Decisión nº 1C-040-2007 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 8 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteErmilo José Dellan Estaba
ProcedimientoSentencia Por Admisiòn De Hechos

Tucupita, 08 de Junio de 2.007

Asunto Principal : YP01-D-2005-000117

Asunto : YP01-D-2005-000117

Resolución No. : 1C-40-2007

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. E.J.D.E.; Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Sección Penal del Adolescente, con sede en Tucupita, Estado D.A..

SECRETARIO:

ABG. WILLIE NARVAEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: Abg. V.V., Fiscal Quinta del Ministerio Público, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

DEFENSORA: Abg. L.M.M.N., Defensora Público Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A..

IMPUTADOS: (IDENTIDAD OMITIDA).

DELITO:

LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.

VICTIMA:

(IDENTIDAD OMITIDA).

Corresponde a este Juzgado, emitir decisión en virtud de haberse celebrado Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 571 y 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Se constituyó el Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de ley, a los fines de realizar la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA).

Se advirtió a las partes, que esta audiencia no tiene carácter contradictorio, por lo que no se pueden plantear cuestiones propias del juicio oral, a tenor de lo pautado en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se informó a los adolescentes sobre las Formulas de Solución Anticipada que consagra la Ley Especial, y especialmente, la contemplada en el artículo 583 ejusdem, que trata sobre LA ADMISION DE LOS HECHOS; así mismo las garantías fundamentales, consagradas en los artículos: 540 (Presunción de Inocencia); 541 (Información); 542 (Derecho a ser oído); 543 (Juicio Educativo); 544 (Derecho a la defensa) y el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho de que nadie puede ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Se le concedió el derecho de palabras a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, ABG. V.V., quien expuso:

“Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio, que riela a los folios 75 al 80 en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, con las agravantes especificas del articulo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescentes Así mismo por lo antes expuesto esta Representación Fiscal solicita sea admitida totalmente la acusación con todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos; el enjuiciamiento Oral y Reservado del adolescente imputado. Solicito en caso de Admisión de los Hechos, se imponga al adolescente acusado las medidas de L.A. e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, conforme los artículos 620 litera “d”, en concordancia con el artículo 626 y 620, literal “c”, en relación con el artículo 624, ambos de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, para ser cumplidas de manera simultanea por el lapso de un (01) año. Solicito copia Simple del acta de la Audiencia Preliminar. Es todo”.

Seguidamente, se instó al adolescente imputado a que manifestara si entendía claramente la imputación fiscal en su contra, y se le expuso el derecho que tiene de declarar en la presente audiencia, así como el contenido del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando al tribunal que entendía perfectamente la imputación que en su contra hacia la Fiscal del Ministerio Público y su deseo de declarar en la audiencia.

Acto seguido, el ciudadano Juez, le concedió el derecho de palabras al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó:

Yo admito los hechos por lo que me acusa la fiscal. Es todo

Se le concede el derecho de palabras a la Defensora Pública Penal, Sección Adolescentes, ABG. L.M.N.M., quien expuso:

Buenos días, oída la admisión de los hechos realizada por mi defendido, la defensa se adhiere a la misma, puesto que desde el inicio el adolescente ha asumido su responsabilidad, y dada la calificación jurídica del delito, como lo es el de Lesiones Leves, la defensa comparte el criterio de la Fiscalía y solicita que la sanción sea impuesta por el lapso de ocho (08) meses, por el tipo de lesiones y el tiempo de curación, tomado en cuenta que conforme a la norma del artículo 539 de la LOPNA, la sanción debe ser proporcional al hecho punible atribuido y a sus consecuencias. Solicito la imposición inmediata de la sanción, dada la asunción de responsabilidad del adolescente. Solicito copia certificada de la presente acta. Es Todo.

.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL:

La Admisión de los Hechos, conforme al criterio sustentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, es un procedimiento especial que procede cuando el imputado conciente en ello, reconoce su participación en el hecho que se le atribuye. Ello supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, y al mismo tiempo evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso y conlleva una rebaja de pena y la imposición inmediata de la pena.

En el caso que nos ocupa, es evidente que de que hay una manifestación de reconocimiento del hecho por parte del adolescente imputado, atribuido por la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que si este desea en obsequio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe procederse a la imposición de la sanción de manera inmediata, así como a la rebaja de pena que señala la precitada norma.

Contando este Tribunal con la formal acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., acordó: PRIMERO: Admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), como responsable directo del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. SEGUNDO: Admitir totalmente, todas y cada una de las pruebas presentadas por la representación Fiscal, por ser legales, necesarias y pertinentes. TERCERO: Efectuada como ha sido la admisión de los hechos por parte del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), este Juzgado pasó a decidir conforme al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, de conformidad con lo pautado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y acordó aplicar al precitado adolescente, las sanciones de: L.A. e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, conforme los artículos 620 litera “d”, en concordancia con el artículo 626 y 620, literal “c”, en relación con el artículo 624, ambos de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, para ser cumplidas de manera simultanea por el lapso de un (01) año, consistiendo esta última en: 1.- Integrarse al Sistema Educativo y Laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica, consignando ante el Tribunal las constancias respectivas. 3.- Obligación de presentarse ante el ente que el Tribunal designe durante el lapso del proceso. 4.- Prohibición de acercarse a la victima, por si o por intermedia persona, desestimándose así el pedimento de la defensa. CUARTO: Se deja sin efecto la medida cautelar sustitutiva de la libertad que le fuera impuesta al adolescente en la oportunidad de la Audiencia de Presentación. ASI SE DECIDE.-

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