Decisión nº 2C-0031-2012 de Tribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 22 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A
PonenteMayuri Salazar Romero
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 22 de Febrero de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000027

ASUNTO : YP01-D-2012-000027

RESOLUCION : 2C-0031-2012

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada en el día Jueves 16/02/2012, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Romelys Malpica, presentó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218, LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el articulo 415 y ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, todos del código penal, en perjuicio de los ciudadanos: H.R., A.G. y el Estado Venezolano. Solicitó que se siguiera la causa por el procedimiento Ordinario, se le impongan la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al ciudadano y vigilancia de sus padres, literal c, consistente en presentaciones por ante este Tribunal cada quince (15) días y se remitan las siguientes actuaciones al Ministerio Público a los fines de que se culminen las investigaciones, asimismo consigno actuaciones complementarias para que sean agregadas al asunto principal y solicito además la compulsa del presente asunto para la fiscalia séptima del Ministerio Publico, a los fines de que se apertura averiguación a los funcionarios que actuaron en el procedimiento, solicito copia simple de la siguiente acta. Es todo.

DE LOS HECHOS

Según la narrativa Fiscal detalla que: “…la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Romelys Malpica, quien hizo una exposición de los hechos contenidos en el Acta de Investigaciones penales de fecha 15/02/2012, suscrita por funcionarios adscrito a la Oficina de Inteligencia y Prevención, de la Dirección General de Coordinación Policial del Estado D.A., donde se plasma las formas de modo, tiempo y lugar de aprehensión del adolescente, precalifico los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218, LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el articulo 415 y ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, todos del código penal, en perjuicio de los ciudadanos: H.R., A.G. y el Estado Venezolano, solicito que se siguiera la causa por el procedimiento Ordinario, se le impongan la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al ciudadano y vigilancia de sus padres, literal c, consistente en presentaciones por ante este Tribunal cada quince (15) días y se remitan las siguientes actuaciones al Ministerio Público a los fines de que se culminen las investigaciones, asimismo consigno actuaciones complementarias para que sean agregadas al asunto principal y solicito además la compulsa del presente asunto para la fiscalia séptima del Ministerio Publico, a los fines de que se apertura averiguación a los funcionarios que actuaron en el procedimiento, solicito copia simple de la siguiente acta. Es todo. …”.

Así mismo expuso el adolescente su deseo de no declarar, una vez que había sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensor Público Penal Abg. L.M.N., adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensora del imputado de autos, quien de seguidas expuso: “…La defensa solicita la imposición de la medida cautelar de presentaciones ante el Tribunal, solicito que se apertura la investigación a los funcionarios que golpearon al joven y que el mismo sea evaluado por el equipo multidisciplinario y por ultimo copia simple. Es todo…”.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta de investigación penal, de fecha 16/02/2012, donde se realiza la identificación del adolescente, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación D.A., Sub-Delegación Tucupita; Acta Policial, de fecha 15/02/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Municipal de Policía de Seguridad Ciudadana y Orden Público, donde se deja constancia de las formas de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente; Copia de Informe Médico del Instituto Municipal Autónomo de Atención a la S.P. (IMASALUP), de fecha 15/02/2012, realizado al ciudadano H.R.; Copia de Informe Médico del Instituto Municipal Autónomo de Atención a la S.P. (IMASALUP), de fecha 15/02/2012, realizado al ciudadano J.M.; Acta Policial, de fecha 15/02/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Municipal de Policía de Seguridad Ciudadana y Orden Público, donde se deja constancia de evaluación médica realizada por el Dr. B.M.; Copia de Reconocimiento Medico Legal (FISICO-CORPORAL), N° 9700-251-259-0214 , de fecha 15/02/12, realizado al ciudadano R.V.H.S., realizado por el DR. B.M., Experto Profesional I, Jefe (E) de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A.; Copia de Reconocimiento Medico Legal (FISICO-CORPORAL), N° 9700-251-259-0213, de fecha 15/02/12, realizado al ciudadano A.F.G., realizado por el DR. B.M., Experto Profesional I, Jefe (E) de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A.; Copia de Reconocimiento Medico Legal (FISICO-CORPORAL), N° 9700-251-259-0215, de fecha 15/02/12, realizado al ciudadano J.D.M.G., realizado por el DR. B.M., Experto Profesional I, Jefe (E) de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A.; Inspección Técnica Criminalística n° 151, Expediente: K-12-0259-00198, de fecha 16/02/2012, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., al sitio del suceso; Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., de fecha 16 de Febrero de 2012, mediante la cual se deja constancia del traslado de la comisión judicial al sitio del suceso a los fines de realizar Inspección Técnica.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal acordar la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al ciudadano y vigilancia de sus padres, literal c, consistente en presentaciones por ante este Tribunal cada quince (15) días.

De la revisión de las actas policiales y de las actuaciones que conforman el

Asunto, se desprende que estamos en presencia de un delito que no está evidentemente prescrito, en el cual está involucrado el adolescente ya identificado, y que el Ministerio Público precalifica como delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218, LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el articulo 415 y ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, todos del código penal, en perjuicio de los ciudadanos: H.R., A.G. y el Estado Venezolano.

Es criterio de este Tribunal solicitar al Equipo Multidisciplinario realice las evaluaciones correspondientes.

Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218, LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el articulo 415 y ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, todos del código penal, en perjuicio de los ciudadanos: H.R., A.G. y el Estado Venezolano, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al ciudadano y vigilancia de sus padres, literal c, consistente en presentaciones por ante este Tribunal cada quince (15) días. TERCERO: Se acuerda la evaluación del equipo multidisciplinario. CUARTO: Remítase el presente asunto en el lapso legal correspondiente a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. QUINTO: Se acuerda agregar las actuaciones complementarias presentadas por la fiscalia. NOVENO: Notifíquese de la presente decisión a la Casa de Formación Integral para Varones de esta Ciudad asimismo; DECIMO: Expídase las copias solicitadas por las partes. Quedan notificadas las partes de acuerdo al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Victima. Es todo.” Siendo las 03:00 horas de la tarde, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.

Regístrese, Publíquese y déjese copia.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. MAYURI S.R.

LA SECRETARIA,

ABG. ROMELYS M.F.

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