Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 3 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMashiady Elena Rojas Jaime
ProcedimientoAudiencia Para Imponer De La Ejecución De La Sanc

REPUBICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. TRIBUNAL DE EJECUCION

EXTENSIÓN ACARIGUA

Acarigua, 03 de Julio de 2008

Año 198º y 149º

Causa Número: 1E-490-08

Juez de Ejecución Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME

Secretario: Abg. O.L.P.

Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA

Audiencia: IMPOSICIÓN DE SANCIÓN

En la causa distinguida bajo el número 1E-490-08, en el día de hoy Tres (03) de Julio de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijada para la celebración de la presente Audiencia, se dio un lapso de espera por la realización de otros actos y siendo las 11:30 de la mañana, se constituyó el Tribunal presidido por la Juez de Ejecución, Abogada MASHIADYS ROJAS JAIME, el Secretario, Abogado O.L.P. y el Alguacil E.G., en la sala de audiencias de este Sistema Penal para llevar a cabo la Audiencia Oral y Privada de Imposición de Sanción en la presente causa, en donde aparece como sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ……... Seguidamente, la juez ordenó al Secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presente dentro de la sala de audiencias la Defensora Pública Especializa.A.. S.B.G., en sustitución de la Defensora Público Abg. P.F.G. el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA y su representante legal IDENTIDAD OMITIDA. Así mismo se deja constancia de la inasistencia de la Fiscal Encargada del Ministerio Público, quien se encontraba en un juicio oral y privado. A continuación la ciudadana Juez de Ejecución explicó el motivo de la celebración de esta audiencia, la cual tiene como finalidad de imponerlo de la sanción que le fuere decretada por el Tribunal de Control N° 01 de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. A continuación se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada, quien manifestó: “Solicito que este Tribunal proceda a la imposición de la sanción que le fuere decretada por el Tribunal de Control N° 01 de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, igualmente que se le explique sus derechos y garantías en esta etapa y que se le explique en que consistirá la medida de Amonestación. Así mismo solicito copias simples de la presente acta. Seguidamente se le impuso al adolescente sancionado de los derechos que le asisten, así como de las Garantías Constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la juez les cede el derecho de palabra, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: “No tener nada que decir, es todo”. Seguidamente la Juez oída a las partes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, formalmente impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ……..; del cumplimiento de la sanción de AMONESTACIÓN de conformidad con el artículo 623 Ejusdem, en tal sentido se le hizo un llamado de atención, en lo que respecta a la conducta reprochable que ha cometido, como sujeto de derechos que es, para que en lo sucesivo no vuelva a cometer hechos delictivos, por cuanto además de ser titular de derechos es de igual forma titular de deberes, los cuales debe de manera cabal cumplir. Se le informó de la importancia de la reinserción social y familiar que tiene por objeto el Sistema Especial que rige la materia y la toma de conciencia de su conducta, por cuanto la misma en virtud de constituir un hecho delictivo es reprochable. En consecuencia se acuerda el CESE DE LA SANCIÓN, conforme al artículo 647 literal “h” y se ordena la remisión de la causa al archivo judicial para su archivo definitivo, una vez conste en autos las respectivas notificaciones. En virtud del carácter educativo del proceso se le preguntó al adolescente si había entendido lo debatido en la presente audiencia, contestando, que sí. Quedan notificados los presentes de lo acordado en esta audiencia. Es todo, se leyó y conforme firman los presentes. -

La Juez de Ejecución,

Abg. Mashiadys Rojas Jaime.

El Secretario

Abg. Oswaldo Loyo Pérez

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