Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 29 de Junio de 2012

Fecha de Resolución29 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas

Maturín, 29 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000196

ASUNTO : NP01-S-2012-000196

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en audiencia preliminar celebrada en fecha 01 de junio 2012, expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano YOENZO R.C.G., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y VIOLENCIA SEXUAL en GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., concatenado con el articulo 80 Primer Aparte, del Código Penal en perjuicio de la ciudadana R.E.C.B., señalando los hechos, explanados en su acusación. Igualmente solicita sean admitidas las pruebas promovidas, las testimoniales, documentales y evidencias por haber sido incorporadas al proceso de forma lícita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación de los imputados en los hechos atribuidos, así mismo esta representación fiscal solicita se mantenga la Medida Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1º, y , 251 numerales 4º y , en concordancia con el articulo 256, penúltimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se mantengan las medidas de protección y seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a Una V.L.d.V. y si el imputado admitiere los hechos y el mismo resultare condenado se le imponga el pago de una indemnización a favor de la víctima cuyo monto habrá de ser fijado por el Tribunal de conformidad con el artículo 61 de la Ley Especializada que rige la materia, Por último solicito sea admitida la presente acusación y se ordene el pase a Juicio Oral y Público, es todo

INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA

La ciudadana R.E.C.B., a los fines de que exponga a este Tribunal garantizando su participación en el Proceso, de conformidad con lo que establece el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una v.L.d.V. dejándose constancia que la ciudadana víctima, durante todo el desarrollo de la Audiencia se ha mantenido llorando e informó que no desea hablar.-

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA

ABOGADO C.G. quien manifestó lo siguiente: ““Una vez oída la declaración de mi defendido, esta defensa pasa a rechazar, en todo y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscal, todo vez que no existen suficientes elementos que comprometan la responsabilidad de mi representado en los delitos atribuido por el Ministerio publico, manifiesta mi defendido en su declaración que anteriormente en conversación sostenida conmigo que no existe violencia sexual alguna en contra de su concubina que si bien es cierto que han mantenido una relación, en los cuáles procrearon dos hijos, y que actualmente su concubina se encuentra en proceso de gestación, debido a una relación consentida por ambos, mal pudiera admitirse un escrito acusatorio por el delito de Violencia Sexual En Grado De Tentativa ya que se evidencia que la victima realmente se encuentra en estado y que ciertamente es niño que espera de mi defendido, por tal motivo solicito a este Tribunal se DESESTIME EL ESCRITO ACUSATORIO en cuanto al Delito de Violencia Sexual en Grado de Tentativa, podría admitirse a objeción de esta defensa si bien pudiera por el delito de Violencia Física ya que evidentemente existen unos elementos que pudieran comprometer la responsabilidad de mi representado, en este delito, invoco el principio de presunción de inocencia establecida en el articulo 8 del COPP, así mismo me acojo al principio de la comunidad de la prueba y hago mía todas aquellas siempre y cuando favorezcan a mi representado, por ultimo solicito una REVISION DE MEDIDA que sustituya la Privación de Libertad que pesa sobre mi representado, finalmente solicito copias simples de la presente audiencia y la respectiva decisión, es todo”.

IMPUTADO

Se les explicó al Imputado el significado de la Audiencia, asimismo se le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba, sino, un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la Audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales explico detalladamente como lo son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios, e igualmente se le informó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales Instituciones es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, Quien manifestó su deseo de querer declarar: Yo estoy aquí por mi voluntad no me agarraron en flagrancia yo fui con mi hermana a entregarme, a la policía municipal, cuando este funcionario Alirio me estaba cobrando 3 millones de bolívares para soltarme y como no accedí el me dijo que yo había abusado de mi pareja, y yo nunca en la vida e abusado de ella ni estando borracho ni drogado, tengo 4 hijos con ella dos criado y dos con migo y uno que estoy esperando con ella, todo lo que he planteado en este momento es la verdad solo dios lo sabe y ella también, y si he tenedlo conocimiento de todas las cosas que he hechos, es todo.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscal de la Fiscalía Décima Quinta del Estado, en contra del ciudadano YOENZO R.C.G., fijando como calificación Jurídica Provisional la del delito de delito de VIOLENCIA FISICA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y VIOLENCIA SEXUAL en GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., concatenado con el articulo 80 Primer Aparte, del Código Penal en perjuicio de la ciudadana R.E.C.B. y ASI SE DECIDE.

DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:

La Fiscalía Décima Quinta del Estado Monagas, refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes:

La presente tuvo su inicio en fecha 11 de Febrero 2012, a través de una denuncia formulada por la Ciudadana R.E.C.B., titular de la cédula de identidad Nº.- V 26.548.927, quien expuso: Acudo ante este Despacho a denunciar a mi expareja YOENZO R.C.G. el salió del internado Judicial de Monagas, quien se encontraba preso por Homicidio desde el año 2010, y hace un mes aproximadamente salió un beneficio de destacamento de trabajo y desde ese entonces él llega de noche a mi casa, obligándome a tener relaciones sexuales y se la pasa maltratándome físicamente, y hoy como a las seis de la mañana me estaba agarrando para tener relaciones sexuales y como le dije que él me da asco, bueno se molestó y me sujetó por las manos doblándome los dedos bien fuertes y como grité me soltó pero me agarró por los cabellos tirándome al suelo, me dio varios golpes en la cara…

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS

En virtud de que nos encontramos en la Fase Intermedia del P.P., es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.

Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:

EXPERTOS:

.- Testimonio DR. E.G., Experto profesional adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Maturín, Estado Monagas, quien realiza el informe Forense a la víctima., que de conformidad con lo que establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal, procederá al reconocimiento de su contenido y su firma y explicará el resultado del mismo.

.- Testimonio de los funcionarios DETECTIVE ROSELIS VARGAS Y AGENTE O.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en la subdelegación Maturín Monagas quienes practicaron: LA INSPECCION TECNICA Nº.- 0739, de fecha 12-02-2012.

.- Testimonio de la Ciudadana R.E.C.B., titular de la cédula de identidad Nº.- V 26.548.929, quien expondrá las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo resulta Víctima y Blanco de las Violencias ejercidas en su contra por el ciudadano YOENZO R.C.G..-

.- Testimonio del Funcionario OFICIAL JEFE (PED) ANDRIUS RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº.- 14.385.204, credencial 368, adscrito al INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO MATURIN, quien es uno de los funcionarios actuantes que dio origen a este Asunto Penal, y lo hace constar en el ACTA POLICIAL de fecha 11-02-2012.

.- Testimonio del Funcionario OFICIAL JEFE (PDM) A.R.,. Titular de la cédula de identidad Nº.- V 10.836.731, adscrito al INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO MATURIN, quien es uno de los funcionarios actuantes que dio origen a este Asunto Penal, y lo hace constar en el ACTA POLICIAL de fecha 11-02-2012.

  1. - PRUEBAS TESTIMONIALES

.- Para su exhibición y lectura el RESULTADO DEL EXAMEN MEDICO FORENSE, realizado por el ciudadano DR. E.G., Experto profesional adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Maturín, Estado Monagas, quien realiza el informe Forense a la víctima Declaración de la ciudadana G.E.P.M. es la progenitora de la víctima de 11 años de edad, demás datos filiatorios reposan en cuaderno separado.

.- para su Exhibición y lectura ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0739 de fecha 12-02-2012 realizado por los funcionarios DETECTIVE ROSELIS VARGAS Y AGENTE O.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en la subdelegación Maturín Monagas.

.- Para su Exhibición ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11-02-2012, realizada OFICIAL JEFE (PED) ANDRIUS RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº.- 14.385.204, credencial 368, adscrito al INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO MATURIN, quien es uno de los funcionarios actuantes que dio origen a este Asunto Penal.

.- Declaración de la víctima de 11 años de edad (identidad Omitida) es pertinente por ser la víctima del hecho investigado y expondrá de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó víctima, y demostrar la comisión del hecho punible.

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Se ratifica la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en el presente proceso, al estimar que no han variado las circunstancias que motivaron dichas medida dictada, en los mismos términos en que fue decretada por este Juzgado en fecha 11 de Febrero 2012, Y ASI SE DECIDE.

ORDEN DE APERTURA

En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del acusado.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado emite el siguiente pronunciamiento de conformidad a lo preceptuado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: Observa PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación incoada por el Representante de la Fiscalìa Décima Quinta del Ministerio Público en contra del ciudadano acusado VIOLENCIA FISICA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y VIOLENCIA SEXUAL en GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., concatenado con el articulo 80 Primer Aparte, del Código Penal en perjuicio de la ciudadana R.E.C.B., se declarar sin lugar la solicitud del la Defensa Publica en relación a la Desestimación del escrito Acusatorio. SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público con la subsanación presentad por la Fiscal, por considerar que son útiles, pertinentes, licitas y necesarias para alcanzar la verdad de los hechos por las vía jurídicas. El Tribunal siendo así y conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, continúo y señala lo siguiente; admitida como ha sido la acusación se instruye al acusado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, quien podrá admitir los hechos objeto del proceso, concediéndole la palabra al acusado, YOENZO R.C., quien manifestó: “No, no admito los hechos, de algo que yo no he hecho, de agarrarla y de violarla, es todo”. Una vez escuchada la manifestación de voluntad de no querer admitir los hechos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer TERCERO; Ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace constar que el auto de apertura a juicio se hará por auto separado, conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual formará parte de la presente acta. Se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días concurran ante la Jueza de Juicio que corresponda. Se instruye al secretario del tribunal remitir las actuaciones de la fase intermedia al Tribunal de Juicio competente, y las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, una vez que haya transcurrido el lapso de ley. CUARTO: Se acuerda un Programa de Rehabilitación de Autoestima a la victima, ante el Equipo Interdisciplinario el día MARTES 03 DE JULIO DEL 2012, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. QUINTO: Se mantiene la Medida Privativa Preventiva de Libertad, así como el centro de reclusión, se mantiene las Medidas de Protección y seguridad Decretada a favor de la victima en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. I.R.C.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES

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