Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 31 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 31 de Mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000326

ASUNTO : NP01-S-2012-000326

Visto el escrito consignado ante este Juzgado en fecha 28 de mayo 2012, por el ciudadano RHONALD J.C.G., titular de la cédula de identidad Nº.- V 19.718.063, quien expuso:

…me dirijo a usted en mi carácter de solicitante de un vehículo de mi propiedad MARCA: FORD, COLOR: VERDE, AÑO 1997, MODELO MAVERICK, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: AJ92TY13766, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, PLACAS: RAF-635, el cual se encuentra incurso en el asunto NP01-S-2012-0003256, a fin de solicitar se me designe CORREO ESPECIAL para llevar oficio librado por ese Tribunal a la Notaría Pública de Carúpano Estado Sucre, a los fines de evitar retardo en la llegada del mismo a l dicha notaría…

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

EL 23 DE ABRIL 2012, La ciudadana Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público NIEGA LA ENTREGA del vehículo, en razón de que se desprende de la Experticia de Reconocimiento de seriales realizada al vehículo en fecha 13-04-2012 defecto de forma en la estructura del mismo que hacen improcedente su entrega.

Se verifica en los folios del setenta y dos (72) al setenta y cuatro (74) de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, un documento de compra y venta del vehículo referido, procedente de la NOTARIA PUBLICA DE CARUPANO, en aras de la búsqueda de la verdad que es en esencia lo que se visiona alcanzar en cada proceso de investigación penal que se inicia, considera esta Operadora de Justicia que lo procedente y ajustado a derecho en oficiar al ciudadano ABOGADO P.A.M.N.T. para que informe si en fecha 29 de septiembre del año 2008 , quedó inserto bajo el Nº.- 81, tomo 46, de los libros de autenticaciones respectivos se realiza la autenticación una compra venta del un vehículo MARCA: FORD, TIPO SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: AJ92TY13766, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, PLACAS: RAF-635, propiedad de la ciudadana C.G.B.T. , titular de la cédula de identidad Nº.- V 2. 674.511, la vendedora y quien lo compra el ciudadano R.J.C.G., titular de la cédula de identidad Nº.- V 19.718.063, asimismo se remitan copias certificadas de dicho documento. De igual forma se acuerda oficiar al SERVICIO AUTÓNOMO DE TRANSPORTE Y T.T., CON SEDE EN EL MUNICIPIO MATURÍN MONAGAS para que informe a este Juzgado si el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, que pertenece a la ciudadana C.G.B.T., titular de la cédula de identidad Nº.- V 2. 674.511 todos y cada uno son auténticos, asimismo se informe si los datos aparecen en el certificado de circulación son ciertos y exactos. Información necesaria a los fines de emitir un pronunciamiento en la solicitud de entrega del vehiculo por el ciudadano R.J.C.G..

La Ley de T.T. en su artículo 48 de la Siguiente manera: ..” A los fines de esta Ley se considera como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículo, como adquiriente, aun cuando no haya adquirido con reserva de dominio “. Esto en concordancia con el artículo 98 del Reglamento de la Mencionada Ley que señala: “ Es requisito indispensable para la inscripción del traspaso de propiedad de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículo, que el vehículo se encuentre registrado y que el cambio de propiedad conste en u documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública o bien por ante la oficina de Registro Subalterno o un Documento público cuando la propiedad provenga de acto de remate, otro acto judicial o cualquier otra causa legítima “…Ofíciese lo conducente, Regístrese y diarìcese, devuélvase la presente causa a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público y notifíquese al ciudadano imputado.

Ahora bien en fecha 17 de mayo 2012, se libra oficio Nº.- 1CV- 1518-12, al ciudadano ABOGADO P.A.M., quien es Notario Público de la Notaría Pública de Carúpano.

Al respecto convienen citar lo que dispone el artículo 5 del Código Orgánico Procesal penal: Los Jueces y Juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y juezas y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a presentarles la colaboración que les requieran en el desarrollo del proceso. En caso de desacato, desobediencia a la autoridad o incumplimiento de la orden judicial, el Juez o Jueza tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la Ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones. Cuando el Juez o Jueza aprecie u observa la comisión de algún hecho punible con ocasión al incumplimiento de la orden, está obligado u obligada a notificar inmediatamente al Ministerio Público, a los efectos legales correspondientes.

El artículo 26 Constitucional, El Estado garantizará una Justicia idónea…expedita y sin dilaciones indebidas….

Por todas las consideraciones antes expuestas esta quien aquí suscribe considera que lo procedente y ajustado a derecho es ratificar los oficios con el carácter de urgencia los oficios que fueron librados: al ciudadano ABOGADO P.A.M.N.T. para que informe si en fecha 29 de septiembre del año 2008 , quedó inserto bajo el Nº.- 81, tomo 46, de los libros de autenticaciones respectivos se realiza la autenticación una compra venta del un vehículo MARCA: FORD, TIPO SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: AJ92TY13766, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, PLACAS: RAF-635, propiedad de la ciudadana C.G.B.T. , titular de la cédula de identidad Nº.- V 2. 674.511, la vendedora y quien lo compra el ciudadano R.J.C.G., titular de la cédula de identidad Nº.- V 19.718.063, asimismo se remitan copias certificadas de dicho documento. De igual forma se acuerda oficiar al SERVICIO AUTÓNOMO DE TRANSPORTE Y T.T., CON SEDE EN EL MUNICIPIO MATURÍN MONAGAS para que informe a este Juzgado si el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, que pertenece a la ciudadana C.G.B.T., titular de la cédula de identidad Nº.- V 2. 674.511 todos y cada uno son auténticos, asimismo se informe si los datos aparecen en el certificado de circulación son ciertos y exactos, en consecuencia se desestima lo solicitado por el ciudadano RHONALD J.C.G., titular de la cédula de identidad Nº.- V 19.718.063, de que se le designe correo especial a tales efectos y así se decide.

DECISION

Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda: ratificar los oficios con el carácter de urgencia los oficios que fueron librados: al ciudadano ABOGADO P.A.M.N.T. de la Notaria de Carúpano Estado Sucre, para que informe si en fecha 29 de septiembre del año 2008 , quedó inserto bajo el Nº.- 81, tomo 46, de los libros de autenticaciones respectivos se realiza la autenticación una compra venta del un vehículo MARCA: FORD, TIPO SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: AJ92TY13766, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, PLACAS: RAF-635, propiedad de la ciudadana C.G.B.T. , titular de la cédula de identidad Nº.- V 2. 674.511, la vendedora y quien lo compra el ciudadano R.J.C.G., titular de la cédula de identidad Nº.- V 19.718.063, asimismo se remitan copias certificadas de dicho documento. De igual forma se acuerda oficiar al SERVICIO AUTÓNOMO DE TRANSPORTE Y T.T., CON SEDE EN EL MUNICIPIO MATURÍN MONAGAS para que informe a este Juzgado si el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, que pertenece a la ciudadana C.G.B.T., titular de la cédula de identidad Nº.- V 2. 674.511 todos y cada uno son auténticos, asimismo se informe si los datos aparecen en el certificado de circulación son ciertos y exactos, en consecuencia se desestima lo solicitado por el ciudadano RHONALD J.C.G., titular de la cédula de identidad Nº.- V 19.718.063, de que se le designe correo especial a tales efectos y así se decide, con fundamento jurídico en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: Líbrense los oficios correspondientes, notifíquese a las partes, y remítanse todas actuaciones como recaudos complementarios. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABGA. I.R.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR