con sus originales respectivos y consignados en el expediente).

Igualmente, se le cedió el derecho de palabras a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), madre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien señaló:

Mi hijo nunca ha estado preso y aparece en ese expediente del negrito Bompart, pero en realidad fue mi sobrino (IDENTIDAD OMITIDA) (el mocho), quien se hizo pasar por mi hijo, tanto es así, que en el acta que me están enseñando (se deja constancia que se le puso de manifiesto el acta de Audiencia de Presentación de fecha 24/12/2.004 -YP01-S-2004-1274) aparece una sola huella en el nombre de (IDENTIDAD OMITIDA). Es Todo

.

El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), una vez que se la dio el derecho de palabras, expuso:

Yo estuve una vez detenido en el expediente No. YP01-D-2005-55, por el delito de drogas, y ya el mismo lo archivaron, y en esto que me están enseñando (se deja constancia que se le puso de manifiesto el asunto YP01-S-2004-1274), no tengo nada que ver, porque quien firmó fue mi primo (IDENTIDAD OMITIDA). Es Todo.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

En virtud de las deposiciones de (IDENTIDAD OMITIDA), de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), en su carácter de representante del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), y del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), transcritas anteriormente, el tribunal previa revisión de las actas que conforman el presente asunto, y concretamente, las que corresponden a la Audiencia de Presentación de fecha 24 de Diciembre de 2.004, en la que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público presenta ante el tribunal a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO FRUSTRACION, ejecutado en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la causa signada con el No. YP01-S-2004-001274, se pudo constatar, que efectivamente, en el folio donde aparecen las firmas y huellas de los adolescentes imputados, se puede observar lo siguiente: En el nombre de (IDENTIDAD OMITIDA) (aparece una firma ilegible y la impresión en tinta azul de dos huellas dactilares) y en el nombre de (IDENTIDAD OMITIDA) (aparece una firma ilegible y la impresión en tinta azul de una huella dactilar). En el margen inferior del folio aparece una nota que se lee: “La suscrita Secretaria de Sala, deja constancia expresa que el joven adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), tiene una discapacidad física en una de sus manos y en consecuencia, estampa solo la huella digito pulgar”

Si analizamos lo dicho por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la entrevista de fecha 09 de Abril de 2.007, y que una vez identificado con su documento de identidad No. 20.567.960, constatando el tribunal, que el mencionado adolescente presenta una discapacidad en su mano derecha, en la que le faltan los dedos, y según manifestación propia, perdió la mano en un accidente en el Mercado Municipal de esta ciudad, en una máquina de moler carne, cuando era un niño, así mismo, pudo observar el Tribunal, que en la mano derecha también presenta una anomalía, ya que tiene seis dedos, por lo que no es dudosa su deposición, cuando señala que se hizo pasar en esa oportunidad por su primo (IDENTIDAD OMITIDA), quien igualmente presente en el acto, y plenamente identificado con la cédula No. 20.567.961, el Tribunal pudo observar que el precitado adolescente no presente ningún tipo de discapacidad o amputación en ninguna de sus manos.

En cuanto a lo afirmado por el mismo adolescente, de que su primo, (IDENTIDAD OMITIDA), a quien en realidad fue que detuvieron junto con su persona por el caso de (IDENTIDAD OMITIDA), se hizo pasar por él; en virtud de que aparecen dos huellas dactilares estampadas en el nombre de (IDENTIDAD OMITIDA), tampoco se puede descartar la afirmación, ya que como se ha comprobado, éste adolescente tiene la mano derecho lisiada.

En lo atinente al asunto signado con el No. YP01-S-2004-000408, donde aparece como imputado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del Estado Venezolano, se puede observar en el Acta de Presentación de Imputados, de fecha 12 de Abril de 2.004, y específicamente en el folio donde aparece la firma y huellas del precitado adolescente, se lee una firma que dice (IDENTIDAD OMITIDA) y aparece estampadas dos huellas digitales en tinta azul. Es evidente, que lo también dicho por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), que fue su primo (IDENTIDAD OMITIDA), quien se hizo pasar por él en esa oportunidad, no es descartable, por las mismas razones que se señalaron anteriormente, de que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), presenta una discapacidad en su mano derecha.

Lo señalado por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue corroborado por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), progenitora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó al Tribunal, que en varias oportunidades que su hijo estuvo detenido, se hizo pasar con el nombre de su sobrino (IDENTIDAD OMITIDA), y que quiso aclarar el asunto en la Fiscalía pero que nunca la atendieron, y que a su hijo lo mató la Policía Municipal, consignando en este tribunal copia fotostática de la documentación correspondiente, habiendo sido constatada con sus originales, resultando fiel y exactos en su contenido.

En cuanto a la participación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto signado con el No. YP01-S-2004-001274, en virtud de que en el folio del Acta de Presentación de Imputados de fecha 24 de Diciembre de 2.004, donde aparece su nombre, solo se observa una huella digital estampada en tinta azul y una firma ilegible, por lo que tampoco se descarta lo expuesto por el citado adolescente y su representante legal en el acta de entrevista de fecha 09 de Abril de 2.007, en el sentido de que fue su primo (IDENTIDAD OMITIDA), quien se hizo pasar por su persona, lo cual fue corroborado por el mismo (IDENTIDAD OMITIDA), y por el hecho cierto y comprobado, que el adolescente expositor y que aparece como imputado en esa causa, no presenta ningún tipo de discapacidad o cercenamiento en sus manos.

En virtud de todo lo antes expuesto, considera el tribunal, que para esclarecer la situación planteada y tener seguridad de quien efectivamente es el autor o autores de los hechos que dieron motivo al presente juicio y en aras de una sana administración de justicia, donde se garantice el derecho a la Tutela Judicial Efectiva y al Debido Proceso, se hace necesario practicar o realizar experticia grafotécnica y dactiloscópica en las actas de las Audiencias de Presentación de Imputados de fechas 24 de Diciembre de 2.004 y 12 de Abril de 2004 respectivamente, y esencialmente en los folios 13 y 47, donde aparecen las firmas y huellas de los adolescentes imputados, así como tomar muestras directas a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), y en cuanto al adolescente fallecido (IDENTIDAD OMITIDA), suministrar al Cuerpo Policial lo concerniente para la practica de la prueba.

Así mismo, es necesario paralizar la presente causa, hasta tanto curse en autos el resultado de las pruebas acordadas.

La solicitud de la práctica de la prueba técnica, radica en que se determine lo siguiente:

  1. - Que en el folio 13, correspondiente al Acta de Presentación de Imputados, de fecha 24 de Diciembre de 2.004, propio del asunto No. YP01-S-2004-001274, se determine si las huellas y firma que aparecen estampadas en el nombre de (IDENTIDAD OMITIDA), corresponden a este adolescente o al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Igualmente, si la huella y firma que aparece en el nombre de (IDENTIDAD OMITIDA), pertenece a éste adolescente o al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), para ello se debe desglosar dicho folio del expediente físico y consignar una copia certificada en su lugar, para ser enviado al Cuerpo Policial correspondiente, así como señalarle, donde debe ubicar a los precitados adolescente para que le sean tomadas las muestras que requieran para tales efectos.

  2. - Que en el folio 47, correspondiente al Acta de Presentación de Imputados, de fecha 12 de Abril de 2004, que pertenece al asunto (acumulado) YP01-S-2004-000408, se determine si las huellas y firma que aparecen en el nombre de (IDENTIDAD OMITIDA), pertenecen a este adolescente o al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

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