Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 21 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteMartha Alvarez
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

N° Expediente : NP01-P-2008-001283 N° Sentencia : Fecha: 21/05/2012 Procedimiento:

Sentencia Interlocutoria

Partes:

FISCALA: DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, VICTIMA: CRUCELYS C.F.L. E IMPUTADO: S.J.F.G.

Resumen:

este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano S.J.F.G., venezolano, de 37 años de edad, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, natural de Ciudad B.E.b., nacido en fecha 18/12/1970, titular de la cedula de identidad Nº V-10.931.643, residenciado en el Sector S.I., Calle S.R., Manzana 15, Casa Nº 11, Maturín Estado Monagas por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana CRUCELYS C.F.L., todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Có.....

Juez/Ponente:

Martha Alvarez

Organo:

Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Maturín, 21 de Mayo de 2012 202º y 153º ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001283 ASUNTO : NP01-P-2008-001283 Visto el escrito presentado por la ABG. L.R.R., Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano S.J.F.G., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana CRUCELYS C.F.L., este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:. IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO El imputado resulto ser: S.J.F.G., venezolano, de 37 años de edad, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, natural de Ciudad B.E.b., nacido en fecha 18/12/1970, titular de la cedula de identidad Nº V-10.931.643, residenciado en el Sector S.I., Calle S.R., Manzana 15, Casa Nº 11, Maturín Estado Monagas. HECHOS Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 23/02/2008, siendo denunciados por la ciudadana Crucelys Fuentes de la manera siguiente: “Acudo a este Despacho con la finalidad de denunciar a mi pareja de nombre S.J.F.G., quien en reiteradas oportunidades me ha agredido física y verbalmente, hasta el punto de que hoy como a las 09:30 de la noche de hoy, cuando yo me iba a acostar, él se enfureció y me golpeó en varias partes del cuerpo, insultándome y lanzando mi ropa hacia la calle”: Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta policial cursante al folio cuatro (04) y vuelto, Suscrita por el detective H.M., adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal, de fecha 23 de Febrero de 2011, quien dejó constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado de autos. 2.- Acta de entrevista cursante del folio dos (02) de las actuaciones, rendida por la ciudadana CRUCELYS C.F.L.. RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y contestes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva. Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano S.J.F.G., por la presunta comisión del delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana CRUCELYS C.F.L., de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. DISPOSITIVA Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano S.J.F.G., venezolano, de 37 años de edad, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, natural de Ciudad B.E.b., nacido en fecha 18/12/1970, titular de la cedula de identidad Nº V-10.931.643, residenciado en el Sector S.I., Calle S.R., Manzana 15, Casa Nº 11, Maturín Estado Monagas por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana CRUCELYS C.F.L., todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Crucelys C.F.L.. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lap

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