Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Monagas, de 26 de Enero de 2012

Fecha de Resolución26 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteDulce María Lobaton Bastardo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas

Maturín, 26 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004076

ASUNTO : NP01-P-2010-004076

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud interpuesta por la Abogada C.D.V.R.M., en su carácter de Defensora Privada del Acusado J.Y.R.S., titular de Cédula de Identidad N° 23.701.043, mediante lo cual solicita traslado de su representado con carácter de urgencia a la medicatura forense psiquiatrica en la ciudad de Cumana a los fines de practicarle examen psiquiátrico, ya que el acusado de autos padece una enfermedad psiquiátrica, y sufre de ataques epilépticos ya que esta enfermedad le provoca convulsiones severas desde su infancia, ya que nació con esta patología desde su infancia, y desde su privación de libertad no esta siendo medicado con los fármacos para controlar su enfermedad, o en su defecto el examen psiquiátrico ante el Hospital Psiquiátrico de esta ciudad de Maturín. Ahora bien, una vez valuado en su integridad el escrito contentivo de las razones de hecho en cual se fundamenta la Defensora Privada para formular tal petición; en tal sentido es deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con fundamento en el Titulo III, Capitulo I de la Exposición de Motivos y el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto considerar la salud asociada indisolublemente a la calidad de vida y al desarrollo humano que el Estado esta obligado a garantizar. Por todas las razones de derecho antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna, Primero: Se acuerda traslado Acusado J.Y.R.S., titular de Cédula de Identidad N° 23.701.043, con carácter de urgencia, el día lunes 30 de enero de 2012, a las 7:00 horas de la mañana hasta el Hospital Psiquiátrico “Luís Daniel Beaperthuy” de esta ciudad Maturín, estado Monagas a los fines que se le practique evaluación Psiquiatrica al mencionado ciudadano. Todo ello con fundamento en el Titulo III, Capitulo I de la Exposición de Motivos y el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto considerar la salud asociada indisolublemente a la calidad de vida y al desarrollo humano que el Estado esta obligado a garantizar. Segundo: Se acuerda oficiar al Médico o Médica Psiquiatra, que una vez practicado dicha evaluación medico sea remita las resultas a la brevedad posible a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Notifíquese, Regístrese, Publíquese, y Diarícese.

La Jueza Primera de Juicio,

Abga. D.L. B

La Secretaria,

Abga. Y.P.E.

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