Decisión nº 2C-0055-2013 de Tribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 29 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A
PonenteLuyza Delgado
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 13 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000079

ASUNTO : YP01-D-2013-000079

RESOLUCION. No.2C-0055- 2013

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA

Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día miércoles once (11) de mayo de 2013, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. V.V., ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal Venezolano, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.

Así la representante de la Vindicta Pública Abg. M.J., expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, quien ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expone: hago formal presentación de los Adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales. Es por ello que el Ministerio Público Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como HURTO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal Venezolano. Solicito se sustancie la presente causa, por la vía del Procedimiento ordinario y se impongan las Medidas cautelares contempladas en el Artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, literal C presentaciones cada 60 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Consigno actuaciones complementarias constantes de seis (06) folios útiles, a los fines que sean anexadas al presente asunto, solicito se remitan las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público”. Por su parte la ciudadana Juez de conformidad con el artículo 654 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Artículo 49 Constitucional impuso a los adolescentes imputados de sus derechos y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su deseo de declarar y expuso: “uno estaba pasando un relleno como a tres (03) calles de donde estaban haciendo el hurto uno paso dios veces por ahí por el fondo de la casa, todos eso fondos se comunican fuimos a comprar un refresco cuando terminamos de pasar el relleno que volvimos a pasar por el sitio, nos conseguimos con los oficiales que estaban allí, cuando uno le paso por lado a los funcionarios y cuando íbamos por la esquina caminando ellos nos dieron la voz de alto, y nos digieron párense ahí y nos pusieron la mano en la nuca nos tiraron en el piso, y nos digieron que nosotros nos estábamos metiendo en una casa y nosotros les preguntamos en cual casa y nos digieron que habían testigos y cuando nosotros le dijimos que donde estaban los testigos, ellos empezaron a golpearnos nos pegaron las esposas y nos llevaron detenidos. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIO ¿Como se llama la señora con quien tú estabas trabajando? Se llama NEXIS, ¿A que hora fue la detención? Como de 9 a 8 de la mañana ¿Que otra persona se encontraba presente que pueda servir como testigo? donde estábamos trabajando queda como a tres (03) calles donde estaban los oficiales. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO ¿cuándo te hicieron la revisión lograron incautarte algún objeto? A nosotros no nos revisaron solo nos digieron que nos pusiéramos las manos en la nuca y nos tiraron en el suelo y nos llevaron detenidos. Es todo”. IDENTIDAD OMITIDA, Quien manifestó su deseo de declarar y expone “A mí me detuvieron el día viernes como a las 9 de la mañana me acusaron que yo cometí un hurto que nunca hice, íbamos pasando por ahí y los policías nos digieron que nosotros estábamos robando una casa, ellos nos golpearon y nos llevaron detenidos, nosotros fuimos a la bodega a comprar unos bombones y un refresco para comer y después seguir trabajando A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIO ¿Como se llama el dueño de la casa ¿ no se no recuerdo ¿Tu estudias? Si de noche. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO ¿Cuándo los policías los detienen lograron incautarle algún objeto? no ni a mí ni a mi compañero. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunto a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, si consumían drogas, y estos respondieron que si, y se les pregunto si estaban de acuerdo que se les practicara un examen toxicológico, y contestaron que sí. Estando de acuerdo tanto la Fiscal del Ministerio Publico como el Defensor Público. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Penal Abg. O.S. quien de seguidas expuso: “Buenas tardes al honorable Tribunal tal y como lo refiere el artículo 544 de la LOPNNA, en relación de la inviolabilidad del derecho a la defensa, que tienen todos los adolescentes que se le impute un hecho punible. De las actas que acompañan la presente causa, se puede observar una violación de los derechos más sagrados que existen en nuestro texto constitucional como lo es la libertad, por cuanto los funcionarios actuantes en el presente procedimiento oficial agregado Cedeño Ramón y el oficial Maiker Millán adscritos a la Policía Municipal de Tucupita, actuaron irrespetando este derecho procediendo a practicar una Privación Ilegitima de Libertad en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por el solo hecho y así está establecido en la misma acta policial que corre inserta al folio 3 del presente asunto una presunción que los mismos iban a cometer un robo, como que si estos pudieran adivinar el pensamiento, no cabe duda ciudadana Juez que estamos ante una violación de la dignidad de los adolescentes tal y como lo refiere el artículo 538 de la LOPNNA, se vulneran de manera flagrante el derecho a la libertad que tiene todo ser humano, y por supuesto en referencia a lo solicitado por la representación del Ministerio Publico, está perfectamente claro en las actas que no hay elementos para precalificar el delito de HURTO en la modalidad de la tentativa, es por ello que la defensa respetuosamente va a solicitar a este Tribunal de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal desestime la precalificación por las razones antes expuestas y remita las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, a los fines de determinar la posibilidad de aperturar una investigación penal en contra de los funcionarios actuantes por el presunto delito de privación ilegitima de libertad finalmente la defensa solicita se le expidan copias de la presente acta.

Escuchadas las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público y los argumentos esgrimidos por la defensa la ciudadana Jueza emitió el siguiente pronunciamiento: Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: Oficio No.594 de fecha 08 de mayo de 2013, emanado de la Policía del Estado D.A.. Dirigido a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico; Acta Policial de fecha 10 de mayo de 2013, emanada de Policía Municipal del Estado D.A. y suscrita por el funcionario Cedeño Ramón; Notificación de los derechos de los Imputados; Acta de Entrevista de fecha 10 de mayo de 2013 realizada por la Policía Municipal del Estado D.A., a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Acta de Entrevista de fecha 10 de mayo de 2013 realizada por la Policía Municipal del Estado D.A., a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; Acta de Entrevista de fecha 10 de mayo de 2013 realizada por la Policía Municipal del Estado D.A., a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; Registro de cadena de custodia de evidencias físicas No. de caso A-004.502, Nro. de Registro 027-13. Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado las adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente así como también se decreta la L.S.R. a favor de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA. Así mismo se remita el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Así se decide. Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL D.A., SECCION ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta con Lugar la aplicación del Procedimiento Ordinario, y la continuación de las investigaciones, por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalistico. SEGUNDO: Se decreta L.S.R. a favor de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal Venezolano. TERCERO: Se acuerda anexar las actuaciones complementarias presentadas por la Fiscal del Ministerio Público. CUARTO: Se ordena oficiar a la ONA a fin de que practiqué el Examen Toxicológico, y la Desintoxicación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. SEXTO: Se declara sin lugar la solicitud hecha por la defensa en cuanto a la apertura de un procedimiento Penal en contra de los Funcionarios Policiales. SEPTIMO Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.

La Jueza

Abg. Luyza Delgado Martes

La Secretaria

Abg. Oleida Urquia

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