Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 13 de Junio de 2012

Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoAuto

N° Expediente : NP01-S-2012-000581 N° Sentencia : Fecha: 13/06/2012 Procedimiento:

Auto

Partes:

FISCALA: DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, DEFENSOR: PÚBLICO SEGUNDO PENAL (SUPLENTE) CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO MONAGAS, VICTIMA: K.I.R.V. E IMPUTADO: J.G.B.P.

Resumen:

Este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: UNICO: librar una boleta de traslado para que el ciudadano: IMPUTADO J.G.B.P., plenamente identificado en autos sean trasladado hasta el Equipo Interdisciplinario el día de mañana JUEVES 14 DE JUNIO 2012, A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA, para que le sea practicada una Experticia Bio- Psico- Social- legal, de conformidad con lo que estable el artículos 121 y 122 del la Ley "In Comento", invocando el fundamento legal previsto en el citado artículo 122, numeral 5º Ejusdem: Auxiliar a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer en la ejecución de las decisiones judiciales. A los fines de decidir sobre los solicitado. Diarìcese y publíquese. Líbrese lo conducente y notifíquese a las partes. Cúmplase.-

Juez/Ponente:

Ivis Josefina Castillo

Organo:

Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Maturín, 13 de Junio de 2012 202º y 153º ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000581 ASUNTO : NP01-S-2012-000581 Visto el escrito consignado en fecha 12 de junio 2012, por el ciudadano ABOGADO C.G. , actuando con el carácter de defensa Pública Especializada del ciudadano IMPUTADO J.G.B.P. quien expone: Solicito de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal sean sustituidos los fiadores requeridos como requisito para que prospere la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada mediante decisión de fecha 13-04-12, por este Juzgado… y en su lugar sea acordad una caución juratoria por lo cual mi defendido está dispuesto a suscribir el acta que debe levantar este Tribunal…”. Este Tribunal considerando la complejidad de los hechos que versan en el presente Asunto Penal, la ciudadana víctima K.I.R.V., titular de la cédula de identidad Nº.- 21.536.768, residenciada en el Sector Belén, Calle el Manguito Punta de Mata, E.Z.d.E.M., quien expuso: “ estaba durmiendo en mi cuarto de mi casas y mi ex concubino pasó y me levantó de la cama, luego me agarró y comenzó a golpearme con la cacha de un cuchillo en el brazo izquierdo cerca de la axila, me amenazó que me iba a matar, me dio un golpe en la boca, en ese momento0 mi amiga TALISBER BELLO se asomó y la amenazó con el cuchillo que tenía en las manos y ella salió corriendo para la calle pidiendo auxilio a los vecinos, lo agarraron y le cayeron a golpes, luego llamaron a la policía y lo entregaron…”. El Examen Médico Forense de fecha 12-04-12, que riela al folio dieciséis (16) de las actas Procesales que conforman el presente Asunto penal, la Experta Forense adscrita a la Subdelegación de Punta de Mata, hace constar que la ciudadana K.R.V., fue evaluada y le diagnostica del Examen Físico: HERIDA PUNZO PENETRANTE DE 23 CTS. DE LONGITUD CON PUNTOS SEPARARDOS EN BRAZO IZQUIERDO CON LINEA EXTERNA AXILAR IZQUIERDA. HERIDA DE 0,5 CTS. MÁS HEMATOMA DE 1 X 1 CTS. EN MUSLO IZQUIERDO. LACERACION DE 1 CTS. EN REGION UMBILICAL. A criterio de la que aquí juzga el delito de amenaza es “doloso”, pone en riesgo la integridad física y psicológica de la víctima, atentando contra sus derechos humanos y casi siempre Termina en saldos muy “trágicos lamentables”, se traduce en un “daño” probable de hacer un daño de carácter físico, psicológico, sexual, patrimonial, entre otros. En tal sentido es relevante mencionar que efectivamente el artículo 259 de la N.A.P., dispone: El Tribunal podrá eximir al imputado o imputada de la obligación de prestar caución económica cuando, a su juicio éste o ésta se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador o fiadora, o no tenga capacidad económica para ofrecer la caución, y siempre que el imputado o imputada prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos. En estos caso se le impondrá al imputado o imputada la caución juratoria conforme al artículo siguiente. No es menos cierto; que el artículo que el numeral 1º del artículo 2 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una v.L.d.V. dispone: Principio Rector 1º.- Garantizar a todas las mujeres, el ejercicio efectivo de sus derechos exigibles ante los órganos y entes de la administración pública y asegurar un acceso rápido, transparente, eficaz a los servicios establecidos al efecto. Y cabe citar lo que establece el artículo 5 Eiusdem: El Estado tienen la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia. En tal sentido del presente Asunto Penal, se identifica que la ciudadana K.R.V., es una víctima que puede estar en peligro y es deber este Juzgado de modio indeclinable en representación del Estado Venezolano garantizar que la KIARA… viva una v.l.d.v., Aunado a ello observa esta Juzgadora que las heridas con el arma blanca que le propinó el ciudadano imputado a K.R.V. HERIDA PUNZO PENETRANTE DE 23 CTS. DE LONGITUD CON PUNTOS SEPARARDOS EN BRAZO IZQUIERDO CON LINEA EXTERNA AXILAR IZQUIERDA. Fue dada en una zona de seguridad del cuerpo (Axila Izquierda) muy cercana al área de de localización del corazón, con lo cual se desprende la “intención” de su agresor al causarle tal daño. Por todo lo antes expuesto es necesario someter al proceso que cursa en su contra al ciudadano J.G.B.P., y le fue ordenado una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256, ordinales 3° y del Código Orgánico Procesal Penal, consistente de presentaciones de dos FIADORES, una vez juramentado los fiadores deberá presentarse cada TREINTA DIAS (30) DÍAS, por ante la oficina del Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta sede judicial . Más sin embargo a los fines de garantizar el goce efectivo de los derechos que tienen la ciudadana K.R.V. de vivir libre de amenaza y de violencias…, considero que lo procedente y ajustado a derecho es librar una boleta de traslado para que el ciudadano: IMPUTADO J.G.B.P., plenamente identificado en autos sean trasladado hasta el Equipo Interdisciplinario el día de mañana JUEVES 14 DE JUNIO 2012, A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA, para que le sea practicada una Experticia Bio- Psico- Social- legal, de conformidad con lo que estable el artículos 121 y 122 del la Ley “In Comento”, invocando el fundamento legal previsto en el citado artículo 122, numeral 5º Ejusdem: Auxilia

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR