Decisión nº 1C-10-2008 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 9 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteErmilo José Dellan Estaba
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ESTADO D.A.

SECCION ADOLESCENTE

Tucupita, 09 de Abril de 2.008

197º y 148º

Asunto Principal : YP01-D-2006-000066

Asunto : YP01-D-2006-000066

Resolución No. : 1C-10-2008

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. E.J.D.E.; Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Sección Penal del Adolescente, con sede en Tucupita, Estado D.A..

SECRETARIO:

ABG. ARIAMNIS R.G.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: Abg. H.V., Fiscal Quinto (e) del Ministerio Público, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

DEFENSORA: Abg. L.M.M.N., Defensora Público Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A..

IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO:

HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 4° del Código Penal.

VICTIMA:

NORELKIS CEDEÑO.

Corresponde a este Juzgado, emitir decisión en virtud de haberse celebrado Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 571 y 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Se constituyó el Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de ley, a los fines de realizar la Audiencia Preliminar, en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 4° del Código Penal.

Se advirtió a las partes, que esta audiencia no tiene carácter contradictorio, por lo que no se pueden plantear cuestiones propias del juicio oral, a tenor de lo pautado en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se informó a los adolescentes sobre las Formulas de Solución Anticipada que consagra la Ley Especial, y especialmente, la contemplada en el artículo 583 ejusdem, que trata sobre LA ADMISION DE LOS HECHOS; así mismo las garantías fundamentales, consagradas en los artículos: 540 (Presunción de Inocencia); 541 (Información); 542 (Derecho a ser oído); 543 (Juicio Educativo); 544 (Derecho a la defensa) y el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho de que nadie puede ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Se le concedió el derecho de palabras al Fiscal Quinto (e) del Ministerio Público, Abg. H.V., quien expuso:

“Buenos días actuando en mi carácter de Fiscal Quinta comisionada del Ministerio Público, con competencia en el sistema de responsabilidad Penal de Adolescentes, en uso de las atribuciones que me confiere el articulo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela 34 ordinales 3° y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 561 literal “a” del al Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y bajo las garantías establecidas en el articulo 40 de la Ley Aprobatoria de la Convención Sobre los Derechos del Niño, presento formal acusación en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 4° del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana: NORELKIS CEDEÑO. Así mismo por lo antes expuesto esta Representación Fiscal Ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio, que rielan a los folios 53 al 56, ambos inclusive en contra de los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA suficientemente identificados y solicita sea admitida totalmente la acusación con todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos; el enjuiciamiento Oral y Reservado de los Adolescentes imputados. Si los adolescentes admiten los hechos solicito se le imponga la sanción de: Servicios a la Comunidad, por el lapso de Tres (03) meses; L.A. por el periodo de un (01) año e imposición de Reglas de Conducta consistiendo esta última en las siguientes obligaciones 1.- No portar ningún tipo de armas, de fuego o blanca; 2.- Continuar con el Sistema Educativo y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica, consignando ante el Tribunal las respectivas constancias. 3.- Presentarse por ante el ente que tenga a bien designar el Tribunal de de Ejecución. 4.- No acercarse a la victima y su familia ni comunicarse con ella por ninguna vía. Sanciones a cumplir simultáneamente, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 626,625 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicito copia Simple del acta de la Audiencia Preliminar. Es todo”.

Seguidamente, se instó a los adolescentes imputados a que manifestaran si entendían claramente la imputación fiscal en sus contra, y se les manifestó el derecho que tienen de declarar en la presente audiencia, así como el contenido del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando al tribunal que entendían perfectamente la imputación del Fiscal del Ministerio Público y su deseo de declarar en la audiencia.

Acto seguido, el ciudadano Juez, le concedió el derecho de palabras al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previo retiro de la sala de audiencias del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó:

Yo admito el hecho por el cual me acusa la Fiscal

Acto seguido, el ciudadano Juez, le concedió el derecho de palabras al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previo retiro de la sala de audiencias del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó:

Yo admito el hecho por el cual me acusa la Fiscal

Se le concede el derecho de palabras a la Defensora Pública Penal, Sección Adolescentes, ABG. L.M.N.M., quien expuso:

Buenos días, oída la admisión de los hechos realizada por mis defendidos, la defensa se adhiere a la solicitud de la fiscal en relación a que se le imponga al adolescente la sanción de Servicios a la Comunidad por el lapso de tres (03) meses, L.A. por el lapso de un (01) año y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año, solicito copia simple de la presente acta de audiencia preliminar. Es todo

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL:

En el caso que nos ocupa, es evidente que de que hay una manifestación de reconocimiento del hecho por parte de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, atribuido por la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que si estos desean en obsequio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe procederse a la imposición de la sanción de manera inmediata, así como a la rebaja de pena que señala la precitada norma.

Contando este Tribunal con la formal acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 4° del Código Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., acordó:

PRIMERO

Admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, como responsables directo del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 4° del Código Penal.

SEGUNDO

Admitir totalmente, todas y cada una de las pruebas presentadas por la representación Fiscal, por ser legales, necesarias y pertinentes.

TERCERO

Efectuada como ha sido la admisión de los hechos por parte de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, este Juzgado pasó a decidir conforme al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, de conformidad con lo pautado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y acordó aplicar a los precitados adolescentes las sanciones de: L.A. por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de Tres (03) meses y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, todas ellas de cumplimiento simultáneo conforme lo establecido en los artículos 626, 625 y 624, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la forma que lo indique el Tribunal De Ejecución

CUARTO

Una vez publicada la sentencia por admisión de los hechos y vencido el lapso de Ley para ejercer el respectivo Recurso de Apelación, se ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Ejecución Sección Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, para que de cumpliendo a esta decisión y constate que el adolescente esté cumpliendo con la medida impuesta, tal como lo prevé la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en sus artículos 646 y 647. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con fundamento a su libre convicción, basadas en reglas de la lógica, máximas de experiencias y conocimientos científicos, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Responsable penalmente a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NORELKIS CEDEÑO y se les imponen las sanciones de: L.A. por el lapso de un (01) año. Servicios a la Comunidad por el lapso de Tres (03) meses y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, todas ellas de cumplimiento simultáneo conforme lo establecido en los artículos 626, 625 y 624, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la forma que lo indique el Tribunal de Ejecución. Una vez firme la sentencia, se ordena remitir el asunto al Tribunal de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta a los adolescentes sancionados en la Audiencia de Presentación. Ofíciese al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo informándole al respecto. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Agréguese una copia de la presente decisión en el copiador de sentencias, una vez que haya quedado firme. CUMPLASE.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión.-

El juez,

Abg. E.J.D.E.

La Secretaria,

Abg. ARIAMNIS R.G.

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