Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 1 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteNiorkiz Aguirre Barrios
ProcedimientoMedida De Detención Cautelar

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en la cual presenta ante este Tribunal al imputado (identidad omitida), a quien se le atribuye la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de los ciudadanos O.E.S.U. Y M.P.P.; este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.

Expresó verbalmente la Representante del Ministerio Público, que los hechos que dan inicio al presente procedimiento, se desprenden del acta de denuncia formulada por el ciudadano: O.E.S.U., por ante la Comisaría Cnel. M.A.V., Turén Estado Portuguesa, en la cual expone: ''Eso fue el día de Hoy Miércoles 30-07-2.008, Aproximadamente a eso de las 09:30 Hrs. de la Mañana, cuando me encontraba en mi sitio de trabajo Micro PC, C.A, ubicado en el Sector Centro, en la Avenida 03, entre Calles 12 y 13, al lado de Farmacia S.M., de la ciudad de Villa Bruzual Municipio Aut6nomo Turén del Estado Portuguesa. Ya dispuesto a empezar a trabajar, ya que el centro estaba abierto encontrándose junto a mi para ese instante, los empleados de nombres: A.M.N.N., Venezolana, natural de este Municipio, Nacida en fecha: 20-01-1.986, de 22 anos de edad, Residenciada en el Barrio La Jacobera, Avenida 3, Casa numero 16-32. Titular de la Cedula de identidad Nro. 17.944.097, teléfono de Ubicación. Personal Nro. 0424- 5267983, Y M.P.P., venezolano, Natural de este Municipio, Nacido en fecha: 14-01-1.975, de 33 anos de edad, Residenciado en el Sector Centro, Avenida 02, entre Calles 10 y 11, Casa numero 10-55. Titular de la Cedula de identidad Nro. 12.858.665. Teléfono de Ubicaci6n Personal Nro. 0412-5376703. Cuando de repente nos sorprenden tres (03) sujetos desconocidos a bordo de tres (03) bicicletas, al lIegar entran muy discretos, luego uno de ellos me pregunta que si tenia memoria para una cámara digital que cargaban por lo que procedo a atenderlo, en ese momento el otro saca un arma de fuego de fabricaci6n casera (chopo) y me dice esto es un atraco, después nos ordenan que nos metamos en la parte de atrás del negocio y procedimos a seguir las instrucciones de ellos, ya en la parte de atrás despojan a mi empleado M.P.P.. De veinte (20) bolívares fuertes y un MP4, esto por supuesto bajo amenaza de muerte y en vista de que estábamos asustados, mientras uno de ellos se va con nosotros para la parte de atrás del negocio, los otros dos se quedan en el interior del negocio donde están los objetos de computación y sus accesorios para la venta, Ilega un momento en que me Ilevan a la parte de delantera y me piden la llave que yo tengo para abrir la vitrina de vidrio en la que se encuentran en exhibici6n todos los equipos de computaci6n de mayor valor, entre ellas Laptops, MP4, MP3, Pendrive, entre otros accesorios que se encuentran solo para la venta, pero en vista de que el manojo de lIaves eran muchas las que tenia que utilizar, yo mismo me ofrecí a abrirles la vitrina, con la intención de poderme escapar para salir a la calle a pedir ayuda, cosa que asimismo logre salir en un descuido de los sujetos, llegando a la parte de afuera del negocio empecé a pegar gritos que me estaban atracando, dos de los tres sujetos desconocidos que se encontraban dentro del negocio salieron rápidamente y se fueron en sus bicicletas, quedando uno de ellos todavía dentro del interior de la tienda. Posteriormente iba pasando por el lugar una comisión policial específicamente funcionarios de la brigada motorizados, a los cuales les pedí ayuda contándole rápidamente de lo sucedido, ellos de inmediato entran al negocio y someten al sujeto desconocido que habrá quedado dentro del interior del establecimiento comercial, logrando encontrarle para ese momento las cosas que el habrá robado a mi empleado y el arma de fuego tipo chopo que habrá utilizado para amenazarnos de muerte, luego de tomarnos los datos los funcionarios policiales proceden a traer para esta sede policial a esta persona, indicándonos de igual manera que debíamos venir a esta sede policial para dejar constancia legal de lo sucedido e iniciar el proceso de den FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA/ ¿Diga Ud. lugar, fecha y hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: "Eso fue el día de Hay Miércoles 30-07-2.008, Aproximadamente a eso de las 09:30 Hrs. de la Mañana, cuando me encontraba en mi sitio de trabajo Micro PC, C.A, ubicado en el Sector centro, en la Avenida 03, entre Calles 12 y 13, al lado de Farmacia S.M., de la ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turén del Estado Portuguesa. PREGUNTA: ¿Diga Ud. Si logro conocer que prendas de vestir usaba y que características fision6micas tenia el sujeto desconocido que fue retenido por la comisi6n policial para el momento del presunto robo? CONTESTO: Si, pude reconocer que esta persona era de contextura alta, de piel morena, pelo Iiso, vestía un blue Jean, franela de color negro claro, de hecho aparentaba tener aproximadamente dieciséis (16) anos de edad. PREGUNTA: ¿Diga Ud. En que actitud se encontraba el sujeto retenido por la comisi6n policial para el momento que lo amenazo de muerte y que presuntamente les robo a sus empleados, de igual manera mencione si logro recordar lo que les dijo para ese momento? CONTESTO: Si. Para ese instante el se encontraba alterado y muy nervioso, Ie temblaba el cuerpo, mas el brazo donde cargaba el armamento con que me apuntaba, y cuando lIego de una vez nos dijo nos dijo esto es un atraco, a uno de mis empleados de nombre: M.P.P.. Lo despojaron de veinte (20) bolívares fuertes y un MP4, esto por supuesto bajo amenaza de muerte. Pero gracias adiós fue recuperado por la comisi6n Policial. PREGUNTA: ¿Diga Ud. Si logro ver que tipo de armamento que portaba el sujeto que presuntamente los robo? CONTESTO: Si, el portaba un arma de fuego de fabricación casera (chopo) envuelta en varias de sus partes con adhesivo de color negro... Cita del acta que riela inserta al folio 03 y vuelto y cuatro en la causa”.

SEGUNDO

DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA

Impuestos el ciudadano (identidad omitida), de los hechos que se les imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por el abogado asistente, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No Querer Declarar”.

Por su parte la Defensora Pública Especializada en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “En mi condición de defensora pública del adolescente (identidad omitida); rechazo la imputación que por el delito Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal ha hecho el Ministerio Público contra mi representado, estimando que no existen suficientes elementos de convicción o que individualicen al adolescente en el hecho que se le atribuye, así como rechaza la incautación en poder del adolescente de los objetos señalados en las actas de investigación. En lo que respecta a la calificación jurídica la defensa señala que el hecho atribuido al adolescente se enmarca dentro de las previsiones del delito Robo agravado en grado de frustración conforme a lo previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 del mismo, fundamentando ello; del acta de denuncia del ciudadano E.S. adminiculado con el acta de aprehensión suscrita por los funcionarios actuantes de donde se desprende que la actitud asumida por el denunciante y la actuación oportuna de los funcionarios policiales impidieron la consumación del delito de robo, siendo claro que al momento de la aprehensión el adolescente imputado aún se encontraba en la ejecución de delito puesto que esgrimía el arma de fuego con la cual apuntaba a las víctimas amenazándolas de muerte, y ante la actuación policial desiste de la ejecución del delito”.

TERCERO

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control Nº 02, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión de los adolescentes imputados, y asimismo determinar en el supuesto de resultar confirmada la existencia del hecho lo que respecta a la participación o no de los adolescentes de autos en el mismo.

En virtud de lo anterior, se observa que los elementos de convicción presentados y señalados durante la investigación, son los siguientes:

  1. - Acta de denuncia formulada por el ciudadano: O.E.S.U., por ante la Comisaría Cnel. M.A.V., Turén Estado Portuguesa, en la cual expone: ''Eso fue el día de Hoy Miércoles 30-07-2.008, Aproximadamente a eso de las 09:30 Hrs. de la Mañana, cuando me encontraba en mi sitio de trabajo Micro PC, C.A, ubicado en el Sector Centro, en la Avenida 03, entre Calles 12 y 13, al lado de Farmacia S.M., de la ciudad de Villa Bruzual Municipio Aut6nomo Turén del Estado Portuguesa. Ya dispuesto a empezar a trabajar, ya que el centro estaba abierto encontrándose junto a mi para ese instante, los empleados de nombres: A.M.N.N., Venezolana, natural de este Municipio, Nacida en fecha: 20-01-1.986, de 22 anos de edad, Residenciada en el Barrio La Jacobera, Avenida 3, Casa numero 16-32. Titular de la Cédula de identidad Nro. 17.944.097, teléfono de Ubicación. Personal Nro. 0424- 5267983, Y M.P.P., venezolano, Natural de este Municipio, Nacido en fecha: 14-01-1.975, de 33 anos de edad, Residenciado en el Sector Centro, Avenida 02, entre Calles 10 Y 11, Casa numero 10-55. Titular de la Cedula de identidad Nro. 12.858.665. Teléfono de Ubicaci6n Personal Nro. 0412-5376703. Cuando de repente nos sorprenden tres (03) sujetos desconocidos a bordo de tres (03) bicicletas, al lIegar entran muy discretos, luego uno de ellos me pregunta que si tenia memoria para una cámara digital que cargaban por lo que procedo a atenderlo, en ese momento el otro saca un arma de fuego de fabricación casera (chopo) y me dice esto es un atraco, después nos ordenan que nos metamos en la parte de atrás del negocio y procedimos a seguir las instrucciones de ellos, ya en la parte de atrás despojan a mi empleado M.P.P.. De veinte (20) bolívares fuertes y un MP4, esto por supuesto bajo amenaza de muerte y en vista de que estábamos asustados, mientras uno de ellos se va con nosotros para la parte de atrás del negocio, los otros dos se quedan en el interior del negocio donde están los objetos de computación y sus accesorios para la venta, Ilega un momento en que me Llevan a la parte de delantera y me piden la llave que yo tengo para abrir la vitrina de vidrio en la que se encuentran en exhibición todos los equipos de computaci6n de mayor valor, entre ellas Laptops, MP4, MP3, Pendrive, entre otros accesorios que se encuentran solo para la venta, pero en vista de que el manojo de llaves eran muchas las que tenia que utilizar, yo mismo me ofrecí a abrirles la vitrina, con la intención de poderme escapar para salir a la calle a pedir ayuda, cosa que asimismo logre salir en un descuido de los sujetos, llegando a la parte de afuera del negocio empecé a pegar gritos que me estaban atracando, dos de los tres sujetos desconocidos que se encontraban dentro del negocio salieron rápidamente y se fueron en sus bicicletas, quedando uno de ellos todavía dentro del interior de la tienda. Posteriormente iba pasando por el lugar una comisión policial específicamente funcionarios de la brigada motorizados, a los cuales les pedí ayuda contándole rápidamente de lo sucedido, ellos de inmediato entran al negocio y someten al sujeto desconocido que había quedado dentro del interior del establecimiento comercial, logrando encontrarle para ese momento las cosas que el habrá robado a mi empleado y el arma de fuego tipo chopo que habrá utilizado para amenazarnos de muerte, luego de tomarnos los datos los funcionarios policiales proceden a traer para esta sede policial a esta persona, indicándonos de igual manera que debíamos venir a esta sede policial para dejar constancia legal de lo sucedido e iniciar el proceso de den FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA/ ¿Diga Ud. lugar, fecha y hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: "Eso fue el día de Hay Miércoles 30-07-2.008, Aproximadamente a eso de las 09:30 Hrs. de la Mañana, cuando me encontraba en mi sitio de trabajo Micro PC, C.A, ubicado en el Sector centro, en la Avenida 03, entre Calles 12 y 13, al lado de Farmacia S.M., de la ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turén del Estado Portuguesa. PREGUNTA: ¿Diga Ud. Si logro conocer que prendas de vestir usaba y que características fision6micas tenia el sujeto desconocido que fue retenido por la comisi6n policial para el momento del presunto robo? CONTESTO: Si, pude reconocer que esta persona era de contextura alta, de piel morena, pelo Iiso, vestía un blue Jean, franela de color negro claro, de hecho aparentaba tener aproximadamente dieciséis (16) anos de edad. PREGUNTA: ¿Diga Ud. En que actitud se encontraba el sujeto retenido por la comisi6n policial para el momento que lo amenazo de muerte y que presuntamente les robo a sus empleados, de igual manera mencione si logro recordar lo que les dijo para ese momento? CONTESTO: Si. Para ese instante el se encontraba alterado y muy nervioso, Ie temblaba el cuerpo, mas el brazo donde cargaba el armamento con que me apuntaba, y cuando lIego de una vez nos dijo nos dijo esto es un atraco, a uno de mis empleados de nombre: M.P.P.. Lo despojaron de veinte (20) bolívares fuertes y un MP4, esto por supuesto bajo amenaza de muerte. Pero gracias adiós fue recuperado por la comisi6n Policial. PREGUNTA: ¿Diga Ud. Si logro ver que tipo de armamento que portaba el sujeto que presuntamente los robo? CONTESTO: Si, el portaba un arma de fuego de fabricación casera (chopo) envuelta en varias de sus partes con adhesivo de color negro... Cita del acta que riela inserta al folio 03 y vuelto y cuatro en la causa.

  2. - Acta policial de fecha 30-07-2.008, suscrita por el funcionario Cabo Segundo (PEP) P.F.N.R., quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: ""Siendo el día de hoy Miércoles 30-07-2.008. Aproximadamente alas 09:35 horas de la mañana, cuando me encontraba en labores de trabajo como jefe de la unidades motos signadas como M6vil 05, conducida la primera de las unidades por mi persona y la segunda de ellas por el DISTINGUIDO (PEP) RUMBOS GIOVANNY. Acompañado por el funcionario auxiliar DISTINGUIDO (PEP) M.N.. Realizando para ese instante recorridos por las inmediaciones del Sector Centro, específicamente por la Avenida 03, entre Calles 12 y 13, cerca de la Farmacia S.M., en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Aut6nomo Turén del Estado Portuguesa. Donde en nuestro recorrido por la referida vía visualizamos a un Ciudadano que nos hacia gestos con sus manos, al lIegar al sitio donde se encontraba dicha persona, el nos indica que hacia escasos minutos tres (3) personas desconocidas se habían introducido a su negocio denominado Micro PC. C.A. Ubicado en la misma direcci6n con la intenci6n de perpetrar un robo, a los que el engaño para poder salir a pedir ayuda, de igual modo nos hizo saber que dos de la tres personas habían logrado huir, al percatarse que el pedía auxilio y que la tercera persona se encontraba dentro del establecimiento comercial antes mencionado sometiendo bajo amenaza de muerte a sus empleados, esto bajo la utilización de un arma de fuego tipo chopo que portaba para ese instante, de inmediato ingresamos al referido lugar y procedemos a trasladarnos a la parte trasera del mismo, donde observamos a una persona que usaba un bolso tipo morral para ese instante en su espalda y en una de sus manos tenia un arma de fuego de fabricación casera tipo chopo, sometiendo bajo amenaza de muerte alas dos personas los cuales correspondían con las descripciones de los empleados del local. De una vez Ie damos la voz de alto a dicho Ciudadano la cual acato bajando seguidamente las manos y luego dejando caer el arma de fuego (chopo), seguidamente de controlada la situación Ie realizamos a dicho sujeto una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando solo encontrarle en el bolso tipo morral que usaba para ese instante, Veinte Bolívares Fuertes en efectivo. EI mismo ante tal situación se identifico ante la comisión policial actuante como un Ciudadano Adolescente. En vista de lo encontrado y de las circunstancias a que dieron lugar el hecho, procedimos a imponerlos de sus derechos de conformidad con lo establecido en los Artículos 541 y 564 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente, materializando de inmediato su aprehensión preventiva, bajo lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Inmediatamente después de haberle hecho saber a este Ciudadano Adolescente sobre el motivo de su Aprehensión se continúo con el traslado del mismo hasta la sede de nuestra Comisaría, no sin antes indicarles al Ciudadano Agraviado y a sus empleados que debían igualmente trasladarse a nuestro recinto policial para dejar constancia legal de lo sucedido. Ya en nuestra sede el Adolescente Aprehendido fue identificado de conformidad con lo establecido en el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: (identidad omitida). Quien para el momento del hecho esgrimía: UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA TIPO: CHOPO, ADAPTADA A CALIBRE 38, CON UNA CACHA ELABORADA CON DOS TAPAS DE MADERAS, ENVUELTAS CON ADHESIVO DE COLOR NEGRO LAS TAPAS DE MADERA Y EL CONJUNTO DEL CANON, SIN NINGUN TIPO DE CARTUCHOS QUE PERCUTIR. Dicho Adolescente antes de su retención preventiva según lo comentado por el Ciudadano Agraviado al momento de lIegar al establecimiento comercial se desplazaba en: UN (01) VEHICULO A TRACCION DE SANGRE (BICICLETA), DE MARCA: NO CONOCIDA, TIPO: CROSS, RING: 20, DE COLOR: ROJA, SERIAL: IB 0585. La cual estaba aparcada en la parte frontal del establecimiento comercial. De igual manera quedo identificado lo incautado al Ciudadano Adolescente Como: UN (01) BOLSO TIPO: MORRAL, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO, DE COLORES: NEGRO Y GRIS, EL CUAL PRESENTA UN EMBLEMA EN FORMA DE TRIANGULO CON FIGURA DE HOMBRE DENTRO DE SU ESTRUCTURA, COLOCADA EN LA PARTE FRONTAL, DONDE SE PUEDE LEER DEBAJO DE LA MISMA LA PALABRA EXODUS. De igual manera dentro de ella se encontraba: DOS (2) BILLETES ELABORADOS EN PAPEL MONEDA NACIONAL DE DIEZ BOLIVARES FUERTES (10 BS. F.) CADA UNO ASIGNADO CON LOS SERIALES A36281260 Y A09565474. Y UN (01) EQUIPO DE REPRODUCCION DE MUSICA (MP4), DE COLOR: NEGRO, SIN MARCA O SERIAL CONOCIDO, DONDE SE PUEDE LEER EN LA PARTE TRASERA DEL MISMO LA PALASRA UNIVERSAL ROYAL. Asimismo quedo identificado el Ciudadano Agraviado para fines de este proceso como: O.E.S.U.... “Cita del acta que riela la folio cinco (05) y vuelto de la causa.

    Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, observándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el adolescente imputado, ya que, -según se desprende del acta policial, así como de la denuncia suscrita por la presunta víctima, las cuales son ofrecidas como elementos de convicción- el día 30-07-2.008, Aproximadamente a eso de las 09:30 horas de la Mañana, en el local comercial Micro PC, C.A, ubicado en el Sector Centro, en la Avenida 03, entre Calles 12 y 13, al lado de Farmacia S.M., de la ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turén del Estado Portuguesa, tres (03) sujetos, entre éstos el adolescente imputado, quien se encontraba manifiestamente armado, someten a los ciudadanos O.E.S.U., A.M.N.N., Y M.P.P., despojando al último de los mencionados de veinte (20) bolívares fuertes y un MP4, siendo el mencionado adolescente aprehendido por funcionarios policiales cuando aún permanecía dentro del referido local, por lo que siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del imputado fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 248 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose en consecuencia que la detención de los adolescentes fue flagrante.

    Hecho imputado éste que se subsume en las previsiones del artículo 458 del Código penal, el cual describe el hecho punible de robo agravado, por cuanto en criterio de quien decide, los bienes muebles que se presumen robados, de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar del acontecimiento de los hechos, salen de la esfera de poder del poseedor legítimo, el cual en este caso es el ciudadano M.P.P., quien en virtud de ese despojo no puede disponer libremente de los bienes en cuestión, considerándose por ello consumado el hecho, declarándose en consecuencia sin lugar la petición de la defensa respecto el cambio de la precalificación jurídica del hecho imputado.

    Así mismo, estimado que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, y que el mismo merece como sanción la medida de privación de libertad, y comprometida como ha quedado la responsabilidad penal del imputado como presunto partícipe en el hecho imputado, es por lo que, aunado a que el mismo no estudia ni trabaja, es lo que conlleva en el presente caso a determinar el peligro de fuga de que el adolescente imputado evada la sujeción que deben tener con el proceso, lo que deviene en el cumplimiento de los extremos consagrados en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, este Tribunal impone la medida cautelar de Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:

  3. - La aprehensión flagrante del adolescente (identidad omitida), conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

  4. - La continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

  5. - Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho.

  6. - .- La Detención Preventiva del Adolescente (identidad omitida), para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, conforme lo establecido en le articulo 559 de la ley Orgánica para la protección del niño y el adolescente, debiendo permanecer recluidos en el Centro de Formación Integral Acarigua I, bajo las ordenes de este Tribunal.

  7. -Se acuerda el reingreso del referido adolescente al Centro de Formación Acarigua I, donde permanecerán recluidos hasta tanto se constituyan las fianzas personales impuestas.

    Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.

    Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los UN (01) día del mes de agosto de 2008.

    Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

    JUEZ DE CONTROL Nº 02

    Abg. K.M.

    SECRETARIA

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