Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 4 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMashiady Elena Rojas Jaime
ProcedimientoAuto De Cesación De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

EXTENSIÓN ACARIGUA

Acarigua, 04 de Junio de 2008.

196° Y 147°

Causa Nº 1E-068-01.

Recibido y analizado como fuere el escrito interpuesto por ante este Tribunal de Ejecución en fecha 30-05-08, suscrito por la T.S .U. A.M.d.L., en su carácter de Registrador Civil del Municipio Guanare de este Estado Portuguesa, mediante el cual remite Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, quien en vida fuere: ……..

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

En fecha 27-12-2.000, el Tribunal de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Sentencia definitivamente firme, condenó en el presente asunto penal, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (2) AÑOS y OCHO (08) MESES, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los articulo 407 y 278, en relación con el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal figurando como victimas el ciudadano Navas Esp0inoza W.H. y El Estado Venezolano..

SEGUNDO

En fecha 22-01-2.001, el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, impone al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción precedentemente descrita.

En fecha en fecha 30-05-08, se recibe comunicación suscrita por la T.S .U. A.M.d.L., en su carácter de Registrador Civil del Municipio Guanare de este Estado Portuguesa, previa solicitud hecha por este tribunal de Ejecución, mediante oficio número 767 de fecha 12-05-2.008, por lo cual envía Copia Certificada del Acta de Defunción N° 282, correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA y que el mismo es sancionado con causa en curso por este tribunal.

TERCERO

Que el artículo 103 del Código Penal, establece:

…La muerte del reo extingue también la pena…

.

CUARTO

Que el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “… Son causas de extinción de la acción penal:

  1. La muerte del imputado…”

QUINTO

El artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preceptúa:

Funciones del Juez. El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones:…

h) Decretar la cesación de la medida…

Ahora bien, en el presente caso, recibida como ha sido la Copia Certificada del Acta de Defunción Signada con el Número 282, expedida por la T.S .U. A.M.d.L., en su carácter de Registrador Civil del Municipio Guanare de este Estado Portuguesa quien certifica que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, murió a consecuencia de: TAPONAMIENTO CARDIACO, LESION DE VENTRICULODERECHO, HERIDA PUNZOPENATRANTE TORAX IZQUIERDO, según certificación médica expedida por el Doctor R.B., es lo que conlleva a este Tribunal a determinar la correspondencia de identidad entre la persona que aparece como sancionado en la presente causa y la persona identificada en la referida acta de defunción como fallecida, por lo que hace lógico y consecuente DECLARAR EXTINGUIDA LA SANCIÓN PENAL, impuesta al ciudadano quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 103 del Código Penal y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA EL CESE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD impuesta al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA ……., a quien se le siguió causa por la comisión de diferentes delitos, en virtud de haber ocurrido la muerte del sancionado y en consecuencia se DECLARA EXTINGUIDA LA SANCIÓN PENAL de conformidad a lo establecido en el artículo 48. ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,

Notifíquese a las partes de la presente decisión, notifíquese a los Representantes legales del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y a las victimas, se ordena el archivo del presente asunto penal una vez que conste en autos las resultas de las respectivas notificaciones.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los cuatro (04) días del mes de Junio del año 2008.

ABG. MASHIADYS ROJAS.

JUEZ DE EJECUCION.

ABG. O.L..

LA SECRETARIA

Causa Nº 1E-068-01.

MER/ ol

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