Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 8 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2012
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteMartha Alvarez
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 8 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004610

ASUNTO : NP01-P-2008-004610

Visto el escrito presentado por la ABGA. B.B.A., Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano L.J.R.B., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana DANNYS COROMOTO R.S., este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

El imputado resulto ser: L.J.R.B., venezolano, de 34 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de N.A.B. (V) y de M.R., de profesión u oficio Albañil, natural de Caripe El Guacharo Estado Monagas, nacido en fecha 25/10/1974, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.517.200, domiciliado en La Florecita, Calle N° 06, Casa Numero 56, Cerca del Tanque de Agua, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0426-7918077.

HECHOS

Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 29-09-2008, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “Las presentes actuaciones, Acta Policial, de fecha 29-09-2008, suscrita por el funcionario policial: SARGENTO PRIMERO (PEM) W.R.M., titular de la cedula de identidad , adscrito a la DIVISION DE INVESTIGACIONES PENALES…, donde deja constancia… sobre la aprensión del ciudadano L.J.R.B., venezolano, de 28 años de edad, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio OBRERO, portador de la cedula de identidad numero V- 13.517.200… Quien indican de agraviar físicamente con un tubo a ella y a su hermana, a una ciudadana quien dijo ser y llamarse: DANNYS COROMOTO R.S..”

Los hechos anteriormente transcritos fueron corroborados con los siguientes elementos: 1.- Acta policial cursante al folio dos (02), Suscrita por el funcionario policial SARGENTO PRIMERO (PEM) W.R.M., adscrito a La DIVISION DE INVESTIGACIONES PENALES, de fecha 29-09-2008, quien dejó constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado de autos. 2.- Acta de entrevista cursante al folio tres (03) rendida en fecha 29/09/2008 por la ciudadana D.C.R.S.. 3.- Acta de entrevista cursante al folio cuatro (04) rendida en fecha 29/09/2008 por la ciudadana YUMALIS J.S.. 4.- Experticia de reconocimiento Legal N° 9700-074-472, de fecha 29/09/2008, suscrita por los funcionarios E.G. y Eglis Barreto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folio diecisiete (17). 5.- Examen médico legal practicado a la ciudadana DANNYS REYES, por el Dr. R.U., Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio dieciocho (18). Examen médico legal practicado a la ciudadana YUEMALIS SÁNCHEZ, por el Dr. R.U., Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio diecinueve (19).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y contestes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, asimismo, se puede observar del examen médico legal que riela en las actuaciones que a la evaluación física realizad a la ciudadana Dannys Reyes esta no presentó lesiones que describir, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano L.J.R.B., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana DANNYS COROMOTO R.S., de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano L.J.R.B., venezolano, de 34 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de N.A.B. (V) y de M.R., de profesión u oficio Albañil, natural de Caripe El Guacharo Estado Monagas, nacido en fecha 25/10/1974, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.517.200, domiciliado en La Florecita, Calle N° 06, Casa Numero 56, Cerca del Tanque de Agua, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0426-7918077, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana DANNYS COROMOTO R.S., todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Dannys Coromoto R.S.. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.

Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. M.E.Á.S.

Secretaria,

ABG. R.E.V.

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