Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 19 de Junio de 2012

Fecha de Resolución19 de Junio de 2012
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteMartha Alvarez
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 19 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001663

ASUNTO : NP01-P-2008-001663

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABG. L.R.R., Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los siguientes: En fecha 21-01-08, se inició investigación en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana E.C.R., quien expuso lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi ex novio de nombre M.A.M.G.d. 33 años de edad C,I, V- 12.515.704, de profesión Chofer residenciado en la Avenida Juncal urbanización Edificio los bloques 09 Letra C, apartamento 04 Maturín Estado monagas con quien estuve una relación de noviazgo durante (08) o mas años y tenemos ocho meses que terminamos y a raíz de esta relación el se ha dado la tarea de agredirme verbalmente me acosa me molesta por teléfono que hasta tuve que cambiar una línea y se presenta a mi lugar de trabajo rondando la esmera y el día viernes 18-01-2008 yo me encontraba compartiendo en la escuela y el se presento aquí y el día sábado el me estaba llamando y como no le contestaba quiso quitame el teléfono y me amenazo que si no iba a ser para el no iba a ser para nadie” (Folio 04 y Vto.).

En fecha 16-05-12 la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano M.A.M.G., cuando al considerar que la acción penal se encuentra prescrita conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, al versar la investigación penal sobre la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificado en los artículos 41, en su encabezamiento, y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en agravio de la ciudadana E.C.R..

A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa quien aquí decide que los delitos por los cuales se adelantó el presente proceso penal fueron los de AMENAZA, tipificado en los artículos 41 en su encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el cual prevé una pena de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión, y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificado en los artículos 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el cual establece una pena de ocho (08) a veinte (20) meses de prisión, siendo aplicable su término medio según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, a saber un (01) año y cuatro (04) meses para el primero de los nombrados y un (01) año y dos (02) meses para el segundo de ellos; en consecuencia el lapso de prescripción de dichos delitos es de tres (03) años conforme a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, por lo que tomando en consideración que en el presente asunto se indica como último acto de ejecución de los hechos investigados el día 21/01/2008, sin que hasta la presente fecha se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria, resulta evidente que ha transcurrido el lapso suficiente para que se extinga la acción penal, en virtud de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano M.A.M.G., así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa seguida en contra del ciudadano M.A.M.G., de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.515.704, de profesión Chofer, residenciado en la Avenida Juncal, Urbanización Los Bloques, Edificio 09 Letra C, apartamento 04, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificados en los artículos 41, en su encabezamiento, y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana E.C.R., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por extinción de la acción penal, conforme al contenido del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.

Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. M.E.Á.S.

Secretaria,

ABG. R.E.V.

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