Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 7 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 7 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002258

ASUNTO : NP01-P-2008-002258

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Auto de

Visto el escrito presentado por la ABGA. A.C.M., Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano V.J.M.M., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana D.M.R.G., este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

El imputado resulto ser: V.J.M.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.994.297, de 31 años de edad, residenciado en la calle principal Barrio Ña Felipa, Municipio Caripe del Estado Monagas.

HECHOS

Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 22/04/2008, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “Vengo a denunciar a mi esposo de nombre V.J.M., por haberme lesionado en varias partes del cuerpo con los puños, sin motivo justificado, es todo…”.

Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales:

  1. - Denuncia Común que corre inserta al folio (01) formulada por la ciudadana D.M.R.G. quien expone sobre las circunstancias de los hechos denunciados.

  2. - Acta de Investigación Penal que corre inserta al folio (04) suscrita por el Agente ROCA P.C. quien deja constancia de haber realizado diligencia policial relacionada con las actas procesales numero H-112.194.

  3. - Informe Médico Legal suscrito por el Dr. C.L.W.E.P.E. I quien deja constancia en el examen físico que presenta excoriación leve de piel en forma de surco en el 1er dedo de la mano derecha, sin tiempo de curación ni de reposo.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que en el Acta de denuncia de fecha 22-04-2008, se deja constancia que no hubo testigos del hecho que denuncio en esa fecha la ciudadana D.M.R.G. , por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano V.J.M.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.994.297, de 31 años de edad, residenciado en la calle principal Barrio Ña Felipa, Municipio Caripe del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana D.M.R.G., todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano V.J.M.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.994.297, de 31 años de edad, residenciado en la calle principal Barrio Ña Felipa, Municipio Caripe del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana D.M.R.G., todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana D.M.R.G.. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. I.R.C.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. R.C.M.

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